martes, febrero 21, 2012
MARTÍN INFANTE, DELEGADO EN AGUA BUENA
Lo primero que hace un nuevo Delegado es recibir del funcionario saliente los bienes que se poseen, con su observación física. Posterior viene la planeación u organización de su quehacer, entonces, al revisar cuentas, ingresos, egresos, costumbres, manejos y movimientos, determina anunciar las deficiencias que tendrá, las necesidades que requieren ser cubiertas y, todas, absolutamente todas, tiene relación estrecha e íntima con don dinero.
Pero bien, primero leamos tal inventario –que por cierto ha disminuido desde los años cuarenta-.
“INVENTARIO de los Enseres que se hace entrega a la delegación Municipal, a partir del día PRIMERO de Enero de 1959.
1 Escritorio de Madera Grande
1 Escritorio de Madera Chico
1 Cajón de Madera con papelería de la Delegación Municipal
2 Escaparates Grandes de Madera con papelería de la Presidencia Municipal
1 Petaca Grande
2 Banderas Nacionales
1 Porta-bandera de cuero color negro.
1 Caja con papelería de la Delegación Municipal
2 Códigos de procedimientos civiles
1 Código de Justicia Militar
1 Código de Procedimientos Penales.
1 Sello con Membrete de la Delegación Municipal.
1 Cojinete para sello
1 Engrapador
1 Perchero
2 Placas de Metal para policía
1 Silla en buen estado de madera.
Agua Buena, S.L.P., a 1ro. de Enero de 1959.
ENTREGUE: ANTELMO ZUÑIGA PAEZ.- DELEGADO MUNICIPAL SALIENTE.
RECIBI: MARTIN INFANTE.- DELEGADO MUNICIPAL ENTRANTE”
A los pocos días merma su felicidad social e inicia a manifestar malestares:
“OFICIO NUMERO 29
ASUNTO: LO QUE SE CITA.
PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA.
Sr. FRANCISCO MARTINEZ DE LA VEGA de la manera mas atenta le comunico que el día 2 de ENERO fui elegido por un Consejo Municipal como Delegado Municipal del Ingenio de Agua Buena, S.L.P. Y le hago saber que carezco de un policía por no tener fondos para sostener un policía diariamente porque los ingresos que entran se van para Tamasopo y lo que entra es bien poco y asciende a 179.00 ciento setenta y nueve pesos mensuales. Cuando yo recibí ésta DELEGACION conseguí con el Gerente del Ingenio una ayuda para sostener un Policía, pero con tan mala suerte que individuos interesados a dicho puesto nos echaron al periódico, -no se trató de un evento particular, la clase política del Municipio se oponía a que García Vilchis encabezara al Consejo Municipal pues su conducir además de arbitrario era intolerante- tanto al Gerente del Ingenio el Señor AMADOR M. DE ACOSTA y al Presidente de Tamasopo, y a mi como Delegado Municipal de éste lugar –sí, la campaña fue contra el Consejo Municipal y contra quienes le apoyaran-. Tan luego como se dio cuenta el Gerente de ese asunto enseguida dio por terminada dicha ayuda, y por lo tanto necesito que se me facilite un Policía de Tamasopo para que cuide el buen orden de este lugar, siendo un lugar de más de interés por ser una Industria y no tener un guardián para que cuide el buen orden de este lugar.
De la manera más atenta le suplico me resuelva este asunto en bien de este lugar y para bien del pueblo; es cierto que tengo un Comandante pero no le pago, nada más le doy una gratificación cada ocho días de lo poquito que se consigue, yo necesito para sostener al Comandante y para sostener un Secretario, cosa que deseo de dicho Secretario porque no tengo para ello, cualquier error quiero que me lo perdonen por no tener Secretario para dichos Oficios.
ATENTAMENTE
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION
EL DELEGADO MUNICIPAL
MARTIN INFANTE MARTINEZ”.
Los ingresos durante el mes de Enero de 1959, a los que Infante hace alusión en verdad son mínimos, al menos así consta en sus informes relativos, 10.00 por concepto de degüellos de cerdos, 26.45 por impuesto de plaza del día 5 de enero, para el 21 del mismo mes 59.00, 99.25 del día 24 -por el mismo concepto-, y 54.25 para el día siguiente; así suma $248.95, entre sus egresos en el mismo citado mes, anota, un block de papel carta 2.80, una lámpara de mano para el servicio del Comandante 30.00, 1 foco para la lámpara 1.50, compra de una escoba para servicio de Delegación y Plaza, etc… 4.75, compra de papel original y sobres 2.00, pago de servicio a Secretario 5.00, gratificaciones por llevar detenidos a Tamasopo 35.00, un saco de calidra para el rayado de plaza 6.25, Servicio del Secretario 5.00, marcar plaza y barrer jardín el día 10, 8.00, 1 foco para servicio de Delegación 2.50, Secretario 1.50, un bote de aceite 3 en 1, 6.15, ¾ de franela, limpieza en plaza y kiosco 20.00. Con un total de $130.45, para una diferencia a favor de $118.50 –en el informe original, el señor Infante o su Secretario cometen pequeños errores matemáticos en el balance de sus finanzas-.
Lo que no reporta, al menos no consta en el informe, son el total de degüellos, se tiene conocimiento que mínimo, cada matancero o carnicero, mataba res y cerdo una vez por semana, así Pedro Hernández, José Trejo y Justo Castro cubrían la demanda de carne; que en Agua Buena era enorme desde los años treinta. Por cerdos, chivos y borregos se pagaba 4.00, por una res 10.30.
Al menos, claro, que ese concepto cubriera los salarios del Delegado y del Comandante; con la anuencia del H. Ayuntamiento de Tamasopo.
Por cierto, los precios oficiales de la carne, de acuerdo al C. Agente General del Estado manifestado en oficio 122, expediente 421/411 9/37, girado al Municipio de Tamasopo, para su vigilancia son:
“Res de primera 4.50 kilo –la medida siempre será en kilogramos-, res segunda 4.00, res tercera 3.50, ternera 2.60, cerdo con grasa o levantada 6.40, cerdo desgrasada 5.00, carnero de primera 5.50, carnero de segunda 5.00.
CARNES AL MENUDEO DE CARNICERIAS: Tapa de espaldilla, tapa de pecho, aguayón, bola, cara o centro, rosbil o bandera, falda limpia o para deshebrar, diezmillo o bistek, juil, copete o chamberete, lomo o brazuelo limpio, ternera chica sin hueso o riñón 6.00, filete limpio PRECIO LIBRE, falda sin limpiar, pescuezo o retazo macizo 5.00, contrapecho 3.30, retazo con hueso 4.50, ternera chica con hueso 6.00, pulpa 8.00.
CARNE DE CERDO: Lomo 10.50, chuleta 9.30, pierna 8.80, costilla 7.50.
CARNE DE CARNERO: Chuleta 8.50, cocido 6.50, pierna 8.50”.
viernes, febrero 17, 2012
EXPEDIENTE DE LA "ROSA MARINA"
La “Rosa Marina” fue una lancha rústica construida con material (alfardas y lámina) adquirido al Ingenio de Agua Buena, sus dueños y constructores, obreros y vecinos de Agua Buena, la pierden después de un temporal de lluvias y meses posteriores la localizan en manos de otra persona que altaneramente se postraba como dueña de la misma pero sin poder comprobarlo. Ante ello, los vecinos de Agua Buena acuden ante las autoridades competentes a interponer demanda e intentar recuperar lo que les pertenecía.
El asunto, quizás trivial, adquiere importancia histórica pues la parte demandada es el Doctor Víctor J. García Vilchis, ex Presidente del Consejo Municipal de Tamasopo, entonces, el presente evento contiene partículas de la personalidad de éste galeno que, con su fuerte carácter; tropezando continuo con la intransigencia, rigió la vida azarosa de nuestra entidad a mitad del Siglo XX.
Ahora el expediente del caso:
“C. PRESIDENTE MUNICIPAL
Tamasopo, S.L.P.
Por medio del presente nos estamos permitiendo consignar ante esa H. Autoridad, queja presentada por los Ccs. Víctor V. García, Benigno Valadez, Miguel R. Tovar y Ángel Vázquez, en contra del señor Dr. Víctor García Vilchis, acusándolo de tener en su poder un bote de remos de nombre “Rosa Marina” que ellos construyeron y que manifiestan ser de su legítima propiedad, y que encontrándose éste en el río precisamente en lugar que se conoce por “Las Juntas”, el que destinaban única y exclusivamente a la pesca en ese mismo lugar; el bote de referencia desapareció repentinamente. Posteriormente fue encontrada por éste último de sus propietarios (Ángel Vázquez) y por lo tanto, procedió a encontrar la persona en poder de quien se encontraba el bote, habiendo sido el Sr. Dr. Vilchis, a quien se dirigió a reclamarla, mismo que dijo ser de su legítima propiedad el bote por lo que no lo entregaría bajo ningún concepto, aún cuando el Sr. Vázquez le prometía darle una gratificación por éste.
Ante la negativa del Sr. Dr. Vilchis, los quejosos que dicen ser los legítimos propietarios la reclaman y solo admiten que sea del Sr. Vilchis, siempre y cuando éste de pruebas de compra o de haberla fabricado él en particular, de lo contrario piden que por medio de la Autoridad les sea devuelta ésta sin mediar ninguna gratificación, dada la negativa tan rotunda del Dr. Vilchis, y por asegurar que el bote es de su legítima propiedad.
Por lo tanto nos permitimos poner los antecedentes del caso de su conocimiento para que proceda y juzgue según crea conveniente, ya que solo es competencia de esa H. Autoridad dilucidar lo concerniente al mismo.
ATENTAMENTE
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
Agua Buena, S.L.P., Abril 1 de 1957.
EL DELEGADO MUNICIPAL
ANTELMO ZUÑIGA PAEZ”.
“Número 203.-
ASUNTO: Consignación.
Tamasopo, Abril 3 de 1957.
C. Agente del Ministerio Público.-
Presente.-
En una foja útil consigno a Ud. la que a su vez hiso el C. Delegado Municipal, de Agua Buena, por queja presentada por los CC. Víctor V. García, Benigno Valadéz, Miguel R. Tovar, y Ángel Vázquez, en contra del Dr. J. V. García Vilchis, por haberles expropiado un Bote con el nombre de “ROSA MARINA” habiendo sido construido dicho bote con materiales que compraron a la Empresa Agua Buena, S.A. negándose rotundamente a entregárselas sin presentar pruebas que ameriten su legítima propiedad.
Esta Presidencia Municipal a mi cargo, trató de buscar un avenimiento entre ambos querellantes, pero el C. Dr. Vilchis se ha irrasible -quizás se pretendió escribir “sin razón”- a todo arreglo alegando que es de su propiedad dicho bote sin demostrarlo.
Atentamente
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION
El Presidente Municipal
Gerónimo Reyes Castilla”.
“En la Villa de Tamasopo, S.L.P., a los 3 –tres días del mes de Abril de 1957 –mil novecientos cincuenta y siete, ante el suscrito Síndico Municipal en funciones de Agente del Ministerio Público que actúa con testigos de asistencia, comparecieron los CC. VICTOR GARCIA BARRETO, BENIGNO VALADEZ LOPEZ, MIGUEL TOVAR RANGEL, ANGEL VAZQUEZ PAEZ y ANTELMO ZUÑIGA PAEZ, todos mayores de edad y vecinos de Agua Buena, SL.P. y jurisdicción de este Municipio, quienes manifestaron venir ante esta Autoridad a ratificar su demanda presentada ante el C. Delegado Municipal de Agua Buena, S.L.P. jurisdicción de este Municipio la cual fue turnada a esta Agencia del Ministerio Público en consignación que hace el C. Presidente Municipal en su atento oficio número 203 de esta misma fecha. Manifiestan los quejosos que después de ratificar en todas sus partes su queja presentada ante la Autoridad que se cita, presentan formal demanda en contra del señor Doctor Víctor J. García Vilchis, vecino de este lugar; explican los querellantes que en el mes de julio de mil novecientos cincuenta y cinco, todas las personas cuyos nombres figuran en antecedentes, acordaron asociarse para la construcción de un bote de remos cuya construcción es de madera y lámina, que les sirviera para recreo en sus ratos de ocio, denominando dicha lancha con el nombre de “ROSA MARINA” cuyo nombre está gravada en una placa de aluminio que tiene colocada en la popa; que dicha lancha está pintada toda de azul, es de madera de pino y contaba con dos remos y dos damas; que en el mes de agosto del año próximo pasado cuando ya se habían generalizado las lluvias temporales, tres de los quejosos fueron en busca de la lancha que la tenían amarrada en un paraje del río denominado Las Ajuntas pero con grande sorpresa dicho mueble ya no se encontraba en el lugar que se cita; que durante siete meses y a pesar de las investigaciones que realizaron con el objeto de localizar dicho mueble, nada se logró y cuando creían que la pérdida había sido definitiva, uno de los quejosos, el señor Ángel Vázquez Páez, el jueves 28 de marzo último cuando se dedicaba a la pesca en el mismo lugar que antes se cita, se dio cuenta que varias personas paseaban en una lancha la cual supuso desde luego que se trataba de la que a ellos se les había extraviado, con el objeto de identificarla se acercó a la misma y preguntó a una de las dichas personas que en este caso es la señorita Estela Vilchis, que de quién era la lancha en que paseaban, contestándole dicha señorita que era de la propiedad del padre de ella señor Dr. Víctor J. García Vilchis; puntualiza que el señor Ángel Vázquez Páez que él desde luego identificó plenamente la lancha extraviada pues que aún ostenta la placa de aluminio en la proa de la misma con el nombre de “ROSA MARINA”, y que con los datos obtenidos él se apersonó con el mencionado señor Doctor Víctor J. García Vilchis, a quien le explicó claramente el objeto de su visita diciéndole claramente la procedencia de la lancha que vienen reclamando y demostrándole que era de la legítima propiedad de las cinco personas asociadas que se mencionan al principio de su queja, que a pesar del plan amistoso en que él se dirigió al Dr. Vilchis y las demostraciones de propiedad que le expuso, dicho señor en tono agrio y áspero le manifestó que la lancha en cuestión la había encontrado en el río frente al terreno de su propiedad y que en consecuencia le pertenecía y no estaba en disposición de devolvérsela. Que ante tal actitud de su acusado el señor Dr. García Vilchis, se llegan ante esta Representación Social en demanda de justicia pues además de lo antes expuesto, agregan los quejosos que ellos consideran que si bien la lancha estaba amarrada frente a terrenos propiedad de su acusado dentro del río “Agua Buena”, el cauce del río se considera como zona federal y en consecuencia no le conceden ningún derecho a su acusado para que él retenga por más tiempo la lancha que se viene mencionando. Los quejosos para mayor abundamiento, presentan un certificado extendido por el Ingenio de Agua Buena, S.A., número 3018 y fechado el día de hoy, haciendo constar que con fecha 14 de julio del año de 1955 –mil novecientos cincuenta y cinco, dicha empresa vendió al señor Ángel Vázquez Páez bajo el amparo del vale de almacén número 4810, materiales por valor de $145.94 –ciento cuarenta y cinco pesos noventa y cuatro centavos, precisamente para la construcción de dicha lancha. Agregan los quejosos, que si a pesar de lo antes expuesto, su acusado el Dr. García Vilchis aún se niega a devolverles la lancha que vienen reclamando, exigen que dicho señor presente pruebas contundentes que señalen legalmente su propiedad sobre dicho mueble. Ratificaron lo expuesto y firmaron para constancia. Doy fe.
EL SINDICO MUNICIPAL EN FUNCIONES DE AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO.
JOSE DIAZ PARRA”.
“Tamasopo, S.L.P., a 24 –veinticuatro de Abril de 1957 –mil novecientos cincuenta y siete. Habiéndosele girado citatorio al señor Doctor Víctor J. García Vilchis con domicilio en este lugar, para que compareciera ante esta Representación Social a las 16 dieciséis horas del día de hoy para el desahogo de una diligencia del Orden Penal, y siendo las 18 –dieciocho horas de la propia fecha y no habiendo comparecido el mencionado Doctor García Vilchis, se hace constar por diligencia, que éste ya es el tercer citatorio que con arreglo a la Ley se le ha hecho al tantas veces mencionado señor Doctor García Vilchis, denotando con ello una franca desobediencia y rebeldía de su parte para con esta Autoridad, al extremo de que en el Libro de Registro de Citatorios en que se le señalaba fecha y hora, a su arbitrio alteraba la hora con su puño y letra designando la hora que él más le convenía y sin tomar en consideración que estaba fuera de las horas hábiles de esta Oficina, pero aún así en ninguna de las fechas señaladas se ha presentado para el objeto que antes se indica. Doy fe.
EL SINDICO MUNICIPAL EN FUNCIONES DE A.M.P.
JOSE DIAZ PARRA”.
“Tamasopo, S.L.P., a 3 tres de Julio de 1957 –mil novecientos cincuenta y siete.- Por recibido el escrito fechado el 1/o. del presente mes que dirige a esta Agencia del Ministerio Público, el C. Delegado Municipal de Agua Buena, S.L.P., solicitando informes del estado que guardan las presentes diligencias e insistiendo que se continúe el curso de las mismas, dese entrada a dicha correspondencia agregándose a la averiguación previa en cuestión y para el efecto gírese nuevo citatorio al señor Víctor J. García Vilchis, para que sin excusa ni pretexto se presente ante esta Autoridad a las 17 –diecisiete horas del próximo día 5 cinco del presente mes. Así lo acordó y firmó el C. José Díaz Parra, Síndico Municipal en funciones de Agente del Ministerio Público que actúa con testigos de asistencia. Damos fe.”
“En la Villa de Tamasopo, S.L.P., a los 6 –seis días del mes de Julio de 1957 –mil novecientos cincuenta y siete, ante el suscrito Síndico Municipal en funciones de Agente del Ministerio Público que actúa con testigos de asistencia, se presentó el C. Capitán Segundo de Caballería Antonio Martínez Maldonado, Comandante de Policía de este lugar, quien manifestó que cumpliendo con la orden que ayer tarde se le dio por el suscrito para que hiciera entrega de un nuevo citatorio al señor Doctor Víctor J. García Vilchis, para que se presentara ante esta Agencia del Ministerio Público a las 10 –diez horas del día de hoy, para la práctica de una diligencia del orden penal, a las 19 –diecinueve horas del día de ayer cinco de julio de mil novecientos cincuenta y siete, se presentó en el domicilio del mencionado Doctor García Vilchis para cumplir la comisión que momentos antes se le había encomendado, pero que cuando expuso el objeto de su presencia ante dicho señor, éste le contestó franca y abiertamente que no recibía dicho citatorio ni mucho menos firmaba el libro de registro de los mismos que lleva esta Dependencia, porque no podía presentarse a la hora que se le indicaba, agregando que lo haría y di acaso podía hacerlo después de las 18 dieciocho horas; y que en virtud de que el referido señor Doctor García Vilchis se rehusó a recibir el citatorio en cuestión, él se retiró del lugar dando por terminada su comisión, levantándose la presente para constancia y firmando de conformidad. DAMOS FE.”
(Rúbricas).
“En la Villa de Tamasopo, S.L.P., a los 8 –ocho días del mes de Julio de 1957 mil novecientos cincuenta y siete, ante el suscrito Síndico Municipal en funciones de Agente del Ministerio Público que actúa con testigos de asistencia, previo citatorio que se le giró compareció el C. DOCTOR VICTOR J. GARCIA VILCHIS, quien protestando por sus generales dijo llamarse como está escrito de 58 años de edad, casado legalmente, sabe leer, profesionista, originario de Toluca, Estado de México y vecino actualmente de este lugar, a quien después de haberle dado vistas de la demanda que presentada en su contra por los señores Víctor García Barreto, Benigno Valadez López, Miguel Tovar Rangel, Ángel Vázquez Páez y Antelmo Zúñiga Páez, reclamando una lancha construida de lámina y madera, manual de remos de regulares dimensiones, aproximadamente de tres metros de largo por ochenta centímetros de ancho, pintada de color azul y denominada “Rosa Marina”, manifestó lo siguiente: Que efectivamente a principios de enero del presente año y en un extremo de su colonia agrícola ubicada al oriente de la zona cañera del Ingenio de Agua Buena y donde linda dicho terreno con el lugar denominado “Río de Agua Buena”, como a quinientos metros al norte de donde se unen el mencionado río de Agua Buena y el de Tamasopo, y como a cien metros de la margen del río dentro de su terreno y en lugar montoso, al abrirse una brecha se localizó la lancha en cuestión por uno de sus trabajadores que de pronto no le informó del hallazgo pero que él lo supo por tercera persona; que la lancha en cuestión se encontraba por la acción del tiempo que él ignora cuanto permaneció escondida o guardada en ese lugar, en estado lamentable cubierta por lodo y hojarasca y que cuando él tuvo conocimiento del hallazgo la mandó limpiar e hizo que la llevaran a su casa de campo para protegerla, que dicho mueble no tenía remos y que él la acondicionó con unos que él hizo para utilizarla si era necesario, como de hecho así se ha estado haciendo, pues que de momento como antes indica él, ignoraba la procedencia o propiedad de dicho mueble; que más tarde se presentó ante él el señor Ángel Vázquez Páez reclamando el mueble en cuestión pero que lo hizo en tal forma que pudiera calificarse de altanera y grosera por lo que dio lugar a que él se negara a devolverlo supuesto que hasta entonces no se presentaba dicho señor Vázquez Páez ningún comprobante legal que le acreditara ser el propietario de dicho mueble; que desde luego rechaza que se le acuse de haberse apoderado de un mueble que no fuera de su propiedad, ya que como antes queda claramente expresada la forma como llegó a su poder como podrá demostrarlo en caso de ser necesario presentando para ello los individuos y testigos que intervinieron en el hallazgo, manifestando de inmediato que como la lancha en referencia no es de su propiedad ni jamás ha abrigado la esperanza de quedarse con ella y habiéndosele presentado por conducto de esta Dependencia un comprobante extendido por el Ingenio de Agua Buena en que se hace constar que con fecha anterior los materiales utilizados en dicho mueble fueron vendidos por la Empresa que se cita, reconoce haber quedado satisfecho en principio los requisitos legales del reclamo, y que en tal virtud pone a su disposición de los interesados el tantas veces mencionado mueble, que a la fecha está en la casa de campo que antes se cita ubicada dentro de su terreno agrícola; haciendo la aclaración que como los remos que actualmente tiene dicha lancha son de su propiedad, éstos no los considera dentro del hallazgo y por consiguiente no se entregarán con la lancha en reclamación. Leída que le fue la presente fue conforme, la ratificó y firmó. Doy fe.”
(Rúbricas).
“Tamasopo, S.L.P., a 17 diecisiete de julio de 1957 –mil novecientos cincuenta y siete.- Habiendo recuperado el objeto que reclamaba la parte quejosa y no habiendo más delito que perseguir, archívense las presentes diligencias. Así lo acordó y firmó el C. José Díaz Parra Síndico Municipal en funciones de Agente del Ministerio Público, que actúa con testigos de asistencia. Damos fe.
José Díaz Parra.
Julián Huerta.
A. Castillo B.”
Así, resuelta la situación, los dueños legales de la “Rosa Marina”, que como hemos visto, no era rosa sino azul, agradecen al Síndico su participación:
“C. JOSE DIAZ PARRA
Síndico Municipal en funciones de Agente del Ministerio Público.
Tamasopo, S.L.P.
Muy respetuosamente nos permitimos enviar el presente para hacer de su conocimiento que se encuentra en nuestro poder la lancha de remos que se nos había extraviado y que obraba en poder del Sr. Doctor V. J. García Vílchis, por lo antes expuesto deseamos hacer patente nuestro agradecimiento por su valiosa intervención y así mismo darle las más sinceras gracias, por lo que este asunto está completamente concluido, aprovechando la oportunidad para reiterar a usted las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
Agua Buena, S.L.P., Julio 12 de 1957.
Ángel Vázquez P., Víctor B. García, Antelmo Zúñiga, Miguel R. Tovar y Benigno Valadez López Z.
c.c. H. Delegación Municipal, para su archivo. Quien por orden de esa Agencia del Ministerio Público, intervino en este asunto”.
jueves, febrero 16, 2012
JUICIO DE AMPARO
Aunque el expediente se encuentra incompleto, es sumamente interesante el contenido que sobrevive, se refiere al pleito legal o “legaloide” por posesionarse del predio rústico denominado hasta el día de hoy como “Cascadas de Tamasopo”. Prevalecen innumerables interrogantes desde su aborde histórico, quizás el tiempo proporcione elementos certeros y nos permitan definir su evolución como fenómeno inicial en la actividad económica terciaria que ha brindado a algunos ciudadanos de Tamasopo Cabecera, la oportunidad de explotar los paisajes naturales con fines recreativos.
“Asunto: Se pide informe justificado.
H. AYUNTAMIENTO MUNICIPAL.
Tamasopo, S.L.P.
En el juicio de amparo número 226/45 promovido por SALOMON ZAMUDIO, contra actos de Usted y de otras autoridades, se dictó un auto que dice:
San Luis Potosí, S.L.P., a treinta y uno de mayo de mil novecientos cuarenta y cinco.-
Por admitida la demanda de cuenta; regístrese; dese el aviso de iniciación a la Superioridad; pídase a las autoridades señaladas como responsables su informe con justificación, que deberán rendir dentro del término de cinco días; dese cuenta por separado con dos copias de la demanda para proveer lo relativo a la solicitud de suspensión que se formula.- Se señalan las 11 ONCE HORAS DEL DIA 15 QUINCE DE AGOSTO PROXIMO, para que tenga verificativo la audiencia de derecho en este juicio.- Téngase como autorizado para oír notificaciones por el quejoso al señor licenciado Daniel Tello López.- Notifíquese.- Así, con fundamento en los artículos 147, 148, 149 y 142 de la Ley de Amparo, lo decretó el C. Juez de Distrito en el Estado.- Doy fe.-
Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y fines legales consiguientes, en el concepto de que con el oficio en que pido a Ud. informe previo le acompaño copia de la demanda.
Reitero a Ud. mi atenta consideración.
San Luis Potosí, S.L.P., a 31 de mayo de 1945.
El Juez de Distrito.
Lic. Francisco Rosas Aguilar”.
“C. JUEZ DE DISTRITO EN EL ESTADO
Presente:
SALOMON ZAMUDIO, con domicilio en la esquina que forman las calles de Zaragoza y Progreso de la Ciudad de Cárdenas, y autorizando para recibir casa número 8 de las calles de Allende de ésta Ciudad de San Luis Potosí, ante usted comparezco y respetuosamente expongo:
Vengo a solicitar el amparo y la protección de la justicia federal contra actos de los CC.:
AUTORIDADES SEÑALADAS COMO RESPONSABLES:
a).- El H. Ayuntamiento de Tamasopo, S.L.P. representado legalmente por el C. Síndico Municipal, con residencia oficial en la Presidencia Municipal de Tamasopo, S.L.P.
b).- El C. Presidente Municipal de Tamasopo, S.L.P., con residencia oficial en la Presidencia Municipal de Tamasopo de este Estado de San Luis Potosí.
c).- El C. Síndico Municipal del H. Ayuntamiento de Tamasopo, S.L.P., con residencia oficial en las oficinas de la Presidencia Municipal de Tamasopo, S.L.P.
d).- El C. Comandante de Policía de Tamasopo, S.L.P., con residencia oficial en la Alcaldía de Tamasopo, S.L.P.-
Consistentes dichos actos:
ACTOS RECLAMADOS:
1.- En el acuerdo dictado por el H. Ayuntamiento de Tamasopo, S.L.P., para que sin previo juicio y sin llenarse las formalidades legales del procedimiento, se me prive de la posesión del lote de terreno denominado “Cascada de Tamasopo” que a título de propietario he tenido en posesión desde el mes de abril del año de 1935.-
2.- En la orden expedida por el C. Presidente Municipal de Tamasopo, S.L.P., en cumplimiento al acuerdo del H. Ayuntamiento del mismo lugar, para que dentro del término de 15 días, contados desde el día 23 de mayo del presente año, proceda a desocupar y entregar el lote de mi propiedad denominado “Cascadas de Tamasopo”.
3.- La ejecución del acuerdo y de la orden a que se refieren los dos actos reclamados anteriormente citados, y marcados con los números 1 uno y 2 dos, por el C. Síndico Municipal de Tamasopo, S.L.P.-
4.- La ejecución del acuerdo y de la orden a que se refieren los actos reclamados, marcados en esta demanda con los números 1 uno y 2 dos, por el C. Comandante de Policía de Tamasopo, S.L.P.-
FUNDAMENTO DE ESTA DEMANDA:
Artículo 1º. Primero fracción I de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal.-
CAPACIDAD Y PERSONALIDAD:
Tengo capacidad y personalidad para promover y seguir este juicio de garantías en virtud de lo dispuesto por los artículos 4º. y 5º. Fracción I de la Ley de Amparo.
COMPETENCIA DE ESTE JUZGADO DE DISTRITO PARA CONOCER DE ESTE JUICIO DE GARANTIAS:
Es competente ese Juzgado de Distrito a su merecido cargo, para conocer de este juicio de garantías, en virtud de lo dispuesto por el artículo 36 de la misma Ley de Amparo.
DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES VIOLADAS:
Los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la República.
CONCEPTO DE LAS VIOLACIONES:
Se violan en mi perjuicio las garantías comprendidas en los artículos 14 y 16 de la Carta Fundamental en virtud de que el H. Ayuntamiento de Tamasopo, y las demás autoridades señaladas como responsables en esta demanda, pretenden privarme de la posesión que tengo a título de propietario del lote denominado “Cascada de Tamasopo”, sin mediar juicio alguno seguido ante los Tribunales previamente establecidos, sin que se hayan cumplido las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho; y en virtud de que el H. Ayuntamiento de Tamasopo no es una autoridad competente para que esté en posibilidad de expedir mandamientos de la naturaleza del que ha librado y además porque aún suponiendo que dicha autoridad fuera competente para dictar tales resoluciones y mandamientos, no ha fundado, ni motivado la causa legal del procedimiento.
SUSPENSION DE LOS ACTOS RECLAMADOS:
Pido atentamente a ese Juzgado de Distrito, se ordene la suspensión de los actos reclamados sin necesidad de que se otorgue fianza alguna; ya que los responsables no son autoridades administrativas que legalmente no están facultadas para dictar mandamientos de la naturaleza de los que se reclaman y por otra parte también no fundan ni motivan la causa legal del procedimiento que han seguido.
Por todo lo anteriormente expuesto, A USTED C. JUEZ DE DISTRITO DEL ESTADO, atentamente vengo a pedir:
1/o.- Se me tenga por presentado con este escrito, solicitando el amparo y la protección de la justicia federal contra los actos reclamados de que me quejo.
2/o.- Dar entrada a esta demanda; pedir a los responsables los informes previo y justificado; concederme la suspensión provisional de los actos reclamados y en su oportunidad la definitiva.
3/o.- Substanciar por todos sus trámites legales este juicio de garantías y en su oportunidad dictar sentencia definitiva declarando que la justicia de la Unión me ampara y protege contra los actos de que me quejo.
Protesto lo necesario.-
San Luis potosí, a 30 de mayo de 1945.
SALOMON ZAMUDIO”.
“ASUNTO: Se rinde informe previo.
C. JUEZ DE DISTRITO EN EL ESTADO.
San Luis Potosí, S.L.P.
Haciendo referencia al oficio de usted número 3363, Mesa II, de 31 de mayo próximo pasado, recibido ayer, a las once horas, relativo al incidente de suspensión, con motivo del juicio de amparo número 226/45 promovido por el señor Salomón Zamudio contra actos de esta Presidencia, por supuestas violaciones de los artículos 14 y 16 Constitucionales, y en el que se me previene rinda informe previo correspondiente, tengo el honor de informar a usted lo siguiente:
Es cierto que la Presidencia Municipal de mi cargo giró oficio número 168 de 23 de mayo anterior, al señor Salomón Zamudio requiriéndolo para la entrega del predio rústico denominado “La Cascada de Tamasopo”, propiedad del Ayuntamiento que presido, por ser ésta de la propiedad exclusiva del precitado Ayuntamiento.
No es cierto que el propio Ayuntamiento de Tamasopo trate de obtener la restitución del predio de referencia por medios violentos violándolos por el contrario ya entabló su demanda respectiva ante las Autoridades Judiciales competentes del fuero común ejercitando las acciones que le competen para la reivindicación y demás responsabilidades en que ha incurrido el quejoso al detentar la propiedad del Municipio y estas serán las que resuelvan la controversia a su debido tiempo.
Como no existe acto que suspender, tal como se sirve ordenarlo, las cosas quedan en el estado que guardan.
Reitero a Usted las seguridades de mi atenta y respetuosa consideración.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
TAMASOPO, S.L.P., a 4 de junio de 1945.
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
MIGUEL IZAGUIRRE M.”.
“ASUNTO.- Se rinde informe justificado, amparo 226/45.
C. JUEZ DE DISTRITO EN EL ESTADO
SAN LUIS POTOSI, S.L.P.
Con referencia a su atento oficio número 3358, Mesa II, de 31 de mayo próximo pasado, recibido ayer a las once horas, relativo al juicio de amparo número 226/45, promovido por el señor SALOMON ZAMUDIO, contra actos de este Ayuntamiento, por supuestas violaciones a los artículos 14 y 16 constitucionales y por el que se me previene rinda el informe justificado correspondiente; tengo el honor de responderlo en los siguientes términos:
Es cierto que el C. Presidente Municipal por acuerdo del Cuerpo Edilio, giró oficio al señor Salomón Zamudio, requiriéndolo para la entrega del predio rústico denominado “Cascada de Tamasopo” por ser éste de su legítima propiedad.
Como el señor Zamudio no atendió a la súplica del H. Ayuntamiento de entregar el predio, el suscrito Síndico Propietario en funciones plenamente autorizado por el Cuerpo Edilicio, ya entabló la demanda correspondiente ante las Autoridades Judiciales competentes del Fuero Común, ejercitando las acciones que le asisten y por lo mismo estas autoridades serán las encargadas de resolver sobre la controversia propuesta en su debida oportunidad.
De lo anteriormente expuesto, se deduce sin esfuerzo que no existe el acto que reclama el quejoso y procede el sobreseimiento del presente juicio de amparo.
Protesto a usted las seguridades de mi atenta y respetuosa consideración.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION
TAMASOPO, S.L.P., a 4 de junio de 1945.
El Síndico del H. Ayuntamiento Constitucional.
VICTOR B. TORRES”.
“ASUNTO.- Se rinde informe previo en inc. Suspensión relativo amparo 226/45.
C. JUEZ DE DISTRITO EN EL ESTADO.
San Luis Potosí, S.L.P.
Con referencia al atento oficio de usted número 3365, Mesa II de 31 de mayo anterior, relativo al incidente de suspensión, con motivo del juicio de amparo número 226/45 promovido por el señor Salomón Zamudio, contra actos míos y de otras Autoridades Superiores, por el que se me previene rinda el informe correspondiente, tengo el honor de informar a usted con tal carácter lo siguiente:
No es cierto el acto que reclama el quejoso, por lo que a mi toca, porque no he recibido ninguna orden de las Autoridades Superiores de quien dependo, para ejecutar ningún acto en perjuicio del señor Salomón Zamudio.
En los anteriores términos ruégole tener por rendido el informe que se me pide.
Protesto a usted mi respetuosa consideración.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
TAMASOPO, S.L.P., a 4 de junio de 1945.
EL COMANDANTE DE LA POLICIA MUNICIPAL.
BACILIO ZAPATA”.
La contrademanda, realizada por el Síndico Municipal, consta de tres fojas, de ellas solamente sobrevive la última: “… DE ABRIL DEL AÑO DE 1935”; no es difícil que más tarde el mismo señor Zamudio diga, (por lo desmemoriado que es) que el terreno de CASCADA DE TAMASOPO lo compró desde tiempos porfirianos directamente a los primitivos dueños de la extinguida hacienda de Tamasopo, de lo que resulta imposible la reivindicación. Lo cierto es que al hacer esta declaración ante el C. Juez de Distrito en el Estado, indudablemente que se basó en escritura protocolizada o sea en el instrumento NUMERO SIETE, TOMO I, de 25 de junio de 1935, solamente que maliciosamente no confiesa la fecha de su inscripción que lo fue el 27 de junio de 1935, en virtud de que con esa misma fecha se le expidió el testimonio correspondiente, que es precisamente el título legal y justo con le proteje y puede verse en el mismo número 13 del Libro Principal del Registro Público de la Propiedad, quedó tomada razón de la presente, siendo las doce horas del día 27 de junio del año de mil novecientos treinta y cinco 1935. Los derechos del Estado quedaron cubiertos con el certificado de entero número 1145.- Cárdenas, S.L.P., a 27 de junio de 1935.- El Juez de Primera Instancia, Enc. del Registro Público..- Lic. Daniel Tello López”.
De tal manera que ni éste documento, base principalísima de don salomón Zamudio, efectivamente fuera legal y lícito y que la Ley le confiriera la transmisión del dominio de la cosa, esta fecha 27 de junio de 1935 sería indiscutiblemente el principio o base para computar el tiempo de la prescripción a título de buena fe, pero es que este brilla por su ausencia, y en el remoto que así fuera, no ha prescrito aún; por lo tanto el demandado con su mala fe solo nos está facilitando las pruebas de su dolosa pretensión.
A mayor abundamiento el contrato de concesión de 17 de abril de 1934, posteriormente a su contrato simulado de promesa de venta de que tanto se ha hablado y que el demandado reconoce que está en vigor, puesto que demanda la nulidad de dicho contrato primordialmente en su primer punto de reconvención: NO INTERRUMPIO LA PRESCRIPCION Y LA POSESION que en varios tonos alega don Salomón Zamudio. Tengo entendido que todo esto prueba de una manera indubitable en su contra y esperemos verlo a su debido tiempo.
En mérito de lo expuesto y con fundamento en los artículos 648 y 649 del Código de Procedimientos Civiles, A USTED C. Juez atentamente suplico se sirva:
Único.- Tener por contestada la contrademanda formulada por el señor Salomón Zamudio en los términos del anterior escrito, es decir negándola en todas sus partes y seguir el juicio por todos sus trámites hasta dictar sentencia definitiva, condenando al demandado declarando procedente las acciones que tengo ejercitadas y todas las consecuencias legales.
PROTESTO LO NECESARIO.
Cárdenas, S.L.P., a 21 de junio de 1945.
Víctor B. Torres”.
“AL C. H. Ayuntamiento.
Tamasopo, S.L.P.
Por vía de notificación, para su conocimiento y efectos legales del caso; con el presente remito a usted en dos fojas útiles, copia autorizada de la sentencia pronunciada el día de hoy, en el juicio de amparo del número anotado al margen, promovido por Salomón Zamudio, contra actos de usted y otras autoridades.
Protesto a usted mi atenta consideración.
San Luis Potosí, a 15 de Agosto de 1945.
EL JUEZ DE DISTRITO EN EL ESTADO
Lic. Francisco Rosas Aguilar.
En la ciudad de San Luis Potosí, a las once horas del día quince de agosto de mil novecientos cuarenta y cinco, se procedió a celebrar la audiencia de derecho en este juicio, sin asistencia de las partes. La Secretaría dio cuenta con el pedimento del C. Agente del Ministerio Público Federal, el cual se mandó agregar. En seguida el C. Juez dijo:
RESULTANDO:
1º. Salomón Zamudio, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra actos del Ayuntamiento Constitucional, Presidente Municipal, Síndico Municipal del Ayuntamiento y Comandante de Policía, todos de Tamasopo, S.L.P., por violación de los artículos 14 y 16 constitucionales, haciendo consistir los actos reclamados: en el acuerdo dictado por la primera autoridad, para que sin previo juicio y sin llenarse las formalidades del procedimiento, se prive al quejoso de la posesión del lote de terreno denominado “Cascadas de Tamasopo”, que a título de dueño ha venido poseyendo desde abril de 1935 mil novecientos treinta y cinco, en la orden expedida por el Presidente Municipal en cumplimiento del acuerdo del Ayuntamiento, para que dentro del término de quince días, contados a partir del veintitrés de mayo de este año, proceda el quejoso a desocupar y entregar el lote de terreno denominado “Cascada de Tamasopo”, y en la ejecución del acuerdo y orden mencionados, por los ciudadanos Síndico Municipal y Comandante de Policía de Tamasopo. Estima que dichos actos violan en su perjuicio las citadas garantías constitucionales, porque pretende privársele de la posesión del referido lote sin mediar juicio en su contra ante los Tribunales previamente establecidos, y por virtud de una orden que no está fundada ni motivada.
2º. Admitida la demanda, solamente informaron con justificación, el Ayuntamiento Constitucional por medio de su Síndico y el Presidente Municipal demandados. En esta audiencia el quejoso no presentó pruebas ni alegatos. El C. Agente del Ministerio Público Federal, pide el sobreseimiento del amparo.
CONSIDERANDO:
I.- Los actos reclamados que ya se determinaron en el resultando primero de este fallo, aun cuando son ciertos por lo que ve al Ayuntamiento y Presidente Municipal demandados, según sus informes justificados, han cesado en sus efectos desde el momento en que dichas autoridades optaron porque se entablara el correspondiente juicio reclamando la entrega del predio rústico denominado “Cascadas de Tamasopo”, ante el Juez de Primera Instancia de Cárdenas, como aparece de la copia de la demanda que el propio Síndico adujo como prueba en el Incidente de Suspensión relativo a este juicio y lo aseguran las propias autoridades en sus relacionados informes, apareciendo de la citada copia que la demanda se formuló y presentó el treinta y uno de mayo del corriente año. En esas condiciones es indudable que han cesado los efectos del acto reclamado del Ayuntamiento y Presidente Municipal de Tamasopo y se está en el caso de sobreseer por cuanto a los actos que de esas autoridades se combaten, de acuerdo con las disposiciones de los artículos 73 fracción XVI y 74 fracción III de la Ley de Amparo.
II.- Si bien es cierto que las otras autoridades responsables no rindieron el informe justificado que se les pidió y que la falta de esos informes establece la presunción de ser ciertas las actividades que se les imputan, de acuerdo con lo prevenido por el artículo 149 de la Ley de Amparo, también lo es que estando señaladas dichas autoridades únicamente como ejecutoras del acuerdo del Ayuntamiento y de la orden expedida por el Presidente Municipal, habiendo cesado los efectos del acuerdo y orden mencionados, según lo establecido anteriormente, es indudable que no puede haber ejecución con relación…”
Éstos juicios, largos y cansados. Para 1948, con otras autoridades municipales al frente del H. Ayuntamiento, la situación se tornó completamente diferente, al menos los dos siguientes oficios lo denotan así.
“a 9 de marzo de 1948.
Sr. Amado Zúñiga
Presidente Municipal
Tamasopo, S.L.P.
Con su carta de fecha 5 del actual recibí la cantidad de $100.00 CIEN PESOS 00/100, que me mandó en vales postales para los gastos de Tamasopo en el remate, que por las causas que a usted indiqué no se llevó a cabo en contra del señor Salomón Zamudio.
Ya también le avisé el trámite para exceptuarse de embargo el Molino, que en el juicio promovido por el señor Everto Asiain, es anterior al del Ayuntamiento, y que aún cuando el juicio es simulado de todas maneras tarda para resolución si no se obliga a los contrarios a desistirse del embargo.
Yo por mi parte, en las gestiones que he hecho con el señor Asiain, obtuve contestación a mi carta que le dirigí en los siguientes términos: “Sr. Lic. Enrique López Monsivais. San Luis Potosí, S.L.P. Muy señor mío y amigo: Acabo de recibir su atta. carta de fecha 4 del actual a la que tengo el gusto de referirme, correspondiendo en primer término sus saludos.- El señor Zamudio, me dice que está dispuesto a arreglar conmigo, con el fin de que exceptúe de mi embargo el Molino de Tamasopo, para entregarlo él mismo al H. Ayuntamiento de aquel lugar y para encaminar éste trámite el mismo señor Zamudio ha estado ya en Tamasopo y que el mismo Ayuntamiento le ha indicado que espere unos días, porque tienen que dictar no sé qué resoluciones.- En resumen, el señor Zamudio, está dispuesto a arreglar conmigo, para que yo pueda exceptuar del embargo al citado Molino para entregarlo al Ayuntamiento de Tamasopo y siendo esto el móvil de las dificultades, entiendo que con lo anterior podrán terminarse.- El señor Zamudio tiene su domicilio en la calle Damián Carmona #38 de esa Ciudad, creo que no sería demasiado molesto para usted, entrevistarlo o mandarlo citar a él, le haría una mejor explicación de cómo piensa dejar arreglado este asunto.- Deseo que encuentre de conformidad lo anterior y sin otro particular, me repito como siempre su afmo. Att. Amigo y S.S.-“
Por otra parte, vino el señor salomón Zamudio a mi llamado a mi Despacho, y está de acuerdo en exceptuar el embargo del Molino para que se remate siempre que se le perdonen las costas y daños y perjuicios a que sería condenado.
Como es punto más que imposible hacer efectivos tales gastos al señor Zamudio porque está preparado a esta emergencia desde hace tiempo, yo le expresé que creía que el Ayuntamiento solamente desea adquirir el Molino y el terreno de la Cascada que reclamaba, y que las demás responsabilidades, si él de las facilidades necesarias le serían perdonadas por el Ayuntamiento.
Espero me diga si aprueban mi punto de vista, y me conteste claramente si el Ayuntamiento está dispuesto a no cobrar al señor Zamudio, reconociendo éste que ya no tiene ningún derecho sobre el terreno de la cascada y el Molino, las demás responsabilidades.
Esperando su pronta contestación, me suscribo a sus órdenes.
Lic. Enrique López Monsivais”.
martes, febrero 14, 2012
SERVICIO MILITAR NACIONAL, CLASE 1931
“Lista de registro de Conscriptos de la Clase 1931 y remisos de clases anteriores.
CLASE 1931:
Guadalupe Quevedo Casas (El Chino)
Juan Piña Jasso (Ingenio Rascón)
Jesús Gamez Salinas (Tamasopo)
Vicente Vargas Espinoza (Tamasopo)
Benigno Moreno Grimaldo (Tamasopo)
Agapito Hernández Tavera (Tamasopo)
Emilio Zúñiga Galván (Tamasopo)
Tiburcio Reyes Méndez (El Higuerón)
Roberto Ortíz Ponce (Agua Buena)
Aristeo Reyes Netro (Agua Buena)
Bernardino López Ariceaga (Agua Buena)
Roberto Palma Díaz (Agua Buena)
Lázaro Moctezuma Luque (San Nicolás de los Montes)
Guillermo Barboza N. (San Nicolás de los Montes)
David Herrera Moctezuma (San Nicolás de los Montes)
Melitón Balleza Martínez (Potrerillos)
Wenceslao Aguilar Otero (El Huizache)
Víctor Acuña Medina (El Huizache)
Edmundo Palencia Jiménez (El Huizache)
Macario Gudiño Pólita (El Capón)
Margarito de León Peña (El Capón)
Gregorio Rodríguez Olivo (La Gavia)
Juan Vázquez Andrade (El Trigo)
José Olvera Mejía (El Trigo)
Daniel Calixto Martínez (El Trigo)
Gabriel Castillo Rodríguez (Tampasquín)
Silvino Sifuentes Castillo (Laguna de Gómez)
Plutarco Martínez Flores (Santa María Tampalatín)
Silvestre Loredo Botello (Santa María Tampalatín)
Guadalupe González Ramos (Providencia)
Guillermo Reyes de la Cruz (Cuesta Blanca)
Nicasio Sánchez Reyes (Los Ríos)
Zeferino Castillo Ponce (San Miguel)
Remisos de Clases anteriores:
Hilario Trejo de la Cruz, 1930, Tambaca.
Pedro Mendoza Jiménez, 1928, El Chino.
Nicasio Sánchez Hernández, 1930, Ingenio Rascón.
Elías Sánchez Castillo, 1928, El Quince.
Silvestre Hernández Martínez, 1926, Tamasopo.
Román Benítez Montez, 1930, Tamasopo.
Fausto Benítez Montez, 1924, Tamasopo.
Miguel Flores Urriza, 1930, Agua Buena.
José Ávalos Céspedes, 1930, Agua Buena.
Luis Pérez López, 1928, Tamasopo.
J. Guadalupe Jasso Ponce, 1929, San Nicolás de los Montes.
Amador Moctezuma Herrera, 1925, San Nicolás de los Montes.
Arturo García Cervantes, 1930, San Nicolás de los Montes.
Lucas López Cisneros, 1930, La Gavia.
Demetrio Lara Butrón, 1930, San Nicolás de los Montes.
Enrique Carreón Villalón, 1925, San Nicolás de los Montes.
Jesús Carreón Villalón, 1930, San Nicolás de los Montes.
Arnulfo Salazar Saldierna, 1930, San Nicolás de los Montes.
Claudio Torres Vega, 1928, Potrerillos.
Pedro Torres Vega, 1930, La Gavia.
Benjamín Ramírez Saavedra, 1930, Santa Isabel.
Vicente Gutiérrez Martínez, 1930, San Miguel.
Basilio Peña Cruz, 1928, El Capón.
Silvestre Peña Cruz, 1926, El Capón.
Ángel Rodríguez Olivo, 1929, La Gavia.
Antonio León Peña, 1925, El Capón.
Francisco Rodríguez Olivo, 1927, La Gavia.
Eulogio Castillo Rodríguez, 1925, Tampasquín.
Cesáreo Rodríguez Martínez, 1930, Santa Isabel.
Celestino Rodríguez Pérez, 1929, Santa María Tampalatín.
Gerónimo Mendoza Martínez, 1927, Santa María Tampalatín.
Sebastián Pérez Muñoz, 1928, Agua Buena.
Teódulo Castillo Calixto, 1929, San Miguel.
Valentín Huerta Molina, 1927, Santa Isabel.
Sidronio Martínez Tello, 1930, El Huizache.
Santos Aguillón Banda, 1930, El Mosco.
Ramón Robledo Loredo, 1930, Tambaca.
Silviano Suárez López, 1930, Tambaca.
Roberto Zúñiga Izaguirre, 1929, Tamasopo.
Raymundo Martínez Gutiérrez, 1924, San Miguel.
Benjamín Rangel Torres, 1930, El Mosco.
Ventura Martínez Silva, 1930, El Huizache.
Concepción Trejo González, 1927, El Huizache.
Guillermo Palencia González, 1928, El Huizache.
Villa de Tamasopo, S.L.P. Agosto 6 de 1949
PRESIDENTE MUNICIPAL
Y DE LA JUNTA DE RECLUTAMIENTO.
AMADO ZUÑIGA.
APROBADA
El Tte. Corl. Cab. de E. M. Subjefe
JOSE SANDOVAL NEGRETE”.
TRASPASOS ABSURDOS
En muchas ocasiones se actúa con sanas intenciones, otras tantas bastante absurdas.
El presente caso es un tanto desconcertante, aunque brinda la impresión de, ofender nuestra inteligencia. Sí, cuando se juega con el patrimonio del pueblo solo es que existen interés implícitos personales, aquí asoman dos casos, el manejo del sistema de agua potable en la Cabecera Municipal y, el traspaso del terreno de las Cascadas de Tamasopo en un simulacro de venta para que con ese ingreso, cubrir los egresos que el juicio por adjudicación originó. Valientes y progresistas autoridades.
“160
Consulta.
H. Congreso del Estado
Palacio de Gobierno
San Luis Potosí, S.L.P.
Con todo el respeto que se le merece a ese H. Congreso, dirijo el presente para que tengan a bien comunicarme lo relativo a una acta que aparece en esta Presidencia, haciendo sesión de algunos bienes del municipio, al ejido de este lugar.
“Sesión Extraordinaria del día 30 de Octubre de 1946.- En la Villa de Tamasopo, S.L.P., siendo las veinte horas del día treinta de Octubre de mil novecientos cuarenta y seis, reunidos en el Despacho de la Presidencia Municipal los Munícipes Arnulfo Zamudio, Marcos Martínez y Emilio Ortíz, y el C. Eleno Ruiz en su carácter de Síndico Municipal a quienes se convocó previamente para celebrar esta sesión extraordinaria, bajo la Presidencia de C. Miguel Izaguirre M. .- Acto continuo el C. Presidente, abierta la sesión en vista de Corum ordenando a la Secretaria, se le diera lectura al acta anterior que fue aprobada y calzada con las firmas de los que en ella intervinieron. En seguida ordenó la lectura del Oficio de fecha 20 del actual, girado por el C. Presidente del Comisariado Ejidal de este lugar por el cual solicita el traspaso del contrato celebrado entre los FF.CC. Nacionales de México con el Municipio para suministrar el agua potable al pueblo, manifestando en el, que como la tubería que se utilizó en este servicio es de la propiedad del Ejido y además el Municipio está formado dentro de la población ejidal, es quien corresponde la administración de este servicio. Puesto a discusión el caso y después de haberse estudiado detenidamente, se acordó una conformidad con la petición hecha por el C. Presidente del Comisariado Ejidal, a quien se le comunicará este acuerdo para que desde luego haga las gestiones ante la empresa de los Ferrocarriles para el traspaso del Contrato, haciéndosele desde luego, entrega del que otorgó al Municipio para su gestión. En seguida se trató lo relativo al asunto de la Cascada, el cual según correspondencia, que obra en el Archivo, girada por el Lic. Enrique López Monsivais, Apoderado Especial del H. Ayuntamiento está casi terminado y resuelto a favor del Municipio, pero como se carece de los fondos necesarios para cubrir los honorarios del Licenciado, y por otra parte el Municipio no podrá Administrar el Molino de Caña que está instalado en el predio de la Cascada, el que está embargado al señor Salomón Zamudio, y que posiblemente se rematará a favor del Municipio teniendo así mismo Solicitud del Ejido, para su traspaso, somete a la consideración del H. Ayuntamiento este asunto para su estudio y resolución. Después de un concienzudo debate, se llegó a la conclusión de que sí, convenía el traspaso, a fin de apreciar los fondos necesarios para cubrir los honorarios del Licenciado, así como los demás gastos, que ha originado el juicio, y con el objeto de no dejar cuentas pendientes al Nuevo Ayuntamiento, que principiará su periodo, el primero de Enero del año entrante”.
Como no hemos encontrado en el Archivo, de esta Presidencia ninguna documentación, que pruebe que ese H. Congreso ha dado el permiso para la sesión antes mencionada, le ruego me informe sobre el particular, con el objeto de hacerle ver, al Ejido que no tiene ningún derecho sobre la sesión, que le hace el Ayuntamiento anterior.
Agradeciendo el informe que solicito, reitero a ustedes, las consideraciones y respetos muy distinguidos.
ATENTAMENTE
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Tamasopo, S.L.P., Mayo 28 de 1947.
Presidente Municipal.
Secretario”.
La respuesta es la siguiente:
“DEPENDENCIA: GOBERNACION.
SECCION DE: GOBERNACION.
NUMERO: 7723-13632
EXPEDIENTE: 10.7/1 (36)
ASUNTO: Que los traspasos a que se hace referencia carecen de validez por los motivos que se mencionan.
San Luis Potosí, S.L.P., a 2 de diciembre de 1947.
C. PRESIDENTE MUNICIPAL
TAMASOPO, S.L.P.
Por acuerdo del C. Gobernador Constitucional del Estado y en relación con su atento oficio número 355, de fecha 25 de noviembre último, me permito manifestar a usted que los traspasos acordados por el Ayuntamiento, en sesión de 30 de octubre de 1946, carecen de validez, en virtud de que, para que los Ayuntamientos celebren acto o contrato que grave o comprometa los servicios públicos, debe tener la autorización del Congreso del Estado, tal y como lo preceptúan los artículos 88 de la Constitución Política del Estado y Fracción III del Artículo 6º. de la Ley Orgánica del Municipio Libre, por lo que, en el presente caso, al no haber llenado el mencionado requisito, tales traspasos son nulos y no tienen efectos legales; en consecuencia, el H. Ayuntamiento puede disponer perfectamente de los bienes aludidos.
Reitero a usted las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION
EL SECRETARIO GENERAL DEL GOBIERNO
Lic. Luis Noyola”.
EXTRAÍDO DEL ARCHIVO DEL OLVIDO
Éste es el expediente completo e íntegro del caso, quizás sin valor histórico, empero, por muchos días fue tema de conversación en Agua Buena. Desfilan interpretaciones verbales que descifraban los acontecimientos y resolvían las interrogantes que las competentes instancias no pudieron.
Así como brotó el interés popular en los hallazgos, de la misma forma se diluye, quedando en el olvido; claro, ahora extraído como un cumplido post mortem a los desconocidos y desafortunados quienes ahora integran este suelo tamasopense.
“En la Villa de Tamasopo, S.L.P., siendo las 21.30 veintiuna hora treinta minutos del día 9 –nueve de mayo de 1957 –mil novecientos cincuenta y siete-, el suscrito Síndico Municipal en funciones de Agente del Ministerio Público, que actúa con testigos de asistencia, por aviso verbal que recibió de parte del C. delegado Municipal de Agua Buena, jurisdicción de este Municipio, procedió a trasladarse a una fracción denominada “Los Naranjos” jurisdicción del Municipio de Alaquines, S.L.P., pero más inmediato de la fracción de Agua Buena, pues que por aviso que recibió dicho funcionario de parte del señor PEDRO HERNANDEZ, vecino del mismo lugar de Agua Buena, en el mencionado lugar “Los Naranjos”, se había encontrado en la tarde del día que se deja señalado el cuerpo de una persona, encontrándose en putrefacción, y que como los animales (zopilotes) ya se lo estaban comiendo se dirigió de inmediato a dar aviso al C. Delegado Municipal de Agua Buena; por lo que habiendo sido notificado el suscrito de lo anterior, como ya se deja anotado se trasladó al lugar señalado por ambos señores y habiendo llegado, encontró que efectivamente como a cien metros debajo de un tanque de agua en el mencionado lugar Los Naranjos, ya en putrefacción se encontró la osamenta de un ser humano, pudiendo observar que ya todo el cuerpo desde la mitad de los muslos hasta la cabeza ya había sido devorado por los buitres, quedando solamente en algunas partes pedazos pequeños de carne, por lo que fue materialmente imposible identificarlos, la parte de los miembros inferiores que aún se encontraban sin devorar por los animales, se pudo notar que la carne tenía un color obscuro, o sea completamente negro, creyéndose que pudo haber sido atacado por algún animal venenoso; así mismo se procedió a inspeccionar el terreno en derredor para ver que señales se encontraban con el fin de facilitar alguna investigación, y lo que se encontró fue el rastro de algo que fue sacado en rastra del interior de un monte cerrado, siguiendo dicha huella como a tres metros se encontró una Palma en pié a cuya planta se encontraron un costal de yute, con un cobertor de algodón color azul, un calzoncillo, una camiseta, un sombrero, de cartón color blanco, una bolsa, un guaje, una botella y un par de huaraches de correa. Se cree que la persona a que se refiere la presente diligencia, se fue a guarecer de la lluvia bajo la mencionada palma, donde por motivos que se desconocen la muerte lo sorprendió, puesto que no se encontraron señales de lucha en ninguna parte, también se hace la aclaración de que como a cincuenta metros y al Oeste de dicha palma se encuentra un camino vereda, pero tampoco por ahí se encontró ningún rastro que pudiera facilitar la investigación que se pretende. Se hace notar que el cuerpo o sea la osamenta de que se viene hablando, se encontró atravesado de una guía conocida por esta región con el nombre de corcomeca, cayéndole los brazos y la cabeza hacia abajo, pues estaba boca-abajo, se entiende por el rastro que se encontró, que los mismos animales o sean los zopilotes, lo sacaron en rastra cuando se lo comían; se procedió a tomar nota de las características por medio de los restos que quedaban del cuerpo que se tenía a la vista pudiendo precisar, que era de color moreno claro, que se trataba de una persona perteneciente al sexo masculino, midiendo 1.65 –un metro sesenta y cinco centímetros de longitud, pelo canoso, haciéndose también la aclaración de que como ya la mayor parte del cuerpo estaba deshecho o sea que solamente se apreciaba la osamenta no fue posible recabar ningún dato más ni tomar ninguna otra característica. El suscrito se dirigió a unas quince personas que también se dirigieron al mismo lugar, interrogándoles si no podían decir a quién pertenecía el cuerpo que se tenía a la vista, contestando todos negativamente, o sea que no conocían a dicha persona, por lo que el suscrito procedió a levantar la presente acta firmando todos los que en ella intervinieron. Doy fe.
EL SINDICO MUNICIPAL EN FUNCIONES DE AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO.
MATIAS ZUÑIGA LOPEZ.
Delegado Municipal
Antelmo Zúñiga Páez.
Testigos de Asistencia
J. Guadalupe de León
Pedro Hernández”.
“A los catorce días del mes de Mayo de 1957 –mil novecientos cincuenta y siete- previo citatorio que se le giró compareció el C. PEDRO HERNANDEZ MARTINEZ, quien protestando por sus generales dijo llamarse como está escrito, de 35 años de edad, casado, sabe leer, tablajero, originario de Alaquines, S.L.P., y vecino de Agua Buena, jurisdicción de este Municipio, a quien se le interrogó al tenor del acta que antecede, en que se hace constar que el día nueve del presente mes de Mayo fue encontrado en despoblado el cadáver de una persona que perteneció al sexo masculino pero que a la fecha no ha sido identificado, teniendo conocimiento esta Autoridad que fue él quien primeramente lo encontró. A este respecto el interrogado manifestó lo siguiente: Que tal vez haya un pequeño error al manifestar que él haya encontrado primeramente el cuerpo u osamenta de una persona en determinado lugar en despoblado en el punto denominado Los Naranjos, pues que según él tiene conocimiento, quién primeramente encontró dicho cuerpo fue el señor MOISES ORTIZ, vecino de Los Naranjos jurisdicción de éste Municipio, que éste a su vez lo comunicó al señor DIEGO HERNANDEZ MARTINEZ, vecino de Agua Buena también jurisdicción de este Municipio, quien desde luego se trasladó hasta el punto señalado por MOISES ORTIZ para cerciorarse de lo que éste le había dicho con el fin de traer una comunicación exacta a las Autoridades, y como así lo hicieran el declarante todo lo supo por esas segunda y tercera persona, y que él únicamente sí fue hasta el lugar de los hechos cuando se trasladaron las Autoridades para levantar el acta correspondiente, y que desde luego es efectivo que dicho cuerpo fue hallado en putrefacción, ya irreconocible, que no se pudo encontrar con algo que lo identificara, que tampoco hubo señales de lucha y que efectivamente ya los buitres le habían devorado la mayor parte del cuerpo; que los objetos que se encontraron a unos tres metros monte adentro y al pié de una palma, estaban completamente mojados y que son los mismos que ya se señalan en acta que antecede; que el cuerpo de dicha persona resulta completamente desconocido por todos los vecinos de los puntos circunvecinos y que él también lo afirma, porque al día siguiente y en pleno día, él por simple curiosidad y por tener trabajo en un lugar inmediato de donde fue encontrado dicho cuerpo, anduvo buscando para ver si daba con algún rastro o indicio de la muerte de dicha persona, pero el resultado fue el mismo que el día anterior, o sea que no se encontró con ninguna huella que pudiera tomarse de base para alguna investigación. Leída que le fue la presente fue conforme, la ratificó y firmó. Doy fe.
EL SINDICO MUNICIPAL EN FUNCIONES DE AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO.
MATIAS ZUÑIGA LOPEZ.
Pedro Hernández Martínez.
A los 15 –quince- días del mes de Mayo de 1957 –mil novecientos cincuenta y siete- previo citatorio que se le giró compareció el C. MOISES ORTIZ LARA, quien protestado por sus generales dijo llamarse como está escrito, de 40 años de edad, casado, sabe leer, jornalero, originario de La Cañada Grande de Alaquines, S.L.P. y vecino de Agua Buena Jurisdicción de este Municipio, en un punto denominado Los Naranjos, a quien se le interrogó sobre el motivo de las presentes diligencias y que son en relación al hallazgo del cadáver de una persona hasta hoy no identificada, y manifiesta a este respecto el interrogado, que él es encargado de los trabajos de campo del señor PEDRO HERNANDEZ MARTINEZ en el mencionado lugar “Los Naranjos” y que con tal motivo él radica en el mismo, que desde el día 8 del presente mes de mayo, él pudo observar que las aves de rapiña (zopilotes) aunque en pequeño número se aglomeraban en determinada dirección del lugar Los Naranjos, que pensó que a lo mejor se trataba de alguna cabeza de ganado o bestia mular, que estuviera por ahí muerto, pero que debido a sus ocupaciones de ese día no le fue posible ir a desengañarse, y que al día siguiente o sea el 9 nueve del mismo mes de mayo, vio con sorpresa que el número de zopilotes era mucho mayor al del día anterior, por lo que haciéndose el propósito, y serían como las cuatro de la tarde cuando al fin llegó al lugar donde los animales rondaban, que todavía a cierta distancia ya se respiraba mal olor que provenía precisamente del lugar donde se veía a los animales, que al acercarse y en lugar de ver un animal como él pensaba, vio con sorpresa que se trataba de los restos de un ser humano, ya más devorado por los zopilotes y que aunque con repugnancia se acercó con el fin de cerciorarse y ver si era posible identificar de quién se trataba, vio con espanto que ya del rostro también estaba completamente desfigurado, a consecuencia de que los zopilotes ya le habían comido en su totalidad, que apenas en el cráneo quedaba un pedazo pequeño donde se podía ver que el pelo era canoso, que se trataba de una persona perteneciente al sexo masculino, que vestía muy humilde y que se encontraba atorado el cuerpo de dicha persona en unas guías; que el declarante quiso investigar por su cuenta y se dispuso a inspeccionar el terreno en derredor con el fin de encontrar alguna pista o algo que pusiera de manifiesto el motivo de la muerte de dicha persona, que por más que buscó no encontró nada, huellas de ninguna especie, solamente el rastro de algo que fue sacado en rastra y que habiendo seguido dicha huella, solamente le llevó a unos cuantos pasos más monte adentro y al pié de una palma vio un costalito de yute y en su interior una cobija de algodón, una bolsa que en su interior tenía una botella y el sombrero, que él no puede imaginarse como la muerte sorprendió a dicha persona, pues como se deja anotado no se encontraron huellas de ninguna especie; que hecho todo esto se regresó a su casa y procedió desde luego mandar avisar con otras personas a fin de que lo comunicaran a las Autoridades levantar los restos de la persona que se viene mencionando. A pregunta especial que el suscrito hizo al declarante en el sentido si no ha logrado saber de quién pudiera tratarse el cuerpo de la persona que se encontró devorado por los animales y el compareciente dijo que hasta la fecha nada ha sabido más de lo que ya él mismo ha manifestado. Leída que le fue la presente fue conforme, la ratificó y firmó. Doy fe.
EL SINDICO MUNICIPAL EN FUNCIONES DE AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO.
MATIAS ZUÑIGA LOPEZ.
TESTIGO
Moisés Ortiz Lara”.
“Tamasopo, S.L.P., a 29 veintinueve de Octubre de 1957 mil novecientos cincuenta y siete. En virtud de no haber sido identificado el cadáver, de que ninguna persona se presentó hasta esta fecha a hacer alguna reclamación que coincidieran con los hechos que aquí se hacen constar, y de que ya no fue posible recabar mayores datos que dieran luz a los mismos, dense por concluidas y archívense las presentes diligencias. Así lo acordó y firmó el C. José Díaz Parra Síndico Municipal en funciones de Agente del Ministerio Público que actúa con testigos de asistencia. Damos fe”. (Rúbricas).
lunes, febrero 13, 2012
INSTRUCCIONES A LA NUEVA DELEGACIÓN
En Noviembre de 1946 el Congreso del Estado emite un Decreto mediante el cual desintegra la municipalidad de Agua Buena adhiriendo su geografía al Municipio de Tamasopo, empero, tal orden, se ejecuta hasta el día último del mes de Diciembre de ese mismo año, en ceremonia especial encabezada por el último Presidente Municipal de Agua Buena, el señor Gregorio Zavala Medina y el nuevo entrante por Tamasopo, Amado Zúñiga.
Una vez estabilizado el movimiento del ascenso y designado el primer Delegado para Agua Buena, se le giran las siguientes indicaciones para su ejercicio; obvio el interés expresado, en especial por el recurso económico.
“INSTRUCCIONES que dicta el H. Ayuntamiento para la Delegación Municipal de Agua Buena, S.L.P.
PRIMER.- La nueva Delegación Municipal nombrará su cuerpo de Policía de acuerdo con el número que ha tenido su antecesor, los que serán gratificados por la Tesorería Municipal, previa Nómina que irá firmada por los Agentes Policiacos.
SEGUNDO.- El impuesto de Piso de Plaza, que se cobra cada Sábado, será controlado por la Tesorería Municipal, y a fin de semana se mandará un Encargado para que acompañe al Cobrador que designe la Delegación recibiendo íntegro dicho cobro para entregarlo a la Oficina receptora Municipal que expedirá un Certificado de Entero a la Delegación.
TERCERO.- Igualmente controlará la Tesorería Municipal, el impuesto de Degüellos de reses y cerdos y demás animales que se sacrifiquen para el consumo, debiendo llevar la Delegación un Libro de Caja para que anote esos ingresos y salidas por concentración total de estos fondos.
CUARTO.- La Delegación Municipal dejará para gastos de esa Oficina las multas que por sanciones aplique pudiendo imponerlas hasta por (espacio vacío) pesos extendiendo un recibo por la cantidad que reciba con cargo a “Cooperación para Mejoras”.
QUINTO.- Todo delito de sangre deberá consignarlo a la Presidencia Municipal remitiendo al herido y al heridor, excepto en los casos en que no pueda caminar el herido, entonces avisará directamente al C. Agente del Ministerio Público para que pase a levantar el acta de rigor y máxime si el herido ha fallecido.
SEXTO.- Las armas de fuego que la policía recoja de escandalosos o que sean cuerpos de delito se remitirán inmediatamente a esta Presidencia Municipal y no permitiendo que otra autoridad las recoja”.
EL CASO DE FAUSTO BARRAGÁN
“Justicia
Gobernación
404
C. Agente del Ministerio Público
Cárdenas, S.L.P.
En debida contestación al atento oficio de usted, girado bajo el número 929-945, de fecha 18 de los corrientes, me permito manifestarle que la persona que está fungiendo como Secretario y Tesorero Interino de este lugar es el C. J. Pino Gómez, de cuyos cargos está desempeñando en virtud de que el C. Fausto Barragán Secretario y Tesorero nombrado por acuerdo del H. Ayuntamiento que me honro en presidir, está actualmente afectado por un proceso que lo inhabilita para seguir desempeñando su cargo; pero como el sustituto no está muy apto para el desempeño de este encargo, se le ha concedido que lo ayude el referido Señor Barragán, pero que sin le considere como empleado oficial.
Lo que me permito comunicar a usted para su conocimiento, protestándole mi atención distinguida.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
Tamasopo, S.L.P., 20 de Diciembre de 1945.
El Presidente Municipal
MIGUEL IZAGUIRRE M.”
“Justicia
Gobernación
405
ASUNTO: Transcribiendo oficio del C. Agente del M. Público de Cárdenas.
C. Secretario General de Gobierno
San Luis Potosí, S.L.P.
Por medio del presente, tengo el honor de transcribir a Usted, el oficio número 929-945, de fecha 18 del actual, girado a esta Presidencia Municipal, por el C. Agente del Ministerio Público de la Ciudad de Cárdenas, S.L.P. y que a la letra dice:
“C. Presidente Municipal.- Tamasopo, S.L.P.- Por órdenes de la Procuraduría General de Justicia en el Estado, enviará usted a esta Oficina al que firma como Secretario de esa Presidencia y como Tesorero respectivamente, pues tiene conocimiento que el procesado Fausto Barragán, sigue desempeñando el puesto de Secretario y Tesorero en ese Municipio, aun cuando está procesado.- Atentamente.- Sufragio Efectivo. No Reelección.- Cárdenas, S.L.P., 18 de Diciembre de 1945.- El Agente del Ministerio Público.- Prisciliano Gómez.- Rúbrica.”
Como en la entrevista que tuvimos ante Usted me permití tratar lo relativo al Señor Barragán, haciendo de su superior conocimiento la necesidad que tenemos de sus servicios, ya que nos hemos dado cuenta de que nos ayuda con toda buena voluntad, fui autorizado para invitarlo a que viniera nuevamente a ésta, estando actualmente, no al servicio de la Presidencia, sino como un empleado particular del Secretario Tesorero Interino que al efecto se nombró; pero como me doy cuenta de que el C. Procurador General de Justicia, tal vez por malas informaciones, [se opone a que] siga otorgando los servicios que nos presta el repetido Señor Barragán, no contando con elementos que colaboren con mi administración, me veré en el caso de presentar mi renuncia, como se lo manifesté ya en dos ocasiones.
Esperando se servirá Usted darme a conocer su superior opinión sobre el particular, me es grato reiterarle una vez más las seguridades de mi atención y merecido respeto.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION
Tamasopo, S.L.P., 20 de Diciembre de 1945
El Presidente Municipal
MIGUEL IZAGUIRRE M.”
Pues ni cómo defender al señor Izaguirre, lo único que queda manifiesto es su mal tacto para referirse a los integrantes de su equipo administrativo, lo absurdo de la cuestión laboral y su determinación de renunciar al cargo si no se le entiende y comprende sus medidas y actitudes.
domingo, febrero 12, 2012
ELECCIONES VALIDADAS
En el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, Año XV, de fecha Jueves 26 de Diciembre de 1940, Número 103, aparece el Decreto No. 165, mismo que expresa:
DECRETO NUMERO 165
EL C. GRAL. REYNALDO PEREZ GALLARDO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI, A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. XXXVI Congreso Constitucional del Estado, ha tenido a bien decretar lo siguiente:
EL H. XXXVI CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI, DECRETA LO SIGUIENTE:
ARTICULO PRIMERO: Son legalmente válidas las elecciones verificadas en el Municipio de Agua Buena, S.L.P., el día 15 de diciembre de 1940.
ARTICULO SEGUNDO: Por haber obtenido la mayoría de votos legales, han sido electos para desempeñar los cargos de Presidente, Regidores del Ayuntamiento, Alcaldes y Síndicos, los ciudadanos siguientes:
PRESIDENTE MUNICIPAL
C. J. Guadalupe Zúñiga P.
REGIDORES.
PROPIETARIOS:
1º.-Galdino García.
2º-Adolfo R. Valdez.
3º.-Apolinar Montoya.
4º.-Prisciliano Rivas.
SUPLENTES:
1º.-Candelario Juárez.
2º.-Atanasio Ríos.
3º.-José Gómez.
4º.-Roberto Ortíz.
SINDICOS:
PROPIETARIO: C. Santos I. Gómez.
SUPLENTE: C. Lucino Méndez.
ALCALDES:
PROPIETARIOS: 1º.-José E. de Santiago, 2º.- J. Jesús Salazar.
SUPLENTES: 1º.-Manuel Lara, 2º.- Cristóbal Mendoza, 3º.-Lorenzo Martínez, 4º.- Francisco García.
Lo tendrá entendido el Ejecutivo del Estado y lo hará publicar, circular y obedecer.
Dado en el salón de Sesiones del H. Congreso del Estado, a los veinticuatro días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta. Dip. Presidente, José M. Escobedo (Rúbrica).- Dip. Secretario, Francisco R. Guillén (Rúbrica).- Dip. Fernando Cueto Fernández (Rúbrica).
Por tanto mando se cumpla y ejecute el presente Decreto y al efecto se imprima, publique y circule a quienes corresponda.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo a los veintiséis días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta.- El Gobernador del Estado, Gral. Raymundo Pérez Gallardo (Rúbrica).- El Secretario Gral. de Gobierno, Lic. Felipe Cardiel Reyes. (Rúbrica)”.
BIENVENIDA A SÍNDICO DE LIQUIDACIÓN JUDICIAL
Una serie de actos irregulares y de abierta rivalidad, reciben al Licenciado Molina Pasquel a su arribo al Ingenio por parte del sector obrero, ello obviamente origina demandas que son desahogadas deficientemente, situación que solo agrava el ambiente imperante en esos días; además de hacer notar al demandante los terrenos por los que pisaba. He aquí tales demandas:
“C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO.
SAN LUIS POTOSI, S.L.P.
ROBERTO MOLINA PASQUEL, abogado, al corriente en el pago del Impuesto Federal sobre la Renta, con domicilio para oír notificaciones en el Ingenio de Agua Buena S. A., en Agua Buena, S.L.P., ante usted con todo respeto comparezco y expongo:
Que habiendo sido nombrado por el Juzgado 13/o. de lo civil de la ciudad de México D.F., Síndico de la Liquidación Judicial del Ingenio de Agua Buena, S. A., con fecha veinte de los corrientes, se presentó ante dicha Empresa, el ciudadano Secretario del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cárdenas, S.L.P., con el objeto de darme posesión material de los bienes que componen la citada Negociación y en cumplimiento de un exhorto girado por el referido Juzgado 13/o. de lo civil para tal efecto.
El señor Licenciado Eduardo Ferrer Villavicensio con anterioridad a la fecha a que se refiere el párrafo anterior fue nombrado depositario interventor con cargo a la Caja de la negociación fallida, con motivo de un juicio que actualmente se sigue contra dicha negociación y al tener conocimiento dicho profesionista de que se venía dando posesión material de todos y cada uno de los bienes de que se forma el “Ingenio de Agua Buena, S. A.”, en mi carácter de Síndico de la liquidación judicial, no obstante conocer perfectamente sus atribuciones de acuerdo con el cargo que desempeña, las que son de mera observación, ha venido ejecutando actos de administración, removiendo empleados, entre los que como caso concreto puedo mencionar el de Jefe de Tráfico de nombre Filemón Rivas, quien fue cesado por dicho letrado, sin causa justificada y sin tener, como antes se ha dicho, facultades para ello. Así mismo, se ha venido constituyendo dicho señor en líder o mentor de los obreros, azuzándolos para que se amotinen en mi contra y me dificulten mis funciones de Síndico y aún más todavía se ha venido abrogando facultades de autoridad de las cuales carece, en vista de haber recomendado que se impida a los señores Alfred P. Burroughs, Brodie B. Perkins, Secretario del Juzgado del Distrito Judicial de Cárdenas, S.L.P. y del suscrito, que por todos los medios que estén al alcance de los obreros se nos impida nuestro traslado a cualquier lugar fuera del Ingenio.
Por otra parte ha ordenado el señor Licenciado Ferrer que se corte el servicio del agua en la casa propiedad del señor Alfred P. Burroughs, con la notoria tendencia de que se ocurra a él a fin de que cesen esas irregularidades y con ello se le reconozca el carácter administrativo que pretende tener.
Como los hechos anteriormente asentados pueden entrañar la comisión de varios delitos, muy atentamente vengo a suplicar a usted ordene se abra la averiguación criminal correspondiente hasta el completo esclarecimiento de los hechos delictuosos que denuncio, ejercite en su oportunidad la acción penal que le compete, pidiendo el castigo a que se han hecho acreedores los que resulten responsables de acuerdo con la Ley.
Pongo en el conocimiento de usted que la presente denuncia no la hago ante el C. Síndico del H. Ayuntamiento de Agua Buena, S.L.P., por presumir que las personas que han intervenido en la consumación de los hechos de referencia, guardan estrecha amistad con el citado funcionario y por lo tanto dificultaría la investigación de los hechos denunciados.
Para corroborar mi dicho y comprobar en parte los hechos a que me refiero, firma conmigo el presente escrito el señor Filemón Rivas.
Protesto lo necesario.
Agua Buena, S.L.P., marzo 20 de 1940.
EL SINDICO DE LA LIQUIDACION JUDICIAL DDEL INGENIO DE AGUA BUENA, SOCIEDAD ANONIMA.
Lic. R. Molina Pasquel.
(Rúbrica).
Filemón Rivas
(Rúbrica).
cc. C. Gobernador Constitucional del Estado.- San Luis Potosí, S.L.P.
cc. C. Secretario de Gobernación.- México, D.F.”
La segunda:
“C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO.
SAN LUIS POTOSI, S.L.P.
ROBERTO MOLINA PASQUEL, Abogado, al corriente en el Pago del Impuesto Federal sobre la Renta, con domicilio para oír notificaciones en el Ingenio de Agua Buena, S. A., en Agua Buena, S.L.P., ante Usted con todo respeto comparezco y expongo:
Que habiendo sido nombrado por el Juzgado 13/o. de lo Civil de la Ciudad de México, D.F., Síndico de la Liquidación Judicial del Ingenio de Agua Buena, S.A., con fecha veinte de los corrientes, se presentó ante dicha Empresa, el Ciudadano Secretario del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cárdenas, S.L.P., con el objeto de darme posesión material de los bienes que componen la citada Negociación y en cumplimiento de un exhorto girado por el referido Juzgado 13/o. de lo Civil para tal efecto.
Que habiéndoseme puesto en posesión material de los citados bienes, ordené a los Empleados que continuaran en sus acostumbradas labores, habiéndome manifestado que se les impedía entrar a las oficinas para continuar sus trabajos por orden del Comité Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana, Sección 86, por lo que el suscrito haciéndose acompañar del C. Secretario del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cárdenas, S.L.P. que me venía dando la posesión de los bienes de la Empresa pretendimos penetrar a las mencionadas oficinas, habiéndosenos impedido la entrada por un grupo de obreros encabezados por un individuo obrero llamado Tomás Torres.- Que habiendo solicita el auxilio de la Fuerza Federal solamente pude conseguir que se me permitiera penetrar a las oficinas vigilado por uno de los obreros, siendo este el mismo Tomás Torres, habiéndose opuesto así mismo a que el mencionado Secretario del Juzgado desempeñara sus funciones, manifestando que aun cuando se tratara de una autoridad judicial no se le permitiría la entrada sea cual fuere el resultado.- Debo hacer la aclaración de que Tomás Torres, a quien he venido haciendo mención no es actualmente obrero al servicio de la Empresa, en virtud de habérsele rescindido su contrato por haber sido el causante del grave desperfecto de una de las calderas de la Fábrica de Azúcar, según me informan que aparte del daño material causado en la propia caldera, ocasionó fuertes gastos para su reparación y el paro total de la Fábrica con perjuicio de todos los obreros que en ella trabajan.
Como lo hemos anteriormente asentados pueden entrañar la comisión de un delito, muy atentamente vengo a suplicar a usted ordene se haga la averiguación criminal correspondiente para el esclarecimiento de los hechos delictuosos que denuncio y ejercite en su oportunidad la acción penal que le compete, así como que pida el castigo a que se han hecho acreedores los que resulten responsables, de acuerdo con la Ley.
Pongo en el conocimiento de usted que la presente denuncia no la hago ante el C. Síndico del H. Ayuntamiento de Agua Buena, S.L.P. por presumir que el referido Tomás Torres tiene estrecha amistad con el mencionado Síndico y por lo tanto dificultaría la investigación de los hechos denunciados.
Protesto lo necesario.
Agua Buena, S.L.P., 21 de marzo de 1940.
EL SINDICO DE LA LIQUIDACION JUDICIAL DEL INGENIO DE AGUA BUENA, S.A.
Lic. Roberto Molina Pasquel.
(Rúbrica)
cc. C. Gobernador Constitucional del Estado, San Luis Potosí, S.L.P.
cc. C. Secretario de Gobernación.- México, D.F.”
Ahora la tercera:
“C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO.
SAN LUIS POTOSI, S.L.P.
ROBERTO MOLINA PASQUEL, abogado, al corriente …
Que habiéndose puesto en posesión de los mencionados bienes ordené en el carácter con que comparezco al señor Marín Olvera, Jefe de Campo de la Empresa fallida ocurriera a la Estación de Tamasopo, S.L.P., a depositar una correspondencia dirigida a los CC. General José Aguirre Fuentes, Jefe del Sector Militar con residencia en Ciudad Valles, S.L.P. y Lic. Roberto González con residencia en la Ciudad de México, D.F.
Que muy temprano el día de hoy, se presentó el señor Marín Olvera a mi oficina informándome que no le había sido posible cumplir con mi recomendación consistente en haber depositado la citada correspondencia en virtud de que el Comandante de la Policía de este Municipio de Agua Buena, acompañado de otros diez individuos le había arrebatado dicha correspondencia al pretender depositarla en el buzón del carro correo del tren mixto que pasó por Tamasopo, S.L.P., Capital del mismo Estado, entre cuatro y media y cinco de la mañana, procediendo a desarmarlo inmediatamente y a conducirlo en calidad de preso hasta esta población.
Debo hacer constar así mismo que el citado Comandante de Policía de nombre Nicolás Aguilar, no ejerce sus funciones en el Municipio de Tamasopo, S.L.P. y que por el hecho de pretender el señor Olvera hacer el depósito de la precitada correspondencia, no cometía delito alguno ni tampoco el Comandante de referencia tenía facultades para sustraer la correspondencia, ni tampoco para haber desarmado, ni menos aún para traerlo a esta población en calidad de preso al señor Marín Olvera.
Como los hechos anteriormente asentados pueden entrañar la comisión de varios delitos, así como violaciones a las Garantías Individuales consignadas en la Constitución General de la República, muy atentamente vengo a suplicar a Usted ordene se abra la averiguación criminal correspondiente para el esclarecimiento de los hechos delictuosos que denuncio, ejercitando en su oportunidad la acción penal que le compete, castigando a los que resulten responsables de acuerdo con la Ley.
Pongo en conocimiento de Usted, que la presente denuncia no la hago ante el Ciudadano Síndico del H. Ayuntamiento de Agua Buena, S.L.P., por presumir que la persona que desempeña dicho cargo, tiene estrecha amistad con el Comandante Nicolás Aguilar y por lo tanto dificultaría la investigación de los hechos denunciados.
Para corroborar lo dicho en el presente escrito, el señor Marín Olvera firma conmigo.
Protesto lo necesario.
Agua Buena, S.L.P., Marzo 21 de 1940.
EL SINDICO DE LA LIQUIDACION JUDICIAL DE INGENIO DE AGUA BUENA, S.A.
LIC. ROBERTO MOLINA PASQUEL.
EL JEFE DE CAMPO
MARIN OLVERA.
(Rúbricas)
Cc para el C. Gobernador Constitucional del Estado, San Luis Potosí, S.L.P.
Cc para el C. Secretario de Gobernación, México, D.F.”
Una más.
“C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA
SAN LUIS POTOSI, S.L.P.
ROBERTO MOLINA PASQUEL, Abogado, al corriente …
Que habiéndome puesto en posesión material de los citados bienes, ordené al señor Baltazar Martínez Conductor del Autovía que hace el servicio particular de la Gerencia del Ingenio de Agua Buena, S.A. y Tamasopo, que fuera a la estación del ferrocarril en Tamasopo, con objeto de que se cerciorara si había carga consignada a dicha empresa; que al poco rato se presentó dicho señor Martínez en mi oficina para informarme que, al llegar a la caseta en que se encontraba el mencionado autovía, se había encontrado a un grupo de individuos encabezados por el obrero Salvador Ruíz; que al abrir la caseta, y tratar de poner en marcha el citado autovía, se dirigió el citado Ruiz a Baltazar Martínez, diciéndole que por orden del Sindicato, se prohibía sacar de dicho lugar el autovía; que al hacérsele dicha prevención no opuso resistencia, habiendo cerrado a continuación la puerta de la caseta con su respectivo candado y dirigiéndose a pié hasta la Villa de Tamasopo; que una vez en dicho lugar y disponiéndose a regresar a Agua Buena, después de cumplir con el encargo que el Síndico de la Liquidación Judicial del Ingenio le había hecho, se encontró con que ya el autovía se encontraba en Tamasopo manejado por un individuo llamado Hilario Castillo. Que ya de regreso en Agua Buena, se dio cuenta, de que un eslabón de la cadena con que se cierra la puerta de la caseta en que se guarda el mencionado autovía, había sido destruido con segueta con objeto de sacar este vehículo, utilizando para cerrar la caseta, otro candado, pues el que anteriormente se utilizaba aún permanece en su lugar; que el citado Hilario Castillo continúa sirviéndose del autovía sin autorización alguna del suscrito.
Como los hechos anteriormente asentados pueden entrañar la comisión de varios delitos, muy atentamente vengo a suplicar a usted ordene se abra la averiguación legal correspondiente, para el esclarecimiento de los hechos delictuosos que denuncio, ejercitando en su oportunidad la acción penal que le compete y pidiendo el castigo a que se han hecho acreedores los que resulten responsables, de acuerdo con la Ley.
Pongo en conocimiento de usted que la presente denuncia no la hago ante el C. Síndico del H. Ayuntamiento de Agua Buena, S.L.P., por presumir que las personas que consumaron los hechos de referencia, guardan estrecha amistad con el mencionado Síndico y por lo tanto dificultaría la investigación de los hechos denunciados.
Para corroborar mi dicho, el señor Baltazar Martínez, firma conmigo el presente escrito.
Protesto a usted lo necesario.
Agua Buena, S.L.P., marzo 21 de 1940.
EL SINDICO DE LA LIQUIDACION JUDICIAL DEL INGENIO DE AGUA BUENA, S.A.
Lic. Roberto Molina Pasquel.
Baltazar Martínez.
(Rúbricas).
cc. para el C. Gobernador del Estado, San Luis Potosí, S.L.P.
cc. para el C. Secretario de Gobernación, México, D.F.”
Bien, con la constante observación de parcialidad que habría de asumir el Síndico Municipal, éste es removido y un Regidor ocupa tal posición solo en éste caso, pretendiendo con ello una justa investigación. Obviamente al analizar fechas y evolución de la indagación, se concluye absurdamente, que la imparcialidad deseada nunca se presentó; en cambio, se denota una planeación organizada de la parte acusada en cada una de sus escuetas respuestas.
“C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO
Cárdenas, S.L.P.
Se remitieron a la Presidencia Municipal de Agua Buena, denuncias presentadas por el señor Lic. Roberto Molina Pasquel por diversos actos que obstaculizan sus funciones de Síndico y que considera delictuosos.
En uso de mis facultades, autorizo a Usted para que vigile las investigaciones que se han encomendado al Regidor que designe el H. Ayuntamiento de Agua Buena, S.L.P., en virtud de que se tilda de parcial al C. Síndico Municipal de dicho Municipio.
En uso de las facultades que se le conceden a nombre del Ministerio Público, ruego a usted tener intervención en este asunto dando las instrucciones que fueran convenientes, tanto al Presidente Municipal de Agua Buena como al C. Regidor que se designe y si fuera posible trasladarse personalmente al lugar de los hechos.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
San Luis Potosí, .L.P., a 16 de abril de 1940.
El Procurador General de Justicia.
Lic. Felipe Cardiel R.”
“C. Presidente Municipal
Agua Buena, S.L.P.
Remito a usted en una foja, denuncia del Lic. Roberto Molina Pasquel Síndico de la Liquidación del Ingenio de Agua Buena contra actos que estima delictuosos.
Para evitar la suposición de parcialidad a que se refiere el denunciante, esta Procuraduría General de Justicia en uso de sus facultades estima impedido al Síndico Municipal y solicito de usted designe a uno de los CC. Regidores para que en sesión del H. Ayuntamiento se apruebe y substituya al Síndico Municipal, exclusivamente en este asunto.
Ruego a usted hacer entrega de esta denuncia que anexo al C. Regidor designado para intervenir, a fin de que levante urgente investigación declarando al Comandante de Policía de ese Municipio, testigos que hayan presenciado o intervenido, previniendo a este Comandante que debe abstenerse de nuevos actos violentos hasta en tanto resuelve esta Procuraduría.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
San Luis Potosí, S.L.P., a 16 de abril de 1940.
El Procurador General de Justicia.
Lic. Felipe Cardiel R.”
“En veintidós del mes de Abril de mil novecientos cuarenta, a seis de la tarde, el subscrito Lázaro Núñez, Regidor 4/o. del H. Ayuntamiento de esta Cabecera de Municipio, designado por orden Superior para ejercer funciones de Síndico Municipal Representante del Ministerio Público, por tildarse parcial al Síndico Guadalupe Zúñiga, recibió este escrito para la práctica de diligencias, en virtud de la queja puesta al C. Procurador General de Justicia del Estado, por el Lic. Roberto Molina Pasquel, como Síndico de la Liquidación Judicial del Ingenio de Agua Buena, S.A. Doy fe.
El Regidor 4/o. del H. Ayuntamiento, en funciones de Síndico Municipal y por Ministerio de la Ley Representante del Ministerio Público.
Lázaro Núñez C.
Agua Buena, S.L.P., Abril veintinueve de mil novecientos cuarenta. Habiendo el subscrito ocurrido ante el C. Agente del Ministerio Público de la Ciudad de Cárdenas, a tomar instrucciones tal como lo ha ordenado el C. Procurador General de Justicia en el Estado, de acuerdo con dicho Señor Representante del Ministerio Público, se acuerda: Practíquese la investigación minuciosamente tendiente a esclarecer y comprobar los hechos a que se refiere en su escrito de queja, el Señor Lic. Roberto Molina Pasquel, nombrado por el Juzgado 13/o. de lo civil dela Ciudad de México, Síndico de la Liquidación Judicial del Ingenio de Agua Buena, S.A. en esta Cabecera de Municipio. Citándose al efecto para que rindan sus declaraciones a las personas que se mencionan en dicho escrito, así como a las que les resulte cita. Y una vez agotada la investigación, désele vista al C. Representante del Ministerio Público de Cárdenas, para que pida o indique lo demás que deba de hacerse, por ser el indicado por el mismo Señor Procurador General de Justicia en el Estado para intervenir en este asunto. Así el C. LAZARO NUÑEZ, 4/o. Regidor Propietario del H. Ayuntamiento de esta Cabecera, nombrado Síndico en funciones de Agente del Ministerio Público, para la práctica de estas diligencias, lo acuerda y firma actuando con testigos de Asistencia. Doy fe.
El Regidor 4/o. del H. Ayuntamiento en funciones de Síndico Municipal y por Ministerio de la Ley, Representante del Ministerio Público.
Lázaro Núñez C.”
“2 dos del mes de mayo de 1940 –mil novecientos cuarenta-, a las 11 once horas, el suscrito Lázaro Núñez, Regidor 4/o. del Ayuntamiento de este lugar, designado por esta H. Corporación Municipal para ejercer funciones de Síndico Municipal, Representante del Ministerio Público, por tildarse de parcial al Síndico Guadalupe P. Zúñiga, recibió este escrito para la práctica de las diligencias, en virtud de la queja puesta al C. Procurador General de Justicia del Estado, por el Lic. Roberto Molina Pasquel, como Síndico de la Liquidación Judicial del Ingenio de Agua Buena, S.A. Doy fe.
LAZARO NUÑEZ C.
3-tres- del mismo mes y año, siendo las 17 –diecisiete- horas presente ante esta Oficina del Ministerio Público, el ciudadano Baltazar Martínez previa cita que le resultó, e impuesto de las penas en que incurren los que declaran con falsedad a sus generales dijo: llamarse como queda escrito, de 32 treinta y dos años de edad, casado, originario de San Luis Potosí, y vecino de esta localidad, de ocupación Mecánico Electricista, y sin tocarle las generales de ley. Protestado en forma ofreció producirse con verdad. Examinado sobre el contenido de la denuncia presentada por el Sr. Molina Pasquel como Síndico de la Liquidación Judicial del Ingenio de Agua Buena, S.A., firmada por el declarante dijo: ser cierto en todas sus partes el contenido de la denuncia presentada y firmada por él, ratificándola, y agregando, que: los testigos que el declarante tiene para comprobar la rotura de un eslabón de la cadena que aseguraba la puerta de la caseta en donde estaba la Autovía, son Jorge Harrison; examinado sobre si sabe o vió quién o quienes hayan forzado la cadena de dicha puerta, dijo: no saberlo. Y para comprobar que el autovía lo andaba manejando otro individuo de nombre Hilario Castillo, está el mismo testigo ya mencionado. Preguntado para que diga el declarante si está seguro de que el eslabón de referencia fue cortado con segueta, dijo: sí tengo esa seguridad. Preguntando para que diga el declarante sobre la fecha y hora en que al declarante le ocurrieron estos hechos, dijo: que el día veinte de marzo como a las dieciocho horas. Preguntando para que diga el declarante, si el individuo de nombre Salvador Ruíz, que le impidió la entrada, es su amigo o enemigo, dijo: es mi amigo. En cuanto a la parcialidad de que se dice en la denuncia respecto al Síndico del Ayuntamiento, dijo: no tener que decir nada. Ratifica su declaración leída que le fue y firmó al margen. (Rubricas).
En 6 –seis- de mayo del mismo año, presente en esta Oficina el señor Jorge Harrison, previa cita que le resultó, y protestado que fue en forma e impuesto de las penas en que incurren los que declaran, a sus generales dijo: llamarse como queda escrito, de 42 –cuarenta y dos años de edad-, soltero, de ocupación Tractorista Chofer, originario de Filadelfia, E.U.A. y vecino de este lugar, sin tocarle las generales de Ley. Examinado sobre uno de los hechos que expresa en su declaración el señor Baltazar Martínez, referente a que el declarante le consta lo de la rotura de un eslabón de la cadena que aseguraba la puerta de la caseta en que estaba el autovía, dijo: no haberla visto rota dicha cadena, ni saber quién la rompió, ni como la rompieron, ya que solo me doy cuenta que al regresar con Baltazar de Tamasopo de donde fuimos, solo vi que había puestos en dicha puerta dos candados. Que es lo que sabe y le consta y todo cuanto puede agregar sobre este asunto y leída que le fue esta su declaración la firmó al margen. Damos fe. (Rúbricas).
En la misma fecha siendo las 18 –dieciocho- horas, presente en esta Oficina el señor SALVADOR RUIZ DIAZ, previa cita que le resultó, y protestando en forma e impuesto de las penas en que incurren los que declaran con falsedad, a sus generales dijo: llamarse como queda escrito, de 35 treinta y cinco años de edad, soltero, de ocupación Mecánico de Taller de esta Negociación, originario de la Hacienda de El Trigo, Municipio de Tamasopo, S.L.P. y vecino de este lugar, examinado el declarante para que diga si es cierto como lo asegura el señor Baltazar Martínez, que él fuera quien le dijera al mencionado Martínez, que no se le permitía que sacara la Virlocha, dijo: no ser cierto lo que asegura dicho Martínez, sobre que él le impidiera salir o sacar la birlocha, ni mucho menos recuerda que se lo haya dicho. Que esto es todo cuanto tiene que decir y leída que le fue esta su declaración la ratificó y firmó al margen. Damos fe. (Rúbricas).
“Número 193
Ciudadano Síndico Municipal
Representante del Ministerio Público de Agua Buena.
Sírvase usted informarme del Estado que guarden las investigaciones que se le enviaron a usted con fecha 18 del pasado mes de Abril bajo el número de mi oficio 157, relativas a quejas del Lic. Roberto Molina Pasquel por diversos actos que obstaculizan las funciones del otro Síndico Municipal de esa Villa que se consideran delictuosas.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Cárdenas, S.L.P. Mayo 16 de 1940.
El Agente del Ministerio Público.
Apolonio Lugo”.
20 –veinte- de mayo de 1940 mil novecientos cuarenta, siendo las 18 dieciocho horas, presente ante esta Oficina del Ministerio Público a mi cargo, el ciudadano Filimón Rivas L., previa cita que le resultó, exhortando a producirse con verdad, e impuesto de las penas en que incurren los que declaran con falsedad, a sus generales dijo: llamarse como está escrito, de 30 treinta años de edad, soltero, obrero de fábrica, originario de La Labor Cárdenas, S.L.P. y vecino de este lugar, sin que le toquen las generales de la Ley. Examinado sobre los hechos que denuncia en su escrito de queja el Lic. R. Molina Pasquel, de fecha 20 del mes de marzo último, dijo: en cuanto a mi separación transitoria en esos días, lo que tengo que decir, es que esta separación me la dio a conocer una Comisión del Sindicato; diciéndome al mismo tiempo que esta separación era por el momento, pero que luego volvería a mi puesto tan pronto como se arreglaran los asuntos, y que en cuanto a los demás hechos a que se refiere dicho escrito, no le constan, sino que si los conoce es porque le enseñaron dicho escrito, firmándolo únicamente por lo que se refiere a mi parte, es decir a mi separación personal, agregando que tan luego como terminó este conflicto volví a mi puesto. Que esto es cuanto tiene que decir y le consta, y leída que le fue esta su declaración la ratificó y firmó. Doy fe. (Rúbricas).
“21 veintiuno de mayo del mismo año, siendo las 16.30 dieciséis treinta minutos del día citado, fue presente ante esta Oficina del Ministerio Público, el C. Marín Olvera previa cita que le resultó e impuesto de las penas en que incurren los que declaran con falsedad, a sus generales dijo: llamarse como queda escrito, de 60 sesenta años de edad, casado, de ocupación agricultor, originario de Lagunillas, S.L.P. y vecino de este lugar; examinado sobre el contenido de los hechos que denuncia en su escrito de marzo 21 del presente año, el C. Lic. Roberto Molina Pasquel, Síndico de la Liquidación Judicial del Ingenio de Agua Buena, S.A., dijo: comprobar y sostenerlo que el mismo escrito contiene, ratificando por ser la verdad de los hechos denunciados por el C. Síndico de la mencionada Liquidación Judicial, aclarando que en los referidos hechos solamente los hiso del conocimiento del Comandante del Destacamento Federal de este propio lugar y de la Oficina de la Empresa Ingenio de Agua Buena, S.A., sin que haya hecho otras gestiones sobre este particular. Así mismo expresa el compareciente que los hechos contenidos en el escrito del Lic. Molina Pasquel no pudieron ser presenciados por otras personas a parte de las que acompañaban al C. Comandante, dada la hora en que tales hechos ocurrieron y el único que podía haber presenciado sería el mozo que llevaba el dicente quien no llegó a la Estación debido a que lo detuvieron antes en el Puente de Agua Buena; entre las personas que acompañaban al citado Comandante pudo conocer el compareciente a las personas siguientes: Modesto Azúa, Bonifacio Villalobos. Que después de ser desarmado por el Comandante Nicolás Aguilar, llegó el señor Tomás Torres en la virlocha o motor de vía, habiéndole dicho éste al Comandante que si ya había estado el asunto, a lo que le contestó que sí y que entonces le dijo que se quedara en Tamasopo, ordenando que me regresaran a Agua Buena. Que es todo lo que tiene que declarar con relación a este asunto. Ratifico lo expuesto previa lectura y para constancia firma. Doy fe.
En la misma fecha, presente ante esta Oficina previa cita que le resultó, el C. Modesto Azúa, examinado en forma sobre sus generales, e impuesto de las penas en que incurren los que declaran con falsedad, dijo: llamarse como queda escrito, de 31 treinta y un años de edad, casado, ocupación agricultor, originario de El Sabino Municipio de Alaquines, S.L.P. y vecino de este lugar. Se le hiso saber que en la declaración rendida por el señor Marín Olvera, este señor dijo: que uno de los individuos que acompañaban al Comandante Nicolás Aguilar pudo conocer entre otros al declarante Azúa, a lo que contestó: que no es exacto que el dicente haya acompañado al mencionado Comandante en los momentos que se dice, ya que el estaba prestando sus servicios de guardia en la fábrica de azúcar, y no le consta o no vio si aprehendieron o desarmaron al señor Olvera, y que solo oyó una detonación o balazo, en esa noche; que este disparo lo oyó que fue como a las tres o cuatro de la mañana, y fue en dirección a la salida del camino que va para Tamasopo, y momentos después de que él lo había visto pasar, a don Marín con el mismo rumbo. Agrega que para comprobar su dicho de que estaba en esa noche en dicho servicio, están los testigos Pilar Martínez y Salvador Anzures. Que no tiene más que decir, y leída que le fue esta su declaración, la ratificó y firmó al margen. Doy fe.”
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