viernes, agosto 28, 2020
SAN RAFAEL, TAMAZUNCHALE
“COMISION LOCAL AGRARIA.
SOLICITUD de los vecinos del Barrio de San Rafael del Municipio de Tamazunchale, S. L. P.
Al ciudadano Gobernador Constitucional del Estado de San Luis Potosí.
Los que subscribimos, vecinos del barrio de San Rafael del Municipio de Tamazunchale, de este Estado, ante usted, con el debido respeto, comparecemos y decimos:
Que haciendo uso del derecho que nos concede el artículo 6º. de la Ley de 6 de enero de 1915 y el párrafo noveno del artículo 27 de la Constitución General de la República, venimos a demandar la restitución de nuestros ejidos, de cuya existencia y posesión que acreditamos con los títulos primordiales que en copia certificada acompañamos, no es completa ni suficiente para llenar las necesidades de nuestras familias; carecemos, ejidos de los que fuimos inicuamente despojados en épocas pasadas posteriores al año de 1856 como lo justificaré en su oportunidad, por los terratenientes circunvecinos, quienes aprovechando la venalidad de las autoridades, en aquel entonces, valiéndose de las amenazas, la violencia o el engaño, fueron apoderándose de nuestras tierras, hasta privarnos de una parte de ellas, sin que a pesar de nuestras continuas protestas y reclamaciones, obtuviéramos resultado alguno favorable para nuestros intereses; pues en nuestra miseria y desamparo, éramos imposible contrarrestar la fuerza arrolladora del oro o las influencias de que disponían nuestros despojadores.
Así nos redujeron a la mayor pobreza, viéndonos finalmente obligados a enajenarles una parte de nuestro terreno comunal sin la indemnización correspondiente que debían de pagárnoslo; y, como se nos hacía carecer de personalidad jurídica, no podíamos defender nuestros derechos.
La categoría de nuestra agrupación es barrio que reconoce sus ejidos fuera del fundo legal del Municipio de Tamazunchale.
Estamos limitados al Norte por las fracciones de Palictla e Ixteamel y el terreno de Lorenzo Corona; al Oriente por el río Moctezuma y el terreno de Herlinda Azuara; al Sur por la fracción de Ixtlapalaco y al Poniente por el camino real que conduce a Axtla y terreno del fundo legal, estando dividido el punto de referencia con la propiedad de Eutimio y Quirino Benito, según constancias del plano que adjuntamos, cuyas superficiales son 183 hectáreas, 50 áreas.
Aparte de las cuales se nos han quitado aproximadamente 50 hectáreas de nuestras tierras, ocupadas ilegítimamente y que resultarán afectadas con nuestra solicitud. Son sus propietarios los señores Leocadio Godínez, Apolinar Pavón; viuda de González, Francisca Olivo de Jonguitud, Tiburcia Campos y el señor Fortunato C. del Angel; éste último con domicilio en el barrio de San Juan; las señoras Olivo y Campos en San Rafael y los dos primeros en la fracción de Tamán del expresado Municipio.
El número de jefes de familia que convivimos en este lugar asciende a 50 cincuenta.
Por tanto y con fundamento en lo que dispone el artículo 1º. de la precitada Ley de 6 de enero de 1915.
A usted ciudadano Gobernador del Estado, respetuosamente pedimos se digne, previos los trámites correspondientes, acordar de conformidad con nuestra solicitud, informando al calce de la presente cual es nuestra verdadera categoría política.
Protestamos lo necesario.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
San Rafael, Tamazunchale, a 10 de mayo de 1924.
Más de veinte firmantes”.
Fuente: “Boletín Oficial de Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, Número 1349, Lunes 6 de Octubre de 1924”.
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