jueves, mayo 17, 2012
AMPLIACIÓN DE EJIDOS EN TAMASOPO
En el Número 22, Año XVI, del Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, con fecha Domingo 16 de Marzo de 1941, se lee: “Departamento Agrario. VISTO en revisión el expediente sobre ampliación de ejidos promovido por los vecinos del poblado de TAMASOPO, Municipio de Tamasopo, Estado de San Luis Potosí; y RESULTANDO PRIMERO.- Por escrito de 20 de abril de 1936, los vecinos del dicho núcleo de población solicitaron del C. Gobernador de la mencionada Entidad Federativa, ampliación de tierras por virtud de que las que poseen son insuficientes para satisfacer sus necesidades económicas. RESULTANDO SEGUNDO.- Turnada la solicitud de referencia a la Comisión Agraria Mixta, esta Autoridad instauró el expediente respectivo el 12 de mayo de 1936, publicándose la propia solicitud en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 2 de agosto del mismo año. RESULTANDO TERCERO.- La mencionada Comisión Agraria Mixta procedió a la formación del censo general y agropecuario, diligencia que se llevó a cabo los días 14 al 18 de junio de 1937 con la intervención únicamente de dos de los representantes de Ley, en virtud de no haber designado el suyo los propietarios presuntos afectados, no obstante que fueron notificados oportunamente para que lo hicieran. En el censo formado se listaron 643 habitantes, 186 jefes de familia, 194 individuos con derecho a parcela ejidal. RESULTANDO CUARTO.- (Ilegible)… conocimiento de que por Resolución Presidencial de 19 de marzo de 1925 se dotó a los vecinos del poblado de TAMASOPO, con una superficie total de 3,042 Ha. sin que dicha superficie sea suficiente para satisfacer sus necesidades, y que las únicas fincas afectables en el presente caso son la de Tamasopo (propiedad de las señoritas hermanas Ledesma, la que dispone, después de deducir las afectaciones que ha sufrido, de 2,640-60-31 Hs. de las que hay que deducir 101 Hs. que el Ayuntamiento de Tamasopo compró a esta finca, por lo que resta una extensión de 2,539-60-31 Hs. de las que 620 Hs. son de riego y el resto de monte alto, con 10 a 12% de terrenos laborables de las cuales se localizaron para la ampliación de que se trata 520 Hs. de riego y 1,108 de agostadero y monte con un 10 a 12% de laborable; la hacienda de El Trigo, propiedad de la Compañía Fraccionadora de Grandes Propiedades, con superficie después de deducir las afectaciones que ha sufrido y las que se conceden para las dotaciones a los poblados de Rancho Nuevo, La Gavia y Santa María Tampalatín, de 53,400 Hs. de las que se localizaron 3,292 Hs. de agostadero y monte alto con un 10 a 12% de laborable aproximadamente. RESULTANDO QUINTO.- Con los elementos anteriores la Comisión Agraria Mixta emitió su dictamen el 8 de noviembre de 1938 el cual fue sometido a la consideración del C. Gobernador del Estado, quien con fecha 9 del mismo mes y año dictó su fallo concediendo en ampliación 4,920 Hs. como sigue: de la Hacienda de Tamasopo, propiedad de las señoritas hermanas Ledesma, 520 Hs. de riego y 1,108 Hs. de agostadero y monte con un 10 a 12%, aproximadamente, laborable y de la hacienda de El Trigo, perteneciente a la Compañía Fraccionadora de Grandes Propiedades, 3,292 Hs. de esta última calidad. No hay constancias de que hasta la fecha se haya dado la posesión provisional. RESULTANDO SEXTO.- Turnado (ilegible) de que se trata al Departamento Agrario, para los efectos de su (ilegible) definitiva. Esta Oficina … de las constancias (ilegible) autos y de los derechos recabados por la misma, emite dictamen; y CONSIDERANDO PRIMERO.- El presente caso debe ser resuelto con sujeción a las disposiciones del Código Agrario vigente; por haberse iniciado el expediente respectivo durante la vigencia del propio Ordenamiento. CONSIDERANDO SEGUNDO.- La capacidad del poblado de TAMASOPO, para obtener ampliación de ejidos ha quedado demostrada, ya que en el mismo existen 194 individuos con derecho a dotación, los cuales carecen de las tierras que les son indispensables para satisfacer sus necesidades; porque se comprobó que dicho núcleo no se encuentra comprendido en ninguno de los casos de excepción a que se refiere el Artículo 42 del Código Agrario; y por último que en el presente caso la superficie que le fue concedida en dotación definitiva al poblado de que se trata no le es suficiente para satisfacer sus necesidades. CONSIDERANDO TERCERO.- Atendiendo a que el fallo del C. Gobernador dictado en este asunto con fecha 9 de noviembre de 1938, se ajusta en todo a las disposiciones agrarias vigentes, procede confirmar dicha sentencia y conceder en ampliación a los vecinos del poblado de TAMASOPO, una superficie total de 4,920 Hs. como sigue: de la Hacienda de Tamasopo, propiedad de las señoritas hermanas Ledesma 520 Hs. de riego y 1,108 Hs. de agostadero y monte con un 10 a 12%, aproximadamente laborable, y de la hacienda de El Trigo, perteneciente a la Compañía Fraccionadora de Grandes Propiedades 3,292 Hs. de esta última calidad, destinándose los terrenos de riego y el porcentaje de laborable que se encuentra dentro de la superficie dotada para formar 195 parcelas de 4 y 8 Hs., respectivamente, incluida la escolar reglamentaria, y los restantes para los usos colectivos de los solicitantes. CONSIDERANDO CUARTO.- Siendo de utilidad pública la conservación y propagación de los bosques y arbolados en todo el Territorio Nacional, debe apercibirse a la Comunidad beneficiada con esta dotación, que queda obligada a conservar, restaurar y propagar los bosques y arbolados que contenga la superficie dotada. Por todo lo expuesto y con apoyo en los Artículos 21, 42 Inciso b, interpretado a “contrario sensu”, 47, 49 y demás relativos del Código Agrario, el suscrito, Presidente de la República, previo al parecer del Departamento Agrario, resuelve: PRIMERO.- Es procedente la ampliación de ejidos solicitada por los vecinos del poblado de TAMASOPO, Municipio de Tamasopo, Estado de San Luis Potosí. SEGUNDO.- Se confirma en sus términos, la resolución que en este asunto dictó con fecha 9 de noviembre de 1938 el C. Gobernador de la mencionada Entidad Federativa. TERCERO.- Se dota a los vecinos del citado poblado de TAMASOPO, por concepto de ampliación con una superficie total de 4,920 Hs. (Cuatro mil novecientas veinte hectáreas) que se tomarán como sigue: de la Hacienda de Tamasopo, propiedad de las señoritas hermanas Ledesma 520 Hs. (quinientas veinte hectáreas) de riego y 1,108 Hs. (mil ciento ocho hectáreas) de agostadero y monte con un 10 (diez) a 12% (doce por ciento), aproximadamente, laborable y de la hacienda El Trigo, perteneciente a la Compañía Fraccionadora de Grandes Propiedades 3,292 Hs. (tres mil doscientas noventa y dos hectáreas) de agostadero y monte. Con un 10 a 12% laborable. Las anteriores superficies pasarán a poder del poblado beneficiado con todos sus usos, accesiones, costumbres y servidumbres localizándose de acuerdo con el plano aprobado por el Departamento Agrario; en el concepto de que oportunamente fijará el propio Departamento el volumen de agua necesario para el riego de las tierras que de esta clase se conceden. CUARTO.- Al ejecutarse el presente fallo, deberán respetarse las zonas de protección a los edificios, obras hidráulicas y demás construcciones a que se refiere el Artículo 54 del Código Agrario en vigor. QUINTO.- Para cubrir la presente dotación se decreta la expropiación de las tierras indicadas, dejando a salvo los derechos de los propietarios afectados para que reclamen la indemnización correspondiente de acuerdo con la Ley. SEXTO.- La presente resolución debe considerarse como título comunal para el efecto de amparar y defender la extensión total de los terrenos que la misma comprende a favor del poblado beneficiado, cuyos vecinos quedan obligados: a).- A sujetarse a las disposiciones que sobre administración ejidal y organización económica, agrícola y social dicte el Gobierno Federal. b).- A construir y a conservar en buen estado de tránsito los caminos vecinales en la parte que les concierna. c).- A cumplir las disposiciones que dicte el Departamento Forestal por lo que se refiere a conservación, restauración y propagación de sus bosques y arbolados. Por tanto, deben cooperar con las Autoridades Municipales, del Estado o de la Federación, en todo caso de incendio de los bosques de su región, estándoles prohibido en términos absolutos, ejecutar todo acto que destruya sus bosques o arbolados. Les será autorizada la explotación de sus bosques cuando el Departamento Agrario los haya organizado en cooperativa forestal y cuando sean atendidos en caso de que necesiten crédito, por la Institución que señale el Gobierno Federal, quedando prohibido con sanción de nulidad, todo acto o contrato que contravenga este punto resolutivo, así como todo acto o contrato de venta o arrendamiento de sus montes en pie y la intervención de personas o empresas extrañas al ejido, en los casos de que se trata. Corresponderá al Departamento Agrario la constitución y organización de la Sociedad Cooperativa Forestal Ejidal, así como la contratación de sus productos, y en caso necesario, y previa la autorización del Departamento Agrario o de la Delegación Agraria correspondiente al Departamento Forestal y (ilegible), podrá intervenir en los asuntos y organización de la Sociedad Cooperativa Forestal Ejidal que amerite. No se les permitiré explotar las extensiones de bosques que estén declarado o que se declaren Parque Nacional o Reserva Forestal Nacional, en las cuales podrán aprovechar madera muerta, pastos y esquilmos que no impliquen su perjuicio o destrucción. Se remitirá un tanto de esta resolución al Departamento Forestal para que éste Órgano del Ejecutivo proceda a dictar y a poner en práctica las medidas reglamentarias conducentes. SEPTIMO.- Inscríbase esta resolución en el Registro Agrario Nacional; y en el de la Propiedad háganse constar las modificaciones que sufre el inmueble afectado por virtud de esta expropiación; publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí; notifíquese y ejecútese. Dada en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, a los dieciocho días del mes de enero de mil novecientos treinta y nueve. LÁZARO CÁRDENAS (Rúbrica) Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. GABINO VÁZQUEZ (Rúbrica) Jefe del Departamento Agrario. Es copia debidamente cotejada con su original. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.- México, D.F., a 28 de julio de 1939.- El Secretario General del Departamento Agrario, Ing. CLICERIO VILLAFUERTE”.
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