jueves, marzo 19, 2020
SOLICITUD DE EJIDOS LOS OTATES, AQUISMON.
En el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, Número 2,252 de fecha 1° de Abril de 1928, en las páginas 3 y 4de la Sección de “Comisión Local Agraria”, se lee:
“SOLICITUD de dotación de tierras pedida por los vecinos de la Ranchería “Los Otates”, Municipio de Aquismón, de este Estado, S.L.P.
C. Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.
Procuraduría de Pueblos en el Estado de San Luis Potosí.
Los subscritos, mexicanos, en pleno uso de nuestros derechos y vecinos de la Ranchería de Los Otates, Municipio de Aquismón, de este Estado de San Luis Potosí, ante usted con el debido respeto comparecemos y decimos:
Que en uso del derecho que nos concede el Art. 27, fracción VI de la Constitución Federal Vigente, y hallándonos comprendidos en el Art. 3º. de la Ley del 6 de enero de 1915, venimos a solicitar de usted se nos dote de las tierras indispensables para la formación de nuestros ejidos de los cuales carecemos actualmente, siendo por tal motivo precaria nuestra situación y nula nuestra independencia política y social; pues para la atención de nuestras más precisas necesidades, nos vemos obligados a enajenar nuestros servicios por mezquino jornal a los poderosos terratenientes circunvecinos y aceptar, mal que nos pese, su despótica y humillante tutoría física y moral.
Estamos limitados al Norte, por Dionisio S. Spillane. Al Oriente, por el Ejido S. Antonio Huichimal. Al Sur, por la misma Hacienda. Al Poniente, por un Río Flotable en la misma Hacienda.
La finca rústica única, probablemente que resultará afectada con la presente solicitud de ejidos, es la Hacienda de San Antonio Tantatachín.
Cuya superficie aproximada es de catorce sitios de ganado mayor.
Propiedad del señor D. J. Spillane, con domicilio en esa Capital.
El número de jefes de familia que convivimos en este lugar asciende a 23 aproximadamente.
Por lo tanto y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6º. de la precitada Ley de 6 de enero de 1915, a Usted Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, respetuosamente pedimos se digne, previos los trámites correspondientes, acordar de conformidad con nuestra solicitud, informando al calce de la presente cual es nuestra verdadera categoría política.
Protestamos lo necesario.
Tierra, Justicia y Libertad.
Ranchería de Los Otates, Municipio de Aquismón, S.L.P., 14 de diciembre de 1927.
Pánfilo A. Rodríguez - Isabel Martínez – Norberto Acuña – Candelario Garza – Sebastián Garza.
A ruego de los que no saben firmar:
Trinidad Garza, Silvestre Camacho, Pedro Garza, Cayetano Reyes, Pilar Almazán, Juan Maldonado, Gregorio Martínez, Nemesio Martínez, Faustino Garza, Victoriano Rodríguez, Tomás Rodríguez, Gumensindo Martínez, Maximiano Mendoza, Darío Álvarez, Inés Maldonado, Laurino Olguín, Crescencio Martínez y Rosalío Rodríguez.
El ciudadano Presidente Municipal de esta Villa, actuando con Secretario.
CERTIFICA.- Que la presente solicitud de tierras que hacen los vecinos de la Ranchería Los Otates, de este Municipio, no se encuentra afectada.
Para los usos legales se expide el presente en Aquismón, a los trece días del mes de enero de 1928.
El Presidente Municipal
Federico Enríquez.
N. Morales
Secretario”.
(Amoxcalli: 28-04-01)
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