domingo, noviembre 06, 2022

ADJUDICACIÓN DE DOTACIONES EN DAMIÁN CARMONA



El 23 de mayo de 1975, se publica en el Diario Oficial de la Federación, lo siguiente:

“RESOLUCION sobre privación de derechos agrarios y nueva adjudicación de unidades de dotación, en el ejido del poblado denominado Damián Carmona, Municipio de Tamasopo, S. L. P.

 

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización.

 

VISTO para resolver el expediente relativo a la privación de derechos agrarios y nueva adjudicación de unidades de dotación en el ejido del poblado denominado "DAMIAN CARMONA", Municipio de Tamasopo, del Estado de San Luis Potosí; y

 

RESULTANDO PRIMERO.- Consta en el expediente la solicitud de la Asamblea General de Ejidatarios, para la privación de derechos agrarios y sucesorios, en contra de los ejidatarios que se citan en el primer punto resolutivo de esta resolución, por haber abandonado el cultivo personal de las unidades de dotación por más de dos años consecutivos, por lo que el Comisionado por las Autoridades Agrarias convocó a Asamblea General de Ejidatarios el 7 de septiembre de 1969 y los tres avisos notificatorios girados los días 7, 10 y 13 de septiembre de 1969, de conformidad con las causas previstas en el artículo 85 fracción I de la Ley Federal de Reforma Agraria, la propia Asamblea propone: reconocer derechos agrarios sobre las unidades de dotación abandonadas por venirlas cultivando por venirlas cultivando por más de dos años ininterrumpidos, a los ejidatarios que se indican en el segundo punto resolutivo de la presente resolución.

 

RESULTANDO SEGUNDO.- Los ejidatarios afectados por este juicio privativo fueron notificados oportunamente mediante avisos que se fijaron en los términos y lugares señalados por la Ley, para que dentro del término legal presentaran las pruebas y alegatos conducentes en defensa de sus propios intereses, sin que lo hubieren efectuado.

 

RESULTANDO TERCERO.- El expediente relativo fue turnado al Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización Dirección General de Derechos Agrarios, la que hizo una revisión del mismo y habiendo comprobado la legalidad de las notificaciones y constancias presentadas en este juicio, lo turnó al Vocal Consultivo Agrario correspondiente, al procedimiento de Ley, lo sometió a la consideración del Cuerpo Consultivo Agrario, el que emitió y aprobó su dictamen en sesión celebrada el día 19 de octubre de 1973; y

 

CONSIDERANDO PRIMERO.- Que se ha comprobado que el expediente instaurado para este junio privativo de derechos agrarios y sucesorios, se ha ajustado a las disposiciones de la Ley Federal de Reforma Agraria, como lo previene en su Artículo Cuarto Transitorio, respetándose las garantías individuales como lo disponen los Artículos 14 y 16 de la Constitución General de la República, y de conformidad con las constancias que obran en antecedentes, los ejidatarios y sus herederos han incurrido en las causas de privación de derechos agrarios a que se refiere el Artículo 85 de la misma Ley, por haber abandonado el cultivo personal de las unidades de dotación por más de dos años consecutivos; que quedaron oportunamente notificados los ejidatarios sujetos a juicio, y que finalmente, se siguieron los posteriores trámites legales, por lo que es procedente privarlos de sus derechos agrarios y sucesorios, cancelándose los certificados de derechos agrarios que les fueron expedidos.

 

CONSIDERANDO SEGUNDO.- Que los adjudicatarios propuestos, según constancias que obran en el expediente, han venido cultivando las unidades de dotación por más de dos años ininterrumpidos, habiéndose reconocido sus derechos agrarios por la Asamblea General de Ejidatarios, de acuerdo con lo que dispone el Artículo 84 de la Ley Federal de Reforma Agraria, por lo que de conformidad con este precepto y con lo establecido por los Artículos 69, 72, Fracciones I Y III 81, 200 y demás aplicables de la Ley Federal de Reforma Agraria, procede expedir a sus nombres los correspondientes certificados de derechos agrarios.

 

Por lo expuesto y con fundamento en los Artículos ya mencionados de la Ley Federal de Reforma Agraria, se resuelve:

 

PRIMERO.- Se decreta la privación de derechos agrarios en el ejido del poblado denominado "DAMIAN CARMONA", Municipio de Tamasopo, del Estado de San Luis Potosí, por haber abandonado el cultivo personal de las unidades de dotación por más de dos años consecutivos, a los CC. 1.- Ruperto Acuña, 2.- Valentín Arreola, 3.- Agustín González, 4.- Cirilo Méndez, 5.- Rosendo Rodríguez, 6.- Eleuterio Acuña Salazar, 7.- Macario González V., 8.- Cecilio García García, 9- Antonio Guzmán Piña, 10.- María Cristina Guzmán Piña, 11.- Rafael Izaguirre Chávez, 12.- Andrés Loredo Maldonado, 13.-Lino Montoya Cruz, 14.- Facundo Ríos Rodríguez, 15.- Secundino D. Castro Villalón, 16.- Federico E. Casados, 17.- José Gallegos Martínez, 18.- Miguel López, 19.- Félix Loredo Díaz, 20.- Rodrigo Núñez Pérez, 21.- Juan Torres Martínez, 22.- Julio González, 23.- Arcadio García Cabrera, 24.- Julio Núñez Ramos, 25.- J. Cruz Villanueva, 26.- Concepción Leal Ponce, 27.- Alejandro Ballardo, 28.- Daniel García, 29.- Genovevo García, 30.- Bernardo García, 31.- Concepción Trejo, 32.- Amador Moreno Martínez, 33.- Ricardo Torres Castillo, 34.- Joaquín Chávez Fernández, 35.- Erasmo Madrigales Solano, 36.- Juan Gutiérrez, 37.- Aurelio Arvizo Reyes, 38.- Enrique Gutiérrez Torres, 39.- Gerardo Pineda Reynada, y 40.- Antonio Sánchez Díaz. Por la misma razón se privan de sus derechos sucesorios agrarios a los CC. 1.- Víctor Acuña, 2.- Sotera Medina, 3.- Celedonio Espinosa, 4.- Concepción Flores, 5.- Macedonio Hernández, 6.- Rosa Méndez, 7.- Lidia Méndez, 8.- Lucía Cruz, 9.- Sofía Hernández, 10.- Hermelindo Hernández, 11.- Virginia Hernández, 12.- Juan González Cerda, 13.- Sixta Cerda, 14.- Juan García Leyja, 15.-María Leyja, 16.- Mario Guzmán, 17.- Victoria del Castillo, 18.- José Luis Guzmán del Castillo, 19.- Javier Guzmán del Castillo, 20.- Rosa Ma. Guzmán del Castillo, 21.- Joaquín Guzmán, 22.- Procopio Izaguirre Escobar, 25.- José Loredo Nieto, 26.- Elpidia Amaro, 29.- Bernardo Ríos, 30.- Angela González, 31.- Eleno Ríos, 32.- Margarita D. Castro, 33.- Bertha Fernández, 34.- Casimiro Gallegos, 35.- Aniceto Gutiérrez, 36.- Florencio Arvizo, 37.- Enrique Gutiérrez Hernández, 28.- Emilio Pineda y 39.- Felipe Sánchez. En consecuencia se cancelan los certificados de derechos agrarios que respectivamente se les expidieron a los ejidatarios sancionados números:975451, 975452, 975469, 975486, 975496, 1208503, 1208523, 1208529, 1208534, 1208535, 1208540, 1208541, 1208548, 1208583, 1208618, 1208619, 1208645, 975480, 1208542, 1208565, 1208601, 1208622, 1208624, 1208634, 1208605, 1208649, 975453, 975473, 975474, 975475, 975510, 1208551, 1208598, 1208620, 1208630, 975464, 1208505, 1208520, 1208562 y 1209859,

 

SEGUNDO.- Se reconocen derechos agrarios y se adjudican las unidades de dotación abandonadas, por venirlas cultivando por más de dos años ininterrumpidos, en el ejido del poblado de "DAMIAN CARMONA", Municipio de Tamasopo, del Estado de San Luis Potosí, a los CC. 1.- Dionisio Acuña Salazar, 2.- David Rivas Gámez, 3.- Simón Hernández González, 4.- Salvador Torres Olvera, 5.- María Concepción Hernández Cruz, 6.- Esteban Céspedes Hernández, 7.- Cirilo Osti Castillo, 8.- Carlos Zamora Hernández, 9.- J. Inés Gómez Pro, 10.- Amado Olguín García, 11.- J. Santos Osti Castillo, 12.- Ricardo Sánchez Martínez, 13.- Gabriel Osti Castillo, 14.- Agripino Olvera Sánchez, 15.- Sabino Santamaría Jiménez, 16.- César Nájera Fernández, 17.- Ezequiel Cerda Martínez, 18.- Jenaro López Acosta, 19.- Juan Méndez Vda. de Loredo, 20.- Bulmaro Núñez Méndez, 21.- Josefa Brisado Vda. de Torres, 22.- Amado Reyes González, 23.- Ma. Dolores Rodríguez Vda. de García, 24.- Plutarco Núñez Martínez, 25.- Juana Huerta Vda. de Villanueva, 26.- Natalia González Ponce, 27.- Juan Espinosa Cardona, 28.- Bruno Rivera, 29.- Leonor García Loredo, 30.- Eulalia Loredo Vda. de García 31.- David Trejo González, 32.- Efrén Moreno Mateos, 33.- Fidel Salazar Lara, 34.- Amador Alejo Carrizales, 35.- Emilio Sánchez Martínez, 36.- Emeteria Ferretis Vda. de Gutiérrez, 37.- Victoria Olvera de Ardizo, 38.- María Guadalupe Hernández de Gutiérrez, 39.- Elena Torres Vda. de Pineda, y 40.- Esperanza Medina Vda. de Sánchez, por lo que es procedente expedirles sus correspondientes certificados de derechos agrarios, que los acrediten como ejidatarios del poblado de que se trata.

 

TERCERO.- Publíquese esta Resolución, relativa a la privación de derechos agrarios y nueva adjudicación de unidades de dotación, en el ejido del poblado de "DAMIAN CARMONA", Municipio de Tamasopo, del Estado de San Luis Potosí, en el "Diario Oficial" de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno de esa Entidad Federativa, inscríbase y háganse las anotaciones correspondientes, en el Registro Agrario Nacional, notifíquese y ejecútese.

 

Dada en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, Distrito Federal, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Luis Echeverría Álvarez.- Asuntos Agrarios y Colonización, Augusto Gómez Villanueva.- Rúbrica”.

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