miércoles, julio 16, 2008
AMPLIACIÓN EJIDAL
Todos los ejidos evolucionan, se modifican de acuerdo a las exigencias de sus elementos. Primero se fundan, solicitan una primera ampliación, después la segunda, donan terreno para la construcción de edificios públicos, escolares e institucionales, etcétera, de tal manera que siempre experimentan movimientos hasta que llega el momento en que se convierten en ejidos pobres, sin tierras ni terrenos.
En el número 62 del Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, del día 4 de agosto de 1977, se cita: “Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: PODER EJECUTIVO DEL ESTADO. – San Luis Potosí. – Estados Unidos Mexicanos.
Expediente Número 3099. – “AGUA BUENA”. – Municipio de Tamasopo, S.L.P. – SEGUNDA AMPLIACION DE EJIDOS.
VISTO para su resolución en Primera Instancia el Expediente Número 3099 de 2ª. AMPLIACION de Ejidos para el poblado de “AGUA BUENA”. Municipio de Tamasopo, Estado de San Luis Potosí, y:
RESULTANDO PRIMERO.- Los vecinos del referido poblado con fecha 4 de agosto de 1971, solicitaron ante el C. Gobernador Constitucional del Estado, Segunda Ampliación de Ejidos, argumentando la carencia en su dotación y Primera Ampliación de tierras con qué satisfacer sus necesidades agrarias, fundando su petición en lo que al respecto dispone el Artículo 197 de la Ley Federal de Reforma Agraria.
RESULTANDO SEGUNDO.- La Comisión Agraria Mixta instauró el expediente respectivo con fecha 17 de agosto de 1971, de acuerdo con lo estipulado en el último párrafo del Artículo 272 de la Ley Federal de Reforma Agraria, habiéndose obtenido su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado No. 6 de fecha 29 de agosto del mismo año.
La citada Dependencia inició la tramitación del expediente respectivo, mediante los avisos reglamentarios correspondientes. Del estudio practicado a la documentación de que se integra el expediente respectivo, se llegó a las siguientes conclusiones:
1ª.- El poblado de referencia resultó beneficiado con Dotación de Ejidos por Resolución Presidencial de fecha 3 de agosto de 1938, concediéndoles una superficie de 1,200 Hs., para 73 capacitados, posteriormente y por Resolución Presidencial de fecha 15 de septiembre de 1966 fue concedida por concepto de Primera Ampliación de Ejidos una superficie de 2,860-00-00 Hs., para 133 capacitados.
2ª.- Que la capacidad del núcleo peticionario para obtener 2ª. Ampliación de Ejidos quedó debidamente comprobada según el censo practicado para el efecto, el que una vez revisado dio a conocer la existencia de 160 individuos capacitados.
3ª.- Que por la inspección practicada en el radio lega de afectación del núcleo promoverte se pudo comprobar que dentro del mencionado radio del poblado solicitante existen propiedades con posibilidades legales de afectarse por estar inexplotados según Acta levantada en que consta que hace más de 50 años se encuentran inexplotados los terrenos de Mariano Paláu Barcofcy con 74 Hs. de agostadero cerril con 5% laborable y de Alfredo P. Burroughs 136 Hs., de agostadero cerril con 5% y 44 Hs. de riego; sumando 210 Hs., de agostadero cerril y en total 254 Hs.
4ª.- Que en el Dictámen emitido en este expediente, debidamente aprobado por la Comisión Agraria Mixta, se propone satisfacer la presente solicitud con una superficie de 254-00-00 Hs., 210 de agostadero cerril y 44 Hs., de riego que se afectará de los terrenos de Mariano Paláu Barcofcy y de Alfredo P. Burroughs.
De conformidad con los hechos antes expuestos, y:
CONSIDERANDO PRIMERO.- Se declara procedente la solicitud de 2ª. AMPLIACION DE EJIDOS solicitada para el referido poblado de “AGUA BUENA”, Municipio de Tamasopo, de este Estado, de fecha 4 de agosto de 1971, en atención a lo previsto en el Artículo 195 de la Ley Federal de Reforma Agraria, resulta procedente.
CONSIDERANDO SEGUNDO.- Que el Dictámen emitido por la Comisión Agraria Mixta observa las disposiciones legales de la materia por lo que el Ejecutivo de mi cargo, estima que es de aprobarse en sus términos y con fundamento en lo establecido en el Artículo 292 de la precitada Ley Federal de Reforma Agraria, por lo que me permito dictar los siguientes puntos resolutivos:
PRIMERO.- Se declara procedente la solicitud de 2ª. AMPLIACION DE EJIDOS, solicitada por los vecinos del poblado de “AGUA BUENA”, Municipio de Tamasopo, de este Estado, en su escrito de fecha 4 de agosto de 1971.
SEGUNDO.- Es de concederse y se concede por concepto de Segunda Ampliación de Ejidos al poblado de referencia, una superficie de 254-00-00 (Doscientas Cincuenta y Cuatro Hectáreas) que se afectarán en la siguiente forma: Del C. MARIANO PALAU BARCOFCY 74 Hs., de agostadero cerril con 5% laborable y del C. ALFREDO P. BURROUGHS 44 Hs. de riego 136 Hs., de agostadero cerril con 5% laborable y que se localizan en el Plano proyecto, cuya superficie se destinará para usos colectivos de los 160 individuos capacitados que arrojó el censo respectivo.
TERCERO.- Publíquese el presente Mandamiento en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y mándese junto con el expediente respectivo a la Comisión Agraria Mixta, para que lo notifique y ejecute.
DADA en el Palacio de Gobierno del Estado de San Luis Potosí, a los 11 once días del mes de junio del año de 1977.
El Gobernador Constitucional del Estado.
LIC. GUILLERMO FONSECA ALVAREZ
El Secretario General de Gobierno.
LIC. ANGEL RUBIO HUERTA
(Rúbrica)”
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