jueves, febrero 16, 2012

JUICIO DE AMPARO


Aunque el expediente se encuentra incompleto, es sumamente interesante el contenido que sobrevive, se refiere al pleito legal o “legaloide” por posesionarse del predio rústico denominado hasta el día de hoy como “Cascadas de Tamasopo”. Prevalecen innumerables interrogantes desde su aborde histórico, quizás el tiempo proporcione elementos certeros y nos permitan definir su evolución como fenómeno inicial en la actividad económica terciaria que ha brindado a algunos ciudadanos de Tamasopo Cabecera, la oportunidad de explotar los paisajes naturales con fines recreativos.

“Asunto: Se pide informe justificado.

H. AYUNTAMIENTO MUNICIPAL.
Tamasopo, S.L.P.

En el juicio de amparo número 226/45 promovido por SALOMON ZAMUDIO, contra actos de Usted y de otras autoridades, se dictó un auto que dice:
San Luis Potosí, S.L.P., a treinta y uno de mayo de mil novecientos cuarenta y cinco.-
Por admitida la demanda de cuenta; regístrese; dese el aviso de iniciación a la Superioridad; pídase a las autoridades señaladas como responsables su informe con justificación, que deberán rendir dentro del término de cinco días; dese cuenta por separado con dos copias de la demanda para proveer lo relativo a la solicitud de suspensión que se formula.- Se señalan las 11 ONCE HORAS DEL DIA 15 QUINCE DE AGOSTO PROXIMO, para que tenga verificativo la audiencia de derecho en este juicio.- Téngase como autorizado para oír notificaciones por el quejoso al señor licenciado Daniel Tello López.- Notifíquese.- Así, con fundamento en los artículos 147, 148, 149 y 142 de la Ley de Amparo, lo decretó el C. Juez de Distrito en el Estado.- Doy fe.-

Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y fines legales consiguientes, en el concepto de que con el oficio en que pido a Ud. informe previo le acompaño copia de la demanda.

Reitero a Ud. mi atenta consideración.

San Luis Potosí, S.L.P., a 31 de mayo de 1945.
El Juez de Distrito.
Lic. Francisco Rosas Aguilar”.

“C. JUEZ DE DISTRITO EN EL ESTADO
Presente:

SALOMON ZAMUDIO, con domicilio en la esquina que forman las calles de Zaragoza y Progreso de la Ciudad de Cárdenas, y autorizando para recibir casa número 8 de las calles de Allende de ésta Ciudad de San Luis Potosí, ante usted comparezco y respetuosamente expongo:

Vengo a solicitar el amparo y la protección de la justicia federal contra actos de los CC.:

AUTORIDADES SEÑALADAS COMO RESPONSABLES:

a).- El H. Ayuntamiento de Tamasopo, S.L.P. representado legalmente por el C. Síndico Municipal, con residencia oficial en la Presidencia Municipal de Tamasopo, S.L.P.
b).- El C. Presidente Municipal de Tamasopo, S.L.P., con residencia oficial en la Presidencia Municipal de Tamasopo de este Estado de San Luis Potosí.
c).- El C. Síndico Municipal del H. Ayuntamiento de Tamasopo, S.L.P., con residencia oficial en las oficinas de la Presidencia Municipal de Tamasopo, S.L.P.
d).- El C. Comandante de Policía de Tamasopo, S.L.P., con residencia oficial en la Alcaldía de Tamasopo, S.L.P.-

Consistentes dichos actos:

ACTOS RECLAMADOS:

1.- En el acuerdo dictado por el H. Ayuntamiento de Tamasopo, S.L.P., para que sin previo juicio y sin llenarse las formalidades legales del procedimiento, se me prive de la posesión del lote de terreno denominado “Cascada de Tamasopo” que a título de propietario he tenido en posesión desde el mes de abril del año de 1935.-
2.- En la orden expedida por el C. Presidente Municipal de Tamasopo, S.L.P., en cumplimiento al acuerdo del H. Ayuntamiento del mismo lugar, para que dentro del término de 15 días, contados desde el día 23 de mayo del presente año, proceda a desocupar y entregar el lote de mi propiedad denominado “Cascadas de Tamasopo”.
3.- La ejecución del acuerdo y de la orden a que se refieren los dos actos reclamados anteriormente citados, y marcados con los números 1 uno y 2 dos, por el C. Síndico Municipal de Tamasopo, S.L.P.-
4.- La ejecución del acuerdo y de la orden a que se refieren los actos reclamados, marcados en esta demanda con los números 1 uno y 2 dos, por el C. Comandante de Policía de Tamasopo, S.L.P.-

FUNDAMENTO DE ESTA DEMANDA:

Artículo 1º. Primero fracción I de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal.-

CAPACIDAD Y PERSONALIDAD:

Tengo capacidad y personalidad para promover y seguir este juicio de garantías en virtud de lo dispuesto por los artículos 4º. y 5º. Fracción I de la Ley de Amparo.

COMPETENCIA DE ESTE JUZGADO DE DISTRITO PARA CONOCER DE ESTE JUICIO DE GARANTIAS:

Es competente ese Juzgado de Distrito a su merecido cargo, para conocer de este juicio de garantías, en virtud de lo dispuesto por el artículo 36 de la misma Ley de Amparo.

DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES VIOLADAS:

Los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la República.

CONCEPTO DE LAS VIOLACIONES:

Se violan en mi perjuicio las garantías comprendidas en los artículos 14 y 16 de la Carta Fundamental en virtud de que el H. Ayuntamiento de Tamasopo, y las demás autoridades señaladas como responsables en esta demanda, pretenden privarme de la posesión que tengo a título de propietario del lote denominado “Cascada de Tamasopo”, sin mediar juicio alguno seguido ante los Tribunales previamente establecidos, sin que se hayan cumplido las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho; y en virtud de que el H. Ayuntamiento de Tamasopo no es una autoridad competente para que esté en posibilidad de expedir mandamientos de la naturaleza del que ha librado y además porque aún suponiendo que dicha autoridad fuera competente para dictar tales resoluciones y mandamientos, no ha fundado, ni motivado la causa legal del procedimiento.

SUSPENSION DE LOS ACTOS RECLAMADOS:

Pido atentamente a ese Juzgado de Distrito, se ordene la suspensión de los actos reclamados sin necesidad de que se otorgue fianza alguna; ya que los responsables no son autoridades administrativas que legalmente no están facultadas para dictar mandamientos de la naturaleza de los que se reclaman y por otra parte también no fundan ni motivan la causa legal del procedimiento que han seguido.

Por todo lo anteriormente expuesto, A USTED C. JUEZ DE DISTRITO DEL ESTADO, atentamente vengo a pedir:

1/o.- Se me tenga por presentado con este escrito, solicitando el amparo y la protección de la justicia federal contra los actos reclamados de que me quejo.
2/o.- Dar entrada a esta demanda; pedir a los responsables los informes previo y justificado; concederme la suspensión provisional de los actos reclamados y en su oportunidad la definitiva.
3/o.- Substanciar por todos sus trámites legales este juicio de garantías y en su oportunidad dictar sentencia definitiva declarando que la justicia de la Unión me ampara y protege contra los actos de que me quejo.

Protesto lo necesario.-

San Luis potosí, a 30 de mayo de 1945.

SALOMON ZAMUDIO”.

“ASUNTO: Se rinde informe previo.

C. JUEZ DE DISTRITO EN EL ESTADO.
San Luis Potosí, S.L.P.

Haciendo referencia al oficio de usted número 3363, Mesa II, de 31 de mayo próximo pasado, recibido ayer, a las once horas, relativo al incidente de suspensión, con motivo del juicio de amparo número 226/45 promovido por el señor Salomón Zamudio contra actos de esta Presidencia, por supuestas violaciones de los artículos 14 y 16 Constitucionales, y en el que se me previene rinda informe previo correspondiente, tengo el honor de informar a usted lo siguiente:

Es cierto que la Presidencia Municipal de mi cargo giró oficio número 168 de 23 de mayo anterior, al señor Salomón Zamudio requiriéndolo para la entrega del predio rústico denominado “La Cascada de Tamasopo”, propiedad del Ayuntamiento que presido, por ser ésta de la propiedad exclusiva del precitado Ayuntamiento.

No es cierto que el propio Ayuntamiento de Tamasopo trate de obtener la restitución del predio de referencia por medios violentos violándolos por el contrario ya entabló su demanda respectiva ante las Autoridades Judiciales competentes del fuero común ejercitando las acciones que le competen para la reivindicación y demás responsabilidades en que ha incurrido el quejoso al detentar la propiedad del Municipio y estas serán las que resuelvan la controversia a su debido tiempo.

Como no existe acto que suspender, tal como se sirve ordenarlo, las cosas quedan en el estado que guardan.

Reitero a Usted las seguridades de mi atenta y respetuosa consideración.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
TAMASOPO, S.L.P., a 4 de junio de 1945.
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
MIGUEL IZAGUIRRE M.”.

“ASUNTO.- Se rinde informe justificado, amparo 226/45.

C. JUEZ DE DISTRITO EN EL ESTADO
SAN LUIS POTOSI, S.L.P.

Con referencia a su atento oficio número 3358, Mesa II, de 31 de mayo próximo pasado, recibido ayer a las once horas, relativo al juicio de amparo número 226/45, promovido por el señor SALOMON ZAMUDIO, contra actos de este Ayuntamiento, por supuestas violaciones a los artículos 14 y 16 constitucionales y por el que se me previene rinda el informe justificado correspondiente; tengo el honor de responderlo en los siguientes términos:

Es cierto que el C. Presidente Municipal por acuerdo del Cuerpo Edilio, giró oficio al señor Salomón Zamudio, requiriéndolo para la entrega del predio rústico denominado “Cascada de Tamasopo” por ser éste de su legítima propiedad.

Como el señor Zamudio no atendió a la súplica del H. Ayuntamiento de entregar el predio, el suscrito Síndico Propietario en funciones plenamente autorizado por el Cuerpo Edilicio, ya entabló la demanda correspondiente ante las Autoridades Judiciales competentes del Fuero Común, ejercitando las acciones que le asisten y por lo mismo estas autoridades serán las encargadas de resolver sobre la controversia propuesta en su debida oportunidad.

De lo anteriormente expuesto, se deduce sin esfuerzo que no existe el acto que reclama el quejoso y procede el sobreseimiento del presente juicio de amparo.
Protesto a usted las seguridades de mi atenta y respetuosa consideración.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION
TAMASOPO, S.L.P., a 4 de junio de 1945.
El Síndico del H. Ayuntamiento Constitucional.
VICTOR B. TORRES”.

“ASUNTO.- Se rinde informe previo en inc. Suspensión relativo amparo 226/45.

C. JUEZ DE DISTRITO EN EL ESTADO.
San Luis Potosí, S.L.P.

Con referencia al atento oficio de usted número 3365, Mesa II de 31 de mayo anterior, relativo al incidente de suspensión, con motivo del juicio de amparo número 226/45 promovido por el señor Salomón Zamudio, contra actos míos y de otras Autoridades Superiores, por el que se me previene rinda el informe correspondiente, tengo el honor de informar a usted con tal carácter lo siguiente:

No es cierto el acto que reclama el quejoso, por lo que a mi toca, porque no he recibido ninguna orden de las Autoridades Superiores de quien dependo, para ejecutar ningún acto en perjuicio del señor Salomón Zamudio.
En los anteriores términos ruégole tener por rendido el informe que se me pide.

Protesto a usted mi respetuosa consideración.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
TAMASOPO, S.L.P., a 4 de junio de 1945.
EL COMANDANTE DE LA POLICIA MUNICIPAL.
BACILIO ZAPATA”.

La contrademanda, realizada por el Síndico Municipal, consta de tres fojas, de ellas solamente sobrevive la última: “… DE ABRIL DEL AÑO DE 1935”; no es difícil que más tarde el mismo señor Zamudio diga, (por lo desmemoriado que es) que el terreno de CASCADA DE TAMASOPO lo compró desde tiempos porfirianos directamente a los primitivos dueños de la extinguida hacienda de Tamasopo, de lo que resulta imposible la reivindicación. Lo cierto es que al hacer esta declaración ante el C. Juez de Distrito en el Estado, indudablemente que se basó en escritura protocolizada o sea en el instrumento NUMERO SIETE, TOMO I, de 25 de junio de 1935, solamente que maliciosamente no confiesa la fecha de su inscripción que lo fue el 27 de junio de 1935, en virtud de que con esa misma fecha se le expidió el testimonio correspondiente, que es precisamente el título legal y justo con le proteje y puede verse en el mismo número 13 del Libro Principal del Registro Público de la Propiedad, quedó tomada razón de la presente, siendo las doce horas del día 27 de junio del año de mil novecientos treinta y cinco 1935. Los derechos del Estado quedaron cubiertos con el certificado de entero número 1145.- Cárdenas, S.L.P., a 27 de junio de 1935.- El Juez de Primera Instancia, Enc. del Registro Público..- Lic. Daniel Tello López”.

De tal manera que ni éste documento, base principalísima de don salomón Zamudio, efectivamente fuera legal y lícito y que la Ley le confiriera la transmisión del dominio de la cosa, esta fecha 27 de junio de 1935 sería indiscutiblemente el principio o base para computar el tiempo de la prescripción a título de buena fe, pero es que este brilla por su ausencia, y en el remoto que así fuera, no ha prescrito aún; por lo tanto el demandado con su mala fe solo nos está facilitando las pruebas de su dolosa pretensión.

A mayor abundamiento el contrato de concesión de 17 de abril de 1934, posteriormente a su contrato simulado de promesa de venta de que tanto se ha hablado y que el demandado reconoce que está en vigor, puesto que demanda la nulidad de dicho contrato primordialmente en su primer punto de reconvención: NO INTERRUMPIO LA PRESCRIPCION Y LA POSESION que en varios tonos alega don Salomón Zamudio. Tengo entendido que todo esto prueba de una manera indubitable en su contra y esperemos verlo a su debido tiempo.

En mérito de lo expuesto y con fundamento en los artículos 648 y 649 del Código de Procedimientos Civiles, A USTED C. Juez atentamente suplico se sirva:

Único.- Tener por contestada la contrademanda formulada por el señor Salomón Zamudio en los términos del anterior escrito, es decir negándola en todas sus partes y seguir el juicio por todos sus trámites hasta dictar sentencia definitiva, condenando al demandado declarando procedente las acciones que tengo ejercitadas y todas las consecuencias legales.

PROTESTO LO NECESARIO.

Cárdenas, S.L.P., a 21 de junio de 1945.
Víctor B. Torres”.

“AL C. H. Ayuntamiento.
Tamasopo, S.L.P.

Por vía de notificación, para su conocimiento y efectos legales del caso; con el presente remito a usted en dos fojas útiles, copia autorizada de la sentencia pronunciada el día de hoy, en el juicio de amparo del número anotado al margen, promovido por Salomón Zamudio, contra actos de usted y otras autoridades.
Protesto a usted mi atenta consideración.
San Luis Potosí, a 15 de Agosto de 1945.

EL JUEZ DE DISTRITO EN EL ESTADO
Lic. Francisco Rosas Aguilar.

En la ciudad de San Luis Potosí, a las once horas del día quince de agosto de mil novecientos cuarenta y cinco, se procedió a celebrar la audiencia de derecho en este juicio, sin asistencia de las partes. La Secretaría dio cuenta con el pedimento del C. Agente del Ministerio Público Federal, el cual se mandó agregar. En seguida el C. Juez dijo:

RESULTANDO:
1º. Salomón Zamudio, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra actos del Ayuntamiento Constitucional, Presidente Municipal, Síndico Municipal del Ayuntamiento y Comandante de Policía, todos de Tamasopo, S.L.P., por violación de los artículos 14 y 16 constitucionales, haciendo consistir los actos reclamados: en el acuerdo dictado por la primera autoridad, para que sin previo juicio y sin llenarse las formalidades del procedimiento, se prive al quejoso de la posesión del lote de terreno denominado “Cascadas de Tamasopo”, que a título de dueño ha venido poseyendo desde abril de 1935 mil novecientos treinta y cinco, en la orden expedida por el Presidente Municipal en cumplimiento del acuerdo del Ayuntamiento, para que dentro del término de quince días, contados a partir del veintitrés de mayo de este año, proceda el quejoso a desocupar y entregar el lote de terreno denominado “Cascada de Tamasopo”, y en la ejecución del acuerdo y orden mencionados, por los ciudadanos Síndico Municipal y Comandante de Policía de Tamasopo. Estima que dichos actos violan en su perjuicio las citadas garantías constitucionales, porque pretende privársele de la posesión del referido lote sin mediar juicio en su contra ante los Tribunales previamente establecidos, y por virtud de una orden que no está fundada ni motivada.

2º. Admitida la demanda, solamente informaron con justificación, el Ayuntamiento Constitucional por medio de su Síndico y el Presidente Municipal demandados. En esta audiencia el quejoso no presentó pruebas ni alegatos. El C. Agente del Ministerio Público Federal, pide el sobreseimiento del amparo.
CONSIDERANDO:

I.- Los actos reclamados que ya se determinaron en el resultando primero de este fallo, aun cuando son ciertos por lo que ve al Ayuntamiento y Presidente Municipal demandados, según sus informes justificados, han cesado en sus efectos desde el momento en que dichas autoridades optaron porque se entablara el correspondiente juicio reclamando la entrega del predio rústico denominado “Cascadas de Tamasopo”, ante el Juez de Primera Instancia de Cárdenas, como aparece de la copia de la demanda que el propio Síndico adujo como prueba en el Incidente de Suspensión relativo a este juicio y lo aseguran las propias autoridades en sus relacionados informes, apareciendo de la citada copia que la demanda se formuló y presentó el treinta y uno de mayo del corriente año. En esas condiciones es indudable que han cesado los efectos del acto reclamado del Ayuntamiento y Presidente Municipal de Tamasopo y se está en el caso de sobreseer por cuanto a los actos que de esas autoridades se combaten, de acuerdo con las disposiciones de los artículos 73 fracción XVI y 74 fracción III de la Ley de Amparo.

II.- Si bien es cierto que las otras autoridades responsables no rindieron el informe justificado que se les pidió y que la falta de esos informes establece la presunción de ser ciertas las actividades que se les imputan, de acuerdo con lo prevenido por el artículo 149 de la Ley de Amparo, también lo es que estando señaladas dichas autoridades únicamente como ejecutoras del acuerdo del Ayuntamiento y de la orden expedida por el Presidente Municipal, habiendo cesado los efectos del acuerdo y orden mencionados, según lo establecido anteriormente, es indudable que no puede haber ejecución con relación…”

Éstos juicios, largos y cansados. Para 1948, con otras autoridades municipales al frente del H. Ayuntamiento, la situación se tornó completamente diferente, al menos los dos siguientes oficios lo denotan así.

“a 9 de marzo de 1948.

Sr. Amado Zúñiga
Presidente Municipal
Tamasopo, S.L.P.

Con su carta de fecha 5 del actual recibí la cantidad de $100.00 CIEN PESOS 00/100, que me mandó en vales postales para los gastos de Tamasopo en el remate, que por las causas que a usted indiqué no se llevó a cabo en contra del señor Salomón Zamudio.

Ya también le avisé el trámite para exceptuarse de embargo el Molino, que en el juicio promovido por el señor Everto Asiain, es anterior al del Ayuntamiento, y que aún cuando el juicio es simulado de todas maneras tarda para resolución si no se obliga a los contrarios a desistirse del embargo.

Yo por mi parte, en las gestiones que he hecho con el señor Asiain, obtuve contestación a mi carta que le dirigí en los siguientes términos: “Sr. Lic. Enrique López Monsivais. San Luis Potosí, S.L.P. Muy señor mío y amigo: Acabo de recibir su atta. carta de fecha 4 del actual a la que tengo el gusto de referirme, correspondiendo en primer término sus saludos.- El señor Zamudio, me dice que está dispuesto a arreglar conmigo, con el fin de que exceptúe de mi embargo el Molino de Tamasopo, para entregarlo él mismo al H. Ayuntamiento de aquel lugar y para encaminar éste trámite el mismo señor Zamudio ha estado ya en Tamasopo y que el mismo Ayuntamiento le ha indicado que espere unos días, porque tienen que dictar no sé qué resoluciones.- En resumen, el señor Zamudio, está dispuesto a arreglar conmigo, para que yo pueda exceptuar del embargo al citado Molino para entregarlo al Ayuntamiento de Tamasopo y siendo esto el móvil de las dificultades, entiendo que con lo anterior podrán terminarse.- El señor Zamudio tiene su domicilio en la calle Damián Carmona #38 de esa Ciudad, creo que no sería demasiado molesto para usted, entrevistarlo o mandarlo citar a él, le haría una mejor explicación de cómo piensa dejar arreglado este asunto.- Deseo que encuentre de conformidad lo anterior y sin otro particular, me repito como siempre su afmo. Att. Amigo y S.S.-“

Por otra parte, vino el señor salomón Zamudio a mi llamado a mi Despacho, y está de acuerdo en exceptuar el embargo del Molino para que se remate siempre que se le perdonen las costas y daños y perjuicios a que sería condenado.

Como es punto más que imposible hacer efectivos tales gastos al señor Zamudio porque está preparado a esta emergencia desde hace tiempo, yo le expresé que creía que el Ayuntamiento solamente desea adquirir el Molino y el terreno de la Cascada que reclamaba, y que las demás responsabilidades, si él de las facilidades necesarias le serían perdonadas por el Ayuntamiento.

Espero me diga si aprueban mi punto de vista, y me conteste claramente si el Ayuntamiento está dispuesto a no cobrar al señor Zamudio, reconociendo éste que ya no tiene ningún derecho sobre el terreno de la cascada y el Molino, las demás responsabilidades.

Esperando su pronta contestación, me suscribo a sus órdenes.

Lic. Enrique López Monsivais”.

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