miércoles, julio 29, 2020
LA PALMA, SALINAS.
“PODER EJECUTIVO FEDERAL
Dotación de tierras al pueblo de La Palma, Municipio y Distrito de Salinas.
Al margen un sello que dice: - Comisión Nacional Agraria. Secretaría General. Estados Unidos Mexicanos. Al centro.
VISTO en revisión el expediente en dotación de tierras promovida por los vecinos de la ranchería de La Palma, Municipio y Distrito de Salinas, del Estado de San Luis Potosí; y
RESULTANDO.- Que por escrito de 11 de Septiembre de 1921, los vecinos de la ranchería indicada solicitaron del C. Gobernador del Estado de San Luis Potosí, dotación de tierras en cantidad suficiente para satisfacer sus necesidades agrícolas, y tramitando el expediente conforme a derecho, se recabaron los datos siguientes: que la ranchería de La Palma tiene categoría política y se compone de 252 jefes de familia y varones mayores de 18 años, agricultores pobres con derecho a ser dotados de tierras; que la finca colindante afectable es la hacienda denominada “El Carro” cuya superficie es de 136,927 hectáreas, quedándoles disponibles únicamente 27,000 Hs., por haberse tomado el resto para la dotación a diversos pueblos; que dicha finca se encuentra intervenida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; que las tierras son planas y se consideran de mala calidad, produciendo por cultivo, maíz, frijol y cebada, que el pueblo más inmediato a la ranchería de La Palma, es el de Salinas, que se encuentra a 11 Km., por todo lo que, el C. Gobernador del Estado, con fecha 1º. de noviembre de 1922, previo dictamen de la Comisión Local Agraria, resolvió dotar a la ranchería mencionada con una superficie de 6,048 hectáreas, debiendo ser 2,016 Hs. de tierras laborables y el resto de agostadero, habiéndose localizado la dotación en la hacienda de El Carro, únicamente, porque los terrenos de las demás fincas colindantes son de más mala calidad que los de aquella.
CONSIDERANDO PRIMERO.- Que la solicitud hecha por los vecinos de la ranchería de La Palma, está comprendida en los casos a que se refieren los artículos 3º. de la Ley de 6 de enero de 1915 y 27 de la Constitución Federal, pues se ha demostrado que dicha ranchería tiene categoría política reconocida y que sus vecinos son agricultores pobres que carecen de tierras, por lo que, de acuerdo con los demás datos de que se ha hecho mérito, debe concedérsele una dotación de 6,048 hectáreas que se tomarán de la hacienda denominada “El Carro”, afectándose únicamente a esta finca por ser de las colindantes con la ranchería de La Palma, la que posee tierras susceptibles de dedicarse a la agricultura, modificándose en este sentido la resolución que se revisa, y pasando las tierras a la ranchería con sus usos, costumbres, accesiones y servidumbres.
CONSIDERANDO SEGUNDO.- Que para cubrir la dotación de que se trata, deben expropiarse las 6,048 hectáreas de tierra por cuenta del Gobierno Nacional, dejando su derecho a salvo a los propietarios para que reclamen la indemnización a que hubiere lugar, ante las autoridades correspondientes y en el término señalado por la ley; haciéndose las inscripciones del caso con motivo de las modificaciones que sufra la finca afectada por la dotación, dándose aviso de la presente resolución a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos a que hubiere lugar.
CONSIDERANDO TERCERO.- Que la existencia de los bosques y arbolados es de indigente necesidad para asegurar las mejores condiciones climatéricas y meteorológicas del país y conservar una de las principales fuentes naturales de la riqueza pública; y que para dar plena satisfacción a las necesidades sociales citadas, se hace de todo punto necesaria la explotación en común de los terrenos forestales y el exacto cumplimiento de las leyes de la materia.
Por todo lo expuesto, con fundamento en las disposiciones legales invocadas y en los artículos 9º. y 10º. de la Ley de 6 de enero de 1915, de acuerdo con el parecer de la Comisión Nacional Agraria, el suscrito Presidente de la República debe resolver y resuelve:
PRIMERO.- Se modifica la resolución dictada por el C. Gobernador del Estado de San Luis Potosí, en 1º. de noviembre de 1922.
SEGUNDO.- Se dota a la ranchería de La Palma, Municipio y Distrito de Salinas, de la propia Entidad Federativa, con una superficie de SEIS MIL CUARENTA Y OCHO HECTAREAS DE TIERRA, que se tomarán de la hacienda denominada “El Carro”, pasando dichas tierras a la ranchería indicada, con sus usos, costumbres, accesiones y servidumbres.
TERCERO.- Decrétase, para cubrir la dotación de las 6,048 hectáreas de tierra, la expropiación por cuenta del Gobierno Nacional, dejando su derecho a salvo a los propietarios para que reclamen la indemnización a que hubiere lugar, en el término señalado por la ley, ante las autoridades correspondientes.
CUARTO.- Dése aviso de la presente resolución a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en virtud de encontrarse la hacienda de “El Carro” intervenida por dicha Secretaría.
QUINTO.- Se previene a los vecinos de la ranchería de La Palma, que a partir de la fecha de la actual resolución, quedan obligados a mantener, conservar y fomentar la vegetación forestal existente en la superficie de terreno que se les concede y a explotarla en común, aplicándose el producto de dicha explotación a los servicios públicos de la comunidad, en la inteligencia de que el cultivo a que fuere susceptible el terreno de la parte arbolada del ejido, deberá sujetarse a las ordenaciones que sobre el particular contenga la Ley de Bosques respectiva.
SEXTO.- Inscríbase en el Registro Público de la Propiedad, la modificación que ha sufrido la finca afectada con la dotación concedida a la ranchería de La Palma, para cuyo efecto remítase copia autorizada de la presente resolución a la Oficina correspondiente, por conducto de la Comisión Local Agraria del Estado de San Luis Potosí.
SEPTIMO.- Esta resolución debe considerarse como título comunal, para el efecto de amparar y defender la extensión total de los terrenos que la misma resolución comprende.
OCTAVO.- El Comité Particular Administrativo recibirá los terrenos ya mencionados y organizará la explotación comunal de los mismos, en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 27 Constitucional, en su párrafo 7º. fracción VI, y con sujeción a las reglas establecidas por las circulares números 22 y 51 de la Comisión Nacional Agraria.
NOVENO.- Las aguas para el riego de las tierras, se usarán de acuerdo con el plan general, encaminado a obtener el máximo de utilidad, el cual será siempre sujetado a la aprobación de la Comisión Nacional Agraria; y una vez que se acepte dicho plan, se procederá a la construcción de las obras hidráulicas respectivas.
DECIMO.- Remítase copia autorizada de esta resolución al Departamento de la Comisión Nacional Agraria del Estado de San Luis Potosí, para su notificación a los interesados y su debido cumplimiento.
UNDECIMO.- Publíquese esta misma resolución en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí.
Dada en el palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, a los veinte días del mes de febrero de mil novecientos veinticuatro.
El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.
A. OBREGON. (Firmado)
El Sub Secretario de Agricultura y Fomento, Presidente de la Comisión Nacional Agraria.
R. P. DENEGRI.- Rúbrica.
Es copia debidamente cotejada con su original.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 18 de marzo de 1924.
El Vocal Secretario General de la Comisión Nacional Agraria.
E. Torreblanca Jr. (Rúbrica)”.
Fuente: “Boletín Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, No. 1191, Sábado 26 de abril de 1924”.
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