Con fecha de
3 de enero de 1984, el Diario Oficial de la Federación publicó:
“RESOLUCION
sobre privación de derechos agrarios y nuevas adjudicaciones de unidades de
dotación y cancelación de certificados de derechos agrarios, en el ejido del
poblado denominado El Chino, ubicado en el Municipio de Tamasopo, del Estado de
San Luis Potosí.
Al margen un sello con el Escudo
Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma
Agraria.
VISTO para resolver el expediente
relativo a la privación de derechos agrarios y nuevas adjudicaciones de
unidades de dotación en el ejido del poblado denominado "El Chino",
Municipio de Tamasopo, del Estado de San Luis Potosí; y
RESULTANDO PRIMERO.- Por oficio 02736
de fecha 27 de mayo de 1981, el C. Delegado de la Secretaría de la Reforma
Agraria en el estado de San Luis Potosí, solicitó a la Comisión Agraria Mixta
iniciara juicio privativo de derechos agrarios en contra de los ejidatarios y
sucesores que se citan en el primer punto resolutivo de esta resolución, por
haber abandonado el cultivo personal de las unidades de dotación por más de dos
años consecutivos; y consta en el expediente la segunda convocatoria de fecha
12 de enero de 1981, y el acta de la asamblea general extraordinaria de
ejidatarios que tuvo verificativo el 21 de enero de 1981, en la que se propuso
reconocer derechos agrarios y adjudicar las unidades de dotación de referencia
a los campesinos que las han venido cultivando por más de 2 años
ininterrumpidos y que se indican en el segundo punto resolutivo de esta
resolución y se cancelen los certificados de derechos agrarios que se
expidieron con duplicidad a favor de los ejidatarios que se citan en el tercer
punto resolutivo de la presente resolución.
RESULTANDO SEGUNDO.- La documentación
se remitió a la Comisión Agraria Mixta y dicho organismo notificó el 25 de
junio de 1981, a las autoridades ejidales y a los presuntos afectados para que
comparecieran a la audiencia de pruebas y alegatos; misma que se llevó a cabo
el 10 de julio de 1981, en la que se comprobó legalmente la procedencia para la
privación de derechos agrarios de los ejidatarios y sucesores propuestos; de
conformidad con lo dispuesto por los Artículos del 426 al 430 y demás relativos
de la Ley Federal de Reforma Agraria. La Comisión Agraria Mixta opinó que es
procedente la asamblea general extraordinaria de ejidatarios.
RESULTANDO TERCERO.- El expediente
relativo fue turnado a la Secretaría de Reforma Agraria, Dirección General de
la Tenencia de la Tierra, la que hizo una revisión del mismo, valoró las
pruebas ofrecidas y comprobó la legalidad de las notificaciones y constancias
presentadas en este juicio; por lo que se turnó al vocal consultivo agrario
correspondiente con la opinión de que fuera aprobado por estar integrado
correctamente; quien a su vez, por haberlo encontrado ajustado al procedimiento
de ley, lo sometió a la consideración del cuerpo consultivo agrario el que
emitió y aprobó su dictamen en sesión celebrada el 14 de septiembre de 1983; y
CONSIDERANDO PRIMERO.- Que el presente
juicio privativo se ha seguido de acuerdo con los trámites previstos en los
Artículos del 426 al 432 y demás relativos de la Ley Federal de Reforma
Agraria, habiéndose comprobado por las constancias que obran en antecedentes
que los ejidatarios y sus herederos han incurrido en la causa de privación de
derechos agrarios y sucesorios a que se refiere el Artículo 85, fracción I, de
la propia ley, por haber abandonado el cultivo personal de las unidades de
dotación por más de dos años consecutivos; que quedaron oportunamente
notificados los ejidatarios y sucesores sujetos a juicio; y que finalmente, se
siguieron los posteriores trámites legales, por lo que es procedente privarlos
de sus derechos agrarios y sucesorios y cancelar los correspondientes
certificados de derechos agrarios.
CONSIDERANDO SEGUNDO.- Que los
campesinos señalados según constancias que corren agregadas al expediente, han
venido cultivando las unidades de dotación por más de dos años ininterrumpidos
y habiéndose propuesto el reconocimiento de sus derechos agrarios por la
asamblea general extraordinaria de ejidatarios, celebrada el 21 de enero de
1981, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 72 fracción III; 86, 104,
200 y demás aplicables de la misma ley, procede reconocer sus derechos agrarios
y con fundamento en el Artículo 69 de la mencionada ley, expedir sus
correspondientes certificados.
Por lo expuesto y con fundamento en los
artículos ya mencionados de la Ley Federal de Reforma Agraria: se resuelve:
PRIMERO.- Se decreta la privación de
derechos agrarios en el ejido del poblado denominado "El Chino",
Municipio de Tamasopo, del Estado de San Luis Potosí, por haber abandonado el
cultivo personal de las unidades de dotación por más de dos años consecutivos,
a los CC. 1.- María de la Luz Alvarez, 2.- Josefa Hernández Vda., 3.- Catarino
López, 4.- J. Carmen Vizcaíno, 5.- Miguel Maya Ponce, 6.- Pablo Torres, 7.-
Lucina Aguilar, 8.- Carlos C. Ortega, 9.- Gerardo Ortega Castillo, 10.- Vicente
Hernández, 11.- Pánfilo Castillo González, 12.- Jesús Dávila, 13.- Demetrio
Montes C., 14.- Marcial Meza B., 15.- Lorenzo Vega Galicia, 16.- Isabel García
y 17.- Isidoro Rocha. Por la misma razón se privan de sus derechos agrarios
sucesorios a los CC. 1.- Emigdio Torres, 2.- Nicolasa Montoya, 3.- Fernando
Torres, 4.- María Torres, 5.- J. Pilar Aguilar, 6.- Elodia Aguilar, 7.- Arturo
Ortega, 8.- Francisco Hernández, 9.- Joaquina Hernández, 10.- Antonio Castillo,
11.- Juan Dávila Martínez, 12.- Cenobia Martínez, 13.- Joaquín Dávila, 14.-
Vicenta Dávila, 15.- Teodora Dávila, 16.- Reyna Dávila, 17.- Regina Dávila,
18.- Francisca Dávila, 19.- Alfredo Montes, 20.- Emerenciana Sierra,
21.- Marcos Montes, 22.- Ma. Irene Montes, 23.- Beatriz Montes, 24.- Enedina
Montes, 25.- Angélica Montes, 26.- Francisco Meza, 27.- Inocencia Meza y 28.-
Alejandro Vega. En consecuencia se cancelan los certificados de derechos
agrarios que respectivamente se les expidieron a los ejidatarios sancionados,
números: 1208748 y 1315483, 1208754 y 1315502, 1208756, 1208783 y 1315467,
12088759 y 1315478, 1208777 y 1315484, 1208746 y 1315476, 1208750 y 1315501 y
1315509, 1208753, 1315519, 1315523, 1315524, 1315527, 1208779 y 1315486,
1315518 y 1315520. En la inteligencia de que a algunos de los titulares
privados se les expidieron dobles certificados.
SEGUNDO.- Se reconocen derechos
agrarios y se adjudican las unidades de dotación de referencia, por venirlas
cultivando por más de años ininterrumpidos, en el ejido del poblado denominado
"El Chino", Municipio de Tamasopo, del Estado de San Luis Potosí, a
los CC. 1.- Agustín Vizcaíno, 2.- Amado Olivares, 3.- Jacobo López, 4.- Alfredo
Vizcaíno, 5.- Doroteo Maya Ponce, 6.- Francisco Javier Vega Mendoza, 7.- Dimas
Monrreal, 8.- Agueda Mendoza, 9.- Juan Mata y 10. Prisciliana Hernández L..
Consecuentemente, expídanse sus correspondientes certificados de derechos
agrarios que los acredite como ejidatarios del poblado de que se trata y el
relativo a la Unidad Agrícola Industrial para la Mujer. Respecto de las 6
unidades de dotación restantes el C. Delegado de la Secretaría de la Reforma
Agraria en el Estado de San Luis Potosí, realiza la investigación
correspondiente para que de ser procedente, se inicie el procedimiento de
acomodo de campesinos con derechos a salvo, conforme a lo dispuesto por el
Artículo 243 de la Ley Federal de Reforma Agraria.
TERCERO.- Se cancelan los certificados
de derechos agrarios números 1315466, 1315468, 1315469, 13155470, 1315471,
1315472, 1315474, 1315475, 1315477, 1315487, 1315479, 1315480, 1315481,
1315482, 131485, 1315491, 1315492, 1315493, 1315494, 1315495, 1315497, 1315498,
1315491, 1315492, 1315493, 1315494, 1315495, 1315497, 1315498, 1315499,
1315503, 1315504, 1315506 y 1315507, en virtud de haber expedido por duplicidad
en su favor a los CC. 1.- Dagoberto Vizcaíno, 2.- Nemesio Maya, 3.- Odón
Vizcaíno, 4.- Fernando Rodríguez, 5.- Telésforo Pineda, 6.- Lucio Gómez, 7.-
Rodrigo Vega Galicia, 8.- Baltazar Pérez Rivera, 9.- Ezequiel Pineda, 10.-
Raymundo Pérez Reyes, 11.- Ascención López, 12.- Adolfo Quevedo Casas, 13.-
Román Castillo Barrera, 14.- Luis Quevedo Cázares, 15.- Pedro Mendoza, 16.- J.
Guadalupe Quevedo, 17.- Lucio Quevedo, 18.- Francisco Luna, 19.- Justo Pérez,
20.- Matías Alvarado Ibarra, 21.- Manuela García Reyna, 22.- Aurelio Ramírez
Martínez, 23.- Ascencia Rodríguez Galicia, 24.- Antonio Martínez Sifuentes,
25.- Francisco Vizcaíno, 26.- Manuela Ramírez, 27.- Genaro Maya Hernández, 28.-
Rubén Zúñiga, 29.- Simona Arvizu y 30.- Gabino Ponce Rodríguez. En el ejido del
poblado denominado "El Chino", Municipio de Tamasopo, del Estado de
San Luis Potosí, quedando amparados sus derechos agrarios con los certificados
números 1208781, 1208760, 1208780, 1208775, 1208763, 1208752, 1208778, 1208765,
1208764, 1208767, 1208755, 1208771, 1208749, 1208772, 1208758, 1208770,
1208769, 1208757, 1208776, 1208747, 1208745, 1208772, 1208762, 1208782,
1208773, 1208761, 1208784, 1208745 y 1208768.
CUARTO.- Publíquese esta resolución
relativa a la privación de derechos agrarios y nuevas adjudicaciones de
unidades de dotación y cancelación de certificados de derechos agrarios, en el
ejido del poblado denominado "El Chino", Municipio de Tamasopo, del
Estado de San Luis Potosí, en el Diario Oficial de la Federación y en el
Periódico Oficial del Gobierno de esa entidad federativa; inscríbase y háganse
las anotaciones correspondientes en el Registro Agrario Nacional, Dirección
General de Información Agraria; notifíquese y ejecútese.
Dada en el Palacio del Poder Ejecutivo
de la Unión, en México Distrito Federal, a los veintiséis días del mes de
diciembre de mil novecientos ochenta y tres.- El Presidente Constitucional de
los Estados Unidos Mexicanos, Miguel de la Madrid H.- Rúbrica.- Cúmplase: El
Secretario de la Reforma Agraria, Luis Martínez Villicaña.- Rúbrica”.
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