martes, julio 07, 2020
ATLAMAXATL, TAMAZUNCHALE
“Resolución Presidencial declarando improcedente la dotación de Ejidos solicitada por vecinos del poblado de ATLAMAXATL, Municipio de Tamazunchale.
VISTO en revisión el expediente de dotación de ejidos promovido por los vecinos del poblado denominado ATLAMAXATL, Municipio de Tamazunchale, Estado de San Luis Potosí; y
RESULTANDO PRIMERO.- Por escrito de fecha 10 de agosto de 1936, los vecinos del poblado de que se trata solicitaron del C. Gobernador del Estado de referencia, dotación de tierras, por no poseer las suficientes para satisfacer sus necesidades económicas.
RESULTANDO SEGUNDO.- La anterior solicitud fue turnada a la Comisión Agraria Mixta, la que instauró el expediente respectivo el 21 de agosto de 1936 y ordenó la publicación de la citada instancia, la cual apareció en el número del Periódico Oficial del Gobierno del Estado, correspondiente al 22 de octubre de 1936.
RESULTANDO TERCERO.- De conformidad con lo que previenen las disposiciones agrarias vigentes, se procedió a recabar los datos censales y técnicos correspondientes al poblado gestor. De la verificación de los primeros se deduce que, en la diligencia llevada a cabo el 3 de Julio de 1937, por la Junta Central integrada con los tres representantes de ley, se listaron 224 habitantes y 74 individuos con derecho a recibir parcela ejidal; y de la verificación de los segundos se desprende que el núcleo peticionario se encuentra ubicado en el Municipio de Tamazunchale; que los vecinos de dicho núcleo poseen una extensión total de 676-80 Hs. de terrenos de temporal y laborables, consideradas como propiedad comunal, y que dentro del radio de 7 kilómetros no existen fincas afectables.
RESULTANDO CUARTO.- Con los elementos anteriores la Comisión Agraria Mixta emitió su dictamen el 1º de abril de 1940, sometiéndolo a la consideración del C. Gobernador del Estado, quien con fecha 9 del mismo mes y año dictó su fallo dotando a los vecinos del poblado de ATLAMAXATL, con una superficie total de 676-80 Hs. de terrenos de temporal y laborables que actualmente disfrutan en común los peticionarios, para satisfacer las necesidades de los mismos, más la parcela escolar, dejando a salvo los derechos de 2 capacitados, por haber considerado 85 individuos derechosos, mismos que firmaron la solicitud que motiva el presente estudio.
La posesión provisional de los terrenos indicados se verificó el 2 de mayo de 1940.
RESULTANDO QUINTO.- El Departamento Agrario, una vez que el expediente le fue turnado para los efectos de la revisión a que se refiere el Artículo 223 del Código Agrario en vigor, y al cabo de haber completado debidamente la tramitación del propio expediente, mediante la práctica de las diligencias de inspección que estimó necesarias, llegó a las siguientes conclusiones: que el número de capacitados que en definitiva debe fijarse para calcular la dotación que se proyecta es el de 74, mismo que arrojó el censo efectuado por la Comisión Agraria Mixta; y que dentro del radio de 7 kilómetros no existen terrenos legalmente afectables, ya que los comprendidos dentro de dicho perímetro constituyen pequeñas propiedades que deben respetarse, de acuerdo con la ley, debiendo únicamente confirmar al poblado peticionario los derechos que tiene sobre las 676-80 Hs. de temporal y laborable, que viene disfrutando en común desde hace muchos años.
Con tales datos, dicha Dependencia del Ejecutivo emitió su dictamen que sirve de base a la presente resolución; y
CONSIDERANDO PRIMERO.- La dotación solicitada por los vecinos del poblado de ATLAMAXATL, debe ser resuelta con sujeción a las disposiciones del Código Agrario actualmente en vigor, de acuerdo con lo prevenido por el Artículo 3º transitorio del propio Ordenamiento.
CONSIDERANDO SEGUNDO.- El derecho del núcleo peticionario para obtener la dotación que solicita, no ha quedado demostrado, en virtud de que comunalmente posee tierras en cantidad suficiente para satisfacer sus necesidades económicas.
CONSIDERANDO TERCERO.- Para conceder al poblado gestor, en los términos de los Artículos 83, 85 y 86, en relación con el 65 y siguientes del Código Agrario, la dotación que solicita, no existen fincas afectables, ya que todas las comprendidas dentro del radio de 7 kilómetros constituyen pequeñas propiedades que deben respetarse en los términos del Artículo 173 del Código Agrario vigente.
CONSIDERANDO CUARTO.- El fallo dictado en este asunto por el C. Gobernador del Estado de San Luis Potosí, con fecha 9 de abril de 1940 es de modificarse, ya que se estima improcedente la dotación solicitada por los vecinos del poblado de ATLAMAXATL, en virtud de poseer éstos tierras suficientes para satisfacer sus necesidades económicas, y no existiendo, dentro del radio de 7 kilómetros fincas afectables, que pudieran contribuir para la acción intentada, se deben confirmar al poblado de que se trata, los derechos que sobre las 676-80 Hs. de terrenos de temporal, viene poseyendo en forma comunal.
Por lo expuesto, y con apoyo en los Artículos 62, 67, 88, 89 y 112, fracción III, 173 y demás relativos del Código Agrario vigente, el suscrito, Presidente de la República, previo el parecer del Departamento Agrario, resuelve:
PRIMERO.- Se declara improcedente la dotación de ejidos solicitada por los vecinos del poblado de Atlamaxatl, Municipio de Tamazunchale, Estado de San Luis Potosí.
SEGUNDO.- Se modifica la resolución que en este asunto dictó el C. Gobernador de la citada Entidad Federativa, con fecha 9 de abril de 1940.
TERCERO.- Ante la imposibilidad material de conceder las tierras solicitadas, por la carencia absoluta de fincas afectables dentro del radio de 7 kilómetros, y en virtud de poseer los peticionarios tierras comunales en cantidad suficiente para satisfacer sus necesidades económicas, se confirma a éstos, los derechos que sobre las 676-80 Hs. Seiscientas Setenta y Seis Hs. Ochenta Areas de terrenos de temporal vienen poseyendo desde hace muchos años.
CUARTO.- Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí; notifíquese y cúmplase.
Dada en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, a los veintinueve días del mes de abril de mil novecientos cuarenta y dos.
MANUEL AVILA CAMACHO
Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.
FERNANDO FOGLIO MIRAMONTES
Jefe del Departamento Agrario.
Es copia debidamente cotejada con su original.- Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, D.F., a 29 de abril de 1942.- El Secretario General: Ing. Julián Rodríguez Adame”.
Fuentes:
“Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, Año XVII, No. 62, 30 de Julio de 1942”.
“Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, Año XVII, No. 63, 2 de Agosto de 1942”.
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