miércoles, septiembre 21, 2016
ABRAS DEL COROZO, AMPLIACION EJIDAL NEGADA
“Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: PODER EJECUTIVO DEL ESTADO.- San Luis Potosí.- Estados Unidos Mexicanos.
Expediente Número 3202.- “ABRAS DEL COROZO”.- Mpio. de Tamasopo, S.L.P.- 2ª. Ampliación de Ejidos.
VISTO para su Resolución en Primera Instancia el expediente de AMPLIACION DE EJIDOS, para el Poblado de “ABRAS DEL COROZO”, Municipio de Tamasopo, Estado de San Luis Potosí, y:
RESULTANDO PRIMERO.- Los vecinos del Poblado antes mencionado, por escrito de fecha 15 de abril de 1974, solicitaron ampliación de tierras al C. Gobernador del Estado, fundando su petición en lo estipulado en los Artículos 197 y 241 de la ley Federal de la Reforma Agraria.
RESULTANDO SEGUNDO.- La Comisión Agraria Mixta instauró de oficio el expediente de Ampliación de Ejidos con fecha 5 de junio de 1974, de acuerdo a lo estipulado en el último párrafo del Artículo 272 de la Ley Federal de Reforma Agraria, habiéndose obtenido su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del estado de fecha 23 de junio del mismo año.
La citada Dependencia inició la tramitación del expediente respectivo, mediante los avisos reglamentarios de acuerdo con lo que dispone el Artículo 275 de la precitada Ley. Del estudio practicado a la documentación de que se integra el expediente respectivo, se llegó a las siguientes conclusiones:
1/a.- Que el Poblado mencionado por resolución Presidencial de fecha 9 de Octubre de 1957, fue dotado de ejidos con una superficie de 1,242-20-00 Hs. beneficiando a 30 capacitados. Posteriormente y por Resolución Presidencial de fecha 6 de Diciembre de 1966 les fue concedida por concepto de Ampliación de Ejidos una superficie de 225-00-00 Hs. para beneficio de 58 capacitados.
2/a.- Que la capacidad del núcleo peticionario para obtener Segunda Ampliación de Ejidos, quedó debidamente comprobada según el censo practicado para el efecto, el que una vez revisado diò a conocer la existencia de 42 individuos capacitados.
3/a.- Que la inspección practicada en el radio legal de afectación de dicho Poblado y por los datos obtenidos del Registro Público de la Propiedad y demás documentos existentes en el expediente respectivo, se llegó a la conclusión de que dentro del mencionado radio, no existen terrenos legalmente afectables, ya que la mayoría de los predios cuentan con Certificados de inafectabilidad o en su defecto, son pequeñas propiedades que no rebasan el límite de la pequeña propiedad.
De conformidad con los hechos antes expuestos, y;
CONSIDERANDO PRIMERO.- Que la solicitud de Segunda Ampliación de Ejidos promovida por los vecinos del Poblado de “ABRAS DEL COROZO”, Municipio de Tamasopo, de este Estado, resulta procedente de acuerdo con el artículo 197de la Ley Federal de Reforma Agraria.
CONSIDERANDO SEGUNDO.- Que el dictamen emitido y aprobado en forma legal por el pleno de la Comisión Agraria Mixta, observa las disposiciones legales de la materia, por lo que el Ejecutivo de mi cargo estima que es de aprobarse en sus términos y con fundamento en lo establecido en el Artículo 292 de la precitada Ley Federal de Reforma Agraria, por lo que me permito dictar los siguientes puntos resolutivos:
PRIMERO.- Es procedente la solicitud de Segunda Ampliación de Ejidos, promovida por los vecinos del Poblado “ABRAS DEL COROZO”, Municipio de TAMASOPO, de este Estado, de fecha 15 Abril de 1974.
SEGUNDO.- No obstante la procedente de dicha solicitud, es de negarse y se niega la Segunda Ampliación de Ejidos promovida por el referido poblado, en virtud de haberse comprobado la carencia de tierras legalmente afectables en Primera Instancia, dejándose a salvo los derechos de los 42 capacitados que resultaron del censo respectivo.
TERCERO.- Publíquese esta resolución en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y mándese junto con el expediente respectivo a la Comisión Agraria Mixta para los efectos legales consiguientes.
DADA en el Palacio de Gobierno del Estado de San Luis Potosí, a los cuatro días del mes de mayo de 1976, mil novecientos setenta y seis.
El Gobernador Constitucional del Estado
LIC. GUILLERMO FONSECA ALVAREZ
(Rúbrica).
El Secretario General de Gobierno
LIC. JUAN ANTONIO LEDEZMA ZAVALA
(Rúbrica).”
lunes, septiembre 12, 2016
SESIÒN DE CABILDO OCTUBRE 26 DE 1972
“Sesión Ordinaria. - En Tamasopo, Municipio del mismo nombre, Estado de San Luis Potosí, siendo las 20:00 horas ocho de la noche del día 26 veintiséis de Octubre de mil novecientos setenta y dos, una vez reunidos en el Salón destinado para las Sesiones del H. Ayuntamiento el C. Presidente Municipal Profr. Heberto Morín Martínez y los CC. Regidores Marcial Salazar, Primer Regidor, José Fortanelli Rivera, Segundo Regidor, Tiburcio Reyes, Tercer Regidor, y el C. Felipe Musientes Zúñiga, Síndico Municipal, faltando solamente la C. Heriberta Ortiz Padrón, Cuarto Regidor, y habiendo mayoría el C. Presidente Municipal declaró abiertos los trabajos iniciándose éstos con el Corte de Caja que rinde la Tesorería Municipal correspondiente al mes de Octubre, siendo aprobados por los CC. Regidores.- Enseguida se dio lectura al Acta de Cabildo anterior siendo aprobada por los CC. Regidores. Acto continuo el C. Presidente Municipal les expone que tiene proyectado la pavimentación de la Calle Hidalgo para la cual pedirá la cooperación de los vecinos de la misma para llevar a cabo la obra, por lo que los CC. Regidores aprueban que se realice esa obra. Enseguida el C. Felipe Musientes Síndico Municipal pide la palabra para que se le haga ver al C. Juan Albarrán que la alcantarilla que está frente a su establecimiento debe taparse por despedir malos olores por lo que deberá cooperar con la Presidencia Municipal para construir un registro. A la vez se le llame la atención a las personas propietarias de molinos de nixtamal de que no sigan echando sus aguas podridas del nixtamal a la raya, que se les exija construyan su drenaje. Acto continuo el C. Presidente Municipal Profr. Heberto Morín Martínez les expuso a los CC. Regidores sobre el informe de fin de año se piensa realizar el día 31 treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y dos, a las 13 trece horas (una de la tarde) y en el cual los CC. Regidores estuvieron de acuerdo en que se rindiera el informe en la fecha indicada, comprometiéndose a estar presentes en dicho acto. Acto continuo el C. Presidente Municipal expone a los CC. Regidores que la camioneta sería bueno cambiarla para comprar una nueva o en mejor estado. El C. Marcial Salazar, que si se trata de mejorar está de acuerdo, aprobando este punto los CC. Regidores, y no habiendo otro asunto que tratar, se da por terminada la Sesión, siendo las veintiuna treinta y dos de la noche del mismo día y fecha, firmando para constancia los que en ella intervinieron. - Damos Fe.- Rúbricas”.
ESCRITO DE TERCERA AMPLIACIÒN
“ACTA DE POSESION Y DESLINDE PROVISIONAL DE LAS TIERRAS, QUE POR CONCEPTO DE TERCERA AMPLIACION DE EJIDOS, SE CONCEDE AL POBLADO “DAMIAN CARMONA”, MUNICIPIO DE TAMASOPO, DE LA ENTIDAD FEDERATIVA DE SAN LUIS POTOSI; SEGÚN MANDAMIENTO DEL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PROFR. Y LIC. CARLOS JONGUITUD BARRIOS DE FECHA 12 DE NOVIEMBRE DE 1984, EJECUTADO EN FORMA TOTAL.
En el poblado denominado “DAMIAN CARMONA”, ubicado en el Municipio de Tamasopo, siendo las 12:00 horas del día 25 de noviembre de 1984, se reunieron en el salón ejidal lugar señalado por la Asamblea General Extraordinaria de Ejidatarios, para la celebración de este acto, los CC. Ing. José Luis Calderón Rocha, representante de la H. Comisión Agraria Mixta en el Estado en cumplimiento de las ordenes giradas mediante el oficio No. 2733 de fecha 16 de noviembre del año en curso; el Presidente, Secretario y Tesorero del Comisariado Ejidal, así como el Presidente, Secretario y Tesorero del Consejo de Vigilancia como también el Juez Auxiliar del lugar para dar fè, de este acto. Asisten la mayoría de los beneficiados, por el Mandamiento del C. Gobernador Constitucional del Estado de fecha 12 de noviembre del año en curso que amplía al ejido mencionado y que en sus puntos resolutivos, dice:
PRIMERO.- Es procedente la Ampliación de Ejidos solicitada el 5 de octubre de 1981 por los vecinos del poblado “DAMIAN CARMONA”, Municipio de Tamasopo, de este Estado.
SEGUNDO.- Es de concederse y se concede por concepto de Ampliación de Ejidos al poblado “DAMIAN CARMONA”, Municipio de Tamasopo, S.L.P. superficie 1,694-55-90 Has., (UN MIL SEISCIENTAS NOVENTA Y CUATRO HECTAREAS. CINCUENTA Y CINCO AREAS Y NOVENTA CENTIAREAS), de agostadero de buena calidad con monte alto total del predio “Sobrante de la Ex Hacienda de San Nicolás de los Montes”, propiedad de las CC. Guadalupe, Luisa, Juana y Ma. De la Luz Arguinzoniz Barragán. La superficie concedida se localiza de acuerdo con el plano proyecto formado por la Comisión Agraria Mixta y se destinará para uso común de los 41 individuos capacitados resultantes.
TERCERO.- Publíquese esta Resolución en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y mándese junto con el expediente respectivo a la Comisión Agraria Mixta para que lo ejecute.
En seguida el comisionado acompañado de los presentes, y teniendo a la vista el plano proyecto laborado, por la Comisión Agraria Mixta. Se dirigió a identificar los terrenos concedidos iniciándose el recorrido en el vértice número cero de donde con rumbo general astronómico Norte-Oeste, y una distancia aproximada de 783.73 Mts., se llega al vértice número once donde se localiza el paraje denominado “El Peral” teniendo a la derecha de este trayecto a los terrenos concedidos en Ampliación, y a la izquierda la Segunda Ampliación definitiva “El Chino” de donde con un rumbo general astronómico Sur-Noroeste, y una distancia aproximada de 717.31 Mts. se llega al vértice número 16 que en lo sucesivo conoceremos como la Mojonera “Pasadita a la Sevadilla”, teniendo este trayecto como colindancias a la derecha los terrenos concedidos en Ampliación y a la izquierda la Segunda Ampliación Definitiva de “El Chino” de donde con rumbo general astronómico Sur-Oeste y una distancia aproximada de 2,421.72 Mts., se llega al vértice número 31 que en lo sucesivo se conocerá como mojonera “Las Lajas” teniendo este trayecto como colindancias a la derecha los terrenos concedidos en Ampliación, y a la izquierda la Segunda Ampliación Definitiva de “El Chino” de donde se partió con rumbo general astronómico Norte-Oeste, y una distancia aproximada de 3,388.27 Mts., se llega al vértice número 47 que en lo sucesivo se le conocerá como la mojonera “Llanito de las Garrapatas”, teniendo como colindancias ese trayecto a la derecha los terrenos concedidos en Ampliación provisional y a la izquierda la Dotación Definitiva “San Nicolás de los Montes” de donde con rumbo general astronómico Norte-Este y una distancia aproximada de 7,288.70 Mts., se llega al vértice número 80 que en lo sucesivo se conocerá como la mojonera “El Mirador”, teniendo este trayecto como colindancias a la derecha a los terrenos concedidos en Ampliación provisional y a la izquierda la Dotación Definitiva de “San Nicolás de los Montes” de donde se partió con un rumbo general astronómico Sur-Este y una distancia aproximada de 6,429.40 Mts., se llega al vértice número 158 denominado mojonera “Ojo de Agua” teniendo este trayecto como colindancia a la derecha los terrenos concedidos como Ampliación provisional y a la izquierda la Segunda Ampliación Definitiva de “Damián Carmona” de donde con un rumbo astronómico Sur-Oeste y un distancia de 92.20 Mts. se llega al vértice número cero, punto de partida para describir los terrenos concedidos en tercera Ampliación provisional, teniendo el trayecto anteriormente descrito, a la derecha los terrenos concedidos y a la izquierda la Segunda Ampliación Definitiva de “El Chino”, la poligonal que se detalló envuelve una superficie total de 1,694-55-90 Has., de agostadero de buena calidad con monte alto, (UN MIL SEISCIENTAS NOVENTA Y CUATRO HECTAREAS, CINCUENTA Y COINCO AREAS Y NOVENTA CENTIAREAS) por lo tanto, el Mandamiento gubernamental se ejecuta en forma total.
A continuación el Ingeniero ejecutor José Luis Calderón Rocha declaró: “EN NOMBRE DEL C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PROFR. Y LIC. CARLOS JONGUITUD BARRIOS, Y EN CUMPLIMIENTO A SU MANDATO DE FECHA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO DOY POSESION 1,694-55-90 Has., de agostadero de buena calidad con monte alto que se acaban de recorrer y describir y se aclara que esta superficie se destinará para uso común de los 41 individuos capacitados resultantes, y hago formal entrega a este núcleo de población por conducto de su Comisariado Ejidal.
A continuación el C. Presidente del Comisariado Ejidal dijo: “En nombre del ejido “DAMIAN CARMONA”, Municipio de Tamasopo, S.L.P., y del mío propio declaro que son de recibirse y se reciben, las tierras que por concepto de tercera Ampliación de Ejidos provisional fueron concedidas a este poblado y nos comprometemos para la buena administración de las mismas sujetarnos a las disposiciones dadas o que sean dictadas en lo sucesivo por las Autoridades Agrarias.
Siendo las 1:00 P.M. horas, del día de su fecha y lugar; sin incidentes se dio por concluido el acto levantándose la presente en seis tantos, mismas que firmaron los que en ella intervinieron, quisieron y supieron hacerlo, se asienta en la presente que se giró con la debida oportunidad la notificación respectiva, así mismo los citatorios a los colindantes, no fue necesario, girar cédula notificatoria de plazos, ya que los terrenos afectados están inexplotados por sus propietarios.- DAMOS FE.
EL EJECUTOR
ING. JOSE LUIS CALDERON ROCHA
POR EL COMISARIADO EJIDAL
PRESIDENTE, EZEQUIEL CERDA MARTINEZ
SECRETARIO,
TESORERO.
POR EL CONSEJO DE VIGILANCIA
PRESIDENTE, JUAN H. GONZALEZ
SECRETARIO, JOSE GOMEZ CERDA
TESORERO, GENARO LOPEZ ACOSTA
EL JUEZ AUXILIAR”
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