lunes, febrero 13, 2012

INSTRUCCIONES A LA NUEVA DELEGACIÓN


En Noviembre de 1946 el Congreso del Estado emite un Decreto mediante el cual desintegra la municipalidad de Agua Buena adhiriendo su geografía al Municipio de Tamasopo, empero, tal orden, se ejecuta hasta el día último del mes de Diciembre de ese mismo año, en ceremonia especial encabezada por el último Presidente Municipal de Agua Buena, el señor Gregorio Zavala Medina y el nuevo entrante por Tamasopo, Amado Zúñiga.

Una vez estabilizado el movimiento del ascenso y designado el primer Delegado para Agua Buena, se le giran las siguientes indicaciones para su ejercicio; obvio el interés expresado, en especial por el recurso económico.

“INSTRUCCIONES que dicta el H. Ayuntamiento para la Delegación Municipal de Agua Buena, S.L.P.

PRIMER.- La nueva Delegación Municipal nombrará su cuerpo de Policía de acuerdo con el número que ha tenido su antecesor, los que serán gratificados por la Tesorería Municipal, previa Nómina que irá firmada por los Agentes Policiacos.

SEGUNDO.- El impuesto de Piso de Plaza, que se cobra cada Sábado, será controlado por la Tesorería Municipal, y a fin de semana se mandará un Encargado para que acompañe al Cobrador que designe la Delegación recibiendo íntegro dicho cobro para entregarlo a la Oficina receptora Municipal que expedirá un Certificado de Entero a la Delegación.

TERCERO.- Igualmente controlará la Tesorería Municipal, el impuesto de Degüellos de reses y cerdos y demás animales que se sacrifiquen para el consumo, debiendo llevar la Delegación un Libro de Caja para que anote esos ingresos y salidas por concentración total de estos fondos.

CUARTO.- La Delegación Municipal dejará para gastos de esa Oficina las multas que por sanciones aplique pudiendo imponerlas hasta por (espacio vacío) pesos extendiendo un recibo por la cantidad que reciba con cargo a “Cooperación para Mejoras”.

QUINTO.- Todo delito de sangre deberá consignarlo a la Presidencia Municipal remitiendo al herido y al heridor, excepto en los casos en que no pueda caminar el herido, entonces avisará directamente al C. Agente del Ministerio Público para que pase a levantar el acta de rigor y máxime si el herido ha fallecido.

SEXTO.- Las armas de fuego que la policía recoja de escandalosos o que sean cuerpos de delito se remitirán inmediatamente a esta Presidencia Municipal y no permitiendo que otra autoridad las recoja”.

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