jueves, marzo 31, 2011

TANLACÚ Y EL VERDE; DE ÉSTE LADO.


En el número 1274 del BOLETÍN OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI (Sustantivo anterior a: PERIÓDICO OFICIAL), con fecha de Domingo 20 de Julio de 1924, se cita:

“Comisión Nacional Agraria. RESOLUCION en el expediente de restitución de tierras, promovido por los vecinos de la Ranchería de Tanlacú, Estado de San Luis Potosí.
Continúa.
…bio de los ranchos de Tanlacú y Tampete que cedió don Genaro de la Torre, falsedad que cae por su peso, en vista de que los expresados ranchos eran ya de propiedad del señor Arguinzóniz desde el año (ilegible).
En s(ilegible) escrito, la dueña de la hacienda de San Salvador, protesta contra la extensión de tierras concedida en posesión provisional a los vecinos de Tanlacú, que alcanza la superficie de 7,022 H., 4,000 C, siendo así que conforme al parecer del perito paleógrafo de la Comisión Nacional Agraria, se señalaron a Tanlacú, para el ejido 3,000 pasos salomónicos, o sean 5 000 varas (una legua) por cada viento.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, y CONSIDERANDO PRIMERO- Que tomando en cuenta que los vecinos de Tanlacú no presentaron títulos originales que acrediten su derecho a las tierras cuya reivindicación solicitaban; que dichas tierras no fueron identificadas, ignorándose, por consiguiente, sus linderos respectivos, ni se esclareció tampoco la manera de cómo se llevó a cabo el despojo que se atribuye al señor Antonio Arguinzoniz, debe declararse que faltan bases jurídicas para resolver favorablemente la restitución solicitada, de acuerdo con lo que dispone la Circular número 27 de la Comisión Nacional Agraria, teniendo en consecuencia que obtener los peticionarios, por la vía de dotación, los terrenos que les son indispensables para satisfacer sus necesidades agrícolas.
CONSIDERANDO SEGUNDO- Que no se puede argüir en contra de lo expuesto en el Considerando anterior, que el dictamen del perito paleógrafo, C. Tomás Alarcón, que sirvió de base a la Comisión Local Agraria y al C. Gobernador del Estado, para declarar la procedencia de la reivindicación de tierras solicitada por los vecinos de Tanlacú, posee fuerza probatoria suficiente para suplir los requisitos legales que exige toda acción de restitución, ya que el dictamen de referencia se contrae simplemente a acreditar la existencia de la Misión de San Pedro y San Pablo Tanlacú a cuya titulación lo es aplicable la Real Cédula de 25 de mayo de 1689, pero sin llegar a establecer, de manera clara y terminante, que esa antigua denominación le haya correspondido antaño al actual rancho de Tanlacú.
CONSIDERANDO TERCERO- Que conforme a lo dispuesto por la Ley Agraria de 6 de enero de 1915, la ranchería de Tanlacú tiene la categoría política de “pueblo” y, por tanto, derecho a las franquicias que señala la mencionada Ley.
CONSIDERANDO CUARTO- Que como Tanlacú no tiene las tierras que desea para satisfacer sus necesidades agrícolas, en tal virtud, le asiste derecho a la dotación correspondiente de aquéllas, conforme a lo dispuesto por el artículo 3º. de la Ley Agraria de 1915.
CONSIDERANDO QUINTO- Que como la población de que se trata, se encuentra enclavada en terrenos de la hacienda de San salvador, y tiene como colindante a la de El Trigo, estos dos predios serán los únicos que contribuirán, proporcionalmente, para la dotación de 1,450 H. que se señala a Tanlacú, tomando en cuenta la buena calidad de las tierras de los latifundios afectados.
CONSIDERANDO SEXTO- Que deben dejarse a salvo los derechos de los propietarios afectados en las fincas de que se ha hecho mérito, al decretarse la expropiación correspondiente, para que pueda reclamar la indemnización a hubiere lugar, según lo mandado por la Ley; haciéndose las inscripciones del caso, con motivo de las modificaciones que sufran los inmuebles afectados por la dotación.
CONSIDERANDO SEPTIMO- Que la existencia de los bosques y arbolados es de ingente necesidad para asegurar las mejores condiciones climatéricas y meteorológicas del país, y conservar una de las principales fuentes naturales de la riqueza pública; y que para dar plena satisfacción a las necesidades sociales citadas, se hace de todo punto necesaria la explotación en común de los terrenos forestales y el exacto cumplimiento de las leyes de la materia.

Por todo lo expuesto, y con fundamento de los artículos 1o., 3o., 9o. y 10o. de la Ley de 6 de enero de 1915 y 27 de la Constitución Federal, y de acuerdo con el parecer de la Comisión Nacional Agraria, el suscrito, Presidente de la República, debía resolver y resuelve: …”

Aunque el fragmento se encuentra incompleto pues, seguramente en número anterior y posterior, se complementa tal documento; empero, la importancia para Tamasopo reside en que efectivamente, la Hacienda El Trigo, de antaño propiedad de don Manuel González, cede gran parte boscosa y el plan cercano al río Verde para que el Ejido de Tanlacú se constituya, así, cruzan el río y se adjudican los terrenos. Aún pasado los años, hecho desconocido para muchos tamasopenses que consideran nuestra frontera en esas latitudes precisamente con el río Verde; es más, los mapas geográficos y la información oficial, aún consideran al Río Verde como nuestra frontera con Santa Catarina, nada más errado.

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