viernes, marzo 27, 2020
EL GARGALEOTE
“PODER EJECUTIVO FEDERAL.
DEPARTAMENTO AGRARIO.
DECRETO sobre inafectabilidad ganadera del predio El Gargaleote, constituido por una fracción de la ex Hacienda Ganahl, Mpio. de Tamuín, S.L.P.
VISTO el expediente de Concesión de Inafectabilidad Ganadera, relativo al predio denominado “EL GARGALEOTE”, constituido por una fracción de la ex Hacienda de “GANAHL”, ubicado en el Municipio de Tamuín, del Estado de San Luis Potosí, ampliación de la Concesión otorgada al predio del mismo nombre; y RESULTANDO:
Por escrito de 15 de junio de 1950, dirigido al C. Jefe del Departamento Agrario, el señor Gonzalo N. Santos, de nacionalidad mexicana, en su carácter de propietario solicitó Concesión de Inafectabilidad Ganadera por 25 años, para el predio mencionado con superficie de 4,428.19-26 hs. de agostadero como ampliación de la concesión que le fue otorgada para el predio de su propiedad denominado El Gargaleote, del Municipio de Tamuín, S.L.P., con extensión de 1,854.42-40 Hs. Según Decreto de este Ejecutivo Federal, de fecha 28 de septiembre de 1938, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 30 de diciembre de 1940. El promovente presentó el plano respectivo y comprobó a satisfacción, con la documentación pertinente, sus derechos de propiedad sobre el referido inmueble, y sobre sus llenos con un certificado expedido por la Presidencia Municipal de Tamuín, S.L.P., el 12 de junio de 1950, en el que se asienta que el promovente tiene establecida en el predio de que se trata, una negociación ganadera con anterioridad mayor de seis meses a la fecha de certificación, contando con más de 3,000 cabezas de ganado mayor bovino, el cual está marcado con el fierro que tiene registrado en esa Presidencia Municipal, estando al corriente en el pago de sus contribuciones. El médico Veterinario Regional, comisionado al efecto por la Secretaría de Agricultura y Ganadería, llegó al conocimiento de que la negociación satisface los requisitos de Ley, lo que consignó en su informe que tácitamente aprobó la propia Secretaría al remitirlo al Departamento Agrario con su oficio de 10 de octubre de 1950, basando sus conclusiones en que al practicar la inspección comprobó el dato de antigüedad requerido por la Ley de la materia; que el censo pecuario arrojó un total de 2,400 cabezas de ganado mayor bovino criollo, cruza Cebú; que el predio cuenta para abrevaderos con los ríos Tamuín y Moctezuma; que el índice de agostadero es de 2 Hs. por cabeza de ganado mayor y que la finalidad de la negociación es la cría y engorda de ganado bovino. La Delegación Agraria correspondiente manifestó en su informe de Ley, de 31 de agosto de 1950, que no existe problema agrario relacionado con el predio de que se trata y concluyó opinando en sentido favorable a la solicitud; de igual manera se produjo el Ejecutivo local. Por otra parte, a la Compañía Agrícola, Ganadera, Industrial, Hacienda GANAHL, S. de R. L., le fue otorgada Concesión de Inafectabilidad Ganadera por 25 años para el predio rústico de su propiedad, con superficie de 2,000 Hs. de agostadero, ubicado en el Municipio de Villa Guerrero, hoy Tamuín, S.L.P., según Decreto de este Ejecutivo Federal, de fecha 22 de abril de 1942, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º de junio del mismo año. La beneficiaria manifestó por conducto de su apoderado Lic. Luis A. Malda, en escrito de 3 de mayo de 1950, su carencia de interés sobre la Concesión, ya que la Sociedad se había liquidado, vendiéndose sus propiedades. En lo que respecta a los terrenos amparados por esta Concesión, fueron vendidos al señor Gonzalo N. Santos, y forman parte de la superficie para la que pide se otorgue la Inafectabilidad. El H. Cuerpo Consultivo Agrario produjo su dictamen en el que, con vista de los antecedentes expuestos, propuso en primer lugar, que se deje sin efecto la Concesión Ganadera otorgada al predio de la Compañía citada, en vista de que en la actualidad pertenece al señor Gonzalo N. Santos y se comprende en la superficie para la que éste pide se otorgue la Inafectabilidad, teniéndose conforme a la persona a cuyo favor se otorgó la Concesión, atenta la falta de interés jurídico manifestada por la misma, y respecto a la petición que se estudia, propuso que se otorgue la Concesión de Inafectabilidad Ganadera como ampliación de la dictada a favor del promovente para el predio de su propiedad, El Gargaleote, en virtud de que se satisfacen las condiciones que señalan los incisos a) y b) del artículo 97 del citado Reglamento de Inafectabilidad; y
CONSIDERANDO:
Que han quedado satisfechos los requisitos establecidos por los artículos 295, 296, 297 y 300 del Código Agrario vigente; que se cumplió con las demás disposiciones reglamentarias sobre la materia, aplicable a los casos que se resuelven; que las Autoridades que intervinieron en la tramitación del expediente emitieron opiniones favorables como se indica en el Resultando precedente y como están llenados los requisitos establecidos por los Artículos 115 y 117 del referido Código y relativos del Reglamento de Inafectabilidad Agrícola y Ganadera, el suscrito, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con apoyo en los preceptos legales invocados y en el Artículo 33 del Código Agrario en vigor,
DECRETA:
PRIMERO.- Se deja sin efecto la Concesión de Inafectabilidad Ganadera por 25 años, otorgada por Decreto de este Ejecutivo Federal, de fecha 22 de abril de 1942, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 1º de junio del mismo año, a la Compañía Agrícola, Ganadera, Industrial, Hacienda GANAHI, S. de R. L., sobre el predio rústico que fue de su propiedad, con superficie de 2,000 Hs. DOS MIL HECTAREAS de agostadero, ubicado en el Municipio de Villa Guerrero, hoy Tamuín, del Estado de San Luis Potosí.
SEGUNDO.- Se concede al señor Gonzalo N. Santos, Inafectabilidad Ganadera sobre una superficie de 4,428-19-26 Hs. CUATRO MIL CUATROCIENTAS VEINTIOCHO HECTAREAS, DIECINUEVE AREAS, VEINTISEIS CENTIAREAS de agostadero, que integran el predio rústico de su propiedad denominado EL GARGALEOTE, constituído por una Fracción de la Ex Hda. de GANAHL, y ubicado en el Municipio de Tamuín, del Estado de San Luis Potosí, como ampliación de la Concesión de Inafectabilidad Ganadera por 25 años, que le fue otorgada para el predio de su propiedad, del mismo nombre y ubicación, según Decreto de este Ejecutivo Federal, de fecha 28 de septiembre de 1938, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1940, por lo que el término de vigencia de la presente Concesión, será el mismo que el de la citada. Queda obligado el beneficiario a efectuar por su cuenta el deslinde del predio, de acuerdo con el plano aprobado por el Departamento Agrario y dentro del plazo que éste señale; a mantener la negociación destinada al aprovechamiento económico, cría, reproducción y explotación adecuada de ganado; a mejorar por los medios a su alcance, los pastos, aguajes, alumbramientos de agua, etc., a fin de que en todo tiempo esté garantizada la alimentación de dicho ganado y a cumplir las demás disposiciones legales que le afecten, en la inteligencia de que la falta de cumplimiento de tales obligaciones le hará acreedor a las sanciones procedentes.
TERCERO.- Hágase la cancelación correspondiente, en lo que se refiere a la Concesión otorgada a la Hacienda de GANAHL; inscríbase el presente Decreto-Concesión en el Registro Agrario Nacional, previo deslinde del predio; publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí. Notifíquese.
DADO en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión en México, D.F., a los once días del mes de julio de mil novecientos cincuenta y uno.
Lic. MIGUEL ALEMAN, Rúbrica.- Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.
MARIO SOUSA. Rúbrica.- Jefe del Departamento Agrario.
Es copia fiel de su original.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
México, D.F., a 2 de octubre de 1951.
El Secretario General, Ing. CASTULO VILLASEÑOR”.
El anterior Decreto fue publicado el 25 de octubre de 1951, en el Diario Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.
El Gargaleote fue expropiado durante el Sexenio de José López Portillo.
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