viernes, agosto 28, 2020

ACTA DE CABILDO NOVIEMBRE 17 DE 1982



“ACTA DE CABILDO.

En el poblado de Tamasopo, Municipio del mismo nombre, Estado de San Luis Potosí siendo las 18:00 horas del día diecisiete de Noviembre de mil novecientos ochenta y dos se reunieron en el local de Sesiones de la Presidencia Municipal el C. Amado Olguín García Presidente Constitucional del Municipio y los C. Víctor García Barreto, Juventino Torres Campiran, C. Profra. Carmela Enríquez Gutiérrez y el C. Sergio Adán Torres Alvarado en su carácter de primero, segundo, tercero y cuarto regidor respectivamente así como también el C. Amadeo Lara Moreno en su carácter de Síndico Municipal y el C. Francisco Izaguirre Rico Primer Alcalde Constitucional para tratar un solo punto exponiéndolo el C. Presidente Municipal Amado Olguín García en virtud de que el C. José Castillo Barrera Secretario del H. Ayuntamiento del cual era el titular se le cumplió el permiso otorgado por éste cabildo regrese a su cargo asumiendo a sus funciones el próximo día diecisiete de los corrientes estando de acuerdo el honorable Cabildo en pleno no habiendo más asuntos que tratar se dio por terminada la Sesión siendo las 18:00 dieciocho treinta horas del mismo día y fecha firmando para constancia los que en ella intervinieron.
DAMOS FE.

[Sufragio Efectivo. No Reelección]
Rúbricas”.

Fuente: Archivo Amoxcalli.

AUTORIDADES AUXILIARES EN 1980



Abras del Corozo, Félix Olvera.
Agua Buena, J. Pilar Martínez Hernández (Delegado)
Agua Puerca, Valentín Castillo Castro.
Cabezas, Gumaro González Acuña.
Campamento Alfa, Albino Nájera C.
Capuchinas, Bacilio Rodríguez.
Carrizalito de Moctezuma, Hilarión Vázquez.
Cebadilla, Juan Contreras.
Cafetal, Santos Arredondo Zambrano.
Copalillos, Hesiquio de la Cruz González.
Cuesta Blanca, Mayolo Castillo Gutiérrez.
Damián Carmona, Paulino Saldaña.
El Aguacate, Valente Méndez Flores.
El Carpintero, Cruz Gudino.
El Carrizo, Gudelio Torres.
El Chino, Fernando Rodríguez V.
El Huamuchil Felipe Govea.
El Huizachal, Samuel Yáñez González.
EL Huizache, Joaquín Martínez.
El Naranjito, Domitilo Botello.
El Quince, Atanacio Gallegos Acuña.
El Saucillo, Ventura González.
Emiliano Zapata, Elías Moreno Morales.
Holla de la Esperanza, Tomás Hernández Izaguirre.
Joya de los Novillos, Juan Méndez Méndez.
Kilómetro 470, Luis G. Turrubiartes.
La Alberca, Laureano Ponce Maldonado.
La Gavia, Cresenciano Rodríguez.
Laguna de Gómez, Narcizo Castillo Luz.
La Mohonera, Beltrán de la Cruz Cedeño.
La Palma, Ángel Castillo.
Nogalito, Juan Martínez de la Cruz.
Pozo del Sauz, Antonio Castillo Cedeño.
Providencia, Prudencio Montalvo.
Puerto Verde, Ramón Martínez Azúa.
Rancho Nuevo, Eulogio Mendoza Torres.
Sabinito Quemado, J. Marcos Hernández González.
San Andrés de los Limones, Luis Gómez.
San José el Viejo, Pedro Camacho Martínez.
San Miguel, Atenedoro Ortega,
San Nicolás de los Montes, Jesús García.
Santa María Tampalatín, Librado Ramos López.
Santa Rosalía, Juan Martínez Rivera.
Tambaca, Filimón Juárez Velázquez.
Tanque del Borrego, Cenobio Castillo Navarro.
Veinte de Noviembre, Hermenegildo Acuña.

Fuente: Archivo Amoxcalli.

SAN RAFAEL, TAMAZUNCHALE



“COMISION LOCAL AGRARIA.

SOLICITUD de los vecinos del Barrio de San Rafael del Municipio de Tamazunchale, S. L. P.

Al ciudadano Gobernador Constitucional del Estado de San Luis Potosí.

Los que subscribimos, vecinos del barrio de San Rafael del Municipio de Tamazunchale, de este Estado, ante usted, con el debido respeto, comparecemos y decimos:

Que haciendo uso del derecho que nos concede el artículo 6º. de la Ley de 6 de enero de 1915 y el párrafo noveno del artículo 27 de la Constitución General de la República, venimos a demandar la restitución de nuestros ejidos, de cuya existencia y posesión que acreditamos con los títulos primordiales que en copia certificada acompañamos, no es completa ni suficiente para llenar las necesidades de nuestras familias; carecemos, ejidos de los que fuimos inicuamente despojados en épocas pasadas posteriores al año de 1856 como lo justificaré en su oportunidad, por los terratenientes circunvecinos, quienes aprovechando la venalidad de las autoridades, en aquel entonces, valiéndose de las amenazas, la violencia o el engaño, fueron apoderándose de nuestras tierras, hasta privarnos de una parte de ellas, sin que a pesar de nuestras continuas protestas y reclamaciones, obtuviéramos resultado alguno favorable para nuestros intereses; pues en nuestra miseria y desamparo, éramos imposible contrarrestar la fuerza arrolladora del oro o las influencias de que disponían nuestros despojadores.
Así nos redujeron a la mayor pobreza, viéndonos finalmente obligados a enajenarles una parte de nuestro terreno comunal sin la indemnización correspondiente que debían de pagárnoslo; y, como se nos hacía carecer de personalidad jurídica, no podíamos defender nuestros derechos.

La categoría de nuestra agrupación es barrio que reconoce sus ejidos fuera del fundo legal del Municipio de Tamazunchale.

Estamos limitados al Norte por las fracciones de Palictla e Ixteamel y el terreno de Lorenzo Corona; al Oriente por el río Moctezuma y el terreno de Herlinda Azuara; al Sur por la fracción de Ixtlapalaco y al Poniente por el camino real que conduce a Axtla y terreno del fundo legal, estando dividido el punto de referencia con la propiedad de Eutimio y Quirino Benito, según constancias del plano que adjuntamos, cuyas superficiales son 183 hectáreas, 50 áreas.

Aparte de las cuales se nos han quitado aproximadamente 50 hectáreas de nuestras tierras, ocupadas ilegítimamente y que resultarán afectadas con nuestra solicitud. Son sus propietarios los señores Leocadio Godínez, Apolinar Pavón; viuda de González, Francisca Olivo de Jonguitud, Tiburcia Campos y el señor Fortunato C. del Angel; éste último con domicilio en el barrio de San Juan; las señoras Olivo y Campos en San Rafael y los dos primeros en la fracción de Tamán del expresado Municipio.

El número de jefes de familia que convivimos en este lugar asciende a 50 cincuenta.

Por tanto y con fundamento en lo que dispone el artículo 1º. de la precitada Ley de 6 de enero de 1915.

A usted ciudadano Gobernador del Estado, respetuosamente pedimos se digne, previos los trámites correspondientes, acordar de conformidad con nuestra solicitud, informando al calce de la presente cual es nuestra verdadera categoría política.

Protestamos lo necesario.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

San Rafael, Tamazunchale, a 10 de mayo de 1924.

Más de veinte firmantes”.

Fuente: “Boletín Oficial de Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, Número 1349, Lunes 6 de Octubre de 1924”.

jueves, agosto 27, 2020

PINIHUÁN, LAGUNILLAS



“COMISION LOCAL AGRARIA.

SOLICITUD de los Vecinos del Pueblo de Pinihuán, Municipio de Lagunillas, S. L. P.

C. Aurelio Manrique
Gobernador Constitucional del Estado
San Luis Potosí, S. L. P.

Los que subscribimos, vecinos del Pueblo de Pinihuán, Municipio de Lagunillas, S. L. P., por sí y en representación de todos los que sabemos firmar, ante usted, comparecemos y pasamos a exponer:

Que el pueblo de Pinihuán comprende varios ranchos, dotado de Ejidos y puesto en posesión de ellos, según diligencias practicadas en Santiago de Querétaro, por Fray Martín Herrán, de la custodia de Rio-verdeen abril de 1690. Que los referidos Ejidos están ahora en poder de las Haciendas de Zaragoza, Amoladeras y Estancita. Habiendo sido dichas fincas abandonadas por los que se decían propietarios; en la actualidad la única parte donde hacemos insignificantes siembras, todo a nuestras costas, es en Zaragoza, teniendo que dar partido al propietario que se dice de dichas tierras. Esto como es natural, nos tiene en condiciones lamentables, pues nos conduce a la miseria, haciendo el papel de esclavos.

Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 1º., 3º. y 6º. de la Ley de 6 de enero de 1915, 27 Constitucional y demás leyes agrarias.

A Ud. C. Gobernador del Estado pedimos: que se nos tenga por presentados en nuestra demanda de restitución de Ejidos del Pueblo de Pinihuán, se nombre el Comité Particular de Ejidos, así como un representante de la Comisión Local Agraria para la formación de los Censos y se nombre perito para que estudie los títulos, identifique los terrenos y dictamine sobre la procedencia de lo que pedimos, pidiendo para nuestro representante general, al C. José F. Rendón, quien está bien identificado con los ideales de los campesinos, con lo que recibiremos gracia y justicia.

Pinihuán, Municipio de Lagunillas, mayo 10 de 1924.

28 firmantes”.

Fuente: “Boletín Oficial de Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, Número 1349, Lunes 6 de Octubre de 1924”.

VILLA DE GUADALUPE



“COMISION LOCAL AGRARIA.

SOLICITUD de los vecinos de Villa de Guadalupe, Municipio del mismo nombre, S.L.P.

C. Gobernador del Estado.
San Luis Potosí.

Los suscritos miembros del Comité Particular Ejecutivo del pueblo de Villa de Guadalupe, Municipalidad del mismo nombre, Distrito de Catorce, ante usted con el debido respeto, exponemos:

Que el artículo 3º. de la Ley de 6 de enero de 1915 elevada al carácter de Constitucional, da derecho a los pueblos para ser dotados a los ejidos que necesiten.

Que el pueblo de Villa de Guadalupe que representamos, está en apremiante necesidad de tierras ejidales, por carecer completamente de ellas y ser un pueblo netamente agricultor.

Que, careciendo de tierras propias para satisfacer nuestras necesidades, nos vemos obligados a vender a bajo precio nuestro trabajo y descuidar la educación de nuestros hijos.

Por tanto a usted C. Gobernador, basados en nuestros derechos pedimos:

Primero que nos tenga por presentados solicitando para el pueblo de Villa de Guadalupe, la dotación de tierras ejidales.

Segundo.- Que se sirva usted certificar al pié de la presente solicitud, la categoría política de nuestro pueblo.

Tercero.- Que se sirva usted remitir la presente solicitud a la Comisión Local Agraria junto con el acta que acompañamos y con la cual justificamos nuestra personalidad.

Cuarto.- Que se sirva usted recordar a la Comisión Local Agraria, al remitirle estos documentos, el plazo de cuatro meses que le fija el artículo tercero del Decreto de 17 de abril de 1922.

Quinto.- Que se nos acuse recibo de la presente solicitud a la casa letra Z. Calle de Bustamante a Teodoro Salazar, Matehuala, S.L.P., donde recibiremos notificaciones.

Las fincas que colindan con nuestro pueblo son la Hacienda de Solís del señor Luis Hernández Ceballos, con domicilio en la misma finca.

Protestamos al C. Gobernador nuestros respetos.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Villa de Guadalupe, Junio 3 de 1924.

Varios firmantes”.
Fuente: “Boletín Oficial de Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, Número 1349, Lunes 6 de Octubre de 1924”.

jueves, agosto 20, 2020

PROVIDENCIA, MOCTEZUMA



“COMISION LOCAL AGRARIA.

SOLICITUD de los vecinos de la Ranchería denominada “Providencia” de la Hacienda de “Cruces”, Municipio de Moctezuma, San Luis Potosí.

C. Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.

Los que subscribimos, Secretarios, General, del Exterior, del Interior, del Comité Central del “Partido Nacional Agrarista” en este Estado, y en representación de los vecinos de la Ranchería denominada “Providencia”, ubicada en la jurisdicción de la Hacienda de “Cruces”, Municipalidad de Moctezuma ante usted, con el debido respeto comparecemos y decimos:

Que en uso del derecho que concede a nuestros representados el artículo 27, Fracción VI de la Constitución Federal vigente, y hallándonos comprendidos en el artículo 3º. de la Ley de 6 de enero de 1915, venimos a solicitar de usted se nos dote de las tierras indispensables para la formación de nuestros Ejidos, de los cuales carecemos actualmente, siendo por tal motivo, precaria nuestra situación y nula nuestra independencia política y social, pues para la atención de nuestras más precisas necesidades, nos vemos obligados a enajenar nuestros servicios, por mezquino jornal a los poderosos terratenientes circunvecinos y a aceptar, mal que nos pese, su despótica y humillante tutoría física y moral.

La categoría política de nuestra agrupación es, según sabemos ranchería.

Estamos limitados por los cuatro rumbos cardinales por la Hacienda de Cruces, grande latifundio que tiene una superficie 186,945 H. A. 10 A. 56 C. A. cuyo valor fiscal es de $649,250.00 única finca afectada con nuestra petición, siendo su propietaria la renegada mexicana y ahora súbdita española doña Guadalupe Soberón Viuda de Hernández, que reside en la 2ª. calle de Santa María de la Rivera, número 60 en la Ciudad de México, D. F.

El número de jefes de familia que convivimos en este lugar, asciende a 34 y jóvenes solteros de 18 años tenemos 11.

Por lo tanto y de conformidad con lo que dispone el artículo 6º. de la precitada Ley de 6 de enero de 1915, a usted Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, respetuosamente pedimos en nombre de nuestros representados, se digne, previos los trámites correspondientes, acordar de conformidad con nuestra solicitud, informando al calce de la presente cual es nuestra verdadera categoría política.

Protestamos lo necesario.

TIERRA Y JUSTICIA.

San Luis Potosí, a 2 de junio de 1924”.

Fuente: “Boletín Oficial de Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, Número 1349, Lunes 6 de Octubre de 1924”.

EL PALMAR 1º., MEXQUITIC



“COMISION LOCAL AGRARIA.

SOLICITUD de los vecinos de la Ranchería del Palmar 1º., Municipio de Mexquitic, S.L.P.

Ciudadano.
Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.

Los que subscribimos, vecinos de la Ranchería del Palmar 1º., Fracción del Municipio de Mexquitic, del Estado de San Luis Potosí, ante usted, con el debido respeto, comparecemos y decimos:

Que carecemos de terrenos de cultivo para hacer nuestras siembras y de agostadero para apacentar nuestros ganados, lo que nos obliga a mendingarlos de las haciendas de Valle Umbroso y Peñasco, las cuales nos cobran rentas excesivas por su uso y esto cuando el terrateniente nos hace el señalado favor de concedérnoslas.

Que aunque recientemente se resolvió en nuestro favor la solicitud de restitución de tierras que promovimos los vecinos de este Municipio, ante ese Gobierno, la resolución respectiva en nada nos favorece, pues las pequeñas fracciones que probablemente volverán a nuestro poder por efectos de ésta, son completamente insuficientes para la satisfacción de nuestras necesidades agrícolas.

Que dicha resolución dispone uno de sus puntos resolutivos que queden a salvo nuestros derechos para ocurrir ante ese Superior Gobierno en demanda de las tierras que nos sean necesarias por concepto de dotación.

Por esto:

A Usted Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, respetuosamente pedimos se digne, previo los trámites legales, acordar de conformidad con nuestra solicitud, se nos dote de los terrenos que necesitamos, apoyándonos en lo dispuesto por las leyes agrarias vigentes.

Protestamos a usted las seguridades de nuestra atención y respeto.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Ranchería del Palmar 1º., Municipio de Mexquitic, a 25 de septiembre de 1924.

79 firmantes”.


Fuente: “Boletín Oficial de Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, Número 1349, Lunes 6 de Octubre de 1924”.

martes, agosto 18, 2020

ACTA DE CABILDO ABRIL 07 DE 1997



“Sesión extra-ordinaria de Cabildo.

En el poblado de Tamasopo, Mpio. del mismo nombre, estado de San Luis Potosí, siendo las 14 hs. el día 07 de abril de 1,997, se reunieron en el lugar de costumbre los C.C. Israel Zamudio Padrón en su calidad de Presidente Interino, Antonio Padilla Hernández, 1er. Regidor Suplente, Rigoberto García Martínez, 2º. Regidor, Profr. Gilberto Calvo 3er. Regidor, Rogelio Romero Mata 4º. Regidor, Darío Palomo Sosa 5º. Regidor e Higinio Castro Alvarado 6º. Regidor, así como también el C. Gilberto de Santiago Guillén, Síndico Municipal y el C. Amado Olguín García, Secretario del H. Ayuntamiento.

Comprobado el quorum, se dan por abiertos los trabajos para tratar como único punto la reorganización interna del H. Ayuntamiento.

Se da posesión formal al C. Israel Zamudio Padrón 1er. Regidor del H. Ayuntamiento, quien suplirá como Presidente Interino las funciones del C. Enf. José Benito Martínez, Presidente Municipal Constitucional; quien pidió permiso por tiempo indefinido.

Se da posesión al C. Antonio Padilla Hernández; Suplente del 1er. Regidor, quien ocupará el cargo de 1er. Regidor en funciones supliendo al C. Israel Zamudio Padrón quien pasó a ocupar el cargo de Presidente Municipal Interino.

En uso de la palabra el C. Israel Zamudio Padrón se ofrece a las órdenes de todos los presentes, agradeciendo la aceptación demostrada por todos los compañeros y expresando su disponibilidad para escuchar a todos y recibir las sugerencias, opiniones u observaciones que se le hagan para el mejor desempeño de su cargo.

Después de haber hecho uso de la palabra todos y cada uno de los integrantes del Cabildo, manifestando su apoyo y opinión para mejorar las relaciones en el desempeño del quehacer público, se dan por clausurados los trabajos de esta reunión, levantando la presente para constancia y fines subsecuentes, firmándola los que en ella intervinieron.

Se hace la aclaración posterior a esta acta que se omitió agregar el punto referente a la revisión del Corte de caja de la Tesorería Mpal., el cual se refiere al mes de Febrero y que fue revisado en esta ocasión, en la cual fue aprobado por el H. Cabildo.

[Sufragio Efectivo. No Reelección]
Rúbricas”.

Fuente: Archivo Amoxcalli.

lunes, agosto 17, 2020

ACTA DE CABILDO ABRIL 04 DE 1997



“Acta de Sesión Extra-Ordinaria de Cabildo

Siendo las 19:00 horas del día 04 de abril de 1997, se reunieron en el Edificio de la Presidencia Municipal; los C.C. Enf. José Benito Martínez Rodríguez, Presidente Municipal; Israel Zamudio Padrón, Primer Regidor; Rigoberto García Martínez, Segundo Regidor; Profr. Gilberto Calvo Pérez, Tercer Regidor; Rogelio Romero Mata, Cuarto Regidor; Darío Palomo Sosa, Quinto Regidor; e Higinio Castro Alvarado, Sexto Regidor; el C. Gilberto de Santiago Guillén, Síndico Municipal; y el C. Amado Olguín García, Secretario del H. Ayuntamiento y quienes una vez que se hubo pasado lista de asistencia y comprobado el Quorum se dan por iniciados los trabajos de este reunión. Tratando como Punto Único: Lo relativo a la Licencia solicitada por el C. Enf. José Benito Martínez Rodríguez, Presidente Municipal; a efecto de ausentarse de su cargo como Presidente Municipal.

Una vez que se dio lectura a la solicitud presentada por el C. Presidente Municipal, el H. Cabildo acuerda; conceder Licencia por tiempo indefinido a partir del 04 de abril al C. Presidente Municipal a efecto de que atienda sus asuntos de carácter personal.

No habiendo otro asunto que tratar se da por terminada la Sesión firmando la presente los que en ella intervinieron por constancia y demás fines.

Atentamente.

[Sufragio Efectivo. No Reelección]
Rúbricas”.

Fuente: Archivo Amoxcalli.

ACTA DE CABILDO MARZO 26 DE 1997



“Sesión Ordinaria de Cabildo No. 28

En el poblado de Tamasopo, Mpio. del mismo nombre, estado de San Luis Potosí, se reunieron en el lugar acostumbrado para sesionar, a los 26 días del mes de marzo de 1,997, el H. Cabildo presidido por el C. Enf. José Benito Martínez, Presidente Municipal y la totalidad del H. Cuerpo de Regidores, así como también el C. Síndico Mpal., y el C. Secretario del H. Ayuntamiento.

Una vez que se pasó lista de asistencia y comprobado el quorum, se dan por abiertos los trabajos, dando lectura al acta anterior, la cual s aprobada por los presentes.

Acto seguido se da por iniciada la orden del día, cuyos puntos son discutidos por el H. Cabildo, llegando a los siguientes acuerdos:

Con motivo del llamado que hace la Comisión Nacional del agua, se asistirá a la audiencia de conciliación el Cabildo en pleno, el día 3 de abril en la Cd. de San Luis y a efecto de tratar lo relacionado al rescate de la concesión del paraje “Las Cascadas”.

Se acuerda pedir la desocupación del área de 10-00-00 hcs. del Fundo Legal, cuya arrendataria es la Sra. Anita Zúñiga Vda. de González, dando por cancelado el contrato suscrito con dicha persona.

Se autoriza el permiso solicitado por la Srita. Zamudio, Secretaria del Registro Civil con motivo de su enlace matrimonial, así como también la entrega en efectivo que se le otorgará por el mismo motivo.

A fin de afianzar la permanencia de BANCOMER, instalación que gestionó el Presidente Mpal., se acuerda que la cuenta Bancaria que maneja la Tesorería en el Banco del Centro sea transferida a esta Sucursal Bancaria con sede en la Cabecera Mpal.

En relación con la petición del terreno del Fundo Legal para el proyecto de la unidad habitacional, se hace la observación de que todo lo que se relacione a la autorización del Congreso, será manejado exclusivamente por el Cabildo.

[Sufragio Efectivo. No Reelección]
Rúbricas”.

Fuente: Archivo Amoxcalli.

viernes, agosto 14, 2020

ACTA DE CABILDO MARZO 18 DE 1997



“Sesión Extra-Ordinaria de Cabildo

Siendo las 14:00 hs. pm. del día 18 de marzo de 1,997, reunido el H. Cabildo en pleno en el local que ocupa la Presidencia Municipal, se procedió a llevar a cabo, una vez declarado el quorum, la revisión del movimiento de fondos de la Tesorería Municipal, como UNICO PUNTO del orden del día, haciendo uso de la palabra la C. Profra. Ma. del Carmen Enríquez, quien presenta ante el Cabildo toda la documentación referente al manejo en Tesorería y la cual es revisada en forma minuciosa por los presentes en este acto.

Una vez concluida esta acción, el H. Cabildo acuerda APROBAR el corte de caja correspondiente al mes de Enero de 1,997.

No habiendo otro asunto que tratar se da por terminada esta reunión, levantándose la presente acta para constancia y demás fines.

[Sufragio Efectivo. No Reelección]
Rúbricas”.

Fuente: Archivo Amoxcalli.

ACTA DE CABILDO FEBRERO 26 DE 1997



“Acta de Sesión de Cabildo No. 27
Ordinaria correspondiente al mes de Febrero.

En el Poblado de Tamasopo, mpio. del mismo nombre, Estado de San Luis Potosí, siendo las 14:00 horas del día 26 de Febrero de 1997; se reunieron en el lugar acostumbrado para sesionar, los C.C. Enf. José Benito Martínez Rodríguez, en su carácter de Presidente Municipal, el C. Israel Zamudio Padrón, Primer Regidor; Rigoberto García Martínez, Segundo Regidor; Profr. Gilberto Calvo Pérez, Tercer Regidor; C. Rogelio Romero Mata, Cuarto Regidor; C. Darío Palomo Sosa, Quinto Regidor e Higinio Castro Alvarado, Sexto Regidor. Así como también el C. Gilberto de Santiago Guillén, Síndico Municipal y el C. Amado Olguín García, Secretario del H. Ayuntamiento.

Se pasa lista de asistencia y comprobado el Quorum se dan por abiertos los trabajos teniendo como primer punto la lectura del acta anterior la cual una vez que se le dá lectura es aprobada por los presentes.

Como primer punto del orden del día, se recibe la Comisión que integran los Directivos del Conjunto Habitacional Tamasopo, a efecto de tratar lo relativo a la solicitud que habían presentado a consideración del Cabildo para la obtención de 2-00-00 Has. del Fundo Legal para la construcción de vivienda de 153 solicitantes. Que para tal fin, ya se ha logrado conseguir una hectárea con el C. Juan José Julio Ortiz, como arrendatario del Fundo Legal y faltaría que el H. Cabildo autorizara lo anterior y a la vez una hectárea faltante para completar la cantidad necesaria de terreno.

Se hace hincapié en que ésta es una obra de interés social y cuyo asentamiento humano cubrirá una necesidad prioritaria de vivienda y a la vez será generador de un fuerte impacto como impuesto predial para el fortalecimiento de la Hacienda Municipal. Que por estos motivos están solicitando que se les ceda dicho terreno sin costo alguno, la cual sería una obra de singular trascendencia.
Sobre este punto y después de haber deliberado ampliamente, los Regidores, Profr. Gilberto Calvo Pérez, Rigoberto García Martínez, Israel Zamudio Padrón y Rogelio Romero Mata, así como el Síndico Municipal como representante jurídico del H. Ayuntamiento opinan que juzgan apropiado que se le ceda dicho terreno, pero una vez que se haya solicitado la asesoría e intervención del H. Congreso del Estado a efecto de darle validez a este acuerdo, tanto de la hectárea que cede Juan José Julio Ortiz y que se encuentra sembrada de caña, y la hectárea de que se dispondrá del propio Fundo Legal.
Sometido a votación este punto es aprobado por mayoría. Comisionando a la vez para entrevistarse con el H. Congreso del Estado al C. Presidente Municipal, Enf. José Benito Martínez Rodríguez, al C. Rigoberto García Martínez, Segundo Regidor y los representantes del Conjunto Habitacional como parte interesada.

En otro orden de cosas se toman los siguientes acuerdos:

Con la presencia del Profr. J. Soledad Gutiérrez y ante el compromiso adquirido por él, en cuando al orden y acatamiento de las disposiciones de Ley, el H. Cabildo reconsidera su asunto y se autoriza el funcionamiento de su giro comercial como Depósito de Cerveza para llevar.

Se hace hincapié en el acuerdo del Cabildo para que se haga efectivo el cobro que por hectárea deben pagar los arrendatarios del Fundo Legal y que se vaya solicitando la retención al Ingenio Alianza Popular de los alcances de la liquidación de caña.

Se autoriza la reparación del camión amarillo del Servicio de Limpia y la compra de una plataforma usada para la camioneta roja de redilas.

Por parte del C. Presidente Municipal se informa de la cantidad de $10,000.00 (Diez mil pesos 00/100 M.N.) que por concepto de servicio de la pipa del agua se ingresaron a la Tesorería como pago de la Compañía TRIVASA que por otra parte se comprobó que el C. Armando Luna, recibió la cantidad de $700.00 (Setecientos pesos 00/100 M.N.) por parte de dicha Compañía y que además frecuentemente acude en estado de ebriedad.

Los Regidores Rigoberto García Martínez, Israel Zamudio Padrón, Profr. Gilberto Calvo Pérez, Rogelio Romero Mata y el Síndico Municipal, coinciden en que se le solicite a Armando Luna la devolución de ese dinero que recibió y que se le aperciba de que no puede pedir ninguna cantidad por servicios de la pipa a menos de que este sea un cobro directo de la Tesorería Municipal.
Que por otra parte se le aperciba para que se evite de andar en estado de ebriedad en el trabajo y dándole una oportunidad más.

Con relación a la petición que hace el C.B.T.A. de las instalaciones de la Casa Escuela para sus Talleres, se hace ver que ahí se encuentran instalados la Telesecundaria y un Centro de Educación Especial y que por otra parte se vería lo conducente y que convivieran alumnos del C.B.T.A. con otro tipo de niños como son los de Educación Especial.
Lo relativo a la solicitud de los refrigeradores se acuerda que se le faciliten en calidad de préstamo.

Se trata así mismo el problema que presenta el Comité Comunitario de la Rehabilitación del Agua Potable y que con la explicación técnica de la Compañía Constructora, el costo de la obra, por lo cual hay necesidad de una aportación que sobrepasa los $100,00.00 (Cien mil pesos 00/100 M.N.) y que acuden al H. Cabildo, para pedir se apruebe la ayuda económica por parte de la Presidencia Municipal.
Sobre este punto se acuerda que de momento se les faciliten en calidad de préstamo $15,000.00 (Quince mil pesos 00/100 M.N.) de los Fondos de la Feria Regional y que como ya se entregó una ayuda de $101,000.00, es necesario que se lleve a cabo una reunión con el Poblado, usuarios y demás ciudadanía de la Cabecera Municipal al fin de ver cual es la mayor aportación que puedan dar para ésta Obra y en ese sentido convergería la aportación económica que de nueva cuenta daría la Tesorería Municipal, además de juzgar otras alternativas de apoyo económico con la propia SEDESOL y el Gobierno Estatal.

No habiendo otro asunto que tratar se levanta la presente para constancia y demás fines, firmándola los que en ella intervinieron. DAMOS FE.

[Sufragio Efectivo. No Reelección]
Rúbricas”.

Fuente: Archivo Amoxcalli.

jueves, agosto 13, 2020

ACTA DE CABILDO FEBRERO 06 DE 1997



“Sesión Extraordinaria de Cabildo

En el poblado de Tamasopo, Mpio. del mismo nombre, estado de San Luis Potosí, siendo las 14 hs. del día seis de febrero de 1,997, se reunieron en el lugar acostumbrado para sesionar, los C.C. Israel Zamudio Padrón 1er. Regidor, Rigoberto García Martínez 2º. Regidor, Rogelio Romero Mata 4º. Regidor, Darío Palomo Sosa 5º. Regidor e Higinio Castro Alvarado 6º. Regidor, así como los C.C. Gilberto de Santiago Guillén, Síndico Municipal, la C. Profra. Ma. del Carmen Enríquez y el C. Amado Olguín García, Secretario del H. Ayuntamiento y quienes se reúnen para tratar como PUNTO UNICO: Informe de Egresos e Ingresos de la Tesorería Mpal., correspondiente al mes de Diciembre.

Comprobada la mayoría de asistencia, se declara constituida legalmente la sesión previamente convocada, haciendo uso de la palabra la C. Profra. Ma. del Carmen Enríquez a fin de presentar la documentación correspondiente para su revisión. Una vez que se analizó este Informe y se revisaron comprobantes, se somete a votación siendo aprobado por unanimidad por el H. Cabildo.

Como observación se deja asentado lo siguiente:

El Cabildo en pleno acuerda que no se autoriza ninguna erogación para aumento en los salarios del personal, toda vez que se considera que los sueldos están ya definidos y no hay ninguna causa o motivo que tenga que hacer una erogación de este tipo, que se recomienda a la C. Tesorera no entregar ningún aumento porque entonces no le firmarían el Informe Mensual.

Con relación al pago de vacaciones se acuerda que para Funcionarios y Jefes de área se considere 15 días para su pago, por lo que a Funcionarios y Jefes de área recibirán una quincena como Vacaciones.

Para constancia y demás fines se levanta la presente, firmándola los que en ella intervinieron. DAMOS FE.

[Sufragio Efectivo. No Reelección]
Rúbricas”.

Fuente: Archivo Amoxcalli.

ACTA DE CABILDO ENERO 29 DE 1997



“Sesión Ordinaria de Cabildo No. 26

En el poblado de Tamasopo, Mpio. del mismo nombre, estado de San Luis Potosí, siendo las 14: hs p.m. del día 29 de Enero de 1,997; se reunieron en el acostumbrado para sesionar los C.C. Enf. José Benito Martínez, Presidente Municipal, Israel Zamudio Padrón 1er. Regidor del H. Ayuntamiento, Rigoberto García Martínez 2º. Regidor, Profr. Gilberto Calvo 3er. regidor, Rogelio Romero Mata 4º. Regidor, Darío Palomo Sosa 5º. Regidor e Higinio Castro Alvarado como Sexto Regidor.

Se pasa lista de asistencia y comprobado el quorum, se da por abierta la asamblea, en la cual se toman los siguientes acuerdos: Se ratifica el propósito que hay, según acuerdo de cabildo, de que se destinen las utilidades de la concesión de la Feria, al festejo del día del niño, día de la madre y día del anciano en caso de que se cuente (ilegible) con remanente y sino en la medida de las posibilidades.

En el caso de peticiones que hagan en conjunto grupos del Municipio que se manifiesten como grupos de presión, estos deberán sujetarse a la normatividad establecida para la ejecución de obras, considerando la forma equitativa con distribución de los recursos y no por la fuerza que en determinado momento presenten.

Sobre la inconformidad que presenta el Cobach relativa a que no se les registró su Candidata a Reyna de la FERETAM 1,997, el Cabildo acuerda que se les permita participar, a efecto de evitar más disgustos y con el fin también de no comprometerse a que por este motivo se tenga que ayudar con alguna cantidad que expresamente solicitan. Este acuerdo se toma una vez que el Pte. Mpal. y el Profr. Gilberto Calvo han dado una explicación de ese asunto.

Con relación a la petición que hace el Sindicato de empleados al servicio del Ayuntamiento de una ayuda económica para el acto de Toma de protesta, el Cabildo acuerda por mayoría no ser posible ayudarles con lo que solicitan.

En relación al mercado Municipal y considerando las actas que ha levantado la Sría. de la salud, se acuerda que se le otorgue mayor atención al mercado y que el Verificador Sanitario, se dedique a cumplir con las atribuciones para las que se capacitó y no se distraiga en otras actividades.

Por quejas que se presentan de vecinos del poblado de A, Buena, se acuerda la clausura de dos comercios con venta de cerveza, que son el de el Profr. J. Soledad González y Sr. Manuel Zamora.

Sobre la solicitud que hace el DIF Mpal., para que se destinen los recursos de la FERETAM 97 para la construcción de un Velatorio, el Cabildo no aprueba dicha construcción por no considerar imprescindible dicho velatorio y por haber ya destinado a otros fines los recursos de FERETAM 97.

Se retoma el punto del acuerdo de Cabildo para proporcionar 2-00 hcs., del Fundo Legal para la construcción de vivienda, ratificando el Cabildo dicho acuerdo; pero a condición de que este terreno se les value a los solicitantes con un valor de $50,000 la hectárea, y una vez que se someta a consideración del H. Congreso de Estado.

Como punto último y por parte de los Regidores Rogelio Romero, Israel Zamudio, Darío Palomo y Rigoberto García, se hace la observación de que por motivo del año político que se inicia, no están de acuerdo en que se haga proselitismo político en la Presidencia Municipal y que si algún servidor público desea hacer este tipo de actividades, lo haga; pero fuera de oficina y del área que le corresponde como funcionario, señalando el caso concreto del Ing. Rafael Olivares, quien lo ha manifestado de su propia voz.

[Sufragio Efectivo. No Reelección]
Rúbricas”.

Observación: Aunque en el texto del Acta no se asienta la presencia del Síndico Municipal y del Secretario del H. Ayuntamiento, si aparecen sus firmas en dicho documento.

Fuente: Archivo Amoxcalli.

miércoles, agosto 12, 2020

ACTA DE CABILDO DEL 02 DE ENERO DE 1997



“Acta de Sesión Extra-Ordinaria de Cabildo

Siendo las 16 hs. del día dos de Enero de 1,997 se reunieron en la Presidencia Municipal los C.C. Enf. José Benito Martínez Rodríguez; Presidente Municipal, Israel Zamudio Padrón 1er. Regidor, Rigoberto García Martínez 2º. Regidor, Profr. Gilberto Calvo Pérez 3er. Regidor; Rogelio Romero Mata 4º. Regidor; Darío Palomo Sosa 5º. Regidor e Higinio Castro Alvarado 6º. Regidor; el C. Gilberto de Santiago Guillén, Síndico Municipal; Profra. Ma. del Carmen Enríquez, Tesorera Mpal y el C. Amado Olguín García, Secretario del H. Ayuntamiento; y cuya finalidad es tratar como PUNTO UNICO: El Reclamo de Sueldos y Prestaciones de Ley para empleados y funcionarios del H. Ayuntamiento Mpal., hasta el día 31 de diciembre de 1,997.

El C. Presidente Mpal., manifiesta que oficialmente el no tiene conocimiento de que exista algún ordenamiento de Ley que revoque el mandato Constitucional de 3 años para el ejercicio administrativo Mpal., pero que ha sido pública la noticia de que las elecciones para Presidente Mpal. se harán juntamente con las de Gobernador y Diputados en el mes de Septiembre y que en esta forma se le corta al ejercicio Constitucional los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre.

El Cabildo en pleno manifiesta que siendo la elección del Ayuntamiento, un ordenamiento que se encuentra enmarcado en la Ley, es necesario tomar acuerdos que protejan en parte la decisión de mutilar este Período, evitando en lo posible que se den las formas de protestas e inconformidad, principalmente de los empleados que laboran y de quienes teniendo un trabajo de planta, se vieron en la necesidad de solicitar permiso, con el señalamiento de tres años respectivamente. Que por todo lo anterior el Cabildo en Pleno acuerda: Que se solicite la intervención del C. Gobernador del Estado a efecto de que sean liquidados en su oportunidad los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre a empleados y funcionarios los sueldos y prestaciones de Ley, tales como vacaciones, aguinaldos, etc., autorizando al C. Presidente Municipal para que agote todas las gestiones en el reclamo de que sean liquidados con sueldos, aguinaldos y vacaciones a funcionarios de Cabildo como son: Presidente Municipal, 6 Regidores, 1 Síndico, 1 Alcalde Constitucional, 1 Secretario General y Tesorera Municipal, cuyo período municipal es de tres años.

Se firma la presente para constancia y fines que a la presente se le den. DAMOS FE.


[Sufragio Efectivo. No Reelección]
Rúbricas”.

Fuente: Archivo Amoxcalli.

lunes, agosto 10, 2020

ACTA DE CABILDO ENERO 02 DE 1997



“Sesión Extraordinaria de Cabildo

En el poblado de Tamasopo, Mpio. del mismo nombre, estado de San Luis Potosí, siendo las 15 horas del día dos de Enero de 1997, reunidos los integrantes del H. Cabildo Municipal; representado por el C. Presidente Municipal, Regidores, Síndico y Secretario Gral.; a efecto de llevar a cabo sesión extraordinaria de Cabildo y que habiendo quorum legal se da por abierta con el orden del día cuyo PUNTO UNICO: Es lo relativo al acuerdo para que queden exentas de I.S.P.T., los funcionarios de Cabildo.

Una vez abierta la discusión de este punto, se escucharon inconformidad de cada uno de los Regidores, relativa a su protesta por el descuento del I.S.P.T. en sus (ilegible) que reciben quincenalmente, toda vez que cuando se celebró el acuerdo para la asignación de ese recurso, se asignó en principio $1,000.00 y después un incremento de $500.00 quincenales pero libres de cualquier descuento o impuesto. Que de no haber esta reconsideración, entonces el H. Cabildo celebraría otro acuerdo para considerar el pago del I.S.P.T. y entonces incrementarían mas el pago quincenal para no lesionar su economía. Que no teniendo ningún otro ingreso como funcionarios, consideran aceptable su propuesta, acordando además que la cantidad asignada a los funcionarios es menor comparada con otros Municipios con características similares a Tamasopo.

Sobre este punto se acuerda: QUE SE SOLICITE AL CONGRESO DEL ESTADO, SE EXENTE DEL I.S.P.T. a los FUNCIONARIOS DEL H. CABILDO, toda vez que lo que reciben como funcionarios no es un salario sino que es una compensación.

No habiendo más sobre este punto, se firma la presente para constancia y fines a que halla lugar. DAMOS FE.

[Sufragio Efectivo. No Reelección]
Rúbricas”.

Fuente: Archivo Amoxcalli.

NORIAS DEL REFUGIO, GUADALCÁZAR



“SOLICITUD de los vecinos de Norias del Refugio, Municipio de Guadalcázar, S.L.P.

C. Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, S.L.P.

Los suscritos, vecinos de Norias del Refugio, Municipalidad de Guadalcázar, S.L.P., ante usted, con el debido respeto, comparecemos y decimos:
Que en uso del derecho que nos concede el artículo 27, fracción VI de la Constitución Federal vigente, y hallándonos comprendidos en el artículo 3º. de la Ley de 6 de enero de 1915, venimos a solicitar de usted se nos dote de las tierras indispensables para la formación de nuestros ejidos, de los cuales carecemos actualmente, siendo por tal motivo, precaria nuestra situación y nula nuestra independencia política y social; pues para la atención de nuestras más precisas necesidades nos vemos obligados a enajenar nuestros servicios, por mezquino jornal, a los poderosos terratenientes circunvecinos y a aceptar, mal que nos pese, su despótica y humillante tutoría física y moral.

La categoría política de nuestra agrupación es, según sabemos, 13ª. de Guadalcázar.

Estamos limitados al Norte por la hacienda de Vallejo, al Oriente por la misma hacienda, al Sur por la hacienda de Peotillos y al Poniente por la hacienda de Vallejo, cuyas superficies aproximadamente son quince leguas de terreno de la hacienda de Vallejo y de la hacienda de Peotillos, unas veinticinco leguas de terreno aproximadamente y que, por carecer nosotros de conocimientos, no precisamos en hectáreas la cantidad de terreno y que resultarán afectadas con nuestra solicitud, siendo sus propietarios de la primera hacienda de Vallejo el señor Rafael Hernández Ceballos y de la segunda don Ignacio Muriedas Hermanos, con domicilio en San Luis Potosí dos de ellos, que son Rafael Hernández Ceballos e Ignacio Muriedas.

El número de jefes de familia que convivimos en este lugar asciende a treinta y cinco.

Por lo tanto y de conformidad con lo que dispone el artículo 6º. de la precitada Ley de 6 de enero de 1915, a usted ciudadano Gobernador del Estado, respetuosamente pedimos se digne, previos los trámites correspondientes, acordar de conformidad con nuestra solicitud, informando al calce de la presente cual es nuestra verdadera categoría política.

Protestamos lo necesario.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.

Norias del Refugio, a 25 de abril de 1924.

37 firmantes”.

Fuente: “Boletín Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, Número 1307, Sábado 23 de Agosto de 1924”.

GARABATILLO, MOCTEZUMA



“COMISION LOCAL AGRARIA

SOLICITUD de Vecinos de la Ranchería de Garabatillo, Municipio de Moctezuma, S.L.P.

C. Gobernador del Estado de San Luis Potosí
S. L. P.

Los suscritos, vecinos de la Ranchería de Garabatillo, Municipalidad de Moctezuma de este Estado, ante usted respetuosamente comparecemos diciendo: que como consta en los padrones adjuntos, carecemos de las tierras necesarias en donde poder trabajar para vivir de su cultivo y garantizar su independencia económica; y haciendo uso del derecho que a los Pueblos en estas condiciones otorgan los artículos 3º. de la Ley de 6 de enero de 1915, 27 Constitucional y demás disposiciones Agrarias, con su fundamento a usted C. Gobernador de la manera más atenta pedimos que se nos tenga por presentados con la representación y padrones a que nos hemos referido, que se remita inmediatamente esta solicitud con sus anexos a la Comisión Local Agraria para que la tramite en debida forma, que oportunamente se dé la posesión provisional y que en definitiva se dicte resolución que conceda las tierras que solicitamos en la cantidad que sea suficiente para llenar las necesidades de los vecinos.

Señalamos como fincas colindantes las siguientes cuyos respectivos propietarios son los que se indican: Hacienda de Guanamé al Poniente cuyo propietario es Mariano Hernández Soberón, radica en México.

Protestamos en debida forma.

Ranchería de Garabatillo a 23 de abril de 1924.

Varios firmantes”.


Fuente: “Boletín Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, Número 1307, Sábado 23 de Agosto de 1924”.

martes, agosto 04, 2020

ESTANQUE DEL AGUA BUENA, MATEHUALA



“SOLICITUD de los vecinos del Estanque del Agua Buena, Municipio de Matehuala, S.L.P.

C. Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.
SAN LUIS POTOSI, S.L.P.

Los que subscribimos vecinos del Estado del Agua Buena, Municipio de Matehuala, ante usted con el debido respeto comparecemos y decimos que en uso del derecho que el Artículo 27 Fracción VI de la Constitución Federal vigente, y hallándonos comprendidos en el artículo 3º. de la Ley de 6 de enero de 1915, venimos a solicitar de usted se nos dote de las tierras indispensables para la formación de nuestros Ejidos.

La categoría de este es Ranchería. Según sabemos sólo saldrá afectada la Hacienda de Carbonera.

Por lo expuesto a usted C. Gobernador suplicamos se nos atienda en nuestra justa petición.

“TIERRA Y JUSTICIA”.

Estanque del Agua Buena, abril 20 de 1924.
51 firmantes”.

Fuente: “Boletín Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, Número 1307, Sábado 23 de Agosto de 1924”.

SANTA MARÍA, SALINAS



“COMISION LOCAL AGRARIA.

SOLICITUD de los vecinos de la Ranchería de Santa María, Municipio de Salinas, S.L.P.

C. Gobernador del Estado.
San Luis Potosí.


Los suscritos miembros del Comité Particular Ejecutivo de la Ranchería de “Santa María”, Municipio de Salinas, distrito del mismo, ante usted con el debido respeto exponemos: que el artículo 3º. de la Ley de enero de 1915 elevada al carácter Constitucional dá derecho a los pueblos para ser dotados de los ejidos que necesite; que la Ranchería antes denominada que representamos, está en apremiante necesidad de tierras Ejidales por carecer completamente de ellas y ser un pueblo netamente agricultor; que careciendo de tierras propias para satisfacer nuestras necesidades, nos vemos obligados a vender a bajo precio nuestro trabajo y descuidarnos de la educación de nuestros hijos.

Por tanto, a usted Ciudadano Gobernador, basados en nuestros derechos pedimos: Primero.- Que nos tenga por presentados solicitando para la Ranchería de Santa María la dotación de Tierras Ejidales. Segundo.- Que se sirva usted certificar al pie de la presente solicitud la categoría política de nuestro pueblo.- Tercero.- Que se sirva usted remitir la presente solicitud a la Comisión Local Agraria junto con el acta que acompañamos y con la cual justificamos nuestra personalidad.- Cuarto:- Que se sirva usted recordar a la Comisión Local Agraria al remitirle estos documentos el plazo de cuatro meses que le fija el artículo 3º. de 19 de abril de 1922.- Quinta:- Que se nos acuse recibo de la presente solicitud a la Hacienda de Cruces a cargo de Carlos Saucedo. Las fincas que colindan con nuestro pueblo: al Oriente terreno de la misma Hacienda de Cruces, al Norte terreno de la misma, al Poniente terreno de la misma y al Sur terreno de la misma siendo la dueña Guadalupe Hernández Viuda de Soberón radicada en México, cuyo domicilio ignoramos.

Protestamos al Ciudadano Gobernador nuestro respeto.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.

Ranchería de “Santa María, Municipio de Salinas, S.L.P., abril 28 de 1924.

48 firmantes”.


Fuente: “Boletín Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, Número 1307, Sábado 23 de Agosto de 1924”.

MILPITAS, RIOVERDE



“SOLICITUD de dotación de tierras pedida por los vecinos del Rancho de “Milpitas”, perteneciente a la Hacienda de Canoas, Municipio de Rioverde, S.L.P.

C. Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.

A cargo del C. Procurador de Pueblos de la Comisión Nacional Agraria.

Los subscritos vecinos del Rancho de “Milpitas”, perteneciente a la Hacienda de Canoas, Municipalidad de Rioverde, Distrito del mismo nombre, ante usted con el debido respeto comparecemos y decimos:

Que el artículo 3º. de la Ley de 6 de enero de 1915, elevada al carácter de Constitucional, da derecho a los pueblos o rancherías para ser dotados de Ejidos que necesiten.

Que el Rancho de Milpitas y este vecindario que representamos, está en apremiante necesidad de tierras ejidales, por carecer completamente de ellas, y ser un pueblo netamente agricultor.

Que careciendo de tierras propias para satisfacer nuestras necesidades, nos vemos obligados a vender a bajo precio nuestro trabajo y a descuidar la educación de nuestros hijos.

Por lo tanto, a usted ciudadano Gobernador, basados en nuestro derecho, pedimos:

PRIMERO.- Que nos tenga por presentados solicitando para el mencionado Rancho de Milpitas la dotación de tierras ejidales.

SEGUNDO.- Que se sirva usted remitir la presente solicitud a la Comisión Local Agraria.

TERCERO.- Que se sirva usted recordar a la Comisión Local Agraria, al remitirle estos documentos los artículos 48, 49, 50 y 52 y demás relativos de la Ley de 27 de abril de 1927, reglamentaria del artículo 27 Constitucional.

CUARTO.- Que se nos acuse recibo de la presente solicitud a … donde recibiremos notificaciones.

Las fincas que colindan con nuestro Rancho son las siguientes:

Al Norte lindamos con la Congregación de Mojarras de Abajo. Al Sur, con la misma Hacienda de Canoas, propiedad de Ricardo Martínez. Al Oriente, con la Hacienda de Cieneguilla, propiedad de Teresa Veráztegui.

Protestamos al Ciudadano Gobernador nuestros respetos.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

San Luis Potosí, a 6 de enero de 1928.

Representante, Bartolo Juárez – Representante, Pablo Ramírez –

A ruego de Nieves Martínez – Matías Juárez – Teodoro Juárez – Catarino Granado – Pánfilo Sánchez – Camilo González – Feliciano Hernández – Cruz Arenas.

A ruego de Vicente Hernández – Cipriano González – Febronio Martínez – Antonio Martínez – Faustino Juárez – Maximino Sánchez – Joaquín Hernández.

A ruego de Santiago Juárez – Juan Torres – Gertrudis Hernández – Rito Hernández – Juan Padrón – Arcadio Padrón – Ascención Silva – Francisco Hernández”.


Fuente: “Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, No. 2,255, Jueves 12 de abril de 1928”.

RAMÍREZ, MOCTEZUMA



“Solicitud de tierras presentada ante el C. Gobernador, por los vecinos del centro poblado “RAMIREZ”, del Municipio de Moctezuma, de este Estado de San Luis Potosí.

Al Ciudadano Gral. Saturnino Cedillo
Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.

A cargo del ciudadano Raúl Wiber Delgado
Procurador de Pueblos de la Comisión Nacional Agraria en el Estado.

Los que suscribimos, mexicanos, en pleno uso de nuestros derechos y vecinos del Centro poblado denominado: “RAMIREZ”, del Municipio de Moctezuma, del Estado de San Luis Potosí, ante usted con el debido respeto, comparecemos y decimos:

Que en uso del derecho que nos concede el artículo 27, fracción VI de la Constitución Federal vigente, y hallándonos comprendidos en artículo 3º de la Ley de 6 de enero de 1915 y con fundamento en el artículo 41 de la Ley Agraria de 11 de Agosto de 1927, venimos a solicitar de usted se nos dote de las tierras indispensables para la formación de nuestros ejidos, de los cuales carecemos actualmente, por lo que nos vemos precisados a trabajar terrenos ajenos, formas en las que el propietario de la Hacienda, seguramente será el único que disfrutará de nuestros esfuerzos, dándonos a nosotros una mínima parte de nuestro trabajo.

Nos consideramos comprendidos en el artículo 3º, fracción II del decreto número 221 de la H. Legislatura Local de fecha tres de enero del año en curso, por lo que la categoría política de este poblado es la de Ranchería, según lo comprobamos con el decreto número 16 del 11 de los corrientes, expedido por la H. XXX Legislatura Constitucional de esta Entidad, en que se nos eleva a la referida categoría, Decreto del que nos permitimos adjuntarle un tanto a la presente solicitud.

Estamos limitados a los cuatro rumbos por la Hacienda de San Antonio de Rul, de la propiedad de Salvador Dosamantes Rul, finca rústica que resultará afectada con la presente petición de ejidos.

El número de jefes de familia que convivimos en este lugar asciende aproximadamente, a 37.

Que tienen derecho a parcela en el ejido de acuerdo con la Ley de la materia.

Por lo tanto y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6º. de la precitada Ley de 6 de enero de 1915.

A USTED C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, respetuosamente pedimos se acuerde de conformidad la presente petición de ejidos, turnándola previamente, a la Comisión Local Agraria del Estado, para que se instaure el expediente respectivo y en su oportunidad se nos dote de las tierras que hoy solicitamos.

Protestamos a usted nuestros respetos.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Ranchería de “Ramírez”, Moctezuma, S.L.P., Noviembre 23 de 1927.

Fermín Salas – Emilio Salas – Arcadio Leiva – Ildefonso Hernández – Guillermo Leiva – Natividad Leiva.

Lista de los vecinos de esta misma ranchería que no saben firmar, pero que hacen suya en todas sus partes la presente solicitud de dotación de ejidos y que son los compañeros siguientes:

Matías Salas – Macedonio García – Rutilio Alemán – Miguel Alemán – Evaristo Barbosa – Ireneo Barbosa – Urbano Hernández – Miguel Barbosa – Zacarías Barbosa – Luis Medina – León Leos – Gerónimo Barrón – Ramón Martínez – Pedro Martínez – Eligio Hernández – Bruno Hernández – Marcelino Lara – Cayetano Lara – Francisco Hernández – Exiquia Leyva – Mónica Duque – Petra Hernández – Francisca Muñiz – y María Ascención Leyva.

EL QUE SUSCRIBE, Presidente Municipal de Moctezuma, del Estado de S. Luis Potosí, CERTIFICA: - Que la lista que antecede es la correspondiente a los vecinos de la Ranchería denominada “RAMIREZ”, de este mismo Municipio, que no saben escribir, pero que enterados de la presente solicitud de dotación de ejidos, la hacen suya y ratifican en todas y cada una de sus partes.

Se expide la presente constancia a solicitud del ciudadano Raúl Wiber Delgado, Procurador de Pueblos de la Comisión Nacional Agraria en el Estado, para los fines legales a que haya lugar.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Moctezuma, S.L.P., noviembre 23 de 1927.

El Presidente Municipal.
Genaro Alonso”.

Fuente: “Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, No. 2,255, Jueves 12 de abril de 1928”.

lunes, agosto 03, 2020

CERRITOS, AHUALULCO



“COMISION LOCAL AGRARIA.

SOLICITUD de tierras pedido por los vecinos del centro poblado “CERRITOS”, Municipio de Ahualulco, de este Estado de San L. Potosí.

AL CIUDADANO GENERAL SATURNINO CEDILLO
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI

A cargo del C. Raúl Wiber Delgado, Procurador de Pueblos de la Comisión Nacional Agraria en el Estado.

Los subscritos, mexicanos y en pleno uso de nuestros derechos, y vecinos del centro poblado denominado “Cerritos”, del Municipio de Ahualulco, del Estado de S. Luis Potosí, ante usted con el debido respeto comparecemos y decimos:

Que en uso del derecho que nos concede el artículo 27, fracción VI de la Constitución General de la República, y hallándonos comprendidos en el artículo 3º de la Ley de 6 de enero de 1915, y con fundamento en el artículo 41 de la Ley Agraria de 11 de Agosto de 1927, venimos a solicitar de usted se nos dote de las tierras indispensables para la formación de nuestros Ejidos, de los cuales carecemos actualmente, por lo que nos vemos precisados a trabajar terrenos ajenos, forma en la que el propietario de la Hacienda, seguramente será el único que disfrutará de nuestros esfuerzos, dándonos a nosotros una mínima parte de nuestro trabajo.

Nos consideramos comprendidos en el artículo 3º. Fracción II del Decreto número 221 de la H. Legislatura Local de fecha 3 de enero del año en curso, por lo que

La categoría política de nuestro poblado es, según sabemos, Ranchería según se desprende de dicho ordenamiento

Estamos limitados por los cuatro rumbos por la Hacienda de San Antonio de Rul, de la propiedad de Salvador Dosamantes Rul, finca rústica que es la que saldrá afectada con la presente solicitud de dotación de ejidos.

El número de jefes de familia que convivimos en este lugar asciende, aproximadamente a 31, que tienen derecho a parcela en el ejido, de acuerdo con la Ley de la materia.

Por todo lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo que dispone el artículo 6º. de la mencionada Ley de 6 de enero de 1915, a Usted Ciudadano Gobernador del Estado, respetuosamente pedimos se acuerde de conformidad la presente solicitud de ejidos, turnándola, previamente, a la Comisión Local Agraria del Estado, para que se instaure el expediente respectivo y en su oportunidad se nos dote de las tierras que hoy solicitamos.

Protestamos a usted nuestros respetos.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.

Ranchería de “Cerritos”, Ahualulco, S.L.P., noviembre 24 de 1927.

Faustino García – Pablo García – J. Cleofas Zepeda – Mauricio Zepeda – Tomás Torres – Juan F. Cepeda.

Lista de los vecinos de esta misma Ranchería que no saben firmar, pero que hacen suya en todas y cada una de sus partes, la presente solicitud de dotación de ejidos, y que son los compañeros siguientes:

J. Guadalupe García – Regino García – Gregorio García – Crescencio Cerda – Librado Cerda – Lauro Cepeda – Gregorio Zepeda – Blas Zepeda – Aleja Torres viuda de Zepeda – J. Natividad Campos – Norberto Campos – Ladislao Campos – Emiliano Alemán – Hermenegildo Alemán – Anastacio Leiva – Antonia Alemán viuda de Alvarez – Virginio Alemán – Anastacio Martínez – Gregorio Martínez – Candelario Alviso – Juan Alviso – Pablo Alviso – María Ascención Leiva – Mauricia Cepeda viuda de Martínez – Melquiades Alviso.

El que suscribe, Presidente Municipal de Ahualulco, del Estado de Sn. Luis Potosí
CERTIFICA: que la lista que antecede es la correspondiente a la de los vecinos de la Ranchería de La Cueva, de este mismo Municipio, que no saben escribir, pero que enterados de la presente solicitud de dotación de ejidos, la hacen suya y ratifican en todas y cada una de sus partes.

Se expide la presente constancia a solicitud del C. Raúl Wiber Delgado, Procurador de Pueblos de la H. Comisión Nacional Agraria en el Estado.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Ahualulco, S.L.P., noviembre 24 de 1927 mil novecientos veintisiete.

Presidente Municipal
LONGINOS ESPARZA”.


Fuente: “Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, No. 2,255, Jueves 12 de abril de 1928”.

viernes, julio 31, 2020

SAN MIGUEL y SAN JOSÉ, TAMAZUNCHALE



“Resolución del C. Gobernador sobre la solicitud de restitución de tierras hecha por los vecinos de la Congregación de San Miguel y San José, Municipio de Tamazunchale, de este Estado.

VISTO el expediente No. 277 sobre restitución de tierras pedida por los vecinos de la Congregación de SAN MIGUEL Y SAN JOSE, Municipio de Tamazunchale, de este Estado de San Luis Potosí, y;
RESULTANDO PRIMERO.- Que con fecha 12 de diciembre del año de 1924, varios vecinos de los Barrios de San Miguel y San José del Municipio de Tamazunchale, de este Estado, solicitaron restitución de tierras ante este Ejecutivo, invocando en apoyo de su solicitud la Ley de 6 de enero de 1915 y demás disposiciones relativas.

RESULTANDO SEGUNDO.- Que la solicitud de Ejidos de las Congregaciones de San Miguel y San José, fue publicada en el “Boletín Oficial”, órgano del Gobierno del Estado en el número 1495 del domingo 1º de marzo de 1925, a efecto de que llegara a conocimiento de los interesados y surtiera los efectos legales consiguientes:

RESULTANDO TERCERO.- Que comisionado al C. Ing. Luis Torres Garza para que tomara los datos de la Circular No. 19 del Departamento Técnico de la Comisión Nacional Agraria y rendido el informe correspondiente, se desprende:

Que los poblados de San Miguel y San José son barrios pertenecientes a la Ciudad de Tamazunchale; que los vecinos de esos lugares disfrutan de los terrenos ejidales de la ya mencionada Ciudad de Tamazunchale y que además poseen pequeñas propiedades que están comprendidas dentro del perímetro que la Comisión de Catastro les demarcó y del cual se adjunta una copia del plano Catastral que posee el Comité Particular Ejecutivo que los vecinos han tenido dificultades por cuestión de linderos con el señor Clemente Elías, que es su colindante; que dentro de los terrenos de esos vecinos hay un pequeño lote del que se dice dueño el señor Elodio Saldaña; que en la colindancia con el señor Clemente Elías, existen dos líneas en disputa. La que trazó la Comisión Catastral que es la que reconocen los vecinos y la otra que es la que marcó el señor Elías y él reconoce como límite de sus terrenos; que el polígono Catastral de los terrenos que poseen los vecinos de San Miguel y San José se encuentra ubicado dentro de los terrenos ejidales de la C. de Tamazunchale.

RESULTANDO CUARTO.- Que los vecinos de los Barrios de San Miguel y san José, para justificar su propiedad presentaron ante la Comisión Local Agraria, una copia certificada del testimonio de la protocolización del plano que ampara la propiedad o terreno de los Barrios de San Miguel y San José y que tiene una superficie de 200 hectáreas, 51 areas 54 centiareas. En el mismo testimonio vienen anotadas las diligencias de posesión judicial de los Barrios de San Miguel y San José a favor de los indígenas de ese lugar, así como las dificultades surgidas con algunos colindantes.

CONSIDERANDO PRIMERO.- Que de los datos que obran en el expediente respectivo y de lo actuado, se desprende que es de resolverse el expediente de que se trata, ya que resultarían inútiles e innecesarias las diligencias del levantamiento del censo agropecuario y demás disposiciones que señala la Ley de dotaciones y restituciones de 11 de agosto de 1927 para continuar el expediente por la vía de dotación.

CONSIDERANDO SEGUNDO.- Que no procede la restitución de tierras solicitada por los vecinos de la Congregación de San Miguel y San José, en virtud de que poseen una superficie de 200 hectáreas, 51 areas 54 centiareas según lo asientan en escritura que va agregada al expediente y que además poseen pequeñas propiedades que están comprendidas dentro del perímetro demarcado por la Comisión Catastral, disfrutando también de los terrenos ejidales de la Ciudad de Tamazunchale.

CONSIDERANDO TERCERO.- Que convertido el expediente de restitutorio en dotatorio, se ve la improcedencia de la dotación en virtud de no encontrarse tierras a distancia de 7 kilómetros a la redonda, que de acuerdo con la Ley ya citada de dotaciones y restituciones de 11 de agosto último, pudieran tomarse para dotar a los vecinos de la Congregación de San Miguel y San José.

Por todo lo expuesto y con fundamento en el artículo 7º de la Ley de 6 de enero de 1915 y 69 de la Ley de dotaciones y restituciones de tierras y aguas de 11 de agosto de 1927, el suscrito dicta la siguiente:

RESOLUCION:

1ª.- No es procedente la restitución de tierras pedida por los vecinos de la Congregación de San Miguel y San José, Municipio de Tamazunchale, de este Estado de San Luis Potosí.

2ª.- No es procedente la dotación de tierras a los vecinos de la expresada Congregación, por lo que se asienta en la parte expositiva de la presente resolución.

3ª.- Devuélvase este expediente a la Comisión Local Agraria para los trámites subsecuentes.

San Luis Potosí, 28 de junio de 1928.

El Gobernador del Estado.
S. CEDILLO.

El Secretario General de Gobierno.
J. ESCOBEDO”.


Fuente: “Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, No. 2,325, Jueves 24 de enero de 1929”.

SANTA CATARINA, MOCTEZUMA



“Comisión Nacional Agraria.
RESOLUCION de dotación de Tierras solicitada por los vecinos de la Congregación de Santa Catarina, Municipio de Moctezuma, de este Estado.

Al margen un sello que dice: Comisión Nacional Agraria.- Oficialía Mayor.- Estados Unidos Mexicanos- Al centro.- Visto el expediente sobre dotación de tierras solicitada por los vecinos de la Congregación de SANTA CATARINA perteneciente al Municipio de Moctezuma, Estado de San Luis Potosí.

RESULTANDO PRIMERO.- Los vecinos de la Congregación mencionada, en escrito de del 18 de octubre de 1922 solicitaron dotación de tierras al C. Gobernador del Estado, invocando como fundamento los artículos 3º. de la Ley de 6 de enero de 1915 y 27 Constitucional.

RESULTANDO SEGUNDO.- El C. Gobernador del Estado, al turnar la solicitud a la Comisión Local Agraria, para su tramitación, con fecha 24 de abril de 1923, informando que Santa Catarina tiene la categoría política de CONGREGACION.

RESULTANDO TERCERO.- Durante la tramitación del expediente dotatorio, la Comisión Local Agraria comprobó los siguientes datos: los vecinos peticionarios poseen en pequeños lotes un total de 88 H., 40 A., de terrenos de temporal. La única finca que resulta afectable es la Hda. de Guanamé, de la propiedad del Sr. Mariano Hdz. Ceballos, de nacionalidad mexicana, con superficie originaria de 251,051 Hs. 84 A. 58 Cs., que ha sido afectada en definitiva con 12,578 Hs. 84 A. 58 Cs. para los poblados de Santo Domingo, San Nicolás, San Francisco, Cedazo, San Juan del Tuzal y Tomtes. Provisionalmente ha sido afectada con 34,615 Hs., 50 A. para los poblados de Dondiego y Anexas, Venado, Providencia, Cerritos de Bernal, Morados y Garabatillo, afectaciones que dan un total de 47,194 H, 34 A, 58 C. que restadas de la superficie originaria dan como actual superficie de la finca la de 203,856 H 65 A. 42 C. Las tierras disponibles para dotar a esta Congregación, son en una pequeña parte de labor y el resto muy accidentadas y desprovistas de vegetación en las inmediaciones de la Congregación de que se trata. Las lluvias son muy escasas e irregulares. El principal cultivo es el del maíz. La población más próxima a Santa Catarina es la ciudad de Moctezuma, que dista 4 kilómetros aproximadamente. Debe tenerse en cuenta que dicha ciudad no es un centro de consumo, pues su raquítico comercio y sus pequeñas industrias son insuficientes para que en ella se gasten los productos de los alrededores. La estación de ferrocarril más cercana a dicho poblado es la de Moctezuma, a 9 kilómetros de distancia, aproximadamente.

La Comisión Local Agraria con fecha 17 de julio de 1923 notificó al propietario de la Hacienda de Guanamé la solicitud de ejidos formulada por los vecinos de Santa Catarina, a fin de que presentara las alegaciones pertinentes. En el Boletín Oficial del Estado, de fecha 16 de mayo de 1923, mandó publicar la solicitud referida.

RESULTANDO CUARTO.- Integrada la junta censal como lo previene el artículo 22 del Reglamento Agrario, se terminó de practicar el censo el 12 de noviembre de 1924, que consigna un total de 275 habitantes de los que 91 tienen derecho a dotación; pero en vista de que en ese censo se incluyó también a los vecinos de Santa Teresa, indebidamente, se mandó formar uno nuevo que se terminó el 20 de enero del presente año, en el que aparecen 185 habitantes y 54 individuos con derecho a tierras, aun cuando por la rectificación que se hizo el C. Delegado, sólo 50 deben ser tomados en consideración, por ser mujeres los 4 restantes, que no sostienen familia.

El 10 de abril de 1924, la Comisión Local Agraria remitió al señor Mariano Hernández Ceballos, por conducto de su apoderado el señor licenciado Mariano Palau, un ejemplar del censo, existiendo en el expediente el acuse de recibo firmado por el apoderado. Con fecha 21 de noviembre del mismo año; la propia Comisión remitió nuevo censo al licenciado Palau para que formularan las objeciones que estimaran pertinentes, existiendo en el expediente el acuse de recibo. Además de los vecinos de Santa Catarina, dicho censo contiene a los de Santa Teresa.

El interesado no presentó alegaciones ni objeciones a ninguno de loso dos censos.

RESULTANDO QUINTO.- En posesión de los anteriores datos, la Comisión Local Agraria dictaminó el 2 de febrero de 1926 concediendo la dotación en los siguientes términos que se toman textuales de la parte resolutiva conducente.

PRIMERO.- Es de dotarse a los vecinos de la Congregación de Santa Catarina y Santa Teresa, Municipio de Moctezuma del Estado de San Luis Potosí, con 2,184 DOS MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO hectáreas de terreno.

SEGUNDO.- Dicha superficie se tomará de la Hacienda de Guanamé propiedad del señor Mariano Hernández Ceballos, siguiendo para la entrega de las 2,184 hectáreas la forma indicada por el plano de la Delegación de la Comisión Nacional Agraria que corre agregado.

RESULTANDO SEXTO.- Turnado el expediente dotatorio al C. Gobernador del Estado, dicho funcionario pronunció su resolución con fecha 4 de junio de 1926, aprobando el dictamen de la Comisión Local Agraria.

El fallo anterior no se ha cumplido dándose la posesión respectiva en atención a que tanto la Comisión Local Agraria en su dictamen, cuanto el Gobernador en su resolución provisional, incluyeron al poblado de Santa Teresa en la dotación al de Santa Catarina, siendo los poblados enteramente distintos y estando Santa Teresa bastante alejada de la Congregación promovente.

RESULTANDO SEPTIMO.- El C. Delegado, al remitir el expediente de que se trata a la Comisión Nacional Agraria para su revisión, en su informe del 16 de febrero del presente año, expone lo que sigue: que en verdad se trata de una verdadera Congregación, puesto que los vecinos tienen terrenos propios, y son dueños de las casas que ocupa y de los solares propiedad y posesión que tienen desde tiempo inmemorial. Dichas casas están construídas sin simetría, a la orilla de una barranca y algo distantes unas de otras, lo que se debe a que cualquier parte de la barranca se puede obtener agua a poca profundidad, perforando un pozo. Los vecinos son agricultores y muy empeñosos en lo que se refiere a las labores agrícolas, así como a la cría de ganado menor aun cuando los terrenos cercanos son cerriles y con escasísimo pasto. El ingeniero Nemesio Vargas trató de unir a los vecinos de Santa Teresa con los de Santa Catarina y provocó una confusión en el expediente, haciendo suponer que se trata de un solo poblado, pero, aunque Santa Teresa se encuentra enclavada en la Hacienda de Guanamé, se encuentra bastante alejada de la Congregación de Santa Catarina.

RESULTANDO OCTAVO.- Revisado el expediente en la Comisión Nacional Agraria, esta oficina por conducto de su Delegación en San Luis Potosí, notificó al señor Mariano Hernández Ceballos, propietario de la Hacienda de Guanamé, concediéndole un plazo de 30 días para que se alegara en defensa de sus intereses y puso a su vista el nuevo censo de Santa Catarina durante el mismo término, a fin de que le hiciera las objeciones que estimara oportunas, notificaciones que fueron recibidas por el interesado el 1º de abril y el 18 de febrero de año en curso respectivamente, según comprobantes que obran en el expediente dotatorio.

No existiendo constancias en el expediente de que se trata, de que el señor Hernández Ceballos ni su apoderado el licenciado Palau, hayan presentado alegatos ni objetado el censo.

Cumplidos los trámites del procedimiento y encontrándose este expediente en estado de pronunciar la resolución que corresponde y
CONSIDERANDO PRIMERO.- La resolución provisional de dotación se dictó con anterioridad al 27 de abril del año en curso, por lo que la resolución que se pronuncie deberá sujetarse a las disposiciones del Reglamento Agrario del 10 de abril de 1922, por prevenirlo así el artículo 130 de la Ley de Dotaciones y Restituciones de Tierras y Aguas del 11 de agosto del año actual.

CONSIDERANDO SEGUNDO.- El lugar denominado Santa Catarina tiene la categoría política de Congregación debidamente acreditada, de acuerdo con la declaración del C. Gobernador del Estado de San Luis Potosí, hecha en los términos de los artículos 1º y 2º del Reglamento Agrario, por lo que sus vecinos están capacitados para solicitar los beneficios de la dotación y obtenerlos.

CONSIDERANDO TERCERO.- Por las constancias y datos recabados durante la tramitación del expediente dotatorio, quedó demostrado que en la Congregación solicitante existen 50 individuos con derecho a tierras, que son agricultores y no disponen de las necesarias para la subsistencia de sus familias, por lo que es indiscutible que dicha Congregación se encuentre en el caso previsto por los artículos 3º de la Ley de 6 de enero de 1915 y 27 Constitucional, por lo que debe declararse procedente la dotación.

CONSIDERANDO CUARTO.- La Hacienda de Guanamé es la única finca colindante con la Congregación de Santa Catarina, por lo que es la única que debe reportar la afectación de las 2,143 H., que se señalan para dotar a la Congregación mencionada, atendiendo a la calidad de las tierras y a las lluvias que son muy irregulares y escasas.

Dicha superficie se repartirá en la forma siguiente: 88 H. de terrenos de temporal, para dotar a 36 individuos, a razón de 2.4 H. para cada uno y 2,055 hectáreas de terrenos cerriles para dotar a 42.8 individuos a 48 H. para cada uno, que hacen un total de 2,143 hectáreas, que unidas a las 88 H. 40 A. de temporal que posee la Congregación, y que alcanzan para dotar a los 36 individuos restantes, dan un total de 2,231 H. que son suficientes para dotar a los 50 individuos que tienen derecho a ese beneficio.

CONSIDERANDO QUINTO.- Para cubrir la dotación de las 2,143 hectáreas, deben expropiarse por cuenta del Gobierno Nacional, dejando su derecho a salvo al propietario para que reclame la indemnización a que hubiere lugar, en el tiempo y forma prescrito por la Ley, haciéndose las inscripciones del caso, con motivo de las modificaciones que sufra el inmueble afectado con la dotación.

CONSIDERANDO SEXTO.- La existencia de los bosques y arbolados es de ingente necesidad para asegurar las mejores condiciones climatéricas y meteorológicas del país y conservar una de las principales fuentes naturales de la riqueza pública; y que para dar plena satisfacción a las necesidades sociales citadas, se hace de todo punto necesario la explotación en común de los terrenos forestales y el exacto cumplimiento de las leyes de la materia.

En mérito de lo expuesto, con fundamento en los artículos 3º, 9º y 10º de la Ley de 6 de enero de 1915, 27 Constitucional, 1º fracción III 9º, 10º y 11º y reformados del Reglamento Agrario y 130 de la Ley de Dotaciones y Restituciones de Tierras y Aguas, vigente y previo el parecer de la Comisión Nacional Agraria, el suscrito, Presidente de la República, debía resolver y resuelve:

PRIMERO.- Es procedente la dotación de ejidos solicitada por los vecinos de la Congregación de Sta. Catarina, del Municipio de Moctezuma, Estado de San Luis Potosí.

SEGUNDO.- La resolución provisional dictada por el C. Gobernador de la referida Entidad, con fecha 4 de junio de 1926, se modifica en los términos siguientes:

TERCERO.- Se dota a los vecinos de la Congregación de Santa Catarina, de la jurisdicción expresada con la superficie de 2,143 Hs. DOS MIL CIENTO CUARENTA Y TRES hectáreas de tierras que se tomarán de la Hacienda de Guanamé.

Dicha superficie pasará a la Congregación de que se trata, para constituir su ejido, con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres y se localizará de acuerdo con el plano que forma el Departamento Técnico de la Comisión Nacional Agraria, aprobado por quien corresponda.

CUARTO.- Decrétase, para cubrir la dotación de que se trata, la expropiación por parte del Gobierno Nacional, dejando su derecho a salvo a los propietarios para que reclamen la indemnización a que hubiere lugar en el término señalado por la ley ante las autoridades correspondientes.

QUINTO.- Se previene a los vecinos de la Congregación de Santa Catarina, que a partir de la fecha de la actual resolución quedan obligados a mantener, conservar y fomentar la vegetación forestal existente en la superficie de terreno que se les concede y a explotarla en común, aplicándose el producto de dicha explotación a los servicios públicos de la comunidad, en la inteligencia de que el cultivo a que fuere susceptible el terreno de la parte arbolada del ejido deberá sujetarse a las ordenaciones que sobre el particular contenga la Ley de Bosques respectiva.

SEXTO.- Inscríbanse en el Registro Público de la Propiedad las modificaciones que sufra el inmueble afectado con la dotación concedida a los vecinos de la Congregación de Santa Catarina, para cuyo efecto remítase copia autorizada de la presente resolución a la oficina correspondiente por conducto de la Comisión Local Agraria en San Luis Potosí.

SEPTIMO.- Esta resolución debe considerarse como título comunal para el efecto de amparar y defender la extensión total de los terrenos que la misma resolución comprende.

OCTAVO.- El Comité Particular Administrativo recibirá los terrenos ya mencionados y organizará la explotación comunal de los mismos, en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 27 Constitucional, en su párrafo séptimo, fracción VI.

NOVENO.- Las aguas para el riego de las tierras se usarán de acuerdo con un plan general encaminado a obtener el máximo de utilidad, el cual será siempre sujetado a la aprobación de la Comisión Nacional Agraria y una vez que se acepte dicho plan, se procederá a la construcción de las obras hidráulicas respectivas.

DECIMO.- Remítase copia autorizada de esta resolución al Delegado de la Comisión Nacional Agraria en el Estado de San Luis Potosí, para su notificación a los interesados y su debido cumplimiento.

ONCEAVO.- Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí.

Dada en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión en México, a los veinte días del mes de octubre de mil novecientos veintisiete.

P. Elías Calles.- Rúbrica.- Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

José G. Parrés.- Rúbrica.- Subsecretario de Agricultura y Fomento, Encargado del Despacho, Presidente de la Comisión Nacional Agraria.

Es copia debidamente cotejada con su original.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
México, D.F., a 14 de abril de 1928.
El Oficial Mayor de la C.N.A.- Ing. Mario Javier Hoyo.- Rubricado”.


Fuente: “Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, No. 2,325, Jueves 24 de enero de 1929”.

miércoles, julio 29, 2020

LA PALMA, SALINAS.



“PODER EJECUTIVO FEDERAL
Dotación de tierras al pueblo de La Palma, Municipio y Distrito de Salinas.

Al margen un sello que dice: - Comisión Nacional Agraria. Secretaría General. Estados Unidos Mexicanos. Al centro.

VISTO en revisión el expediente en dotación de tierras promovida por los vecinos de la ranchería de La Palma, Municipio y Distrito de Salinas, del Estado de San Luis Potosí; y
RESULTANDO.- Que por escrito de 11 de Septiembre de 1921, los vecinos de la ranchería indicada solicitaron del C. Gobernador del Estado de San Luis Potosí, dotación de tierras en cantidad suficiente para satisfacer sus necesidades agrícolas, y tramitando el expediente conforme a derecho, se recabaron los datos siguientes: que la ranchería de La Palma tiene categoría política y se compone de 252 jefes de familia y varones mayores de 18 años, agricultores pobres con derecho a ser dotados de tierras; que la finca colindante afectable es la hacienda denominada “El Carro” cuya superficie es de 136,927 hectáreas, quedándoles disponibles únicamente 27,000 Hs., por haberse tomado el resto para la dotación a diversos pueblos; que dicha finca se encuentra intervenida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; que las tierras son planas y se consideran de mala calidad, produciendo por cultivo, maíz, frijol y cebada, que el pueblo más inmediato a la ranchería de La Palma, es el de Salinas, que se encuentra a 11 Km., por todo lo que, el C. Gobernador del Estado, con fecha 1º. de noviembre de 1922, previo dictamen de la Comisión Local Agraria, resolvió dotar a la ranchería mencionada con una superficie de 6,048 hectáreas, debiendo ser 2,016 Hs. de tierras laborables y el resto de agostadero, habiéndose localizado la dotación en la hacienda de El Carro, únicamente, porque los terrenos de las demás fincas colindantes son de más mala calidad que los de aquella.

CONSIDERANDO PRIMERO.- Que la solicitud hecha por los vecinos de la ranchería de La Palma, está comprendida en los casos a que se refieren los artículos 3º. de la Ley de 6 de enero de 1915 y 27 de la Constitución Federal, pues se ha demostrado que dicha ranchería tiene categoría política reconocida y que sus vecinos son agricultores pobres que carecen de tierras, por lo que, de acuerdo con los demás datos de que se ha hecho mérito, debe concedérsele una dotación de 6,048 hectáreas que se tomarán de la hacienda denominada “El Carro”, afectándose únicamente a esta finca por ser de las colindantes con la ranchería de La Palma, la que posee tierras susceptibles de dedicarse a la agricultura, modificándose en este sentido la resolución que se revisa, y pasando las tierras a la ranchería con sus usos, costumbres, accesiones y servidumbres.

CONSIDERANDO SEGUNDO.- Que para cubrir la dotación de que se trata, deben expropiarse las 6,048 hectáreas de tierra por cuenta del Gobierno Nacional, dejando su derecho a salvo a los propietarios para que reclamen la indemnización a que hubiere lugar, ante las autoridades correspondientes y en el término señalado por la ley; haciéndose las inscripciones del caso con motivo de las modificaciones que sufra la finca afectada por la dotación, dándose aviso de la presente resolución a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos a que hubiere lugar.

CONSIDERANDO TERCERO.- Que la existencia de los bosques y arbolados es de indigente necesidad para asegurar las mejores condiciones climatéricas y meteorológicas del país y conservar una de las principales fuentes naturales de la riqueza pública; y que para dar plena satisfacción a las necesidades sociales citadas, se hace de todo punto necesaria la explotación en común de los terrenos forestales y el exacto cumplimiento de las leyes de la materia.

Por todo lo expuesto, con fundamento en las disposiciones legales invocadas y en los artículos 9º. y 10º. de la Ley de 6 de enero de 1915, de acuerdo con el parecer de la Comisión Nacional Agraria, el suscrito Presidente de la República debe resolver y resuelve:

PRIMERO.- Se modifica la resolución dictada por el C. Gobernador del Estado de San Luis Potosí, en 1º. de noviembre de 1922.

SEGUNDO.- Se dota a la ranchería de La Palma, Municipio y Distrito de Salinas, de la propia Entidad Federativa, con una superficie de SEIS MIL CUARENTA Y OCHO HECTAREAS DE TIERRA, que se tomarán de la hacienda denominada “El Carro”, pasando dichas tierras a la ranchería indicada, con sus usos, costumbres, accesiones y servidumbres.

TERCERO.- Decrétase, para cubrir la dotación de las 6,048 hectáreas de tierra, la expropiación por cuenta del Gobierno Nacional, dejando su derecho a salvo a los propietarios para que reclamen la indemnización a que hubiere lugar, en el término señalado por la ley, ante las autoridades correspondientes.

CUARTO.- Dése aviso de la presente resolución a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en virtud de encontrarse la hacienda de “El Carro” intervenida por dicha Secretaría.

QUINTO.- Se previene a los vecinos de la ranchería de La Palma, que a partir de la fecha de la actual resolución, quedan obligados a mantener, conservar y fomentar la vegetación forestal existente en la superficie de terreno que se les concede y a explotarla en común, aplicándose el producto de dicha explotación a los servicios públicos de la comunidad, en la inteligencia de que el cultivo a que fuere susceptible el terreno de la parte arbolada del ejido, deberá sujetarse a las ordenaciones que sobre el particular contenga la Ley de Bosques respectiva.

SEXTO.- Inscríbase en el Registro Público de la Propiedad, la modificación que ha sufrido la finca afectada con la dotación concedida a la ranchería de La Palma, para cuyo efecto remítase copia autorizada de la presente resolución a la Oficina correspondiente, por conducto de la Comisión Local Agraria del Estado de San Luis Potosí.

SEPTIMO.- Esta resolución debe considerarse como título comunal, para el efecto de amparar y defender la extensión total de los terrenos que la misma resolución comprende.

OCTAVO.- El Comité Particular Administrativo recibirá los terrenos ya mencionados y organizará la explotación comunal de los mismos, en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 27 Constitucional, en su párrafo 7º. fracción VI, y con sujeción a las reglas establecidas por las circulares números 22 y 51 de la Comisión Nacional Agraria.

NOVENO.- Las aguas para el riego de las tierras, se usarán de acuerdo con el plan general, encaminado a obtener el máximo de utilidad, el cual será siempre sujetado a la aprobación de la Comisión Nacional Agraria; y una vez que se acepte dicho plan, se procederá a la construcción de las obras hidráulicas respectivas.

DECIMO.- Remítase copia autorizada de esta resolución al Departamento de la Comisión Nacional Agraria del Estado de San Luis Potosí, para su notificación a los interesados y su debido cumplimiento.

UNDECIMO.- Publíquese esta misma resolución en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí.

Dada en el palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, a los veinte días del mes de febrero de mil novecientos veinticuatro.

El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.
A. OBREGON. (Firmado)

El Sub Secretario de Agricultura y Fomento, Presidente de la Comisión Nacional Agraria.
R. P. DENEGRI.- Rúbrica.

Es copia debidamente cotejada con su original.

Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 18 de marzo de 1924.

El Vocal Secretario General de la Comisión Nacional Agraria.
E. Torreblanca Jr. (Rúbrica)”.


Fuente: “Boletín Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, No. 1191, Sábado 26 de abril de 1924”.

DR. GABRIEL COMPEÁN MARTÍNEZ

  DR. GABRIEL COMPEÁN MARTÍNEZ 1925-1997     Es el Doctor Gabriel Compeán Martínez un hombre recordado por su alto espíritu de servi...