domingo, noviembre 06, 2022

PRIVACIÓN DE DERECHOS AGRARIOS EN EL CHINO



Con fecha de 3 de enero de 1984, el Diario Oficial de la Federación publicó:

“RESOLUCION sobre privación de derechos agrarios y nuevas adjudicaciones de unidades de dotación y cancelación de certificados de derechos agrarios, en el ejido del poblado denominado El Chino, ubicado en el Municipio de Tamasopo, del Estado de San Luis Potosí.

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.

 

VISTO para resolver el expediente relativo a la privación de derechos agrarios y nuevas adjudicaciones de unidades de dotación en el ejido del poblado denominado "El Chino", Municipio de Tamasopo, del Estado de San Luis Potosí; y

 

RESULTANDO PRIMERO.- Por oficio 02736 de fecha 27 de mayo de 1981, el C. Delegado de la Secretaría de la Reforma Agraria en el estado de San Luis Potosí, solicitó a la Comisión Agraria Mixta iniciara juicio privativo de derechos agrarios en contra de los ejidatarios y sucesores que se citan en el primer punto resolutivo de esta resolución, por haber abandonado el cultivo personal de las unidades de dotación por más de dos años consecutivos; y consta en el expediente la segunda convocatoria de fecha 12 de enero de 1981, y el acta de la asamblea general extraordinaria de ejidatarios que tuvo verificativo el 21 de enero de 1981, en la que se propuso reconocer derechos agrarios y adjudicar las unidades de dotación de referencia a los campesinos que las han venido cultivando por más de 2 años ininterrumpidos y que se indican en el segundo punto resolutivo de esta resolución y se cancelen los certificados de derechos agrarios que se expidieron con duplicidad a favor de los ejidatarios que se citan en el tercer punto resolutivo de la presente resolución.

 

RESULTANDO SEGUNDO.- La documentación se remitió a la Comisión Agraria Mixta y dicho organismo notificó el 25 de junio de 1981, a las autoridades ejidales y a los presuntos afectados para que comparecieran a la audiencia de pruebas y alegatos; misma que se llevó a cabo el 10 de julio de 1981, en la que se comprobó legalmente la procedencia para la privación de derechos agrarios de los ejidatarios y sucesores propuestos; de conformidad con lo dispuesto por los Artículos del 426 al 430 y demás relativos de la Ley Federal de Reforma Agraria. La Comisión Agraria Mixta opinó que es procedente la asamblea general extraordinaria de ejidatarios.

 

RESULTANDO TERCERO.- El expediente relativo fue turnado a la Secretaría de Reforma Agraria, Dirección General de la Tenencia de la Tierra, la que hizo una revisión del mismo, valoró las pruebas ofrecidas y comprobó la legalidad de las notificaciones y constancias presentadas en este juicio; por lo que se turnó al vocal consultivo agrario correspondiente con la opinión de que fuera aprobado por estar integrado correctamente; quien a su vez, por haberlo encontrado ajustado al procedimiento de ley, lo sometió a la consideración del cuerpo consultivo agrario el que emitió y aprobó su dictamen en sesión celebrada el 14 de septiembre de 1983; y

 

CONSIDERANDO PRIMERO.- Que el presente juicio privativo se ha seguido de acuerdo con los trámites previstos en los Artículos del 426 al 432 y demás relativos de la Ley Federal de Reforma Agraria, habiéndose comprobado por las constancias que obran en antecedentes que los ejidatarios y sus herederos han incurrido en la causa de privación de derechos agrarios y sucesorios a que se refiere el Artículo 85, fracción I, de la propia ley, por haber abandonado el cultivo personal de las unidades de dotación por más de dos años consecutivos; que quedaron oportunamente notificados los ejidatarios y sucesores sujetos a juicio; y que finalmente, se siguieron los posteriores trámites legales, por lo que es procedente privarlos de sus derechos agrarios y sucesorios y cancelar los correspondientes certificados de derechos agrarios.

 

CONSIDERANDO SEGUNDO.- Que los campesinos señalados según constancias que corren agregadas al expediente, han venido cultivando las unidades de dotación por más de dos años ininterrumpidos y habiéndose propuesto el reconocimiento de sus derechos agrarios por la asamblea general extraordinaria de ejidatarios, celebrada el 21 de enero de 1981, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 72 fracción III; 86, 104, 200 y demás aplicables de la misma ley, procede reconocer sus derechos agrarios y con fundamento en el Artículo 69 de la mencionada ley, expedir sus correspondientes certificados.

 

Por lo expuesto y con fundamento en los artículos ya mencionados de la Ley Federal de Reforma Agraria: se resuelve:

 

PRIMERO.- Se decreta la privación de derechos agrarios en el ejido del poblado denominado "El Chino", Municipio de Tamasopo, del Estado de San Luis Potosí, por haber abandonado el cultivo personal de las unidades de dotación por más de dos años consecutivos, a los CC. 1.- María de la Luz Alvarez, 2.- Josefa Hernández Vda., 3.- Catarino López, 4.- J. Carmen Vizcaíno, 5.- Miguel Maya Ponce, 6.- Pablo Torres, 7.- Lucina Aguilar, 8.- Carlos C. Ortega, 9.- Gerardo Ortega Castillo, 10.- Vicente Hernández, 11.- Pánfilo Castillo González, 12.- Jesús Dávila, 13.- Demetrio Montes C., 14.- Marcial Meza B., 15.- Lorenzo Vega Galicia, 16.- Isabel García y 17.- Isidoro Rocha. Por la misma razón se privan de sus derechos agrarios sucesorios a los CC. 1.- Emigdio Torres, 2.- Nicolasa Montoya, 3.- Fernando Torres, 4.- María Torres, 5.- J. Pilar Aguilar, 6.- Elodia Aguilar, 7.- Arturo Ortega, 8.- Francisco Hernández, 9.- Joaquina Hernández, 10.- Antonio Castillo, 11.- Juan Dávila Martínez, 12.- Cenobia Martínez, 13.- Joaquín Dávila, 14.- Vicenta Dávila, 15.- Teodora Dávila, 16.- Reyna Dávila, 17.- Regina Dávila, 18.- Francisca Dávila,  19.- Alfredo Montes, 20.- Emerenciana Sierra, 21.- Marcos Montes, 22.- Ma. Irene Montes, 23.- Beatriz Montes, 24.- Enedina Montes, 25.- Angélica Montes, 26.- Francisco Meza, 27.- Inocencia Meza y 28.- Alejandro Vega. En consecuencia se cancelan los certificados de derechos agrarios que respectivamente se les expidieron a los ejidatarios sancionados, números: 1208748 y 1315483, 1208754 y 1315502, 1208756, 1208783 y 1315467, 12088759 y 1315478, 1208777 y 1315484, 1208746 y 1315476, 1208750 y 1315501 y 1315509, 1208753, 1315519, 1315523, 1315524, 1315527, 1208779 y 1315486, 1315518 y 1315520. En la inteligencia de que a algunos de los titulares privados se les expidieron dobles certificados.

 

SEGUNDO.- Se reconocen derechos agrarios y se adjudican las unidades de dotación de referencia, por venirlas cultivando por más de años ininterrumpidos, en el ejido del poblado denominado "El Chino", Municipio de Tamasopo, del Estado de San Luis Potosí, a los CC. 1.- Agustín Vizcaíno, 2.- Amado Olivares, 3.- Jacobo López, 4.- Alfredo Vizcaíno, 5.- Doroteo Maya Ponce, 6.- Francisco Javier Vega Mendoza, 7.- Dimas Monrreal, 8.- Agueda Mendoza, 9.- Juan Mata y 10. Prisciliana Hernández L.. Consecuentemente, expídanse sus correspondientes certificados de derechos agrarios que los acredite como ejidatarios del poblado de que se trata y el relativo a la Unidad Agrícola Industrial para la Mujer. Respecto de las 6 unidades de dotación restantes el C. Delegado de la Secretaría de la Reforma Agraria en el Estado de San Luis Potosí, realiza la investigación correspondiente para que de ser procedente, se inicie el procedimiento de acomodo de campesinos con derechos a salvo, conforme a lo dispuesto por el Artículo 243 de la Ley Federal de Reforma Agraria.

 

TERCERO.- Se cancelan los certificados de derechos agrarios números 1315466, 1315468, 1315469, 13155470, 1315471, 1315472, 1315474, 1315475, 1315477, 1315487, 1315479, 1315480, 1315481, 1315482, 131485, 1315491, 1315492, 1315493, 1315494, 1315495, 1315497, 1315498, 1315491, 1315492, 1315493, 1315494, 1315495, 1315497, 1315498, 1315499, 1315503, 1315504, 1315506 y 1315507, en virtud de haber expedido por duplicidad en su favor a los CC. 1.- Dagoberto Vizcaíno, 2.- Nemesio Maya, 3.- Odón Vizcaíno, 4.- Fernando Rodríguez, 5.- Telésforo Pineda, 6.- Lucio Gómez, 7.- Rodrigo Vega Galicia, 8.- Baltazar Pérez Rivera, 9.- Ezequiel Pineda, 10.- Raymundo Pérez Reyes, 11.- Ascención López, 12.- Adolfo Quevedo Casas, 13.- Román Castillo Barrera, 14.- Luis Quevedo Cázares, 15.- Pedro Mendoza, 16.- J. Guadalupe Quevedo, 17.- Lucio Quevedo, 18.- Francisco Luna, 19.- Justo Pérez, 20.- Matías Alvarado Ibarra, 21.- Manuela García Reyna, 22.- Aurelio Ramírez Martínez, 23.- Ascencia Rodríguez Galicia, 24.- Antonio Martínez Sifuentes, 25.- Francisco Vizcaíno, 26.- Manuela Ramírez, 27.- Genaro Maya Hernández, 28.- Rubén Zúñiga, 29.- Simona Arvizu y 30.- Gabino Ponce Rodríguez. En el ejido del poblado denominado "El Chino", Municipio de Tamasopo, del Estado de San Luis Potosí, quedando amparados sus derechos agrarios con los certificados números 1208781, 1208760, 1208780, 1208775, 1208763, 1208752, 1208778, 1208765, 1208764, 1208767, 1208755, 1208771, 1208749, 1208772, 1208758, 1208770, 1208769, 1208757, 1208776, 1208747, 1208745, 1208772, 1208762, 1208782, 1208773, 1208761, 1208784, 1208745 y 1208768.

 

CUARTO.- Publíquese esta resolución relativa a la privación de derechos agrarios y nuevas adjudicaciones de unidades de dotación y cancelación de certificados de derechos agrarios, en el ejido del poblado denominado "El Chino", Municipio de Tamasopo, del Estado de San Luis Potosí, en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno de esa entidad federativa; inscríbase y háganse las anotaciones correspondientes en el Registro Agrario Nacional, Dirección General de Información Agraria; notifíquese y ejecútese.

 

Dada en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México Distrito Federal, a los veintiséis días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y tres.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Miguel de la Madrid H.- Rúbrica.- Cúmplase: El Secretario de la Reforma Agraria, Luis Martínez Villicaña.- Rúbrica”.

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