domingo, marzo 22, 2020
TANCHACHIN Y LA MORENA
“DEPARTAMENTO AGRARIO
EXP. LA MORENA Y TANCHACHIN, Municipio de Aquismón, S.L.P.
VISTO para resolver el expediente de dotación de ejidos promovido por los vecinos del poblado de LA MORENA Y TANCHACHIN, Municipio de Aquismón, de este Estado; y
CONSIDERANDO UNICO.- Que el dictamen aprobado por la Comisión Agraria Mixta en este expediente, se encuentra ajustado estrictamente a lo dispuesto por el Código Agrario en vigor y satisface íntegramente las necesidades tanto individuales como colectivas de los vecinos peticionarios, el Ejecutivo de mi cargo aprueba en todas sus partes el dictamen aludido, y por lo tanto, RESUELVE:
PRIMERO.- Es procedente la dotación de ejidos promovida por los vecinos del poblado de LA MORENA Y TANCHACHIN, Municipio de Aquismón, de este Estado, en escrito de fecha 14 de diciembre de 1937.
SEGUNDO.- Se aprueba en todas sus partes el dictamen emitido en este expediente por la Comisión Agraria Mixta y debidamente aprobada por la misma.
TERCERO.- Es de dotarse y se dota al mencionado poblado con una superficie total de 1,016.00-00 Hs. (UN MIL DIECISEIS HECTAREAS), que se tomarán con todos sus usos, accesiones, costumbres y servidumbres en la forma siguiente: De la hacienda de “Tanchachín”, propiedad de la razón social “D. J. Spillam y Compañía”, 902. 00-00 Hs. de las que 210-00-00 Hs. serán de humedad, 640.00-00 Hs. de agostadero y monte, 52-00-00 Hs. que ocupa la zona urbanizada del poblado de TANCHACHIN; y del rancho de “LA MORENA”, perteneciente al señor Miguel Dorcas Berro, 114-00-00 Hs. de las que 26-00-00 Hs. serán de humedad, 56-00-00 Hs. de agostadero y monte y 32-00-00 Hs. ocupadas por la zona urbanizada del poblado de LA MORENA; debiendo localizarse dichas superficies de acuerdo con el plano aprobado por la Comisión Agraria Mixta. Con los terrenos de humedad que se encuentran dentro de la superficie total concedida, se formarán 59 parcelas ejidales de 4 Hs. cada una, ya incluída la escolar reglamentaria, dejándose las de agostadero y monte para los usos colectivos del poblado beneficiado.
CUARTO.- Publíquese esta resolución en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y devuélvase, junto con el expediente respectivo, a la Comisión Agraria Mixta, para que se notifique y ejecute.
Dada en el Palacio del Poder Ejecutivo Local, en San Luis Potosí, a los siete días del mes de junio de mil novecientos treinta y nueve.
El Gobernador Provisional del Estado.
GRAL. GENOVEVO RIVAS GUILLEN.
- El Secretario Gral. del Gobierno. LIC. FRANCO CARREÑO”.
Dos años más tarde, el 22 de junio de 1941, se publica en dicho órgano Oficial, en el número 50.
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