miércoles, agosto 18, 2010
PRIMERAS ELECCIONES EN VILLA DE TAMASOPO
A finales de 1930, se celebran elecciones en el Estado, para renovar los H. Ayuntamientos, ello provoca movimientos rápidos de un selecto grupo de vecinos para conformar su estrategia de aborde y determinar quien sería tal candidato único para competir en las urnas.
La propuesta la hacen llegar, como era debido, en el entendido de que el candidato tenía que representar a una institución política y, la respuesta es la siguiente:
“PARTIDO REVOLUCIONARIO DEL CENTRO
C. Arnulfo Zamudio
Presidente Mpal. Interino
TAMASOPO, S.L.P.
SU atento oficio número fechado el 1º de diciembre del actual.
Por acuerdo del Comité Directivo de éste Partido Revolucionario del Centro, le manifiesto que no es la Autoridad la que debe hacer las proposiciones, sino el Club Político del lugar, y que si éste no existe, proceda inmediatamente a formarlo, con el nombre de Comité Municipal del Partido Revolucionario del Centro.
Atentamente
TIERRA, LIBERTAD Y JUSTICIA.
San Luis Potosí, Diciembre 5 de 1930.
El Secretario
JOSE MARIA ACEVEDO JR.”
Entendidos, inmediatamente formalizan tal Club Político.
“Circular
Muy respetuosamente les suplico a las personas que en seguida constan se sirvan pasar a esta Presidencia, a las tres de la tarde para tratar un asunto urgente del servicio público, o sea nombrar Partido Político.
Señores: Maclovio Olvera, J. Pilar Ponce, Esteban Zamudio, Proto Castillo, Raymundo Ruíz, Marcial Huerta, Silverio Hernández, Marín H. Espinosa, Pedro Izaguirre, Florencio Rivera, Andrés Torres, Anacleto Zapata, Emigdio Gómez, Narciso Araujo, Amador Saavedra, Sabino Álvarez, Miguel Pineda, Ignacio Bárcenas, Dolores Acevedo, Tomás Rodríguez, Abraham Caspeta, Atanacio Izaguirre, Donato Velázquez, Joaquín Rodríguez, Refugio Robledo, Felipe Guerrero y Pedro Rodríguez.
El Presidente Municipal Interino
Arnulfo Zamudio”.
De esa manera, la conformación se formaliza y surge una propuesta para renovar el H. Ayuntamiento y, claro está, coincidía plenamente con la enviada días antes y que no fuese aceptada.
Todo tan prematuro quizás, con los problemas inherentes de un fenómeno singular, el Partido Revolucionario del Centro ya había omitido otra misiva la cual expresaba:
“PARTIDO REVOLUCIONARIO DEL CENTRO
Apartado 102, Francisco I. Madero 12-A
San Luis Potosí, S.L.P. C.
Arnulfo Zamudio
Presidente Municipal
TAMASOPO, S.L.P.
CONFIRMANDO mi telegrama de ayer, hoy remito a tu consideración 1000 boletas y 1000 credenciales de elección, para la función electoral del domingo próximo, suplicándote tomar mucho empeño en la instalación de todas las casillas de ese Municipio. Te manifiesto que al fin logré fuera aprobada la planilla que propusiste, porque deseo que en ese Municipio de Tamasopo, caminen sin dificultades los amigos que han logrado ocupar los poderes municipales de ése.
Espero que remitirán en breve la cantidad de $16.50 que importa el tiro de credenciales y boletas.
Afectuosamente
TIERRA, LIBERTAD Y JUSTICIA.
San Luis Potosí, Diciembre 12 de 1930.
El Secretario
José María Acevedo Jr.”
Así se celebran dichos comicios, empero no todo estaba dicho, meses después, el Poder Ejecutivo del Estado nulifica tal proceso, así como se echaba abajo todo aquello que no le pareciese y decreta:
EL CIUDADANO GENERAL DE DIVISION SATURNINO CEDILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI, A SUS HABITANTES, SABED:
Que en uso de las facultades extraordinarias de que se haya investido en el Ramo de Gobernación, según decreto número 2 expedido por el H. XXXI Congreso Local, con fecha 17 de septiembre de 1929, ha tenido a bien expedir el siguiente decreto
DECRETO NUMERO 131.
ARTICULO PRIMERO.- Para el domingo 22 del mes de marzo del año en curso, se convoca a elecciones de Presidente, Regidores Propietarios y Suplentes de números par e impar, así como Síndicos y Alcaldes Propietarios y Suplentes, en los Municipios de Tamasopo, San Vicente y, Tanquián de esta Entidad Federativa, debiendo tomar posesión de sus respectivos cargos los Ciudadanos electos el 29 del propio mes de marzo.
ARTICULO SEGUNDO.- En las elecciones a que se hace referencia en el artículo anterior, quedan exentos los interesados de cumplir con los plazos establecidos para las elecciones ordinarias, en los Artículos respectivos de la Ley Electoral para Ayuntamientos y Poderes del Estado, expedida por la XXVI Legislatura en Decreto número 81 y promulgada por el Ejecutivo de esta Entidad Federativa, en 30 de Mayo de 1921.
Por tanto, mando se cumpla y ejecute el presente decreto y que todas las Autoridades lo hagan cumplir y guardar y al efecto se imprima, publique y circule a quienes corresponda.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado, a los 25 veinticinco días del mes de febrero de 1931 mil novecientos treinta y uno.
EL GOBERNADOR DEL ESTADO
EL SRIO. GRAL. DE GOBIERNO
(RÚBRICAS)”.
De igual forma, el triunfador y su equipo, fue exactamente el mismo.
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