El 23 de
mayo de 1975, se publica en el Diario Oficial de la Federación, lo siguiente:
“RESOLUCION
sobre privación de derechos agrarios y nueva adjudicación de unidades de
dotación, en el ejido del poblado denominado Damián Carmona, Municipio de
Tamasopo, S. L. P.
Al margen un sello con el Escudo
Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Departamento de Asuntos Agrarios
y Colonización.
VISTO para resolver el expediente
relativo a la privación de derechos agrarios y nueva adjudicación de unidades
de dotación en el ejido del poblado denominado "DAMIAN CARMONA",
Municipio de Tamasopo, del Estado de San Luis Potosí; y
RESULTANDO PRIMERO.- Consta en el
expediente la solicitud de la Asamblea General de Ejidatarios, para la
privación de derechos agrarios y sucesorios, en contra de los ejidatarios que
se citan en el primer punto resolutivo de esta resolución, por haber abandonado
el cultivo personal de las unidades de dotación por más de dos años
consecutivos, por lo que el Comisionado por las Autoridades Agrarias convocó a
Asamblea General de Ejidatarios el 7 de septiembre de 1969 y los tres avisos
notificatorios girados los días 7, 10 y 13 de septiembre de 1969, de
conformidad con las causas previstas en el artículo 85 fracción I de la Ley
Federal de Reforma Agraria, la propia Asamblea propone: reconocer derechos
agrarios sobre las unidades de dotación abandonadas por venirlas cultivando por
venirlas cultivando por más de dos años ininterrumpidos, a los ejidatarios que
se indican en el segundo punto resolutivo de la presente resolución.
RESULTANDO SEGUNDO.- Los ejidatarios
afectados por este juicio privativo fueron notificados oportunamente mediante
avisos que se fijaron en los términos y lugares señalados por la Ley, para que
dentro del término legal presentaran las pruebas y alegatos conducentes en
defensa de sus propios intereses, sin que lo hubieren efectuado.
RESULTANDO TERCERO.- El expediente
relativo fue turnado al Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización
Dirección General de Derechos Agrarios, la que hizo una revisión del mismo y
habiendo comprobado la legalidad de las notificaciones y constancias
presentadas en este juicio, lo turnó al Vocal Consultivo Agrario
correspondiente, al procedimiento de Ley, lo sometió a la consideración del
Cuerpo Consultivo Agrario, el que emitió y aprobó su dictamen en sesión
celebrada el día 19 de octubre de 1973; y
CONSIDERANDO PRIMERO.- Que se ha
comprobado que el expediente instaurado para este junio privativo de derechos
agrarios y sucesorios, se ha ajustado a las disposiciones de la Ley Federal de
Reforma Agraria, como lo previene en su Artículo Cuarto Transitorio,
respetándose las garantías individuales como lo disponen los Artículos 14 y 16
de la Constitución General de la República, y de conformidad con las
constancias que obran en antecedentes, los ejidatarios y sus herederos han
incurrido en las causas de privación de derechos agrarios a que se refiere el
Artículo 85 de la misma Ley, por haber abandonado el cultivo personal de las
unidades de dotación por más de dos años consecutivos; que quedaron
oportunamente notificados los ejidatarios sujetos a juicio, y que finalmente,
se siguieron los posteriores trámites legales, por lo que es procedente
privarlos de sus derechos agrarios y sucesorios, cancelándose los certificados
de derechos agrarios que les fueron expedidos.
CONSIDERANDO SEGUNDO.- Que los
adjudicatarios propuestos, según constancias que obran en el expediente, han
venido cultivando las unidades de dotación por más de dos años ininterrumpidos,
habiéndose reconocido sus derechos agrarios por la Asamblea General de
Ejidatarios, de acuerdo con lo que dispone el Artículo 84 de la Ley Federal de
Reforma Agraria, por lo que de conformidad con este precepto y con lo
establecido por los Artículos 69, 72, Fracciones I Y III 81, 200 y demás
aplicables de la Ley Federal de Reforma Agraria, procede expedir a sus nombres
los correspondientes certificados de derechos agrarios.
Por lo expuesto y con fundamento en los
Artículos ya mencionados de la Ley Federal de Reforma Agraria, se resuelve:
PRIMERO.- Se decreta la privación de
derechos agrarios en el ejido del poblado denominado "DAMIAN CARMONA",
Municipio de Tamasopo, del Estado de San Luis Potosí, por haber abandonado el
cultivo personal de las unidades de dotación por más de dos años consecutivos,
a los CC. 1.- Ruperto Acuña, 2.- Valentín Arreola, 3.- Agustín González, 4.-
Cirilo Méndez, 5.- Rosendo Rodríguez, 6.- Eleuterio Acuña Salazar, 7.- Macario
González V., 8.- Cecilio García García, 9- Antonio Guzmán Piña, 10.- María
Cristina Guzmán Piña, 11.- Rafael Izaguirre Chávez, 12.- Andrés Loredo
Maldonado, 13.-Lino Montoya Cruz, 14.- Facundo Ríos Rodríguez, 15.- Secundino
D. Castro Villalón, 16.- Federico E. Casados, 17.- José Gallegos Martínez, 18.-
Miguel López, 19.- Félix Loredo Díaz, 20.- Rodrigo Núñez Pérez, 21.- Juan
Torres Martínez, 22.- Julio González, 23.- Arcadio García Cabrera, 24.- Julio
Núñez Ramos, 25.- J. Cruz Villanueva, 26.- Concepción Leal Ponce, 27.-
Alejandro Ballardo, 28.- Daniel García, 29.- Genovevo García, 30.- Bernardo
García, 31.- Concepción Trejo, 32.- Amador Moreno Martínez, 33.- Ricardo Torres
Castillo, 34.- Joaquín Chávez Fernández, 35.- Erasmo Madrigales Solano, 36.-
Juan Gutiérrez, 37.- Aurelio Arvizo Reyes, 38.- Enrique Gutiérrez Torres, 39.-
Gerardo Pineda Reynada, y 40.- Antonio Sánchez Díaz. Por la misma razón se
privan de sus derechos sucesorios agrarios a los CC. 1.- Víctor Acuña, 2.-
Sotera Medina, 3.- Celedonio Espinosa, 4.- Concepción Flores, 5.- Macedonio
Hernández, 6.- Rosa Méndez, 7.- Lidia Méndez, 8.- Lucía Cruz, 9.- Sofía
Hernández, 10.- Hermelindo Hernández, 11.- Virginia Hernández, 12.- Juan
González Cerda, 13.- Sixta Cerda, 14.- Juan García Leyja, 15.-María Leyja, 16.-
Mario Guzmán, 17.- Victoria del Castillo, 18.- José Luis Guzmán del Castillo,
19.- Javier Guzmán del Castillo, 20.- Rosa Ma. Guzmán del Castillo, 21.-
Joaquín Guzmán, 22.- Procopio Izaguirre Escobar, 25.- José Loredo Nieto, 26.-
Elpidia Amaro, 29.- Bernardo Ríos, 30.- Angela González, 31.- Eleno Ríos, 32.-
Margarita D. Castro, 33.- Bertha Fernández, 34.- Casimiro Gallegos, 35.-
Aniceto Gutiérrez, 36.- Florencio Arvizo, 37.- Enrique Gutiérrez Hernández,
28.- Emilio Pineda y 39.- Felipe Sánchez. En consecuencia se cancelan los
certificados de derechos agrarios que respectivamente se les expidieron a los
ejidatarios sancionados números:975451, 975452, 975469, 975486, 975496,
1208503, 1208523, 1208529, 1208534, 1208535, 1208540, 1208541, 1208548,
1208583, 1208618, 1208619, 1208645, 975480, 1208542, 1208565, 1208601, 1208622,
1208624, 1208634, 1208605, 1208649, 975453, 975473, 975474, 975475, 975510,
1208551, 1208598, 1208620, 1208630, 975464, 1208505, 1208520, 1208562 y
1209859,
SEGUNDO.- Se reconocen derechos
agrarios y se adjudican las unidades de dotación abandonadas, por venirlas
cultivando por más de dos años ininterrumpidos, en el ejido del poblado de
"DAMIAN CARMONA", Municipio de Tamasopo, del Estado de San Luis
Potosí, a los CC. 1.- Dionisio Acuña Salazar, 2.- David Rivas Gámez, 3.- Simón
Hernández González, 4.- Salvador Torres Olvera, 5.- María Concepción Hernández
Cruz, 6.- Esteban Céspedes Hernández, 7.- Cirilo Osti Castillo, 8.- Carlos
Zamora Hernández, 9.- J. Inés Gómez Pro, 10.- Amado Olguín García, 11.- J.
Santos Osti Castillo, 12.- Ricardo Sánchez Martínez, 13.- Gabriel Osti
Castillo, 14.- Agripino Olvera Sánchez, 15.- Sabino Santamaría Jiménez, 16.-
César Nájera Fernández, 17.- Ezequiel Cerda Martínez, 18.- Jenaro López Acosta,
19.- Juan Méndez Vda. de Loredo, 20.- Bulmaro Núñez Méndez, 21.- Josefa Brisado
Vda. de Torres, 22.- Amado Reyes González, 23.- Ma. Dolores Rodríguez Vda. de
García, 24.- Plutarco Núñez Martínez, 25.- Juana Huerta Vda. de Villanueva,
26.- Natalia González Ponce, 27.- Juan Espinosa Cardona, 28.- Bruno Rivera,
29.- Leonor García Loredo, 30.- Eulalia Loredo Vda. de García 31.- David Trejo
González, 32.- Efrén Moreno Mateos, 33.- Fidel Salazar Lara, 34.- Amador Alejo
Carrizales, 35.- Emilio Sánchez Martínez, 36.- Emeteria Ferretis Vda. de
Gutiérrez, 37.- Victoria Olvera de Ardizo, 38.- María Guadalupe Hernández de
Gutiérrez, 39.- Elena Torres Vda. de Pineda, y 40.- Esperanza Medina Vda. de
Sánchez, por lo que es procedente expedirles sus correspondientes certificados
de derechos agrarios, que los acrediten como ejidatarios del poblado de que se
trata.
TERCERO.- Publíquese esta Resolución,
relativa a la privación de derechos agrarios y nueva adjudicación de unidades
de dotación, en el ejido del poblado de "DAMIAN CARMONA", Municipio
de Tamasopo, del Estado de San Luis Potosí, en el "Diario Oficial" de
la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno de esa Entidad Federativa,
inscríbase y háganse las anotaciones correspondientes, en el Registro Agrario
Nacional, notifíquese y ejecútese.
Dada en el Palacio del Poder Ejecutivo
de la Unión, en México, Distrito Federal, a los treinta y un días del mes de
diciembre de mil novecientos setenta y cuatro.- El Presidente Constitucional de
los Estados Unidos Mexicanos, Luis Echeverría Álvarez.- Asuntos Agrarios y
Colonización, Augusto Gómez Villanueva.- Rúbrica”.
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