El Diario Oficial de la Federación, de fecha 6 de marzo de 1981,
publica lo siguiente: |
“RESOLUCION sobre primera
ampliación de ejido, solicitada por vecinos del poblado denominado Cabezas,
Municipio de Tamasopo, S.L.P. (Reg. 16151). Al margen un sello con el Escudo Nacional. que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria. VISTO para resolver en definitiva el expediente
relativo a la Primera Ampliación de Ejido, solicitada por vecinos del poblado
denominado "CABEZAS", Municipio de Tamasopo, del Estado de San Luis
Potosí; y RESULTANDO PRIMERO.- Mediante escrito de fecha 20
de septiembre de 1968, un grupo de campesinos radicados en el poblado de que
se trata, solicitaron del C. Gobernador del Estado Primera Ampliación de
ejido, por no serles suficientes las tierras que actualmente poseen para
satisfacer sus necesidades agrícolas. Turnada la solicitud a la Comisión
Agraria Mixta, este Organismo inició el expediente respectivo, publicándose
la solicitud en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha 10 de
noviembre de 1968, misma que surte efectos de notificación y además la
Comisión Agraria Mixta, en el Estado comisionó al C. Alejandro Gómez del
Campo, a fin de que notificara a los propietarios de los predios
probablemente afectables, lo que este realizó a través de la Cédula
Notificatoria el 20 de febrero de 1970, la cual fue fijada en las Oficinas
municipales el 20 de febrero del mismo año, dándose así cumplimiento a lo
establecido por el Artículo 220 del Código Agrario derogado correlativo del
Artículo 275 de la Ley Federal de Reforma Agraria; la Diligencia Censal se
llevó a cabo con los requisitos de Ley y arrojó un total de 31 campesinos
capacitados en Materia Agraria; procediéndose a la ejecución de los trabajos
técnicos e informativos de localización de predios afectables. RESULTANDO SEGUNDO.- Terminados los trabajos
mencionados en el resultando anterior, la Comisión Agraria Mixta emitió su
dictamen, el cual fue aprobado en sesión celebrada el 5 de diciembre de 1978
y lo sometió a la consideración del C. Gobernador del Estado quien el 30 de
diciembre de ese mismo año, dictó su Mandamiento en los términos siguientes:
"Es de concederse y se concede la Ampliación de Ejido al referido
poblado de "CABEZAS", con una superficie de 226-17-53
Has. (DOSCIENTAS VEINTISEIS HECTAREAS, DIECISIETE AREAS, CINCUENTA Y TRES
CENTIAREAS), cuya afectación se hará en la siguiente forma: 75-07-00 Has., de
José Acona y Enrique Aduna y de José Azcona Fernández 151-10-53 Has. y se
localizan en el Plano Proyecto formado por la Comisión Agraria Mixta,
dedicándose dicha superficie a satisfacer las necesidades de uso común de los
31 individuos capacitados...". Dicho Mandamiento se ejecutó en
forma total el día 16 de abril de 1979, encontrándose además una superficie
de 8-40-00 Has., en el que fuera del C. José Acona Fernández: con lo cual
tiene una diferencia de 6-93-00 Has., en el primero de los predios citados en
el Mandamiento Gubernamental y de 16-26-47 Has., en el segundo lo que da un
total de 23-19-47 Has. RESULTANDO TERCERO.- Revisados los antecedentes y
analizadas las constancias que obran en el expediente respectivo, se llegó al
conocimiento de los siguiente; por Resolución Presidencial del 10
de febrero de 1959, publicada en el "Diario Oficial" de la
Federación el 8 de agosto del mismo año y ejecutada en sus términos el 6 de
julio de 1962 se dotó de tierras al poblado de que se trata con una
superficie total de 800-00-00 Has., beneficiado a 26 sujetos de derecho
agrario más la Parcela Escolar. Mediante oficio número 32 del 9 de febrero de
1970 la Comisión Agraria Mixta en el Estado, designó al C. Alejandro Gómez
del Campo a fin de que investigara los extremos del numeral 97 del Código
Agrario de 1942, correlativo al 241 de la Ley Federal de Reforma Agraria,
quien rindió su informe el 26 de febrero de 1970, en los siguientes términos:
que los terrenos concedidos en Dotación de Tierras se encuentran total y
debidamente aprovechados. Con oficio número 001930 del 6 de septiembre de
1976, la Comisión Agraria Mixta en el Estado designó al C. Ingeniero José
Javier Martínez Ramos, para que se trasladara al poblado de que se trata, con
el objeto de que se llevara al cabo los trabajos a que se refieren las
fracciones II y III del Artículo 286 de, la Ley Federal de Reforma
Agraria. El comisionado rindió su informe el día 4 de noviembre de 1976, el
cual en la parte que interesa expresa lo siguiente: "que las únicas
propiedades presuntamente afectables son las de los CC. José Azcona Martínez
y Enrique Aduna, que aparecen como propietarios de un predio de 50-04-60
Has., el que adquirió por compra a Vicente Moreno y socios, quedando
registrados bajo la cuenta 1-1-2146 el 22 de diciembre de 1958. De este
predio vendieron 25-02-30 Has, al menor Marco Antonio Peña Duque, el terreno
en esta parte es de agostadero cerril, en este no se observó ningún tipo de
instalación. El propietario no se presentó, el terreno está inexplotado. José
Azcona Martínez, es propietario de un predio de 50-04-70 Has., este predio lo
adquirió por compra que hizo a Vicente Moreno A. y socios, quedando
registrado bajo la cuenta número 1-1-2147 el 22 de diciembre de 1958, el
terreno es de agostadero cerril, susceptible a cultivo, no se observó ningún
tipo de instalación, a este predio se le levantó Acta de Inexplotación
incluyendo la superficie anterior de 25-02-30 Has. que pertenece al mismo
propietario. José Azcona Fernández.- Es propietario de dos predios, uno de
superficie de 50-45-47 Has., con un agostadero de buena calidad, con un 20%
laborable, lo adquirió por compra que hizo al señor Moreno y socios, el 22 de
diciembre de 1958 encontrándose registrado bajo el número de cuenta 1-1-2145,
y el otro con superficie de 100-67-06 Has. teniendo un agostadero cerril de
buena calidad, con un 30% laborable, lo adquirió el 22 de diciembre de 1958.
A estos predios también se les levantó Acta de Inexplotación...". Con los elementos anteriores el Cuerpo Consultivo
Agrario emitió su dictamen en los términos de Ley y aprobó dicho dictamen en
sesión celebrada el 5 de noviembre de 1980; y CONSIDERANDO PRIMERO.- Que el derecho del poblado
peticionario para obtener la Primera Ampliación de su Ejido, ha quedado
demostrado al comprobarse que en el mismo radican más de 10 capacitados que
carecen de las tierras indispensables para satisfacer sus necesidades
agrarias; y las que les fueron concedidas por Dotación de Tierras están
totalmente aprovechados, que tiene capacidad legal para ser Beneficiado por
la Acción de Primera Ampliación de Ejido, solicitada de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 195, 196 aplicado a contrario sensu y 200 de la
Ley Federal de Reforma Agraria, resultando de acuerdo con lo anterior 31
campesinos sujetos de Derecho Agrario, cuyos nombres son los siguientes: 1.-
Bernardino Jiménez, 2.- Catalino Jiménez, 3.- Merced Castillo, 4.- Filemón
Castillo, 5.- Tomás Castillo, 6.- Matilde López, 7.- Timoteo López, 8.-
Perfecto Charles, 9.- Marina Charles, 10.- Isabel Landaverde, 11.- José
Pedroza, 12.- Fabiana González, 13.- Felipe González, 14.- Vicente Chávez,
15.- Miguel Chávez, 16.- Felipe Chávez, 17.- Fabiano Hernández,
18.- Idelfonso Chávez, 19 - Claro López, 20.- Pedro Pérez García, 21.-
Domingo Charles López, 22.- Nemorio Pérez Martínez, 23.- Tomás Pérez, 24.-
Tauriano Pérez, 25.- Bulmaro González, 26.- Guadalupe Acuña Barrón, 27.-
Cesáreo González Acuña, 28.- Pantaléon Hernández Z, 29.- Ángel Landaverde G.,
30.- Sara Landaverde de G. y 31.- Erasmo Martínez C. CONSIDERANDO SEGUNDO.- Que los terrenos
afectables en este caso, que se señalan en el resultando tercero de esta
Resolución ya que al través de los trabajos practicados por el C. Ingeniero
José Javier Martínez Ramos, quien rindió su informe el 4 de
noviembre de 1976, se llegó al conocimiento de que las únicas superficies
afectables son aquellas de 151-10-53 Has., las cuales según se desprende del
Acta de Inexplotación levantada el 13 de octubre de 1976, ascienden
únicamente a 151-10-53 Has., que aparecen inscritas a nombre del
C. José Arzona Fernández, bajo el número 34, Tomo XXXIV de Escritura Pública,
a fojas 21 vuelta, el 27 de febrero de 1959, y la de 75-07-00 Has., registradas
a nombre del C. José Azcona Martínez, bajo el número 41, Tomo XXXIV de
Escritura Pública, el 2 de marzo de 1959, ambos en el Registro Público de la
Propiedad y de Comercio de Cárdenas, San Luis Potosí, las cuales tienen más
de dos años consecutivos sin explotación alguna por parte de sus
propietarios, sin causa justificada que resulten afectables de conformidad
con los artículos 27 Constitucional Fracción XV y 251 de la ley Federal de
Reforma Agraria, ambos interpretados a contrario sensu. Ahora bien, es cierto
que el C. Gobernador del Estado en su Mandamiento pronunciado el 30 de
diciembre de 1978, propuso beneficiar al poblado de que se trata. con
una superficie total de 226-19-53 Has., afectado 75-07-00 Has., de la
propiedad de José Azcona Martínez y Enrique Aduna, y 151-10-53 Has., del
predio del C. José Azcona Fernández; por otro lado, al través del Acta de
Deslinde levantada el 16 de abril de 1979, por el C. José Javier Martínez
Ramos se desprende que el predio citado en primer término localizó 82-40-00
Has., y en el segundo 167-73-00 Has., con lo que se tiene que existe una
diferencia de 733-00 Has., en el predio del C. José Azcona Martínez y de
16-62-47 Has., en el predio del C. José Azcona Fernández, que resultaron como
demasías propiedad de la Nación, afectables de conformidad con el Artículo
204 de la Ley Federal de Reforma Agraria, en relación con los artículos 3o.,
Fracción III. 6o. y 86 de la Ley de Terrenos Baldíos, Nacionales y Demasías. Por lo tanto y en razón de lo asentado anteriormente,
resulta procedente conceder al poblado de referencia, por concepto de Primera
Ampliación de Ejido, una superficie total de 250-13-00 Has. de
agostadero cerril, que se toman en la siguiente forma: 75-07-00 Has. de la
propiedad de José Azcona Martínez, 151-10-00 Has. de predio propiedad del C.
José Azcona Fernández y ... 23-95-47 Has. de demasías propiedad de la Nación
que se distribuyen en 20-00-00 Has. para construir la Unidad Agrícola
Industrial para la Mujer, y las 230-13-00 Has. restante, para los usos
colectivos de los 31 capacitados que arrojó el censo, debiéndose
modificar el Mandamiento dictado por el C. Gobernador del Estado de fecha 30
de diciembre de 1978, en cuanto a un solo sujeto de afectación, superficie
concedida y distribución de la misma. Por lo expuesto y de acuerdo con el imperativo
que al Ejecutivo a mi cargo impone la Fracción X y XV ésta última
interpretada a contrario sensu del Artículo 27 Constitucional y con
fundamento en los Artículos 8o. Fracción II, 69, 104. 204, 251 interpretado a
contrario sensu, 286, 291, 292, 297, 304, 305 y 4o. Transitorio de la Ley
Federal de Reforma Agraria, 3o. Fracción III, 6o. y 86 de la Ley de Terrenos
Baldíos, Nacionales y Demasías, se resuelve: PRIMERO.- Se modifica el Mandamiento del C.
Gobernador del Estado, de fecha 30 de diciembre de 1978, en cuanto a un solo
sujeto de afectación, superficie concedida y distribución de la misma. SEGUNDO.- Es procedente la acción de Primera
Ampliación de Ejido, intentada por los campesinos del poblado denominado
"CABEZAS", Municipio de Tamasopo, del Estado de San Luis Potosí. TERCERO.- Se concede al poblado de referencia por
concepto de Primera Ampliación de Ejido una superficie total de 250-13-00
Has. (DOSCIENTAS CINCUENTA HECTAREAS, TRECE AREAS) de agostadero cerril, las
cuales se tomarán de la siguiente forma: 151-10-53 Has. del predio propiedad
del C. José Azcona Fernández, 75-07-00 Has., del predio propiedad del C. José
Azcona Martínez, y 23-95-47 Has., de demasías propiedad de la Nación, dicha
superficie se distribuirá de la manera como quedó establecido en el
Considerando Segundo de la presente Resolución. La anterior superficie deberá ser localizada de
acuerdo con el Plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria y
pasará a poder del poblado beneficiado con todas sus accesiones, usos,
costumbres y servidumbres. CUARTO.- Expídanse a los 31 capacitados
beneficiados con esta Resolución, y a la Unidad Agrícola Industrial para la
Mujer, los Certificados de Derechos Agrarios correspondientes. QUINTO.- Al ejecutarse la presente Resolución
deberán observarse las prescripciones contenidas en los Artículos
262 y 263 de la Ley Federal de Reforma Agraria en vigor y en cuanto a la
explotación y aprovechamiento de las tierras concedidas se estará a lo dispuesto
por el Artículo 138 del citado Ordenamiento y a los Reglamentos sobre la
Materia, instruyéndose ampliamente a los ejidatarios sobre sus obligaciones y
derechos a este respecto. SEXTO.- Publíquese en el "Diario
Oficial" de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado de San Luis Potosí, e inscríbase en el Registro Agrario Nacional y en
el Registro Público de la Propiedad correspondiente, la presente Resolución
que concede Primera Ampliación definitiva de Ejido, a los vecinos
solicitantes del poblado denominado "CABEZAS", Municipio de
Tamasopo, de la citada Entidad Federativa, para los efectos de Ley;
notifíquese y ejecútese. Dada en el Palacio del Poder Ejecutivo de la
Unión en México, Distrito Federal, a los quince días del mes de enero de mil
novecientos ochenta y uno.- El Presidente Constitucional de los Estados
Unidos Mexicanos, José López Portillo.- Rúbrica.- Cúmplase: el Secretario de
la Reforma Agraria, Javier García Paniagua”. |
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