viernes, julio 10, 2015

CONFLICTO POR ALBAÑILES


El 21 de Julio de 1937, el Sindicato de Obreros y Campesinos se dirige mediante Oficio al C. Pascual Martínez Trejo, Presidente Municipal, para poner en conocimiento que los agremiados del mismo, se encuentran molestos por lo que consideran arbitrario, el hecho de que la Empresa haya contratado albañiles no sindicalizados para realizar trabajos dentro de la Casa Hacienda, lastimando así sus intereses y violando el Artículo 10 del Contrato Ley en vigor.
Hacen breve remembranza para indicar que el gremio se funda por insistencia del General de División Saturnino Cedillo, quien solo desea que los obreros y campesinos defiendan sus derechos, de ahí la actitud que ahora asumen.

Como las autoridades municipales son parte del gremio sindicalizado, de inmediato se aborda el “problema” en cuestión.

“En Agua Buena, Cabecera Provisional del Municipio de San Nicolás de Montes, Estado de San Luis Potosí, siendo las 17 diecisiete horas del día 22 veintidós de julio de 1937 mil novecientos treinta y siete, reunidos a invitación especial del C. Presidente Municipal de esta localidad que actúa con Secretario, por una parte, los C. C. O. D. Jones, y Alfonso Austin representando a Ingenio de Agua Buena, S.A. y por la otra, los C.C. Guillermo Castillo, Teodoro Castillo y Tomás Torres representando al Sindicato de Obreros y Campesinos de esta localidad, con el fin de llegar a un acuerdo sobre las dificultades existentes entre ambas partes por motivo al trabajo que desempeñan elementos ajenos a la Agrupación, en la casa habitación del señor Burroughs, y con cuyo proceder adoptado por la Empresa, no están conformes el Sindicato mencionado, habiendo pedido varias veces a la Empresa dicho Sindicato la separación de dichos trabajadores para que desempeñen ese trabajo elementos sindicalizados del lugar, a lo que no ha accedido la Empresa tantas veces referida, después de aducir cada parte argumentos o razones a favor de su actitud, y teniendo en consideración la intransigencia de ambas partes, la Empresa sostuvo al Sindicato, que como el trabajo para el cual han ocupado obreros libres, es de naturaleza particular, por no estar comprendido por la Industria Azucarera, no retiran a sus mencionados trabajadores. Y habiendo por su parte sostenido el Sindicato, que ese trabajo corresponde a los obreros sindicalizados, pidiendo la separación inmediata de los trabajadores en cuestión llamados por el señor Burroughs, el señor Presidente Municipal interponiendo su carácter de mediador sugirió a ambas partes, que para solucionar este conflicto, se dirigieran al C. Inspector Federal del Trabajo para que los arreglara, el señor O. D. Jones manifestó; que no era necesario, supuesto que quién debe resolver este asunto no es el señor Inspector aludido sino la Comisión nacional de la Industria Azucarera, en México, y optando por su parte los del Sindicato, en dirigirse al C. Inspector ya citado. Y por último viendo que nada se adelantaba en esta discusión, se dio por terminada, levantándose para constancia la presente acta por triplicado, la que leída les fue a los que en ella intervinieron, la firmaron quienes quisieron hacerlo. Doy Fe”.

Dicha acta no fue firmada por los representantes de la Empresa.

La razón, además de la lógica, es acatada a plenitud por los quejosos quienes sorprendidos consideran haber perdido una batalla, pues habría que decirlo, los enfrentamientos legales por simplezas entre ambas partes eran ordinarias; aunque por lo general tomaban dimensiones extraordinarias. Así que la actitud empresarial se tornaba cada vez más intolerable.

El siguiente telegrama resolvió el breve conflicto:

“TELEGRAMA.-
Con fecha 24 del actual, el C. Moisés Aguilar Alemán Inspector Federal del Trabajo en México, dice a esta Presidencia Municipal lo que copio:
C. Presidente Municipal, Agua Buena, S.L.P.- Núm. 380.-
Auxilio suscrito sírvase notificar Srio Trabajo Sindicato Ingenio Agua Buena, acuerdo artículos 3-4 y 14. Contrato Ley Industria Azucarera es improcedente evitar sigan trabajando albañiles Gregorio y Juan Alderete en obra desempeñan casa particular gerencia dicho Ingenio.- Firmado.- Inspector Federal Trabajo.- Moisés Aguilar Alemán.
Un sello que dice: Departamento del Trabajo.- México.- Junta Federal de Conciliación No. 14.- San Luis Potosí, S.L.P.- Exp. 158-3/33-937”.

No hay comentarios:

DR. GABRIEL COMPEÁN MARTÍNEZ

  DR. GABRIEL COMPEÁN MARTÍNEZ 1925-1997     Es el Doctor Gabriel Compeán Martínez un hombre recordado por su alto espíritu de servi...