“RESOLUCION en el
expediente de dotación de ejidos al poblado Ingenio Rascón, Estado de San Luis
Potosí.
Al margen un sello que
dice: Poder Ejecutivo Federal.- Estados Unidos Mexicanos.- México.-
Departamento Agrario.
VISTO en revisión el
expediente de dotación de ejidos promovido por los vecinos del poblado de
Ingenio Rascón, Municipio de Agua Buena, Estado de San Luis Potosí; y
RESULTANDO PRIMERO.-
Por escrito de fecha 30 de noviembre de 1935,los vecinos del poblado de que se
trata solicitaron del C. Gobernador del Estado dotación de ejidos, por carecer
de las tierras indispensables para satisfacer sus necesidades económicas.
RESULTANDO SEGUNDO.- Turnada
la solicitud a la Comisión Agraria Mixta respectiva, esta autoridad inició la
tramitación del expediente el 20 de marzo de 1936, habiéndose publicado la
propia solicitud en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado,
correspondiente al 5 de julio del mismo año de 1936.
RESULTANDO TERCERO.- En
el censo que se formó durante los días 26 y 27 de marzo de 1938, con
intervención únicamente de los representantes de la Comisión Agraria Mixta y
del poblado peticionario, por no haber nombrado el suyo los propietarios
presuntos afectados, se anotaron a 182 habitantes, 65 jefes de familia y 106
capacitados aceptados por la Junta Censal, número este último que por
encontrarse correcto será el que se tome como base en la presente sentencia
para fijar el monto de la superficie que se conceda.
RESULTANDO CUARTO.- De
los datos técnicos e informativos que fueron recabados por la Comisión Agraria
Mixta en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 63 del Código Agrario
vigente, se sabe: que el poblado peticionario se encuentra enclavado en
terrenos de la hacienda de Rascón, en donde trabajan como medieros o aparceros
los solicitantes; que el clima de la región es cálido y el régimen de lluvias
regular; que los cultivos principales son la caña de azúcar y el maíz; que los
vecinos son esencialmente agricultores y carecen por completo de tierras
propias; y, por último, que en el radio legal sólo es afectable la hacienda de
Rascón, propiedad de Cora Alice Monroe Lee, la cual cuenta con una superficie
mayor de 100,000 Hs. de terrenos de diversas calidades, por lo que en el
presente caso se consideró innecesario planificar toda la hacienda de Rascón,
en vista de su considerable extensión, habiendo sido calificados los terrenos
levantados para esta dotación como de riego, temporal y agostadero para cría de
ganado.
RESULTANDO QUINTO.- No
hay constancia en el expediente de que la propietaria de la finca que se señala
como afectable, haya presentado alegatos para oponerse a la dotación que se
estudia.
RESULTANDO SEXTO.- Con
los elementos anteriores la Comisión Agraria Mixta emitió su dictamen el 22 de
julio de 1938, en el que propone se conceda como dotación al poblado de Ingenio
Rascón una superficie total de 2,025-80 Hs., de las cuales 384 Hs. serían de
riego, 63-30 Hs. de temporal, 247 Hs. de agostadero con
10% laborable y 1,331-50 Hs. de agostadero para
cría de ganado, tomadas íntegramente de la hacienda de Rascón, propiedad
de Cora Alice Monroe Lee.
RESULTANDO SEPTIMO.- El
C. Gobernador del Estado de San Luis Potosí dictó su fallo el 23 de julio de
1938, aprobando en todas sus partes el dictamen de la Comisión Agraria Mixta,
sin haberse dado a los vecinos beneficiados la posesión provisional de las
tierras que les concede el fallo de referencia.
Con los elementos
anteriores, el expediente fue remitido al Departamento Agrario, en donde
después de hacerse el estudio correspondiente, se emitió dictamen; y
CONSIDERANDO PRIMERO.-
El presente caso debe ser resuelto con sujeción a las disposiciones del Código
Agrario, por haberse instaurado el expediente de que se trata durante la
vigencia del propio ordenamiento.
CONSIDERANDO SEGUNDO.- La
capacidad del poblado de Ingenio Rascón, para obtener ejidos por dotación, ha
quedado demostrada al comprobarse que en el mismo existen 106 individuos con
derecho a recibir parcela, los que carecen de tierras indispensables para
satisfacer sus necesidades; y porque se comprobó que dicho núcleo no se
encuentra comprendido en ninguno de los casos de excepción a que se refiere el
artículo 42 del Código Agrario.
CONSIDERANDO TERCERO.- Como
la propietaria de la finca señalada como afectable no presentó ningún alegato
para oponerse a la dotación de que se trata, se considera que está conforme con
contribuir con las tierras indispensables para el objeto indicado.
CONSIDERANDO CUARTO.-
Tomando en cuenta el número de capacitados y la calidad de las tierras
disponibles, así como lo dispuesto por los artículos 47 y 49 del Código Agrario
en vigor, procede, confirmando en sus términos la resolución dictada en este
expediente por el C. Gobernador del Estado de San Luis Potosí conceder a los
vecinos del poblado de Ingenio Rascón una superficie total de 2,025-80 Hs., de
las cuales 384 Hs. serán de riego, 63-30 Hs. de temporal, 247 Hs. de agostadero
con 10% laborable y 1,331-50 Hs. de agostadero para cría de ganado, tomadas íntegramente de la
hacienda de Rascón, propiedad de Cora Alice Monroe Lee. Con las 384 Hs. de
riego, 63-30 Hs. de temporal y el 10% de terrenos laborables, se formarán 107
parcelas de 4 Hs. y 8 Hs. cada una, respectivamente, 106 para igual número de
capacitados y la restante para la escuela rural del poblado, dejándose el
agostadero para los usos comunales de los mismos beneficiados.
CONSIDERNADO QUINTO.-
Siendo de utilidad pública la conservación y propagación de los bosques y
arbolados en todo el territorio nacional, debe apercibirse a la comunidad
beneficiada con la presente dotación, que queda obligada a conservar, restaurar
y propagar los bosques y arbolados que contenga la superficie dotada.
Por todo lo expuesto y
con fundamento en los artículos 21, 42 inciso b), interpretado a “contrario
sensu”, 47 y 49 del Código Agrario, el suscrito, Presidente de la República,
previo el parecer del Departamento Agrario, resuelve:
PRIMERO.- Es procedente
la dotación de ejidos promovida por los vecinos del poblado de Ingenio Rascón,
Municipio de Agua Buena, Estado de San Luis Potosí.
SEGUNDO.- Se confirma
en todas sus partes el fallo dictado en este expediente por el C. Gobernador de
la mencionada entidad federativa.
TERCERO.- Es de dotarse
y se dota a los vecinos del poblado de Ingenio Rascón, de la jurisdicción antes
citada, con una superficie total de 2,025-80 Hs. (dos mil veinticinco
hectáreas, ochenta áreas), de las cuales 384 Hs. (trescientas ochenta y cuatro
hectáreas) serán de riego, 63-30 (sesenta y tres hectáreas, treinta áreas) de
temporal, 247 Hs. (doscientas cuarenta y siete hectáreas) de agostadero con 10%
laborable, y 1,331-50 Hs. (un mil trescientas treinta y una hectáreas,
cincuenta áreas) de agostadero para cría de ganado, tomadas íntegramente de la
hacienda de Rascón, propiedad de Cora Alice Monroe Lee, debiendo hacerse la
localización de acuerdo con el plano aprobado por el Departamento Agrario.
CUARTO.- En su
oportunidad el Departamento Agrario fijará el volumen de agua necesario para el
riego de las tierras que de esta clase se conceden al poblado de Ingenio
Rascón.
QUINTO.- Al ejecutarse
el presente fallo deberán fijarse las zonas de protección a los edificios y
obras a que se refiere el artículo 54 del Código Agrario en vigor.
SEXTO.- Para cubrir la
presente dotación, se decreta la expropiación de las tierras indicadas, dejando
a salvo los derechos de la propietaria afectada para que reclame la
indemnización correspondiente de acuerdo con la ley.
SEPTIMO.- La presente
resolución debe considerarse como título comunal para el efecto de amparar y
defender la extensión total de los terrenos que la misma comprende a favor del
poblado beneficiado, cuyo vecinos quedan obligados:
a).- A sujetarse a las
disposiciones que sobre administración ejidal y organización económica,
agrícola y social, dicte el Gobierno Federal;
b).- A construir y a
conservar en buen estado de tránsito los caminos vecinales, en la parte que les
concierna;
c).- A cumplir las
disposiciones que dicte el Departamento Forestal, por lo que se refiere a
conservación, restauración, propagación y explotación de sus bosques y
arbolados.
Por lo tanto, deben
cooperar con las autoridades municipales, del Estado o de la Federación, en
todo caso de incendio de bosques de su región, estándoles prohibido, en
términos absolutos, ejecutar todo acto que destruya sus bosques o arbolados.
Les será autorizada la
explotación de sus bosques cuando el Departamento Agrario los haya organizado
en cooperativa forestal y cuando sean atendidos, en caso de que necesiten
crédito, por la institución que señale el Gobierno Federal; quedándoles
prohibido, con sanción de nulidad, todo acto o contrato que contravenga este
punto resolutivo, así como todo acto o contrato de venta o arrendamiento de sus
montes en pie y la intervención de personas o empresas extrañas al ejido, en
los casos de que se trata.
No se les permitirá
ninguna tala en las extensiones de bosques que se hayan declarado o que se
declaren Parque Nacional o Reserva Forestal Nacional, en las cuales podrán
aprovechar madera muerta, pastos y esquilmos que no impliquen su perjuicio o
destrucción.
Se remitirá un tanto de
esta resolución al Departamento Forestal para que este órgano del Ejecutivo
proceda a dictar y a poner en práctica las medidas reglamentarias conducentes.
OCTAVO.- Inscríbanse en
el Registro Público de la Propiedad las modificaciones que sufre el inmueble
afectado por virtud de esta expropiación y el presente fallo en el Registro
Agrario Nacional; publíquese esta resolución en el “Diario Oficial” de la
Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis
Potosí; notifíquese y ejecútese.
Dada en el Palacio del
Poder Ejecutivo de la Unión, en México, a los tres días del mes de agosto de
mil novecientos treinta y ocho.- Lázaro Cárdenas.- Rúbrica.- Presidente
Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.- Gabino Vázquez.- Rúbrica.-
Jefe del Departamento Agrario”.
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