jueves, julio 19, 2012
MATRIMONIO DE UN CUBANO
La presencia de cubanos en Agua Buena lo podemos entender como la estrategia del empresario azucarero que con grandes inversiones en ambos países moviliza especialistas del ramo para incrementar la productividad en una segunda factoría. Así, nuestra comunidad recibe desde finales de la década de los veinte; del Siglo XX, a selecto grupo de cubanos, mismos que no solo compartirán sus conocimientos al interior de la vida productiva del Ingenio sino que además, se volverán, poco a poco, componentes del pueblo. Ya anteriormente lo habíamos señalado, en algunos artículos, pero ahora, agregamos íntegro el expediente de matrimonio civil de uno de esos jóvenes llegados de la isla orogénica del Mar de las Antillas. “EXPEDIENTE RELATIVO AL MATRIMONIO CIVIL DEL SEÑOR RAMON PARQUET BASMUEVA CON LA JOVEN LORENZA PONCE: VERIFICADO EL DIA 15 DE JUNIO DEL AÑO DE 1931, BAJO EL ACTA NUMERO 8 DEL LIBRO CORRESPONDIENTE. Ciudadano Juez del Registro Civil. Agua Buena, S.L.P. Ramón Parquet Basmueva, soltero de 25 veinticinco años de edad, azucarero, originario de Cárdenas, Cuba, y vecino de Agua Buena, Estado de San Luis Potosí; hijo legítimo de Juan Parquet y la señora Cristina Basmueva ya finados. LORENZA PONCE, soltera de 18 diez y ocho años de edad, de ocupación doméstica, originaria de Alaquines, del Estado de San Luis Potosí, y vecina de este lugar; hija legítima del señor Felipe Ponce ya finado y de la señora Crescencia Saldierna que vive en este lugar. Ante Ud. respetuosamente comparecemos para exponer que deseamos celebrar matrimonio Civil, para lo cual no existe ningún impedimento; pues el primero de los interesados tiene la edad requerida, y la segunda tiene el consentimiento de su mamá, la señora Crescencia Saldierna; y para comprobar nuestro dicho.- A Ud. Ciudadano Juez pedimos se sirva examinar a los testigos que con nosotros firman la presente solicitud, y a quienes por conocernos desde hace más de tres años, les consta de ciencia cierta lo que hemos manifestado y solicitado de acuerdo con nuestros deseos. Al estar llenos los requisitos que previene la Ley de Relaciones Familiares, a Ud. igualmente pedimos, tenga a bien señalarnos día y hora para la celebración de nuestro matrimonio, que deseamos sea en la casa habitación de mi domicilio. Agua Buena, Junio 14 de 1931. PRETENZA Lorenza Ponce. PRETENDIENTE Ramón Parquet Basmueva. TESTIGOS: Antonio Rosas, Narciso Mateos, Alberto Enríquez, Francisco Hernández Guerrero. Se recibió la presente solicitud a las ocho horas del día quince de Junio de mil novecientos treinta y uno. Conste: E.P.M. Enc. del Registro Civil. En Agua Buena, Cabecera Provisional del Municipio de San Nicolás de los Montes, del Estado de San Luis Potosí, siendo las nueve horas del día quince de Junio de mil novecientos treinta y uno, presente ante mi, Presidente Municipal y Encargado del Registro Civil, el Sr. Ramón Parquet Basmueva, dijo llamarse como queda asentado, soltero de veinticinco años de edad, azucarero, originario de Cárdenas, Cuba, y vecino de Agua Buena, S.L.P. Dijo también que ratifica en todas sus partes la solicitud anterior, declarando que es cierto cuanto en ella expresa, por ser de su libre y “expontanea” voluntad unirse en legítimo matrimonio civil con la Joven Lorenza Ponce. DAMOS FE. E.P.M. y Encargado del Registro Civil Zúñiga. Pretendiente Ramón Parquet Basmueva. En la misma hora y día, presente ante mi. Presidente Municipal y Encargado del Registro Civil, la joven Lorenza Ponce, manifestó que su nombre es como queda asentado, soltera de dieciocho años de edad, ocupación propia de su sexo, originaria de Alaquines, S.L.P., y vecina de esta Hacienda de Agua Buena; igualmente manifestó que ratifica en todas sus partes la solicitud que contiene el escrito anterior, por ser de su libre y expontanea voluntad, y con el consentimiento de su madre Crescencia Saldierna Viuda de Ponce, para unirse en legítimo matrimonio civil con el Sr. Ramón Parquet Basmueva. DAMOS FE. E. P. M. y Encg. del Registro Civil Zúñiga. Pretensa Lorenza Ponce. En el mismo día, siendo las diez horas, presente ante mi, Presidente Municipal y Encargado del Registro Civil, la Señora Crescencia Saldierna Viuda de Ponce, y requerida de sus originales digo llamarse como queda dicho, viuda de cuarenta y dos años de edad, originaria de Lagunita de San Francisco, del Municipio de San Nicolás de los Montes, S.L.P., y actualmente vecina de la Hacienda de Agua Buena, de este mismo Estado; manifestó ser cierto que ella como madre de la joven Lorenza Ponce, dio su consentimiento para que su hija citada, contraiga matrimonio civil con el Sr. Ramón Parquet Basmueva. DAMOS FE. E. P. M. y Encg. del Registro Civil Zúñiga. Madre de la Pretensa, firma a su ruego el Sr. Narciso Mateos. Narciso Mateos. Agua Buena, S.L.P., Cabecera Provisional del Municipio de San Nicolás de los Montes, siendo las quince horas del quince de Junio de mil novecientos treinta y uno, presente ante mi, Presidente Municipal y Encargado del Registro Civil, el Sr. Narciso Mateos; manifestando sus originales dijo llamarse como queda dicho, casado, de cincuenta y siete años de edad, de profesión carpintero, originario de Meacatlán, del Estado de Morelos, y actualmente vecino de Agua Buena; y después de protestar conducirse con verdad, se le interrogó si conoce a los contrayentes de matrimonio civil, el Sr. Ramón Parquet Basmueva y a la joven Lorenza Ponce, si guardan el estado de solteros y si no hay algún impedimento para la celebración del matrimonio civil que solicitan.- A esto manifestó que ratifica en todas sus partes la declaración hecha en el escrito presentado por el Sr. Ramón Parquet Basmueva y por la joven Lorenza Ponce, que guardan el estado de solteros, que tienen la capacidad para contraer matrimonio civil, que no son parientes, por conocimiento que de ellos tiene desde hace más de tres años. DAMOS FE. E. P. M. y Encg. del Registro Civil Zúñiga. Testigo Narciso Mateos. En el mismo día y hora, presente ante mi, Presidente Municipal y Encargado del Registro Civil, el Sr. Alberto Enríquez, soltero de veinte siete años de edad, originario de Petatlán, del Estado de Guerrero y actualmente vecino de Agua Buena, después de protestar conducirse con verdad, se le interrogó si conoce a los solicitantes de matrimonio civil: el Sr. Ramón Parquet Basmueva y a la joven Lorenza Ponce, si guardan el estado de solteros que para estos casos exige la Ley de Relaciones Familiares, y si no son parientes.- A esto contestó: que ratifica en todas sus partes la solicitud de matrimonio civil que presentaron el Sr. Ramón Parquet Basmueva y la joven Lorenza Ponce, que tienen la capacidad suficiente para contraer matrimonio civil, que no son parientes, que guardan el estado de solteros, por conocimiento que de ellos tiene desde hace más de tres años. DAMOS FE. E. P. M. y Encg. del Registro Civil Zúñiga. Testigo Alberto Enríquez. En el mismo día, siendo las dieciséis horas, presente ante mi, Presidente Municipal y Encargado del Registro Civil, el Sr. Antonio Rozos, manifestando sus originales, dijo llamarse como queda asentado, soltero de veintiocho años de edad, de profesión químico azucarero, originario de La Habana, Cuba, y actualmente vecino de Agua Buena, S.L.P., después de protestar conducirse con verdad, se le interrogó si conoce al Sr. Ramón Parquet Basmueva y a la joven Lorenza Ponce, si guardan el estado de solteros, si no tiene ningún impedimento para contraer matrimonio civil que han solicitado.- A lo que manifestó que como testigo que se presenta y firmante también de la solicitud de matrimonio civil presentada por el Sr. Ramón Parquet Basmueva y la joven Lorenza Ponce, ratifica en todas sus partes la solicitud antes dicha, que no tienen los solicitantes ningún impedimento, que guardan el estado de solteros, por conocimiento que de ellos tiene desde hace más de tres años. DAMOS FE. E. P. M. y Encg. del Registro Civil Zúñiga. Testigo Antonio Rozos. En el mismo día, siendo las diecisiete horas, presente ante mi, Presidente Municipal y Encargado del Registro Civil, el Sr. Francisco Hernández Guerrero, preguntado de sus originales dijo llamarse como queda asentado, viudo de cincuenta y cinco años de edad, siendo su profesión la agricultura y comercio, originario de La Habana, Cuba, y actualmente vecino de la Hacienda de Agua Buena, S.L.P., después de protestar conducirse con verdad, se le interrogó sobre el conocimiento y capacidad que tenga de los solicitantes a contraer matrimonio civil, el Sr. Ramón Parquet Basmueva y la joven Lorenza Ponce.- A lo que contestó, que como testigo ratifica en todas sus partes la solicitud de matrimonio civil presentada por el Sr. Ramón Parquet Basmueva y la joven Lorenza Ponce, que tienen la capacidad suficiente para firmar su contrato matrimonial, que no son parientes; lo que manifiesta por conocimiento que de ellos tiene desde hace más de tres años. DAMOS FE. E. P. M. Encg. del Registro Civil Zúñiga. Testigo Francisco Hernández Guerrero. En Agua Buena, Cabecera Provisional del Municipio de San Nicolás de los Montes, del Estado de San Luis Potosí, siendo las diecisiete horas del día quince de Junio de mil novecientos treinta y uno, el C. Sixto Zúñiga, Presidente Municipal y Encargado del Registro Civil, dijo: VISTA la petición que antecede, hecha por el Sr. Ramón Parquet Basmueva y la joven Lorenza Ponce, estando el dicho de los dos a contraer matrimonio civil, comprobado ante mi, practicadas las diligencias de que habla la Ley de Relaciones Familiares, comprobado el estado de solteros que guardan los pretendientes, satisfechos los requisitos exigidos por la citada Ley, he tenido a bien, se proceda a verificar el matrimonio civil solicitado, en el local que ocupa el Sr. ramón Parquet Basmueva, como lo piden los pretensos, a las veintidós horas del presente día. DOY FE. El P. M. y Encg. del Registro Civil Sixto Zúñiga. En la misma hora fueron notificados los pretendientes del acto anterior, manifestando quedar conformes y firmaron. Pretendiente, Ramón Parquet Basmueva. Pretensa, Lorenza Ponce”.
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