jueves, julio 09, 2020
CERVANTES, SANTO DOMINGO
“RESOLUCION PRESIDENCIAL declarando improcedente la dotación de Ejidos solicitada por vecinos del poblado CERVANTES, Municipio de Sto. Domingo.
VISTO en revisión el expediente de dotación de ejidos promovido por los vecinos del poblado de CERVANTES, Municipio de Santo Domingo, Estado de San Luis Potosí; y
RESULTANDO PRIMERO.- Por escrito de fecha 1º de octubre de 1928, los vecinos del poblado de que se trata solicitaron del C. Gobernador del Estado de referencia, dotación de tierras por carecer de las indispensables para satisfacer sus necesidades económicas.
RESULTANDO SEGUNDO.- La anterior solicitud fue turnada a la Comisión Local Agraria, en la cual se instauró el expediente respectivo el 24 de diciembre de 1928 y ordenó la publicación de la citada instancia, la cual apareció en el número del Periódico Oficial del Gobierno del Estado, correspondiente al 17 de marzo de 1929.
RESULTANDO TERCERO.- La Comisión Local Agraria procedió a la formación del censo general y agropecuario, diligencia que se llevó a efecto en los términos de Ley, habiéndose listado 163 habitantes y 49 individuos con derecho a dotación.
RESULTANDO CUARTO.- De los datos técnicos e informativos recabados por la propia Comisión Local Agraria, se llegó a conocimiento entre otros hechos: Que el núcleo solicitante se encuentra enclavado en terrenos del predio denominado Sierra Hermosa, propiedad de los herederos del señor Francisco S. Moncada; que en dicho poblado habitan los componentes de la denominada Colonia Agrícola de CERVANTES, formada por el Gobierno de Zacatecas y que dicha finca cuenta con una superficie aproximada de 300,000 Hs. de terrenos áridos y cerriles.
RESULTANDO QUINTO.- Con los elementos anteriores la Comisión Local Agraria emitió su dictamen el 21 de Agosto de 1930, el cual fue sometido a la consideración del C. Gobernador del Estado, quien con fecha 31 del mismo mes y año dictó su fallo concediendo en dotación a los vecinos de CERVANTES una superficie total de 2352 Hs. de terrenos áridos de la hacienda de Sierra Hermosa.
RESULTANDO SEXTO.- Turnado el expediente a que se hace mención al Departamento Agrario para los efectos de su revisión y sentencia definitiva, esta oficina, previo estudio minucioso de las constancias que obran en autos y de los demás datos recabados por la misma, llegó a las siguientes conclusiones: que los vecinos del núcleo de que se trata en 31 de junio de 1923, haciendo aparecer al poblado como perteneciente al Municipio de Villa de Cos, del Estado de Zacatecas, solicitaron ante el C. Gobernador de dicho Estado dotación de tierras; y que tramitado este expediente por las autoridades agrarias de esta Entidad Federativa, el C. Gobernador les concedió por concepto de dotación una superficie total de 1704 Hs. de la hacienda de Sierra Hermosa, resolución que fue confirmada por el C. Presidente de la República con fecha 16 de julio de 1934, en virtud del Decreto Presidencial de 28 de diciembre de 1933, ya que dichos vecinos manifestaron su conformidad con las tierras que disfrutaban en provisional.
Con los elementos anteriores el Departamento Agrario emitió su dictamen; y
CONSIDERANDO PRIMERO.- La dotación solicitada por los vecinos del poblado de CERVANTES, debe ser resuelta con sujeción a las disposiciones del Código Agrario actualmente en vigor, de acuerdo con lo prevenido por el Artículo 3º transitorio del propio Ordenamiento.
CONSIDERANDO SEGUNDO.- Tomando en cuenta que con fecha 16 de Julio de 1934, fue dotado en definitiva el poblado de CERVANTES considerado como perteneciente al Municipio de Villa de Cos, del Estado de Zacatecas, mismo a que se refiere la presente sentencia, con las tierras necesarias para satisfacer sus necesidades, es de declararse improcedente la solicitud de dotación de ejidos de 1º de octubre de 1928 presentada por los propios vecinos del poblado de CERVANTES, como correspondiente al Municipio de Santo Domingo, del Estado de San Luis Potosí, por lo tanto se revoca la resolución que con fecha 31 de agosto de 1930, dictó en este asunto el C. Gobernador del Estado.
Por todo lo expuesto, el suscrito, Presidente de la República, previo el parecer del Departamento Agrario, resuelve:
PRIMERO.- Es improcedente la solicitud de dotación de tierras, promovida por los vecinos del poblado de CERVANTES, Municipio de Santo Domingo, Estado de San Luis Potosí.
SEGUNDO.- Se revoca el fallo que con fecha 31 de agosto de 1930, dictó en este asunto el C. Gobernador de la citada Entidad Federativa.
TERCERO.- Se niega la dotación solicitada por el núcleo de referencia, en virtud de haber sido beneficiado con los terrenos suficientes para la satisfacción de sus necesidades, por resolución de fecha 16 de Julio de 1934, dictada por el C. Presidente de la República en el expediente denominado: CERVANTES, Municipio de Villa de Cos, Estado de Zacatecas, núcleo que es el mismo a que se refiere el presente fallo.
CUARTO.- Agréguese la documentación del expediente que hoy se resuelve, al de dotación de ejidos del poblado de CERVANTES, Municipio de Villa de Cos, Estado de Zacatecas, ya resuelto en definitiva, por tratarse ambos del mismo núcleo.
QUINTO.- Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí; notifíquese y cúmplase.
Dada en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, a los quince días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y uno.
MANUEL AVILA CAMACHO
Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.
FERNANDO FOGLIO MIRAMONTES
Jefe del Departamento Agrario.
Es copia debidamente cotejada con su original. – Sufragio Efectivo. No Reelección. – México, D.F., a 17 de diciembre de 1941”.
Fuente: “Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, Año XVII, No. 63, 2 de Agosto de 1942”.
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