viernes, julio 31, 2020
SANTA CATARINA, MOCTEZUMA
“Comisión Nacional Agraria.
RESOLUCION de dotación de Tierras solicitada por los vecinos de la Congregación de Santa Catarina, Municipio de Moctezuma, de este Estado.
Al margen un sello que dice: Comisión Nacional Agraria.- Oficialía Mayor.- Estados Unidos Mexicanos- Al centro.- Visto el expediente sobre dotación de tierras solicitada por los vecinos de la Congregación de SANTA CATARINA perteneciente al Municipio de Moctezuma, Estado de San Luis Potosí.
RESULTANDO PRIMERO.- Los vecinos de la Congregación mencionada, en escrito de del 18 de octubre de 1922 solicitaron dotación de tierras al C. Gobernador del Estado, invocando como fundamento los artículos 3º. de la Ley de 6 de enero de 1915 y 27 Constitucional.
RESULTANDO SEGUNDO.- El C. Gobernador del Estado, al turnar la solicitud a la Comisión Local Agraria, para su tramitación, con fecha 24 de abril de 1923, informando que Santa Catarina tiene la categoría política de CONGREGACION.
RESULTANDO TERCERO.- Durante la tramitación del expediente dotatorio, la Comisión Local Agraria comprobó los siguientes datos: los vecinos peticionarios poseen en pequeños lotes un total de 88 H., 40 A., de terrenos de temporal. La única finca que resulta afectable es la Hda. de Guanamé, de la propiedad del Sr. Mariano Hdz. Ceballos, de nacionalidad mexicana, con superficie originaria de 251,051 Hs. 84 A. 58 Cs., que ha sido afectada en definitiva con 12,578 Hs. 84 A. 58 Cs. para los poblados de Santo Domingo, San Nicolás, San Francisco, Cedazo, San Juan del Tuzal y Tomtes. Provisionalmente ha sido afectada con 34,615 Hs., 50 A. para los poblados de Dondiego y Anexas, Venado, Providencia, Cerritos de Bernal, Morados y Garabatillo, afectaciones que dan un total de 47,194 H, 34 A, 58 C. que restadas de la superficie originaria dan como actual superficie de la finca la de 203,856 H 65 A. 42 C. Las tierras disponibles para dotar a esta Congregación, son en una pequeña parte de labor y el resto muy accidentadas y desprovistas de vegetación en las inmediaciones de la Congregación de que se trata. Las lluvias son muy escasas e irregulares. El principal cultivo es el del maíz. La población más próxima a Santa Catarina es la ciudad de Moctezuma, que dista 4 kilómetros aproximadamente. Debe tenerse en cuenta que dicha ciudad no es un centro de consumo, pues su raquítico comercio y sus pequeñas industrias son insuficientes para que en ella se gasten los productos de los alrededores. La estación de ferrocarril más cercana a dicho poblado es la de Moctezuma, a 9 kilómetros de distancia, aproximadamente.
La Comisión Local Agraria con fecha 17 de julio de 1923 notificó al propietario de la Hacienda de Guanamé la solicitud de ejidos formulada por los vecinos de Santa Catarina, a fin de que presentara las alegaciones pertinentes. En el Boletín Oficial del Estado, de fecha 16 de mayo de 1923, mandó publicar la solicitud referida.
RESULTANDO CUARTO.- Integrada la junta censal como lo previene el artículo 22 del Reglamento Agrario, se terminó de practicar el censo el 12 de noviembre de 1924, que consigna un total de 275 habitantes de los que 91 tienen derecho a dotación; pero en vista de que en ese censo se incluyó también a los vecinos de Santa Teresa, indebidamente, se mandó formar uno nuevo que se terminó el 20 de enero del presente año, en el que aparecen 185 habitantes y 54 individuos con derecho a tierras, aun cuando por la rectificación que se hizo el C. Delegado, sólo 50 deben ser tomados en consideración, por ser mujeres los 4 restantes, que no sostienen familia.
El 10 de abril de 1924, la Comisión Local Agraria remitió al señor Mariano Hernández Ceballos, por conducto de su apoderado el señor licenciado Mariano Palau, un ejemplar del censo, existiendo en el expediente el acuse de recibo firmado por el apoderado. Con fecha 21 de noviembre del mismo año; la propia Comisión remitió nuevo censo al licenciado Palau para que formularan las objeciones que estimaran pertinentes, existiendo en el expediente el acuse de recibo. Además de los vecinos de Santa Catarina, dicho censo contiene a los de Santa Teresa.
El interesado no presentó alegaciones ni objeciones a ninguno de loso dos censos.
RESULTANDO QUINTO.- En posesión de los anteriores datos, la Comisión Local Agraria dictaminó el 2 de febrero de 1926 concediendo la dotación en los siguientes términos que se toman textuales de la parte resolutiva conducente.
PRIMERO.- Es de dotarse a los vecinos de la Congregación de Santa Catarina y Santa Teresa, Municipio de Moctezuma del Estado de San Luis Potosí, con 2,184 DOS MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO hectáreas de terreno.
SEGUNDO.- Dicha superficie se tomará de la Hacienda de Guanamé propiedad del señor Mariano Hernández Ceballos, siguiendo para la entrega de las 2,184 hectáreas la forma indicada por el plano de la Delegación de la Comisión Nacional Agraria que corre agregado.
RESULTANDO SEXTO.- Turnado el expediente dotatorio al C. Gobernador del Estado, dicho funcionario pronunció su resolución con fecha 4 de junio de 1926, aprobando el dictamen de la Comisión Local Agraria.
El fallo anterior no se ha cumplido dándose la posesión respectiva en atención a que tanto la Comisión Local Agraria en su dictamen, cuanto el Gobernador en su resolución provisional, incluyeron al poblado de Santa Teresa en la dotación al de Santa Catarina, siendo los poblados enteramente distintos y estando Santa Teresa bastante alejada de la Congregación promovente.
RESULTANDO SEPTIMO.- El C. Delegado, al remitir el expediente de que se trata a la Comisión Nacional Agraria para su revisión, en su informe del 16 de febrero del presente año, expone lo que sigue: que en verdad se trata de una verdadera Congregación, puesto que los vecinos tienen terrenos propios, y son dueños de las casas que ocupa y de los solares propiedad y posesión que tienen desde tiempo inmemorial. Dichas casas están construídas sin simetría, a la orilla de una barranca y algo distantes unas de otras, lo que se debe a que cualquier parte de la barranca se puede obtener agua a poca profundidad, perforando un pozo. Los vecinos son agricultores y muy empeñosos en lo que se refiere a las labores agrícolas, así como a la cría de ganado menor aun cuando los terrenos cercanos son cerriles y con escasísimo pasto. El ingeniero Nemesio Vargas trató de unir a los vecinos de Santa Teresa con los de Santa Catarina y provocó una confusión en el expediente, haciendo suponer que se trata de un solo poblado, pero, aunque Santa Teresa se encuentra enclavada en la Hacienda de Guanamé, se encuentra bastante alejada de la Congregación de Santa Catarina.
RESULTANDO OCTAVO.- Revisado el expediente en la Comisión Nacional Agraria, esta oficina por conducto de su Delegación en San Luis Potosí, notificó al señor Mariano Hernández Ceballos, propietario de la Hacienda de Guanamé, concediéndole un plazo de 30 días para que se alegara en defensa de sus intereses y puso a su vista el nuevo censo de Santa Catarina durante el mismo término, a fin de que le hiciera las objeciones que estimara oportunas, notificaciones que fueron recibidas por el interesado el 1º de abril y el 18 de febrero de año en curso respectivamente, según comprobantes que obran en el expediente dotatorio.
No existiendo constancias en el expediente de que se trata, de que el señor Hernández Ceballos ni su apoderado el licenciado Palau, hayan presentado alegatos ni objetado el censo.
Cumplidos los trámites del procedimiento y encontrándose este expediente en estado de pronunciar la resolución que corresponde y
CONSIDERANDO PRIMERO.- La resolución provisional de dotación se dictó con anterioridad al 27 de abril del año en curso, por lo que la resolución que se pronuncie deberá sujetarse a las disposiciones del Reglamento Agrario del 10 de abril de 1922, por prevenirlo así el artículo 130 de la Ley de Dotaciones y Restituciones de Tierras y Aguas del 11 de agosto del año actual.
CONSIDERANDO SEGUNDO.- El lugar denominado Santa Catarina tiene la categoría política de Congregación debidamente acreditada, de acuerdo con la declaración del C. Gobernador del Estado de San Luis Potosí, hecha en los términos de los artículos 1º y 2º del Reglamento Agrario, por lo que sus vecinos están capacitados para solicitar los beneficios de la dotación y obtenerlos.
CONSIDERANDO TERCERO.- Por las constancias y datos recabados durante la tramitación del expediente dotatorio, quedó demostrado que en la Congregación solicitante existen 50 individuos con derecho a tierras, que son agricultores y no disponen de las necesarias para la subsistencia de sus familias, por lo que es indiscutible que dicha Congregación se encuentre en el caso previsto por los artículos 3º de la Ley de 6 de enero de 1915 y 27 Constitucional, por lo que debe declararse procedente la dotación.
CONSIDERANDO CUARTO.- La Hacienda de Guanamé es la única finca colindante con la Congregación de Santa Catarina, por lo que es la única que debe reportar la afectación de las 2,143 H., que se señalan para dotar a la Congregación mencionada, atendiendo a la calidad de las tierras y a las lluvias que son muy irregulares y escasas.
Dicha superficie se repartirá en la forma siguiente: 88 H. de terrenos de temporal, para dotar a 36 individuos, a razón de 2.4 H. para cada uno y 2,055 hectáreas de terrenos cerriles para dotar a 42.8 individuos a 48 H. para cada uno, que hacen un total de 2,143 hectáreas, que unidas a las 88 H. 40 A. de temporal que posee la Congregación, y que alcanzan para dotar a los 36 individuos restantes, dan un total de 2,231 H. que son suficientes para dotar a los 50 individuos que tienen derecho a ese beneficio.
CONSIDERANDO QUINTO.- Para cubrir la dotación de las 2,143 hectáreas, deben expropiarse por cuenta del Gobierno Nacional, dejando su derecho a salvo al propietario para que reclame la indemnización a que hubiere lugar, en el tiempo y forma prescrito por la Ley, haciéndose las inscripciones del caso, con motivo de las modificaciones que sufra el inmueble afectado con la dotación.
CONSIDERANDO SEXTO.- La existencia de los bosques y arbolados es de ingente necesidad para asegurar las mejores condiciones climatéricas y meteorológicas del país y conservar una de las principales fuentes naturales de la riqueza pública; y que para dar plena satisfacción a las necesidades sociales citadas, se hace de todo punto necesario la explotación en común de los terrenos forestales y el exacto cumplimiento de las leyes de la materia.
En mérito de lo expuesto, con fundamento en los artículos 3º, 9º y 10º de la Ley de 6 de enero de 1915, 27 Constitucional, 1º fracción III 9º, 10º y 11º y reformados del Reglamento Agrario y 130 de la Ley de Dotaciones y Restituciones de Tierras y Aguas, vigente y previo el parecer de la Comisión Nacional Agraria, el suscrito, Presidente de la República, debía resolver y resuelve:
PRIMERO.- Es procedente la dotación de ejidos solicitada por los vecinos de la Congregación de Sta. Catarina, del Municipio de Moctezuma, Estado de San Luis Potosí.
SEGUNDO.- La resolución provisional dictada por el C. Gobernador de la referida Entidad, con fecha 4 de junio de 1926, se modifica en los términos siguientes:
TERCERO.- Se dota a los vecinos de la Congregación de Santa Catarina, de la jurisdicción expresada con la superficie de 2,143 Hs. DOS MIL CIENTO CUARENTA Y TRES hectáreas de tierras que se tomarán de la Hacienda de Guanamé.
Dicha superficie pasará a la Congregación de que se trata, para constituir su ejido, con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres y se localizará de acuerdo con el plano que forma el Departamento Técnico de la Comisión Nacional Agraria, aprobado por quien corresponda.
CUARTO.- Decrétase, para cubrir la dotación de que se trata, la expropiación por parte del Gobierno Nacional, dejando su derecho a salvo a los propietarios para que reclamen la indemnización a que hubiere lugar en el término señalado por la ley ante las autoridades correspondientes.
QUINTO.- Se previene a los vecinos de la Congregación de Santa Catarina, que a partir de la fecha de la actual resolución quedan obligados a mantener, conservar y fomentar la vegetación forestal existente en la superficie de terreno que se les concede y a explotarla en común, aplicándose el producto de dicha explotación a los servicios públicos de la comunidad, en la inteligencia de que el cultivo a que fuere susceptible el terreno de la parte arbolada del ejido deberá sujetarse a las ordenaciones que sobre el particular contenga la Ley de Bosques respectiva.
SEXTO.- Inscríbanse en el Registro Público de la Propiedad las modificaciones que sufra el inmueble afectado con la dotación concedida a los vecinos de la Congregación de Santa Catarina, para cuyo efecto remítase copia autorizada de la presente resolución a la oficina correspondiente por conducto de la Comisión Local Agraria en San Luis Potosí.
SEPTIMO.- Esta resolución debe considerarse como título comunal para el efecto de amparar y defender la extensión total de los terrenos que la misma resolución comprende.
OCTAVO.- El Comité Particular Administrativo recibirá los terrenos ya mencionados y organizará la explotación comunal de los mismos, en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 27 Constitucional, en su párrafo séptimo, fracción VI.
NOVENO.- Las aguas para el riego de las tierras se usarán de acuerdo con un plan general encaminado a obtener el máximo de utilidad, el cual será siempre sujetado a la aprobación de la Comisión Nacional Agraria y una vez que se acepte dicho plan, se procederá a la construcción de las obras hidráulicas respectivas.
DECIMO.- Remítase copia autorizada de esta resolución al Delegado de la Comisión Nacional Agraria en el Estado de San Luis Potosí, para su notificación a los interesados y su debido cumplimiento.
ONCEAVO.- Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí.
Dada en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión en México, a los veinte días del mes de octubre de mil novecientos veintisiete.
P. Elías Calles.- Rúbrica.- Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.
José G. Parrés.- Rúbrica.- Subsecretario de Agricultura y Fomento, Encargado del Despacho, Presidente de la Comisión Nacional Agraria.
Es copia debidamente cotejada con su original.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
México, D.F., a 14 de abril de 1928.
El Oficial Mayor de la C.N.A.- Ing. Mario Javier Hoyo.- Rubricado”.
Fuente: “Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, No. 2,325, Jueves 24 de enero de 1929”.
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