miércoles, noviembre 09, 2022

ACTA DE CABILDO ABRIL 10 DE 1990



“ACTA DE CABILDO No. 17

 

En Tamasopo, Municipio del mismo nombre, del Estado de San Luis Potosí, siendo las 18:00 Horas del día diez de Abril de Mil Novecientos Noventa; se reunieron en la Oficina de esta Presidencia Municipal los CC. Robustiano Hernández Castillo, Sr. Aurelio Vázquez Paez, Dr. Gabriel Compeán Martínez, Profra. Teresa Cervantes Roque, Sr. Teódulo González Castillo y Sr. Heraclio Almazán Torres; en su calidad de Presidente Municipal, Primer Regidor, Segundo Regidor, Tercer Regidor, Cuarto Regidor y Quinto Regidor respectivamente, a fin de llevar a cabo la Junta de Cabildo Ordinaria correspondiente al mes de marzo, y para la cual se convocó previamente.

 

Se da por abierta la Sesión por parte del C. Presidente Municipal, señalándose como Primer Punto la lectura del Acta anterior por parte del C. Secretario del H. Ayuntamiento, aprobándose por unanimidad. 

 

En el Segundo Punto se da a conocer el Informe de Egresos correspondiente al mes de marzo de Mil Novecientos Noventa; por el C. Tesorero Municipal Sr. Hugo Gastón Michel, entregándose por escrito el Informe a cada uno de los CC. Regidores del H. Cabildo. Preguntando el C. Regidor Heraclio Almazán Torres sobre el Renglón de Servicios Generales en el Concepto de Impresiones y Publicaciones Oficiales que aparece con una cantidad de $5´512,000.00 (CINCO MILLONES QUINIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS PESOS M.N.) (equivocación original) siendo esta muy alta; a lo que responde el C. Tesorero Municipal el que aparece alto este concepto debido a la impresión de hojas valoradas que tuvieron que imprimirse la redacción por haberse adquirido en blanco y así darles uso; así como el que se pagaron publicaciones relacionadas con la Inauguración de la XXIII Feria Regional Cañera y algún pago atrasado, comentando el mencionado Regidor que le gustaría conocer el tipo de publicaciones que se pagaron. Así mismo pregunta sobre el concepto de Adquisiciones de vehículos que aparece con una cantidad de $4´311,500.00 (CUATRO MILLONES TRESCIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS PESOS % M.N.), aclarando el C. Tesorero que esta cantidad corresponde a un descuento que hizo la Secretaría de Finanzas directa en el Cheque de participaciones como consecuencia del camión adquirido por el Patronato de Promoción y Desarrollo de la Col. Obrera de Tambaca; pero este punto se tratará en Asuntos Generales.

Siendo un total de Egresos correspondiente al mes de Marzo de 1990 de: $70´301,000.00 (SETENTA MILLONES TRESCIENTOS UN MIL PESOS 00/100 M.N.) y se aprueba por unanimidad.

 

En el Tercer Punto se da a conocer se da a conocer al H. Cabildo el Acuerdo de Coordinación que celebran el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Programación y Presupuesto, El Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí y el H. Ayuntamiento de Tamasopo, con el objeto de constituir el Fondo de Solidaridad Municipal.  Se analizan los antecedentes y las claúsulas del mismo; llegando a la conclusión de que es muy positivo dicho convenio, ya que permitiría al Municipio establecer prioridades y a través de la concertación social realizar en la cabecera Municipal y los lugares más necesitados obra pública; aprobándose y pidiendo el que se reciba la orientación técnica adecuada.

 

En Asuntos Generales se trata lo relacionado al problema de Seguridad Pública que se presentó en la cabecera Municipal; dándose la información necesaria al respecto. Así como el que ya el Consejo de Seguridad Pública Municipal se avocó al problema a efecto de resolverlo; ya que dentro de sus funciones se contempla la elaboración del Programa de Seguridad Pública. Así mismo el C. Regidor Heraclio Almazán Torres propone el que se llame para que ocupe el cargo de Comandante al Sr. Petronilo Segovia, vecino del Carpintero. Llegándose a la conclusión de que será el Consejo de Seguridad Pública Municipal el que resuelva dicho problema.

 

En el mismo Punto se Informa sobre el relleno de calles que se están realizando en la cabecera Municipal mediante un Acuerdo con Compañía Particular, estando todavía pendiente de terminar estos trabajos por haberse terminado el material, pero en cuanto se logre juntar más este se continuará. Así mismo se informa sobre el relleno que se está realizando en los prados del Jardín de Agua Buena, esperando el que se concluya a la mayor brevedad posible.

 

También en Asuntos Generales se trata sobre la Invitación al Sr. Gobernador para que visite nuestro Municipio de preferencia después del día 23 de Abril.

 

Se da a conocer también la necesidad de reparar el motor del camión blanco, propiedad de esta Presidencia Municipal; teniendo un presupuesto aproximado de $2´500,000.00 (DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS 00 M.N.). Aprobándose que se realice esta reparación.

 

En otro Punto de Asuntos Generales se da a conocer al H. Cabildo el descuento que se hiso al Ayuntamiento en cheque de Participación por la cantidad de $4´311,500.00 (CUATRO MILLONES TRESCIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS PESOS 00. M.N.) por concepto de vehículo; aclarando el que este vehículo corresponde a la unidad adquirida por el Patronato de Promoción y Desarrollo de la Colonia Obrera de Tambaca; mismos que no se han presentado a la Secretaría de Finanzas a firmar el Convenio para establecer las condiciones de pago del mismo, existiendo únicamente un recibo donde el costo del vehículo es de $22,500 (VEINTIDOS MIL QUINIENTOS DOLARES) y un Depósito de $17´000,000.00 (DIECISIETE MILLONES DE PESOS M.N.). Señalando el que este H. Ayuntamiento ya presentó su inconformidad ante la Secretaría de Finanzas por este descuento; aclarándose el que se donaron $3´000,000.00 (TRES MILLONES DE PESOS M.N.) para la adquisición de este vehículo.

 

Acordando el H. Cabildo el que no se autorice ni se permita el que se sigan aplicando descuentos por la adquisición de este mueble; así como el que se reclame la devolución de lo ya descontado y que sea el Patronato el que se responsabilice de este pago.

 

No habiendo otro Asunto que tratar, se levanta la sesión siendo las 20:00 horas del mismo día, firmando la presente Acta para constancia y demás fines subsecuentes, de los que en ella intervinieron.

DAMOS FE: Rúbricas”.

ACTA DE CABILDO MARZO 11 DE 1990



 

“ACTA DE CABILDO No. 16

En Tamasopo, Municipio del mismo nombre, del Estado de San Luis Potosí, siendo las 10:45 Horas del día 11 de Marzo de Mil Novecientos Noventa; se reunieron en la Oficina de esta Presidencia Municipal los CC. Robustiano Hernández Castillo, Sr. Aurelio Vázquez Paez, Dr. Gabriel Compeán Martínez, Profra. Teresa Cervantes Roque, Sr. Teódulo González Castillo, Sr. Heraclio Almazán Torres y Sr. Antonio Tovar Sánchez; en su calidad de Presidente Municipal, Primer Regidor, Segundo Regidor, Tercer Regidor, Cuarto Regidor, Quinto Regidor y Síndico Municipal respectivamente, a fin de llevar a cabo la Junta de Cabildo Ordinaria correspondiente al mes de febrero, y para la cual se convocó previamente.

 

Se da por abierta la Sesión por parte del C. Presidente Municipal, señalándose como Primer Punto la lectura del Acta anterior, por parte del Secretario del H. Ayuntamiento, aprobándose por unanimidad.

 

En el Segundo Punto se dá a conocer el Informe de Egresos correspondiente al mes de febrero de 1990, por el C. Tesorero Municipal Sr. Hugo Gastón Michel, entregándose por escrito el Informe a cada uno de los CC. Regidores del H. Cabildo. Preguntando el C. Regidor Heraclio Almazán Torres sobre si se aumentó el sueldo al personal de la Presidencia Municipal; contestando el C. Tesorero Municipal, que sí se aumentó en forma proporcional a como se elaboró el Presupuesto, es decir en un 20% y que aparece la cantidad de $20´722,700.00 (VEINTE MILLONES SETECIENTOS VEINTIDOS MIL SETECIENTOS PESOS 00/100 M.N.) por el retroactivo a partir del 1° de Enero de 1990.

 

El mismo C. Regidor comenta sobre los conceptos de Impresiones y Publicaciones oficiales, Arrendamiento de locales y vehículos, Espectáculos culturales y sociales, Gastos de Ceremonias y Orden Social; señalando el que se observa un aumento considerable, contestando el C. Tesorero Municipal que: en cuanto a Impresiones y Publicaciones Oficiales se cubrieron todavía algunos pagos del Informe de Gobierno, en cuanto a arrendamiento de vehículos, este renglón se alzó por el traslado de alumnos de la Escuela Secundaria Federal a competencias Deportivas en Ebano, S.L.P., en espectáculos Culturales y sociales este se aumentó por el donativo o ayuda que se dio por Acuerdo de Cabildo a Ramón Guzmán del Castillo, y en Gastos de Ceremonia y Orden Social se aumentó por los gastos de la Celebración del día de la Bandera y la recepción que se hiciera al Lic. Carlos Jiménez Macías, Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional; manifestando el mismo C. Regidor el que no es conveniente el sufragar este tipo de gastos por parte de la Presidencia Municipal; aclarando el C. Presidente Municipal el que este apoyo se brindo ante la petición de los sectores de la población que en su mayoría son priístas. Así mismo el C. Regidor Aurelio Vázquez Paez, manifiesta el que si estos gastos no son excesivos ni frecuentes, además de que reditúa en beneficios por la gestoría que realiza el Lic. Carlos Jiménez Macías en beneficio de nuestro Municipio, dichos gastos son aceptables, así como el que no existe inconveniente el que si en alguna ocasión se tiene la visita de algún líder Estatal del Partido de Acción Nacional, y si se solicitó algún apoyo, éste se brinde.

Siendo un total de Egresos correspondiente al mes de febrero de 1990 de: $78´992,400.00 (SETENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) y se aprueba por unanimidad.

 

En el Tercer Punto se dá a conocer solicitud de Permiso Comercial para billar con venta de cerveza, de la Sra. Ma. de la Luz Uribe Delgado con domicilio en Damián Carmona, S.L.P., llegándose al Acuerdo de que se autorice dicho permiso en cuanto se confirme la ubicación del mismo a efecto de cumplir con el Artículo 16 de la Ley de Ingresos del Municipio para 1990; comisionando para esto al C.  Regidor Sr. Heraclio Almazán Torres.

 

En Asuntos Generales el C. Presidente Municipal informa al H. Cabildo de la inversión que se realizó de $1´619,000.00 (UN MILLON SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL PESOS 00/100 M.N.) para compra de manguera que será utilizada en la introducción de Agua Potable a la comunidad del Zacate.

 

Así mismo el C. Presidente Municipal da a conocer Programa que se realiza para la conservación y reparación de caminos en coordinación con la SARH y CONASUPO. Atendiéndose a esta fecha 6 comunidades, habiéndose entregado 469 despensas y beneficiándose con el Programa de Solidaridad 329 personas.

 

En el mismo Punto de Asuntos Generales, el C. Presidente Municipal informa al H. Cabildo sobre accidente de la camioneta de la Policía Municipal el día 24 de Febrero en la campaña de vacunación Antipolio. Acordando el H. Cabildo el cambio de máquina del vehículo accidentado a la camioneta naranja de la misma Policía, y el que se vendan los desechos o piezas que no tienen uso alguno; así como el que a la mayor brevedad posible se venda la chatarra de la camioneta Ford Guayín que se había autorizado ya por acuerdo de Cabildo y que tan mala imagen da a la Comandancia de Policía.

 

Se da a conocer también la integración del Consejo de Seguridad Pública Municipal y la disposición que existe por parte de sus integrantes de colaborar en este aspecto de la Administración Municipal.

 

Se informa también sobre la integración del Comité ADEFAR (Atención a la Farmacodependencia), habiendo tenido la visita del Lic. Sergio Humberto Muñiz Pérez; Subdelegado Jurídico y de Programa Social de la Procuraduría General de la República, y del Lic. Raúl Rodríguez Sanabria, Ministerio Público Federal, aclarando a las personas que deben ocupar los puestos dentro de este Comité, así como las funciones del mismo, y las sesiones mensuales que tiene que efectuar el mencionado.

 

No habiendo otro Asunto que tratar, se levanta la sesión siendo las 12:40 horas del mismo día, firmando la presente Acta para constancia y demás fines subsecuentes de los que en ella intervinieron.

DAMOS FE:” (Rúbricas)              

martes, noviembre 08, 2022

ACTA DE CABILDO DE 10 DE FEBRERO DE 1990




“ACTA DE CABILDO No. 15

 

En Tamasopo, Municipio del mismo nombre, del Estado de San Luis Potosí, siendo las 15:40 Horas del día 10 de Febrero de Mil Novecientos Noventa; se reunieron en la Oficina de esta Presidencia Municipal los CC. Robustiano Hernández Castillo, Sr. Aurelio Vázquez Paez, Dr. Gabriel Compeán Martínez, Profra. Teresa Cervantes Roque, Sr. Teódulo González Castillo y Sr. Heraclio Almazán Torres; en su calidad de Presidente Municipal, Primer Regidor, Segundo Regidor, Tercer Regidor, Cuarto Regidor y Quinto Regidor respectivamente, a fin de llevar a cabo la Junta de Cabildo Ordinaria correspondiente al mes de Enero y para la cual se convocó previamente.

 

Se da por abierta la sesión por parte del C. Presidente Municipal, señalándose como Primer Punto la lectura del Acta anterior, por parte del Secretario del H. Ayuntamiento, aprobándose por unanimidad.

 

En el Segundo Punto se dan a conocer los Informes de Egresos correspondientes, del 21 al 31 de Diciembre de 1989 y del mes de enero de 1990, por el C. Tesorero Municipal Sr. Hugo Gastón Michel, entregándose por escrito ambos informes a cada uno de los CC. Regidores del H. Cabildo. Preguntando el C. Regidor Sr. Heraclio Almazán Torres, si el pago de aguinaldo se contemplo en el Informe del 1° al 20 de diciembre de 1989; contestando el C. Tesorero, que efectivamente este pago se contempló conjuntamente con el pago de la primera quincena de este mes. En lo que respecta al Informe de Egresos correspondiente al mes de enero, el mismo C. Regidor comenta sobre el costo tan alto que manifiesta el alumbrado público en este mes, contestando el C. Tesorero Municipal que dicho aumento se debe fundamentalmente a que no fue posible contabilizar el mes de Diciembre por la falta de comprobantes de Comisión Federal de Electricidad; además de que el día 31 de Diciembre de 1989 dejó de tener vigencia el Decreto, mediante el cual el Gobierno del Estado subsidiaba el 50% del costo del alumbrado público. Así mismo que hasta en visita que se realizó a la Secretaría de Finanzas, a efecto de investigar este aumento tan exagerado se tuvo el conocimiento de un Nuevo Decreto, mediante el cual el gob. del Estado, previa solicitud del H. Ayuntamiento subsidiaría el 25% del costo del mencionado servicio. No teniendo conocimiento de este Decreto por parte del Legislador responsable de nuestro Distrito.

Así mismo el C. Regidor Heraclio Almazán Torres, hace alusión sobre la labor legislativa para la elaboración de la Ley de Ingresos para 1990; señalando que dicha Ley se ha aprobado fuera de la realidad de cada uno de los Municipios; existiendo derechos o pagos establecidos que ni tan siquiera justifican el pago del papel utilizado.

Siendo un total de Egresos correspondiente del 21 al 31 de diciembre de 1989 de: $12´831,000.00 (DOCE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL PESOS 00/100 M.N.)

Y del mes de Enero de 1990 de $80´071,000.00 (OCHENTA MILLONES SETENTA Y UN MIL PESOS 00/100 M.N.)

Se aprueban por unanimidad.

 

En el Tercer Punto se analizan por parte del H. Cabildo el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio 1990, calculándose un gasto anual para el Ejercicio 1990 de: $1,037´072,000.00 (MIL TREINTA Y SIETE MILLONES SETENTA Y DOS MIL PESOS 00/100 M.N.)”

Se aprueba dicho presupuesto por unanimidad.

 

Como Cuarto Punto se dá a conocer la Circular No. 22 con fundamento en el Artículo 120 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, la Minuta de Decreto que reforma la fracción VI del Artículo 56 de la propia Constitución en cuanto a las facultades y obligaciones del Sr. Gobernador del Estado, para quedar como sigue:

“ARTICULO 56…

I, V …

VI.- TENER EL MANDO DIRECTO Y DISPONER DE LA POLICIA EN TODO EL ESTADO.

VII – VIII …

TRANSITORIO

UNICO.- EL PRESENTE DECRETO ENTRARÁ EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO.

LO TENDRÁ ENTENDIDO EL EJECUTIVO DEL ESTADO, Y LO HARA PUBLICAR, CIRCULAR Y OBEDECER.

DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.

DIP. PRESIDENTE.- LIC. JORGE VINICIO MEJIA TOBIAS.- DIP. SRIO. LIC. FELIPE AURELIO TORRES TORRES.- DIP. SRIO. LIC. RAFAEL TRISTAN LOPEZ.- (RUBRICAS)”.

Habiéndose analizado la presente minuta por parte de los CC. Regidores se aprueba por unanimidad la mencionada Minuta de Decreto de Reforma.

 

En el Quinto Punto se dá a conocer por parte del C. Presidente Municipal la necesidad y compromiso de conformar o formar el Consejo Municipal la necesidad para la Seguridad Publica, a fin de dar congruencia y vigencia al Programa Estatal de Seguridad Interior, previsto por el Gobernador del Estado. Habiendo analizado este punto los CC. Regidores, así como la formación del mencionado consejo conforme a la propuesta de Acta sobre seguridad Pública que nos envía la Secretaría General de Gobierno, y con la participación de los organismos representativos se aprueba dicha formación por unanimidad. Y así como el que se anexe la correspondiente Acta Constitutiva a la presente Acta Ordinaria.

 

En el Sexto Punto el C. Presidente Municipal hace del conocimiento de los CC. Regidores del H. Cabildo, la necesidad de estandarizar el Alumbrado Público, dado que el alto costo del mismo se debe fundamentalmente al alto consumo que se registra por las lámparas de mayor voltaje, y pretendiendo estandarizar mediante reductores y cambios de instalación y poder manifestar a Comisión Federal de Electricidad, el que se tienen focos de menor consumo y con ello la disminución del gasto del alumbrado Público.

Aprobándose por unanimidad el que se realice este trabajo por un técnico en la materia.

 

En Asuntos Generales.- El C. Presidente Municipal dá a conocer una solicitud del C. Ramón Guzmán del Castillo, en donde solicita del Municipio el apoyo económico de $2´000,000.00 (DOS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.). Para la grabación de un disco con 500 ejemplares, siendo intención del mencionado promoverse artísticamente como profesional y dar a conocer el nombre de nuestro Municipio.

Ante esta solicitud los CC. Regidores, opinan el que si es conveniente el que se brinde dicho apoyo, ya que esta persona es un valor artístico de nuestro Municipio y requiere de que como representante del mismo, los miembros del H. Ayuntamiento promuevan a dicha persona.

Aprobándose dicha solicitud por unanimidad.

En este mismo punto el C. Presidente Municipal pide al H. Cabildo su total apoyo y aprobación, para que aquella obra del Municipio o ayuda a Ejidos y comunidades que requieran de rápida solución sean dadas por él sin necesidad de comentar al H. Cabildo y previamente analizadas y priorizadas. A lo cual responden los CC. Regidores que están completamente de acuerdo con esta solicitud.

 

En otros Asuntos Generales se da a conocer solicitud que hace el Sr. Marcos Martínez Vega, vecino de este lugar, sobre indemnización sobre extensión de tierra del Fundo Legal de 25-00-00 hectáreas; que fue expropiada durante la construcción de la Clínica del I.M.S.S. y que según él, tenía sembrada con caña de azúcar y que hasta la fecha se le sigue cobrando la renta completa por parte del Municipio.

Analizando este punto los miembros del H. Cabildo llegan a los siguientes acuerdos: primeramente que dicha reclamación se encuentra fuera de tiempo, ya que han pasado varias administraciones después de que se hiso esta expropiación, y que en segundo lugar se verifique la extensión que ocupa su parcela, a efecto de que si se le está cobrando de más, por parte de este H. Ayuntamiento se corrija su cobro, así como el que si existe una parte adjunta al I.M.S.S. sin que tenga uso este es considerada como protección de la misma Institución.

 

En este mismo punto se da a conocer oficio de la Secretaría General de Gobierno, para la elección de dos Ayuntamientos representantes, para formar parte del Consejo Estatal Electoral; representaciones que sean ejercidas por sus respectivos Presidentes Municipales.- Acordándose por los CC. Regidores el que se proponga a los Ayuntamientos de Cárdenas, S.L.P. y de Cd. del Maíz, S.L.P.

 

No habiendo otro Asunto que tratar, se levanta la sesión siendo las 18:40 Horas del mismo día, firmando la presente Acta para constancia y demás fines subsecuentes, de los que en ella intervinieron.

DAMOS FE: (Rúbricas)”

lunes, noviembre 07, 2022

RESOLUCIÓN DE SEGUNDA AMPLIACIÓN EJIDAL PARA AGUA BUENA



 

“Resolución sobre segunda ampliación de ejido, solicitada por vecinos del poblado denominado Agua Buena, ubicado en el Municipio de Tamasopo, S. L. P. (Reg.-4785).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.

 

VISTO para resolver en definitiva el expediente relativo a la segunda ampliación de ejido, solicitada por vecinos del poblado denominado "AGUA BUENA", ubicado en el Municipio de Tamasopo, del Estado de San Luis Potosí; y

 

RESULTANDO PRIMERO.- Mediante escrito de fecha 4 de agosto de 1971, un grupo de campesinos radicados en el poblado de que se trata, solicitaron al Gobernador del Estado, segunda ampliación de ejido, por no serles suficientes las tierras que actualmente poseen para satisfacer sus necesidades agrarias. Turnada la solicitud a la Comisión Agraria Mixta, este organismo inició el expediente respectivo, publicándose la solicitud en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, de fecha 29 de agosto de 1971, misma que surte efectos de notificación dándose así cumplimiento a lo establecido por el Artículo 275 de la Ley Federal de Reforma Agraria; la diligencia censal se llevó a cabo con los requisitos de Ley el 13 de noviembre de 1971 y arrojó un total de 87 capacitados en materia agraria; procediéndose a la ejecución de los trabajos técnicos e informativos de localización de predios afectables.

 

RESULTANDO SEGUNDO.- Terminados los trabajos mencionados en el resultando anterior, la Comisión Agraria Mixta emitió su dictamen, el cual fue aprobado en sesión celebrada el 1o. de marzo de 1977 y lo sometió a la consideración del Gobernador del Estado, quien, el 11 de junio de 1977, dictó su mandamiento ampliando el ejido del poblado de que se trata con una superficie total de 254-00-00 has., que se afectaron en la siguiente forma: del C. Mariano Palau Barkofcy, 74-00-00 Has., de agostadero cerril con un 5% laborable y del C. Alfred P. Burroughs 44-00-00  Has., de riego y 136-00-00 Has., de agostadero cerril con un 5% laborable, para los usos colectivos de 160 capacitados.

 

Dicho mandamiento se publicó el 4 de agosto de 1977 y la posesión provisional se otorgó el 3 de septiembre de 1977, en forma total.

 

RESULTANDO TERCERO.- Revisados los antecedentes y analizadas las constancias que obran en el expediente respectivo, se llegó al conocimiento de lo siguiente: Por Resolución Presidencial de fecha 3 de agosto de 1938,  publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 1940, el poblado de referencia obtuvo dotación de tierras, otorgándosele una extensión total de 1,200-00-00 Has., de terrenos de diversas calidades, beneficiando a 72 campesinos capacitados en materia agraria y constituyéndose la parcela escolar, ejecutándose el fallo Presidencial el 23 de agosto de 1938; asimismo por Resolución Presidencial de 15 de septiembre de 1966; publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de noviembre del propio año, se concedió por concepto de primera ampliación de ejido al poblado que nos ocupa una superficie de 2,860-00-00 Has., de terrenos de agostadero, para beneficiar a 133 campesinos capacitados, dicho fallo presidencial se ejecutó el 22 de junio de 1968; y que los terrenos que les fueron concedidos por los conceptos antes indicados se encuentran debidamente aprovechados como se desprende del informe de fecha 15 de noviembre de 1971; que de la práctica de los trabajos técnicos e informativos resulta que dentro del radio legal de afectación del núcleo gestor se localizan como afectables las superficies siguientes: 74-00-00 Has., de agostadero propiedad de Mariano Palau Barkofcy según inscripción número 98-1069, en el Registro Público de la Propiedad de Cárdenas, San Luis Potosí, el 23 de abril de 1952, terreno que se encontró sin explotación por más de dos años consecutivos sin causa justificada, hecho que se corrobora con el Acta de Inspección Ocular, levantada el 8 de julio de 1976, documento que se encuentra Certificado por las Autoridades Municipales de los Poblados "Tambaca" y "Km. 470" de Tamasopo, San Luis Potosí, 180-00-00 Has. de las cuales 44-00-00 Has., son de riego y 136-00-00 Has., de agostadero propiedad de Alfred P. Burroughs, según inscripción número 99-1070 en el Registro Público de la Propiedad de Cárdenas, San Luis Potosí, el 23 de abril de 1952, terreno que se encuentra sin explotación por más de dos años consecutivos sin causa justificada, hecho que se corrobora con el Acta de Inspección Ocular levantada el 8 de julio de 1976, documento que se encuentra certificado por las Autoridades Municipales de los poblados "Tambaca" y "Km. 470" de Tamasopo, San Luis Potosí.

 

Mediante escritos de fechas 21 de septiembre y 28 de noviembre de 1971, 22 y 23 de julio de 1976, 15 de noviembre de 1979 y 31 de marzo de 1980, el Gerente General del Ingenio "Alianza Popular, S. A." en representación de la empresa y de sus socios los señores Alfred P. Burroughs y el Lic. Mariano Palau Barkofcy, exhibieron como pruebas de su parte copia fotostática de la Escritura Pública número 18 de 21 de mayo de 1934, relativa a la constitución de la Sociedad "Compañía Agrícola de Agua-Buena, S. C. L.", inscrita bajo el número 4 el 3 de octubre de 1934, en el Registro Público de la Propiedad de Cárdenas, San Luis Potosí, documento en el que se señala la propiedad original de dicha Compañía, copia fotostática de la Escritura Pública número 19, de 12 de marzo de 1952, inscrita bajo el número 98-1069, el 23 de abril de 1952, en la citada dependencia, relativa al contrato de compra-venta que celebraron por una parte como vendedor la Compañía Agrícola de Agua Buena y por la otra como comprador Mariano Palau Barkofcy; copia fotostática del convenio celebrado el 31 de julio de 1964, con intervención de la entonces Secretaría de Agricultura y Ganadería y del Banco Nacional de Fomento Cooperativo, S. A. de C. V. en la que por una parte Alfred P. Burroughs, por su propio derecho y en representación de diversos accionistas de las empresas denominadas Ingenio de Agua Buena, S. A. y United States Distilling Corporation, S. A. y por la otra el Banco Nacional de Crédito Ejidal, S. A. de C. V., en su carácter de Institución Fiduciaria del Gobierno Federal para el manejo del Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal, respecto a la venta de acciones, finiquitos mutuos, transacción y reserva de bienes muebles, para el traslado de dominio del Ingenio de Agua Buena, S. A. y filiales a favor del Gobierno Federal argumentando además los interesados que los terrenos en cuestión son campos experimentales de variedad de caña de azúcar, con el objeto de obtener y seleccionar las que mejores resultados den para su propagación en la zona de abastecimiento de este Ingenio, por lo que, son inafectables.

 

Con los elementos anteriores el Cuerpo Consultivo Agrario aprobó su dictamen en sesión celebrada el 22 de febrero de 1984; y

 

CONSIDERANDO PRIMERO.- Que el derecho de poblado peticionario para obtener la segunda ampliación de su ejido, ha quedado demostrado al comprobarse que en el mismo radican 87 capacitados que carecen de las tierras indispensables para satisfacer sus necesidades agrarias; que las que les fueron concedidas por dotación de tierras y primera ampliación de ejido, están totalmente aprovechadas; y que tienen capacidad legal para ser beneficiados por la acción de segunda ampliación de ejido, solicitada de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 197 y 200 de la Ley Federal de Reforma Agraria, resultando de acuerdo con lo anterior 87 campesinos sujetos de Derecho Agrario y cuyos nombres son los siguientes: 1.- Delia Torres Alvarado, 2.- Guillermo Torres Alvarado, 3.- Daniel Zúñiga, 4.- Gilberto Zúñiga, 5.- Roberto García Z., 6.- Maricela Vázquez, 7.- Maurilio Mendieta, 8.-Anastacio Banda C., 9.- Adrián Parada, 10.- Pedro Parada, 11.- Lorenzo Parada, 12.- J. Guadalupe García, 13.- Julio Rendón Vargas, 14.- Florentino García Cuevas, 15.- Gonzalo Montoya Lugo, 16.- Rosendo Martínez, 17.- Jorge Barragán R., 18.- J. Trinidad Pérez, 19.- Fernando Zamora Muñoz, 20.- Pedro de León, 21.- Javier Castillo, 22.- Elpidio Castillo G., 23.- Bartolo Mendiola M., 24.-  Santos Mendiola M., 25.-Sofía Núñez, 26.- Arnulfo Ibarra, 27.- Roberto Ibarra, 28.- Ma. Guadalupe Castillo, 29.- Víctor Zamudio G., 30.- Pedro Quevedo R., 31.- Antonio Castillo, 32.-  Ramiro Zúñiga, 33.-Eleno Zúñiga Vázquez 34.- Celso Montoya, 35.- Artemio Cano C., 36.-  Donato Vega C., 37.- Joel Vega, 38.- Antelmo Zúñiga S., 39.- Marco A. Rodríguez, 40.- Efraín Rodríguez, 41.- J. Navidad Martínez, 42.- Demetrio Martínez, 43.- Ricardo Martínez León, 44.- Ricardo Martínez, 45.- Toribio Castillo, 46.- Antonio Vega Ortiz, 47.- Isaías Castillo, 48.- Samuel Martínez, 49.- Ángel Pecina P., 50.- Bonifacio Gutiérrez,

51.- Arturo Prado, 52.- Fredesminda Prado, 53.- Francisca Susana Prado, 54.- Ruth Prado, 55.- Simplicio Botello, 56.-Rigoberto García, 57.- Sidronio Santos, 58.- Odilón Santos, 59.- Ismael Santos, 60.- Enrique Ríos, 61.- Octavio Berrones, 62.- Ángel Miguel Berrones, 63.- Martha Ofelia Berrones, 64.- Aurelio Vázquez Páez, 65.- Moisés Castillo M., 66.-Salomé Nieto, 67.- Lorenzo Rojas, 68.- Eduviges Guerrero R., 69.- Inocencio Resendiz V., 70.- Próspero Castro R., 71.-Francisco González S., 72.-  José Luis García, 73.- Víctor Manuel García, 74.- Jesús Felipe García, 75.- Javier García, 76.- Enrique Tello Castro, 77.- Marcos Baltazar de L., 78.-Adrián Baltazar, 79.- Guadalupe García G., 80.- Leonardo Martínez G., 81.- Pablo Guzmán, 82.- Rosendo Resendiz V., 83.- Luis Martínez R., 84.- Cirilo Castro, 85.-Samuel Orozco A., 86.- Ventura Quevedo R., y 87.-  Rubén Estrella M.

 

CONSIDERANDO SEGUNDO.- Que con respecto a las pruebas y alegatos presentados por el Gerente del Ingenio Tambaca, S. A. (Alianza Popular) hecha en nombre y representación de los señores Alfred P. Burroughs y Lic. Mariano Palau Barkofcy y de las argumentaciones que éstas hicieron por propio derecho, cabe señalar que con ellas se acredita la propiedad de estos, pero en ningún momento en el caso concreto se desvirtúo el grado de inexplotación en que se hallaban las superficies que se afectan para resolver la presente acción agraria.

 

CONSIDERANDO TERCERO.- Que los terrenos afectables en este caso son los que se señalan en el resultando tercero de la presente Resolución; que dada la extensión y calidad de las tierras y las demás circunstancias que en el presente caso concurren, procede fincar en dichos terrenos, la Segunda Ampliación definitiva de ejido en favor de los vecinos del poblado denominado "AGUA BUENA", Municipio de Tamasopo, del Estado de San Luis Potosí, con una superficie total de 254-00-00 Has., de las que 44-00-00 Has., son terrenos de riego y 210-00-00 Has., son terrenos de agostadero, de mala calidad con un 5% laborable; que se tomarán de la forma siguiente: 74-00-00 Has., propiedad de Mariano Palau Barkofcy, y 180-00-00 Has., de la propiedad de Alfred R. Burroughs, que resultan afectables en términos del Artículo 27 Constitucional Fracción XV y 251 de la Ley Federal de Reforma Agraria, interpretados a contrario sensu, como consecuencia de la no explotación sin causa justificada por más de dos años consecutivos, como se corroboró con el Acta de Inspección Ocular de fecha 8 de julio de 1976 Certificada por las Autoridades Municipales de los poblados "Tambaca" y "Km. 470" de Tamasopo, San Luis Potosí, y que el informe rendido a este respecto por el comisionado, que manifestó dicha inexplotación por más de dos años consecutivos sin causa justificada de los terrenos, es de indicarse que el correspondiente informe se elaboró en ejercicio de las funciones propias de un investigador Agrario y en acatamiento

a lo dispuesto por la Fracción III del Artículo 286 de la Ley Federal de Reforma Agraria, por lo que, tiene el carácter de documento público, atento al contenido del Artículo 129 del Código Federal de Procedimientos Civiles, derivándose de lo anterior que dicho testimonio hace prueba plena de acuerdo con el Artículo 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente en la especie, superficie que será destinada para la explotación colectiva de 87 capacitados en materia agraria, reservándose la superficie necesaria para el establecimiento de la unidad agrícola industrial para la mujer.

 

Por todo lo señalado, procede modificar el mandamiento del Gobernador del Estado, en lo que se refiere al número de campesinos capacitados.

 

Por lo expuesto y de acuerdo con el Imperativo que al Ejecutivo a mi cargo imponen las fracciones X y XV aplicada a contrario sensu, del artículo 27 Constitucional y con fundamento en los artículos 8o. fracción II, 69, 104, 130, 197, 200, 241, 251 aplicado a contrario sensu, 304, 305, 3o. transitorio y demás relativos de la Ley Federal de Reforma Agraria, se resuelve:

 

PRIMERO.- Se modifica el mandamiento del Gobernador del Estado, de fecha 11 de junio de 1977.

 

SEGUNDO.- Es procedente la acción de segunda ampliación de ejido promovida por los campesinos del poblado denominado "AGUA BUENA", ubicado en el Municipio de Tamasopo, del Estado de San Luis Potosí.

 

TERCERO.- Se concede al poblado de referencia por concepto de segunda ampliación definitiva de ejido, una superficie total de 254-00-00 Has., (DOSCIENTAS CINCUENTA Y CUATRO HECTAREAS), de las que 44-00-00 Has., (CUARENTA Y CUATRO HECTAREAS), son de terrenos de riego y 210-00-00 Has., (DOSCIENTAS DIEZ HECTAREAS), son de agostadero de mala calidad con un 5% laborable, que se tomarán de la forma siguiente: 74-00-00 Has., (SETENTA Y CUATRO HECTAREAS), propiedad de Mariano Palau Barkofey y 180-00-00 Has., (CIENTO OCHENTA HECTAREAS), propiedad de Alfred P. Burroughs, superficie que se distribuirá en la forma establecida en el considerando tercero de la presente Resolución.

 

La anterior superficie deberá ser localizada de acuerdo con el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria y pasará a poder del poblado beneficiado con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres.

 

CUARTO.- Expídanse a los 87 capacitados beneficiados con esta Resolución y a la unidad agrícola industrial para la mujer, los certificados de derechos agrarios correspondientes.

 

QUINTO.- Al ejecutarse la presente Resolución, deberán observarse las prescripciones contenidas en los Artículos 262 y 263 de la Ley Federal de Reforma Agraria en vigor, y en cuanto a la explotación y aprovechamiento de las tierras concedidas, se estará a lo dispuesto por el Artículo 138 del citado ordenamiento y a los reglamentos sobre la materia, instruyéndose ampliamente a los ejidatarios sobre sus obligaciones y derechos a este respecto.

 

SEXTO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí e in[s]críbase en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, la presente Resolución que concede segunda ampliación definitiva de ejido a los vecinos solicitantes del poblado denominado "AGUA BUENA", ubicado en el Municipio de Tamasopo, de la citada Entidad Federativa, para los efectos de Ley; notifíquese y ejecútese.

 

Dada en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanas, Miguel de la Madrid H..- Rúbrica.- Cúmplase: El Secretario de la Reforma Agraria, Luis Martínez Villicaña.- Rúbrica”.

domingo, noviembre 06, 2022

ADJUDICACIÓN DE DOTACIONES EN DAMIÁN CARMONA



El 23 de mayo de 1975, se publica en el Diario Oficial de la Federación, lo siguiente:

“RESOLUCION sobre privación de derechos agrarios y nueva adjudicación de unidades de dotación, en el ejido del poblado denominado Damián Carmona, Municipio de Tamasopo, S. L. P.

 

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización.

 

VISTO para resolver el expediente relativo a la privación de derechos agrarios y nueva adjudicación de unidades de dotación en el ejido del poblado denominado "DAMIAN CARMONA", Municipio de Tamasopo, del Estado de San Luis Potosí; y

 

RESULTANDO PRIMERO.- Consta en el expediente la solicitud de la Asamblea General de Ejidatarios, para la privación de derechos agrarios y sucesorios, en contra de los ejidatarios que se citan en el primer punto resolutivo de esta resolución, por haber abandonado el cultivo personal de las unidades de dotación por más de dos años consecutivos, por lo que el Comisionado por las Autoridades Agrarias convocó a Asamblea General de Ejidatarios el 7 de septiembre de 1969 y los tres avisos notificatorios girados los días 7, 10 y 13 de septiembre de 1969, de conformidad con las causas previstas en el artículo 85 fracción I de la Ley Federal de Reforma Agraria, la propia Asamblea propone: reconocer derechos agrarios sobre las unidades de dotación abandonadas por venirlas cultivando por venirlas cultivando por más de dos años ininterrumpidos, a los ejidatarios que se indican en el segundo punto resolutivo de la presente resolución.

 

RESULTANDO SEGUNDO.- Los ejidatarios afectados por este juicio privativo fueron notificados oportunamente mediante avisos que se fijaron en los términos y lugares señalados por la Ley, para que dentro del término legal presentaran las pruebas y alegatos conducentes en defensa de sus propios intereses, sin que lo hubieren efectuado.

 

RESULTANDO TERCERO.- El expediente relativo fue turnado al Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización Dirección General de Derechos Agrarios, la que hizo una revisión del mismo y habiendo comprobado la legalidad de las notificaciones y constancias presentadas en este juicio, lo turnó al Vocal Consultivo Agrario correspondiente, al procedimiento de Ley, lo sometió a la consideración del Cuerpo Consultivo Agrario, el que emitió y aprobó su dictamen en sesión celebrada el día 19 de octubre de 1973; y

 

CONSIDERANDO PRIMERO.- Que se ha comprobado que el expediente instaurado para este junio privativo de derechos agrarios y sucesorios, se ha ajustado a las disposiciones de la Ley Federal de Reforma Agraria, como lo previene en su Artículo Cuarto Transitorio, respetándose las garantías individuales como lo disponen los Artículos 14 y 16 de la Constitución General de la República, y de conformidad con las constancias que obran en antecedentes, los ejidatarios y sus herederos han incurrido en las causas de privación de derechos agrarios a que se refiere el Artículo 85 de la misma Ley, por haber abandonado el cultivo personal de las unidades de dotación por más de dos años consecutivos; que quedaron oportunamente notificados los ejidatarios sujetos a juicio, y que finalmente, se siguieron los posteriores trámites legales, por lo que es procedente privarlos de sus derechos agrarios y sucesorios, cancelándose los certificados de derechos agrarios que les fueron expedidos.

 

CONSIDERANDO SEGUNDO.- Que los adjudicatarios propuestos, según constancias que obran en el expediente, han venido cultivando las unidades de dotación por más de dos años ininterrumpidos, habiéndose reconocido sus derechos agrarios por la Asamblea General de Ejidatarios, de acuerdo con lo que dispone el Artículo 84 de la Ley Federal de Reforma Agraria, por lo que de conformidad con este precepto y con lo establecido por los Artículos 69, 72, Fracciones I Y III 81, 200 y demás aplicables de la Ley Federal de Reforma Agraria, procede expedir a sus nombres los correspondientes certificados de derechos agrarios.

 

Por lo expuesto y con fundamento en los Artículos ya mencionados de la Ley Federal de Reforma Agraria, se resuelve:

 

PRIMERO.- Se decreta la privación de derechos agrarios en el ejido del poblado denominado "DAMIAN CARMONA", Municipio de Tamasopo, del Estado de San Luis Potosí, por haber abandonado el cultivo personal de las unidades de dotación por más de dos años consecutivos, a los CC. 1.- Ruperto Acuña, 2.- Valentín Arreola, 3.- Agustín González, 4.- Cirilo Méndez, 5.- Rosendo Rodríguez, 6.- Eleuterio Acuña Salazar, 7.- Macario González V., 8.- Cecilio García García, 9- Antonio Guzmán Piña, 10.- María Cristina Guzmán Piña, 11.- Rafael Izaguirre Chávez, 12.- Andrés Loredo Maldonado, 13.-Lino Montoya Cruz, 14.- Facundo Ríos Rodríguez, 15.- Secundino D. Castro Villalón, 16.- Federico E. Casados, 17.- José Gallegos Martínez, 18.- Miguel López, 19.- Félix Loredo Díaz, 20.- Rodrigo Núñez Pérez, 21.- Juan Torres Martínez, 22.- Julio González, 23.- Arcadio García Cabrera, 24.- Julio Núñez Ramos, 25.- J. Cruz Villanueva, 26.- Concepción Leal Ponce, 27.- Alejandro Ballardo, 28.- Daniel García, 29.- Genovevo García, 30.- Bernardo García, 31.- Concepción Trejo, 32.- Amador Moreno Martínez, 33.- Ricardo Torres Castillo, 34.- Joaquín Chávez Fernández, 35.- Erasmo Madrigales Solano, 36.- Juan Gutiérrez, 37.- Aurelio Arvizo Reyes, 38.- Enrique Gutiérrez Torres, 39.- Gerardo Pineda Reynada, y 40.- Antonio Sánchez Díaz. Por la misma razón se privan de sus derechos sucesorios agrarios a los CC. 1.- Víctor Acuña, 2.- Sotera Medina, 3.- Celedonio Espinosa, 4.- Concepción Flores, 5.- Macedonio Hernández, 6.- Rosa Méndez, 7.- Lidia Méndez, 8.- Lucía Cruz, 9.- Sofía Hernández, 10.- Hermelindo Hernández, 11.- Virginia Hernández, 12.- Juan González Cerda, 13.- Sixta Cerda, 14.- Juan García Leyja, 15.-María Leyja, 16.- Mario Guzmán, 17.- Victoria del Castillo, 18.- José Luis Guzmán del Castillo, 19.- Javier Guzmán del Castillo, 20.- Rosa Ma. Guzmán del Castillo, 21.- Joaquín Guzmán, 22.- Procopio Izaguirre Escobar, 25.- José Loredo Nieto, 26.- Elpidia Amaro, 29.- Bernardo Ríos, 30.- Angela González, 31.- Eleno Ríos, 32.- Margarita D. Castro, 33.- Bertha Fernández, 34.- Casimiro Gallegos, 35.- Aniceto Gutiérrez, 36.- Florencio Arvizo, 37.- Enrique Gutiérrez Hernández, 28.- Emilio Pineda y 39.- Felipe Sánchez. En consecuencia se cancelan los certificados de derechos agrarios que respectivamente se les expidieron a los ejidatarios sancionados números:975451, 975452, 975469, 975486, 975496, 1208503, 1208523, 1208529, 1208534, 1208535, 1208540, 1208541, 1208548, 1208583, 1208618, 1208619, 1208645, 975480, 1208542, 1208565, 1208601, 1208622, 1208624, 1208634, 1208605, 1208649, 975453, 975473, 975474, 975475, 975510, 1208551, 1208598, 1208620, 1208630, 975464, 1208505, 1208520, 1208562 y 1209859,

 

SEGUNDO.- Se reconocen derechos agrarios y se adjudican las unidades de dotación abandonadas, por venirlas cultivando por más de dos años ininterrumpidos, en el ejido del poblado de "DAMIAN CARMONA", Municipio de Tamasopo, del Estado de San Luis Potosí, a los CC. 1.- Dionisio Acuña Salazar, 2.- David Rivas Gámez, 3.- Simón Hernández González, 4.- Salvador Torres Olvera, 5.- María Concepción Hernández Cruz, 6.- Esteban Céspedes Hernández, 7.- Cirilo Osti Castillo, 8.- Carlos Zamora Hernández, 9.- J. Inés Gómez Pro, 10.- Amado Olguín García, 11.- J. Santos Osti Castillo, 12.- Ricardo Sánchez Martínez, 13.- Gabriel Osti Castillo, 14.- Agripino Olvera Sánchez, 15.- Sabino Santamaría Jiménez, 16.- César Nájera Fernández, 17.- Ezequiel Cerda Martínez, 18.- Jenaro López Acosta, 19.- Juan Méndez Vda. de Loredo, 20.- Bulmaro Núñez Méndez, 21.- Josefa Brisado Vda. de Torres, 22.- Amado Reyes González, 23.- Ma. Dolores Rodríguez Vda. de García, 24.- Plutarco Núñez Martínez, 25.- Juana Huerta Vda. de Villanueva, 26.- Natalia González Ponce, 27.- Juan Espinosa Cardona, 28.- Bruno Rivera, 29.- Leonor García Loredo, 30.- Eulalia Loredo Vda. de García 31.- David Trejo González, 32.- Efrén Moreno Mateos, 33.- Fidel Salazar Lara, 34.- Amador Alejo Carrizales, 35.- Emilio Sánchez Martínez, 36.- Emeteria Ferretis Vda. de Gutiérrez, 37.- Victoria Olvera de Ardizo, 38.- María Guadalupe Hernández de Gutiérrez, 39.- Elena Torres Vda. de Pineda, y 40.- Esperanza Medina Vda. de Sánchez, por lo que es procedente expedirles sus correspondientes certificados de derechos agrarios, que los acrediten como ejidatarios del poblado de que se trata.

 

TERCERO.- Publíquese esta Resolución, relativa a la privación de derechos agrarios y nueva adjudicación de unidades de dotación, en el ejido del poblado de "DAMIAN CARMONA", Municipio de Tamasopo, del Estado de San Luis Potosí, en el "Diario Oficial" de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno de esa Entidad Federativa, inscríbase y háganse las anotaciones correspondientes, en el Registro Agrario Nacional, notifíquese y ejecútese.

 

Dada en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, Distrito Federal, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Luis Echeverría Álvarez.- Asuntos Agrarios y Colonización, Augusto Gómez Villanueva.- Rúbrica”.

NOTIFICACIÓN DE EXPROPIACIÓN



Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de marzo de 1983.

“Notificación al comisariado ejidal del poblado Damián Carmona, Municipio de Tamasopo, San Luis Potosí.

 

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados

Unidos Mexicanos.-Secretaría de la Reforma Agraria.-  Dirección General de Asuntos Jurídicos.-Of.: 235773.-Exp.: 001355.-Ref. VIII-202

 

ASUNTO: Notificación al Comisariado Ejidal del Poblado "DAMIAN CARMONA", Municipio de Tamasopo, Estado de San Luis

Potosí.

 

C. Lic. Alejandro Sobarzo Loaiza,

Director General de Gobierno de la

Secretaría de Gobernación,

Bucareli No. 99

Ciudad.

 

El Director General de Procedimientos Agrarios de esta Dependencia del Ejecutivo Federal, envió a esta Dirección diverso número 480184 de fecha 23 de febrero de 1983, recibido en la misma fecha, en el cual indica que la Comisión Federal de Electricidad, mediante oficio número 19-39105 de fecha 4 de noviembre del año próximo pasado, solicitó la expropiación de una superficie de 0-16-00 Has., de terrenos pertenecientes al poblado "DAMIAN CARMONA", Municipio de Tamasopo, Estado de San Luis Potosí, para destinarse a la Construcción de la Subestación Damián Carmona.

 

Examinada que fue la documentación de mérito se llegó al conocimiento de que reúne los requisitos señalados en el artículo 343 de la Ley Federal de Reforma Agraria, razón por la cual me permito solicitar de la manera más atenta, se sirva girar sus apreciables instrucciones para que, de no existir inconveniente alguno, se publique en el Diario Oficial de la Federación la solicitud que se acompaña.

 

Sin otro particular, reitero a usted las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

 

Atentamente.

 

Sufragio Efectivo. No Reelección.

 

México, D. F., a 24 de febrero de 1983.-El Director General,

Fluvio C. Vista Altamirano.-Rúbrica.

 

Al margen un sello que dice: Comisión Federal de Electricidad.-Dirección General.-Departamento Jurídico.-  Titulación de Bienes Inmuebles.-Of.: 19/9346.-Exp.: 19/6383.-  Ref.: X-1329.

 

Lic. Gustavo Carvajal Moreno

Secretario de la Reforma Agraria

Bolívar 145

06088 México, D. F.

 

La Comisión Federal de Electricidad, con cargo a su patrimonio, va a llevar a cabo la construcción de la Subestación Damián Carmona, en el Municipio de Tamasopo, del Estado de San Luis Potosí, la que permitirá atender la creciente demanda de fluido eléctrico en la zona, por lo que se necesita afectar diversas superficies del régimen ejidal.

 

De conformidad con lo establecido por los artículos 1o., 2o.,

4o., 7o., 9o., y 23 de la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica, en relación con el artículo 112 Fracción I de la Ley Federal de Reforma Agraria, la construcción del camino de acceso a los pozos 12 y 15 de la Planta Termoeléctrica Salamanca, es de utilidad pública.

 

Para la ejecución de los trabajos de referencia, es necesario

afectar una superficie de 1.600.00 m³. del Ejido "Damián Carmona", Mpio. de Tamasopo, del Estado de San Luis Potosí.

 

Los datos de localización de la superficie, se consignan en el plano que se anexa en dos tantos en donde se localiza el croquis donde se encuentra la Subestación Damián Carmona, datos de referencia y colindancias, así como la superficie total solicitada en expropiación, siendo fecha septiembre de

1982, con clasificación DP-35730.

 

Con fundamento en las disposiciones legales invocadas y en cumplimiento a lo señalado por el artículo 343 y siguientes de la Ley Federal de Reforma Agraria, se solicita a esa Dependencia a su digno cargo, se tramite el expediente expropiatorio respectivo, de la superficie ejidal que se precisa, en la inteligencia de que la indemnización se cubrirá conforme al avalúo que al efecto se formule.

 

En virtud de ser necesaria la legalización de la superficie de referencia, en favor de esta Institución, agradeceré a usted que esta expropiación se tramite a la brevedad posible y una vez satisfechos los requisitos de Ley, se formule el Decreto a que se refiere el artículo 346 de la Ley Federal de

Reforma Agraria.

 

Reitero a usted las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

 

AÑO DEL GENERAL VICENTE GUERRERO

 

México, D. F., a 4 de noviembre de 1982.-El Jefe del Departamento Jurídico, Jose Athié Carrasco.-Rúbrica”.

ESTACIÓN RASCÓN

EL ORIGEN   El surgimiento de Estación Rascón tiene origen en la necesidad de la Compañía del Ferrocarril Central Mexicano de contar c...