“PODER
EJECUTIVO FEDERAL
Departamento
de Asuntos Agrarios y Colonización
RESOLUCION en
definitiva al expediente relativo a privación de derechos agrarios y nuevas
adjudicaciones en el poblado de La Sagrada Familia, Municipio de Tanquián
Escobedo, S.L.P.
VISTO para
resolver en el expediente relativo a privaciones de derechos y nuevas
adjudicaciones de parcelas en el poblado de LA SAGRADA FAMILIA, Municipio de
Tanquián Escobedo, del Estado de San Luis Potosí; y
RESULTANDO
PRIMERO.- Consta en el expediente que el comisionado por las Autoridades
Agrarias para iniciar juicio privativo de derechos agrarios en contra de los
ejidatarios que se mencionan en el primer punto resolutivo de esta resolución,
por haber abandonado el cultivo personal de su parcela durante más de dos años
consecutivos; convocó a Asamblea General de Ejidatarios la cual tuvo
verificativo el día 3 de julio de 1959, habiéndose ratificado por la misma el
trámite deprivación de derechos a los mencionados campesinos y propuestos para
adjudicar las unidades de dotación abandonadas a los campesinos que se
mencionan en el seguido punto resolutivo de este documento.
RESULTANDO
SEGUNDO.- Los campesinos sujetos a juicio privativo de derechos agrarios,
fueron notificados oportunamente según avisos fijados de tres en tres días, en
la Oficina Municipal, en los lugares más visibles del poblado y en los tableros
de la Dirección de Derechos Agrarios.
RESULTANDO
TERCERO.- La documentación relativa fue turnada a la Dirección de Derechos
Agrarios, la que hizo una revisión minuciosa de la misma y habiendo comprobado
la legalidad de las notificaciones, la turnó a su vez al Cuerpo Consultivo
Agrario, con opinión de que fuera aprobada por estar integrada correctamente. El
Cuerpo Consultivo Agrario en sesión celebrada el día 1º. de julio de 1960,
emitió su dictamen en el sentido de este fallo; y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- El presente juicio privativo de derechos agrarios, se ha seguido de
acuerdo con los trámites previstos por el Artículo 173 y su Reglamento del
Código Agrario en vigor; habiéndose comprobado por las constancias que obran
agregadas en antecedentes, que los ejidatarios al principio aludidos y sus
herederos, han incurrido en la causa de privación de derechos agrarios a que se
refieren los Artículos 169 y 170 del Ordenamiento legal citado, por haber
dejado de cultivar personalmente su parcela durante más de dos años
consecutivos; que quedaron oportunamente notificados los campesinos sujetos a
juicio y que, finalmente, se siguieron los posteriores trámites legales, por lo
que es procedente privarlos de sus derechos agrarios y ordenar la cancelación
de los nombres del censo básico.
CONSIDERANDO
SEGUNDO.- Los nuevo adjudicatarios propuestos, según constancias que corren
agregadas al expediente respectivo, han venido cultivando personalmente durante
más de dos años ininterrumpidos las parcelas abandonadas en cuestión;
habiéndoseles reconocido sus derechos por la Asamblea General de Ejidatarios,
celebrada en la fecha ya indicada, de acuerdo con los Artículos 156 y 164 del
Ordenamiento Legal citado, por lo que de conformidad con estos preceptos
legales y lo establecido por los Artículos 54, 153, 165 y 170 de la misma Ley,
procede decretar en su favor las nuevas adjudicaciones y expedir a su nombre
los correspondientes certificados de derechos agrarios.
Por todo lo
anteriormente expuesto y con apoyo en los Artículos ya mencionados del Código
Agrario en vigor, se resuelve:
PRIMERO.- Se
decreta la privación de derechos agrarios de Nicolás Hernández, Santiago
Martínez, Domingo Santiago, Antonio Cruz, Juan Cruz, Manuel S. García, Juan
Santiago, Juan Hernández, Miguel S. Hernández, Tomás Santiago, Lucas Cruz,
Santiago Cruz, Martín Bartolo, Pedro Santiago, Cayetano Santiago, Ignacio
Martínez, como ejidatarios del poblado de LA SAGRADA FAMILIA, Municipio de
Tanquián Escobedo, del Estado de San Luis Potosí y se condena a los herederos
legalmente registrados, a la pérdida de
sus derechos sucesorios ejidales.
SEGUNDO.- Se
reconocen derechos agrarios a 54 campesinos, 15 de los cuales figuran en el
censo básico y que han venido cultivando su parcela desde la dotación del ejido
y 39 son de nuevo ingreso pero con más de dos años de cultivar la tierra
personalmente y en forma ininterrumpida cuyos nombres son los siguientes: José
Bautista, Lucas Bautista, Santiago Cruz, José Domingo, Juana Bautista, José
Miguel, José Martín, María Rosa Hernández, Juan Bautista, María Concepción,
José Antonio, Juan Mateo, Francisco Hernández, Juan José Hernández, Francisco
S. Hernández, Antonio Pilar J., José S. Bautista C., Zeferino Bautista,
Victoria Bautista, José Santiago C., Celso Angel, Diego Santiago, María Juan
F., Miguel Santiago C., José González, Miguel F. Hernández, José Santiago, Juan
Martínez, Martín Antonio, María Magdalena Martínez Primitivo, Martín Santiago,
Pedro Santiago, José Francisco C., Andrés Martínez, Domingo Santiago B.,
Francisco Luis Bautista, Juan S. Bautista, José Antonio Cruz, José Mariano
Cruz, Domingo Antonio J., Diego Antonio, Lorenzo González, Benito González,
Pedro Santiago, Antonio Hernández C., José Santiago, José Miguel S., Martín
Antonio R., María Ana, María Antonieta, María Guadalupe, Lucas Ortega, Juana
Luis Martínez; como consecuencia expídanse a los anteriormente nombrados los
correspondientes certificados de derechos agrarios, en la inteligencia que a
los primeros 15 se les expedirá certificado de la categoría I y a los 39
restantes de la categoría III.
TERCERO.-
Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación y en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí; háganse las anotaciones
correspondientes en el Registro Agrario Nacional: notifíquese y ejecútese.
DADA en el
Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, Distrito Federal a los once
días del mes de octubre de mil novecientos sesenta.
ADOLFO LOPEZ
MATEOS.- Rúbrica. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.
Cúmplase.
ROBERTO
BARRIOS CASTRO.- Rúbrica. Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y
Colonización.
Es copia de
su original, cuya fidelidad certifico.
SUFRAGIO
EFECTIVO. NO REELECCION.
México, D.F.,
16 de noviembre de 1960.- El Secretario General de Asuntos Agrarios, ARCADIO
NOGUERA VERGARA.- Rúbrica”.
Fuente:
Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí,
Año XLV, No. 38, 11 de Mayo de 1961.