jueves, julio 23, 2009

LECCIÓN ILUSTRATIVA


Entre los últimos Administradores del viejo Ingenio de Agua Buena se encuentra el C. Ingeniero Amador M. Acosta, personaje bien recordado entre el gremio obrero pues a pesar de su aparente “cara dura” nunca abandonada a sus trabajadores adhiriéndose a sus necesidades; eso sí, un exagerado guardián cuando se trataba de los bienes y raíces de la Empresa azucarera.
Recién llegado y, como midiendo terreno, De Acosta adopta algunas actitudes que le habrían de otorgar, gratuitamente, un rechazo social con las autoridades locales, provocando que durante su permanencia en dicho cargo, las relaciones entre ambos solo se limitaron a eso, todo mediante Oficios y con un lenguaje poco conciliador y bastante directo, exigiendo el cumplimiento de sus derechos y acatando el cumplimiento de sus responsabilidades.
Es quizás éste Oficio que presento, el origen de ese comportamiento.
“Oficio número 45/961
ASUNTO: Desocupación del local de la cárcel de Agua Buena.
Junio 8 de 1961.
SR. ING. AMADOR M. DE ACOSTA
GERENTE DEL INGENIO AGUA BUENA, S. A.
AGUA BUENA, S. L. P.

Tengo a la vista su Oficio Núm. 04869 de fecha 5 del presente, por medio de la cual pide a esta Presidencia la desocupación y entrega inmediata del local que ocupa como cárcel preventiva su Delegación Municipal en ese lugar.
Como es notorio el desconocimiento de usted de antecedentes locales y leyes respectivas, por ser relativamente nuevo en la región, me permito exponer lo siguiente:
Tanto el local de la cárcel como el de las Oficinas de la Delegación Municipal siempre han sido proporcionadas a esta autoridad por la Empresa de ese Ingenio a través de todas sus administraciones, desde que se efectuó la fusión de los Municipios de Tamasopo y Agua Buena después de haberse cambiado la Cabecera Municipal de San Nicolás de los Montes a aquél último lugar, siendo mucho de extrañar que mientras el propietario de ese Ingenio como algunos de sus administradores han prestado de buen grado toda clase de facilidades y cooperación a las autoridades locales, no obstante su nacionalidad extranjera, usted, que es nacional, y por añadidura empleado de una Dependencia Oficial Como es el Banco Nacional de Fomento Cooperativo que administra actualmente esa factoría, pretende cortar de golpe y raíz esa cooperación que está obligado a prestar, por lo menos en reconocimiento de que esta autoridad no lo hostiliza en materia de Impuestos y Contribuciones no obstante la facultad que le concede su Ley de Ingresos Municipales en vigor, y las que de solicitarse al H. Congreso del Estado resultarían, en virtud de las excelentes utilidades de esa Industria, las nulas percepciones del Municipio por ese concepto en especial, y los raquíticos ingresos del mismo en general.
Por otra parte, la Constitución General de la República en la parte final del Primer Párrafo de la Fracción VI de su Artículo 27, dice: “Los Estados, el Distrito Federal y Territorios, lo mismo que los Municipios de toda la República, tendrán plena capacidad para adquirir y poseer todos los bienes raíces necesarios para los servicios públicos”. Y en la parte inicial del Segundo Párrafo de la Fracción VI mencionada, dice: “Las Leyes de la Federación y de los Estados en sus respectivas jurisdicciones, determinarán los casos en que sean de utilidad pública la ocupación de la propiedad privada, y de acuerdo con dichas Leyes la autoridad administrativa hará la declaración correspondiente”.
Y, por su parte, la Ley sobre Expropiación por Causas de Utilidad Pública para el Estado de San Luis Potosí, dice: ART. 2º.- Serán Obras de Utilidad Pública: Frac. I.- Las obras o empresas del Estado, del Municipio o de los pueblos que tengan por objeto inmediato y directo el servicio común. (Se sobre entiende y es del dominio público que por Servicios Públicos se comprenden no solo los edificios necesarios para ellos, sino también los mercados, jardines, banquetas, etc.) ART. 5º.- “Es atribución del Ejecutivo del Estado, hacer por sí o a solicitud de los Ayuntamientos o de cualquier particular, la declaración de utilidad pública …”. ART. 6º.- “Cuando algún Ayuntamiento sea el que solicite la declaración de utilidad pública, por ser el beneficiario de la expropiación, se le tendrá por asociado al Gobierno del Estado para ejercitar la acción de expropiación respectiva ante los tribunales”.
En virtud de lo anterior, quedo pendiente de su respuesta al presente para obrar en consecuencia.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
MATIAS ZUÑIGA LOPEZ
EL SECRETARIO
JUAN RUIZ DIAZ
c.c. Al C. Gobernador del Estado.- Palacio de Gobierno, S. L. P.
c.c. Al H. Congreso del estado, Pal. De Gobierno, S. L. P.
c.c. Al C. Delegado Municipal, Agua Buena, S. L. P.
c.c. A la Sección 86 del S. T. I. A. S. R. M., Agua Buena, S. L. P.
c.c. Al Banco Nacional de Fomento Cooperativo.- México, D. F.”.

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