viernes, julio 20, 2012
CASO DEL ASESINATO DE JOSÉ GÓMEZ
El siguiente expediente nos desnuda el proceso mediante los primeros oficios emitidos por instancias locales sobre el asesinato de José Gómez, vecino de Ingenio Rascón, un señor de negocios con buenos privilegios al formar parte del círculo político selecto en aquellos ayeres. “C. Pascual Martínez Presidente Municipal Agua Buena, S.L.P. Por el presente pongo en el superior conocimiento de Usted que anoche, aproximadamente a las 11 ½ fue asesinado el Sr. José Gómez, vecino ampliamente conocido de éste lugar. Suplico a Usted se sirva ordenar a quien corresponda pase a este lugar, sin falta hoy mismo, a hacer las investigaciones de rigor. Atentamente SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. Ingenio Rascón, S.L.P., Agosto 10 de 1941. “Ingenio de Rascón, S.L.P., Agosto 10 de 1941. FUI AUTORIZADO PARA REBIZAR LOS DOCUMENTOS DE QUE EL FINADITO JOSE GOMEZ TRAIA EN CARTERA, DE QUE EL PORTABA CUANDO LO ASESINARON, Y DICHA AUTORIZACION ME LA DIO EL JUEZ AUXILIAR DEL POBLADO. DATOS, SON LOS SIGUIENTES: Pues el compañero José Gómez portaba una lámpara de tres pilas, lo mismo que un peine para peinarse, un documento de un anticipo que había liquidado, eso venía en calidad de recibo de dicho pago, una hojita donde contenía una oración, dos cajas de cerillos y una caja de cigarros Faros, y un bloquecito para escribir y una pluma Fuente en buen estado de servir, sin marca, un pañuelo blanco, una cartera vacía de cierre automático, color café. De conformidad del Juez Auxiliar. Pedro Cerda C. Juez Auxiliar Delfino Rivas”. El Juez Auxiliar 2º. Delfino Rivas”. “El ciudadano Agente del Ministerio Público en funciones. Presente: Visto lo anterior, se servirá usted trasladarse inmediatamente al lugar de los hechos acaecidos en el Ingenio de Rascón, S.L.P., para que se practiquen las primeras diligencias a que haya lugar. Protesto a usted las seguridades de mi atención. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. Agua Buena, S.L.P., agosto 10 de 1941. El Presidente Municipal PASCUAL MARTINEZ TREJO. Secretario MANUEL MIRELES. (Rúbricas) Recibido en su fecha a las 11 once horas.- Conste. Doy fe. El Agente del Ministerio Público. ODILON MENDEZ”. “En el Ingenio de Rascón, Municipio de San Nicolás de los Montes, del Estado de San Luis Potosí, siendo las quince horas del día diez de Agosto de Mil novecientos cuarenta y uno, reunidos en la Oficina de la pagaduría de la Sociedad Cooperativa Ejidal “Damián Carmona” el suscrito 2º. Comandante de la 2ª. Compañía del 75 Batallón del Ejército, los CC. Bernardo García y Concepción Cázeres, Segundo Comandante del Tercer Pelotón de la Primera Sección y Primer Comandante del Pelotón de la Primera Sección; respectivamente y el soldado reservista C. Faustino Cruz así como el C. Luciano Colunga Medina, ejidatario y vecino de este lugar, procedí a tomar las declaraciones al reo Florentino Flores como presunto responsable del asesinato del que en vida se llamó José Gómez, vecino de este lugar, ejidatario perteneciente al Ejido Ingenio de Rascón y Tesorero de la Sociedad Cooperativa Ejidal “Damián Carmona”.- Interrogando al reo Florentino Flores porqué cometió el asesinato en la persona del citado C. José Gómez, dijo: Lo primero fue que yo venía del potrero del plan del Ingenio de cacería encontrándome yo con él y diciéndome él que si yo lo andaba cuidando, yo le contesté que no, que nada me debía y nada le quitaba y entonces él se regresa para atrás donde yo estaba sacando la pistola queriéndome tirar, fue cuando yo le disparé a la distancia de unos quince metros con una escopeta calibre dieciséis, fue cuando oí y recogí la pistola cuando corrí, siendo entregada al C. Juan Rodríguez cuando me aprendió. Corrí al potrero de los Ibarra, donde fui aprendido a las doce del día entregando la escopeta que me había prestado el Señor Pedro Ibarra, vecino de este lugar. No habiendo rencillas ni disgustos con el finado. Nada más en los momentos. Una vez que declaró el reo Florentino Flores lo que aquí está escrito procedí a tomar declaración al reo Pedro Ibarra el cual dijo: que el señor Florentino Flores le pidió prestada la escopeta calibre número 16 de su propiedad y que nadie sabe el pensamiento de otra persona, y dijo: yo se la presté como amigo y como se puede prestar un arma a cualquier amigo y que no tiene más que decir. Por lo que se da por terminada esta diligencia levantándose la presente acta por cuadruplicado, firmándola los que en ella intervinieron. Doy fe. (Rúbricas). “DECLARO: Florentino Flores. Que le dijo Marcelino Vargas que lo encontraba en el Tennis y luego él me dice así: cómo le haremos con estos hombres y yo le contesté que bien que los dejáramos que no les hiciéramos caso y entonces él me dijo así: él iba a comprar una pistola para dármela a mi y luego cuando vió que él no podía comprar esa pistola dijo que iba a Tampico a ver si allá conseguía lo cual en su venida de Tampico me dijo que no había conseguido nada de pistola y que a ver cómo le hacía yo para ejecutar el asesinato de José Gómez diciéndome que alcabo ál me ayudaba y con respecto al arma escopeta calibre 16 yo la conseguí con segura intención de ejecutar el asesinato de José Gómez porque hacía como un mes que él me andaba insistiendo que hiciera tal asesinato además yo se lo puedo declarar delante de él que me dijo: que él me daba la pistola y me ayudaba a salir de la cárcel y por esto me comprometí a hacer el asesinato de José Gómez. Firma el malhechor. Florentino Flores. Ingenio Rascón, S.L.P. Agosto 10 de 1941”. “En el Ingenio de Rascón, del Municipio de San Nicolás de los Montes, del Estado de San Luis Potosí, siendo las 11 once horas del día 11 once de agosto de mil novecientos cuarenta y uno, el suscrito Agente del Ministerio Público ciudadano Odilón Méndez y el suscrito Secretario que actúa de parte de la anterior Dependencia Judicial por Ministerio de Ley, constituidos en el lugar de los hechos en que tuviera lugar el asesinato del que en vida se llamaba JOSE GOMEZ, el suscrito Agente del Ministerio Público ordena que el responsable del homicidio Florentino Flores, haga reconstrucción de los hechos, hablando en la siguiente forma: “Venía de cacería cuando encontré en mi camino o sea la calle del Billar y al dar la vuelta en la calle de la casa colorada, cuando me encontré a José y me dijo que si lo andaba ispiando, que que le cuidaba, y viendo que me sacara la pistola yo retrocedí como viera el anterior movimiento y colocando el arma que trai consigo en posición para disparar haciéndole el primer disparo en el pecho y como dio la vuelta para caer le hice el segundo disparo que le pegó en el costado derecho, en la nalga, y fue cuando cayó, por lo que viendo eso procedí a emprender la huída, brincando hacia el lado en que estuviera el muerto y como arrojara la pistola al suelo se la quité y brinqué el alambre corriendo hacia dentro del solar del domicilio de Juan Rodríguez y cruzando corrí con la intención de irme a la casa, pero con el temor de que me vieran preferí correr al monte y me devolví por la otra calle escondiéndome en el monte”. Como dice no tener más que decir y existiendo conjeturas sobre su anterior declaración, se ordena se suspenda aplazándola para nueva orden. Leída la anterior declaración al que la rindiera y encontrándose conforme, la firma ante el suscrito que de todo da fe. Declarante: Florentino Flores”. “Ciudadano Serafín Izeta Flores. Comandante del 75 Batallón del Ejército. Presente: ENCONTRÁNDOSE esta Autoridad Judicial que es a mi cargo con la dificultad de no encontrar contingente armado para que los reos Florentino Flores, responsable del homicidio de José Gómez y encubridores Ernesto Flores, Nicolás Medellín, Dionisio Estrada, Encarnación Salcedo y Pedro Ibarra por la misma causa; he de agradecer a usted que se sirva proporcionarnos su valioso contingente para que los antes mencionados y bajo las precauciones suyas sean conducidos a la Cabecera de este Municipio, Agua Buena, S.L.P., lugar donde se tramitaran las Diligencias respectivas restantes. Muy agradecido por su valiosa cooperación que una vez más se sirva proporcionarnos, y con ello, solo me resta reiterarle mis agradecimientos más sinceros por habernos facilitado lo que antes se expresa. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. Ingenio de Rascón, S.L.P., a 11 de agosto de 1941. El Agente del Ministerio Público ODILON MENDEZ”. “En el Ingenio de Rascón, del Municipio de San Nicolás de los Montes, del Estado de San Luis Potosí, siendo las 10 diez horas del día 11 once de agosto de 1941 mil novecientos cuarenta y uno, el suscrito Odilón Méndez, con carácter de Agente del Ministerio Público en funciones que actúa con Secretario en la forma ordinaria de Ley: CONCEPTUANDO: Que dentro de los términos legales y previas las investigaciones y declaraciones que han sido levantadas por el homicidio acaecido en la personalidad del que en vida llevara el nombre de JOSE GOMEZ, y encontrando como presunto responsable de dicha muerte a FLORENTINO FLORES, quien se encuentra confeso de lo anterior, así como NICOLAS MEDELLIN, DIONICIO ESTRADA, ENCARNACION SALCEDO, ERNESTO FLORES y PEDRO IBARRA, como cómplices y encubridores del anterior suceso, proveyendo en lo anterior, pide al ciudadano COMANDANTE del 75 Batallón ciudadano SERAFIN IZETA FLORES, para que desde luego y encontrándose bajo su custodia los antes mencionados para que acompañe y conduzca a los reos detenidos hasta la fecha al Ingenio de Agua Buena, jugar donde se seguirá tramitando dentro de su jurisdicción las diligencias a que haya lugar. Que igualmente encontrándose dentro de su poder un arma la cual representa el cuerpo del delito, que aparece como SISTEMA MAUSSER bajo la matrícula número 17975, así como una pistola que le fue sustraída al occiso calibre 22 veintidós matrícula 101593, marca Colt, se servirá poner a disposición de esta Autoridad Judicial para dar la tramitación y concluir para el caso las diligencias que condenan a los mencionados. Con la seguridad que la presente acta le sirva de acuso de recibo de los reos, así como de las armas que confiesan el delito, para que a la vez salvaguarde los intereses que se encontraban a su cargo, se servirá prestar a esta Autoridad las garantías pedidas para así proceder a la remisión de los reos. Así lo proveyó, decretó y firmó el ciudadano Agente del Ministerio Público que suscribe y que de todo lo actuado da fe. Síndico Municipal en funciones: ODILÓN MÉNDEZ. Srio. FERNANDO RODRIGUEZ L.” “Of. S/n. ASUNTO: Que se pide el auxilio de esa Autoridad para proceder a la captura y aprehensión del que se indica. Ciudadano Alcalde Único Popular Villa de Tamasopo, S.L.P. ENCONTRANDOSE de por medio la responsabilidad judicial y penal que se encuentra en contra de la personalidad del señor MARCELINO VARGAS, y teniendo conocimiento esta Autoridad Judicial que represento que dicho individuo se encuentra dentro de la Jurisdicción que se le está encomendada, he de agradecer a usted se sirva librar orden de aprehensión en contra del mencionado Vargas. Esperando verme atendido por su valiosa ayuda, solo me resta ofrecerle para casos análogos al presente, mi valiosa cooperación, dentro de las posibilidades. ATENTAMENTE. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION Agua Buena, S.L.P., Agosto 11 de 1941. El Agente del Ministerio Público. ODILON MENDEZ”. “AGENCIA DEL MINISTERIO PUBLICO AGUA BUENA, S.L.P. Número 13 Sección D. Ramo Judicial. Asunto: Se endosan diligencias. Ciudadano Juez Único Propietario Constitucional Presente: A CONSECUENCIA de las Diligencias practicadas hasta la fecha con motivo del asesinato de JOSE GOMEZ, acaecido en el Ingenio de Rascón de esta Jurisdicción, me permito endosárselas para su debida tramitación y que se lleven a buen término dentro de su Autoridad Judicial. Así mismo me permito remitir a usted y poner a su disposición el arma cuerpo del delito que es una escopeta estilo Mausser, tipo 16, Matrícula 19673 y una pistola marca colt, calibre 22, Matricula (ilegible) que le fue robada al occiso después de su muerte por el presunto responsable del homicidio quien lo fue FLORENTINO FLORES que también queda a sus respetables órdenes. Así mismo aparecen como cómplices o encubridores PEDRO IBARRA que aparece como dueño del arma del cuerpo del delito y los señores MIEMBROS DE LA POLICIA LOCAL DEL MISMO INGENIO DE RASCON, que se cree que tienen una directa intervención quienes responden al nombre de ERNESTO FLORES, NICOLAS MEDELLIN, DIONICIO ESTRADA y J. ENCARNACION SALCEDO, quienes en la misma forma quedan a su disposición, encontrándose todos ellos recluidos en la cárcel pública municipal del lugar. Lo que me permito remitir a usted para que desde luego proceda a tener conocimiento de los hechos y sea de su jurisdicción el fallo que deba de dársele a las mismas. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. Agua Buena, S.L.P., a 12 de agosto de 1941. El Agente del Ministerio Público. ODILON MENDEZ. Srio. FERNANDO RODRIGUEZ LEDESMA”. “Número 12-Sec. D. Ramo Judicial Asunto: Que se sirva hacerse cargo de los reos que abajo se mencionan y recluirlos en la cárcel pública. Ciudadano Comandante de la Policía Municipal Presente: Se servirá usted recibir y hacerse cargo de los reos: FLORENTINO FLORES, presunto responsable del homicidio perpetrado en la personalidad de José Gómez, en el Ingenio de Rascón, así como de PEDRO IBARRA, ERNESTO FLORES, NICOLAS MEDELLIN, DIONICIO ESTRADA y J. ENCARNACION SALCEDO, que se encuentran como cómplices o encubridores del delito antes mencionado. Conduce a los reos antes mencionados el ciudadano Serafín Izeta Flores, del 75 Batallón del Ejército, quien deberá entregarle de conformidad y a la vez usted firmar la anotación correspondiente que ya se encuentran bajo su vigilancia los delincuentes. Lo que me permito comunicar a usted para su debida cumplimentación, agradeciéndole infinito que desde luego proceda a acusar recibo. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. Agua Buena, S.L.P., a 12 de agosto de 1941. El Agente del Ministerio Público ODILON MENDEZ. Srio. FERNANDO RODRIGUEZ L. Recibí del poder del Segundo Comandante de la Segunda Compañía del 75 Batallón del Ejército ciudadano Serafín Izeta Flores, por los reos que se indican: Florentino Flores Ernesto Flores Pedro Ibarra Nicolás Medellín Dionicio Estrada Encarnación Salcedo. Para constancia le extiendo el presente recibo al que me hace entrega en Agua Buena, San Luis Potosí, a los 12 doce días de Agosto de mil novecientos cuarenta y uno. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. El Comandante de Policía. HILARIO SEGURA”. “Número 16-Sec. D. Ramo Judicial. Asunto: Que se pide por segunda vez la remisión de MARCELINO VARGAS. Ciudadano Alcalde Único Propietario. Villa de Tamasopo, S.L.P. Como hasta la fecha no se ha dignado hacer referencia a la comunicación y orden de remisión del individuo Marcelino Vargas que se aprehendió en ese lugar a petición de ésta Autoridad como segundo responsable al homicidio de JOSE GOMEZ, he de merecer a usted que se sirva remitirlo inmediatamente con el ciudadano Comandante de la Policía de este lugar, quien se encargará de hacerlo presente ante esta Autoridad. Muy agradecido por sus atenciones y con la seguridad que obrará en la forma que se desea, ya que de no hacerlo entorpecería la labor de ésta Autoridad, sólo me resta hacerle presentes mis atenciones. Agua Buena, S.L.P., agosto 13 de 1941. El Agente del Ministerio Público. ODILON MENDEZ. Srio. FERNANDO RODRIGUEZ L.” “AGENCIA DEL MINISTERIO PUBLICO. Número 28-Sec.-D.- Ramo Penal-Judicial. Asunto: Que se le otorga libertad Preparatoria a los que se indican. A QUIEN CORRESPONDA: Por Auto de Ley y bajo Preceptos fundamentales Penales hace constar el suscrito Agente del Ministerio Público que actúa con Secretario en la forma ordinaria de Ley: Que se encuentra bajo Auto Primero del expediente –Diligencias tramitadas en el homicidio de JOSE GOMEZ en que aparece como presunto responsable FLORENTINO FLORES, que bajo LIBERTAD PREPARATORIA quedan los señores ERNESTO FLORES, ENCARNACION CANCEJO y NICOLAS MEDELLIN, basándose dentro de los principios fundamentales que contraen como OBLIGACIONES: PRIMERO.- Ninguno de los que bajo esta Libertad quedan, puede quedar libres bajo su derecho. SEGUNDO.-Que para cualesquier salida de uno de ellos del lugar de su vecindad, puede hacer un viaje fueras del Municipio, sin antes previo aviso o permiso correspondiente de la Autoridad Judicial. TERCERO.-Que se les queda prohibido estrictamente prestar sus servicios en cualesquier puesto público. CUARTO.-Que al ser requeridos para que se presenten ante esta Autoridad, deberán de hacerlo sin demora alguna. QUINTO.- Que la violación a cada una de sus anteriores obligaciones, hará dañar u obrar en su contra. SEXTO.-Que así mismo el Ciudadano Juez Auxiliar al mismo tiempo que vigilarlos tiene la obligación de velar por que no se les permita daños en su personalidad y que para el caso él mismo será responsable a cualesquier obra que se emprenda en contra de ellos, ya sea injuria de palabra o de hecho. Que con el fin de no menoscabar sus derechos y obligaciones antes descritas y resultando agravantes cumplimentarios, a cada uno de los interesados se le da copia que se certifica auténtica, así como se remite una al Ciudadano Juez Auxiliar del Ingenio de Rascón y al Ciudadano Presidente Municipal de este mismo. Lo que se comunica para conocimiento de cada uno de los interesados. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. Agua Buena, S.L.P., Agosto 15 de 1941. El Agente del Ministerio Público ODILON MENDEZ. Srio. Fernando Rodríguez Ledesma”. “Agua Buena, S.L.P., Agosto 16 de 1941. Ciudadano Juez de Primera Instancia. Ciudad Valles, S.L.P. COMETIDO un asesinato que guarda de por sí los tres agravantes que c califica con severidad la Ley, y estando de por sí allanadas las Diligencias para poder remitir los que se encuentran como presuntos responsables al delito, y poniendo por caso, que le Ciudadano Juez de Primera Instancia en el Distrito de Cárdenas, que es al que le toca conocer de éste asunto, por no existir, toda vez que fue asesinado también el mismo día nueve del mes en curso y hasta la fecha no hay autoridad Judicial que pueda conocer de éste asunto, he de agradecer a usted que se sirva librar órdenes para que tanto el archivo de Diligencias practicadas hasta la fecha como los reos, sean remitidos a ese lugar por ser el más próximo. Esperando que su resolución sobre el asesinato cometido en la personalidad del señor JOSE GOMEZ, que por no haber Autoridad Judicial Competente dentro del Distrito a que pertenece éste Municipio, pueda ser calificado en ese que usted preside, solo me resta ofrecerle la seguridad de mi atención. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. El Agente del Ministerio Público ODILÓN MENDEZ. Srio. Fernando Rodríguez L”. “Número 19-Sec. –C- Ramo Judicial Asunto: Que se pide que a la mayor brevedad posible se remita al reo Florentino Flores. Ciudadano Presidente Municipal Presente: En vista que ha transcurrido el plazo de sobra en que un reo que por cualesquier delito se encuentre en manos del Juzgado, y encontrándose que las Diligencias se encuentran en condiciones de hacer su remisión, he de agradecer a usted que se sirva disponer que el reo FLORENTINO FLORES, que se encuentra como presunto responsable de la muerte de José Gómez, a la mayor brevedad posible sea remitido, y para el caso ya esta Oficina se encarga de remitir por correo las Diligencias respectivas. Muy pendiente de sus atenciones y con la seguridad que se verá atendida mi petición, toda vez que de no ser en esa forma pueda haber un disturbio moral en mi contra, por ello solo me resta ofrecerle la seguridad de mi más atenta y distinguida consideración. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. Agua Buena, S.L.P., Agosto 20 de 1941. El Alcalde Único Popular LÁZARO NUÑEZ C.”
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