“DEPARTAMENTO AGRARIO.
RESOLUCION en el
expediente de dotación de ejidos al poblado de Agua Buena, Estado de San Luis
Potosí.
Al margen un sello que
dice: Poder Ejecutivo Federal.- Estados Unidos Mexicanos.- México.-
Departamento Agrario.
VISTO en revisión el
expediente de dotación de ejidos, relativo al poblado de Agua Buena, Municipio
de su nombre, Estado de San Luis Potosí; y
RESULTANDO PRIMERO.-
Por escrito de 24 de marzo de 1936, los vecinos del poblado de que se trata,
ocurrieron al C. Gobernador del Estado, solicitando dotación de tierras, por
carecer de las indispensables para satisfacer sus necesidades.
RESULTANDO SEGUNDO.- La
anterior solicitud se turnó a la Comisión Agraria Mixta en la que se instauró
el expediente respectivo el 14 de abril de 1936, habiéndose publicado la citada
instancia en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, de fecha 26 de julio
del propio año.
RESULTANDO TERCERO.- En
el censo que se levantó en el poblado solicitante durante los días 24 y 25 de
marzo de 1938, con la intervención de los tres representantes que marca la ley,
se listaron 217 individuos, 31 jefes de familia y 73 capacitados, considerados
por la Junta Censal con derecho a recibir parcela, número este último, que por
resultar correcto, servirá de base al presente fallo.
RESULTANDO CUARTO.- De
los datos técnicos e informativos recabados, se llegó al conocimiento de que el
poblado de Agua Buena, se encuentra ubicado en terrenos pertenecientes a la
hacienda del mismo nombre; que la citada hacienda de Agua Buena pertenece a la
negociación agrícola Ingenio de Agua Buena, S.A., y que resulta afectable por
su extensión, ya que cuenta con una superficie de 1,628 Hs. de las cuales 300
Hs. son de riego y 1,328 Hs. de agostadero con un 20% laborable, descontada ya
la dotación de ejidos concedida al poblado de El Sabino.
Por ser los terrenos de
Agua Buena los que desean en dotación los vecinos solicitantes, y por
considerar que por su extensión y calidades son suficientes para cubrir las
necesidades de los peticionarios, no se analizan las fincas colindantes.
RESULTANDO QUINTO.- Con
fecha 30 de julio de 1938, la Comisión Agraria Mixta emitió su dictamen en este
expediente, proponiendo una dotación total de 1,200 Hs. tomadas de la hacienda
de Agua Buena, propiedad de la negociación agrícola Ingenio de Agua Buena,
S.A., clasificando dichos terrenos en la siguiente forma: 200 Hs. de riego y
1,000 Hs. de agostadero con un 20% laborable aproximadamente.
RESULTANDO SEXTO.- Con
fecha 1° de agosto de 1938 el C. Gobernador del Estado de San Luis Potosí dictó
su fallo aprobando en todas sus partes el dictamen emitido por la Comisión
Agraria Mixta.
Con los elementos
anteriores el Departamento Agrario emitió su dictamen; y
CONSIDERANDO PRIMERO.-
El presente caso debe ser resuelto con sujeción a las disposiciones del Código
Agrario en vigor, por haberse instaurado el expediente de que se trata durante
la vigencia del mismo ordenamiento.
CONSIDERANDO SEGUNDO.-
La capacidad del poblado solicitante para obtener ejidos, ha quedado demostrada
al comprobarse que en el mismo existen 73 individuos que carecen de las tierras
indispensables para satisfacer sus necesidades; y porque se comprobó que dicho
núcleo no se encuentra comprendido en ninguno de los casos de excepción a que
se refiere el artículo 42 del Código Agrario vigente.
CONSIDERANDO TERCERO.-
Tomando en consideración todas las circunstancias anteriormente expuestas y con
fundamento en los artículos 47 y 49 del Código Agrario en vigor, procede,
confirmando el fallo dictado en este expediente por el C. Gobernador del Estado
de San Luis Potosí, conceder al poblado de Agua Buena una dotación total de
1,200 Hs. de terrenos, de los cuales 200 Hs. serán de riego y las 1,000 Hs.
restantes de agostadero con un 20% laborable aproximadamente, tomándose de los
terrenos de la hacienda de Agua Buena, propiedad de la Negociación Agrícola
Ingenio de Agua Buena, S.A.
Con las 200 Hs. de
riego se formarán 50 parcelas, y 24 con el 20% laborable diseminado entre las
1,000 Hs. de agostadero antes dichas, a fin de dotar en los 73 capacitados que
arrojó el censo y formar la parcela escolar reglamentaria, dejando el
agostadero para los usos colectivos del poblado beneficiado.
CONSIDERANDO CUARTO.-
Siendo de utilidad pública la conservación y propagación de los bosques y
arbolados en todo el territorio nacional, debe apercibirse a la comunidad beneficiada
con esta dotación, que queda obligada a conservar, restaurar y propagar los
bosques y arbolados que contenga la superficie dotada.
Por todo lo expuesto y
con fundamento en los artículos 21, 42 inciso b), interpretado a “contrario
sensu”, 47, 49, 146 y demás relativos del Código Agrario, el suscrito,
Presidente de la República, previo el parecer del Departamento Agrario,
resuelve:
PRIMERO.- Es procedente
la dotación de ejidos solicitada por los vecinos del poblado de Agua Buena, del
municipio del mismo nombre, Estado de San Luis Potosí.
SEGUNDO.- Se confirma
el fallo dictado en este expediente por el C. Gobernador de la citada Entidad
Federativa.
TERCERO.- Se dota al
poblado de Agua Buena, de la jurisdicción citada; con una superficie total de
1,200 Hs. (un mil doscientas hectáreas) que se tomarán de la hacienda de Agua
Buena, propiedad de la Negociación Agrícola Ingenio de Agua Buena, S.A., en la
siguiente forma: 200 Hs. de riego y 1,000 Hs. de agostadero con un 20%
laborable; tierras que pasarán a poder del poblado beneficiado, con todas sus
accesiones, usos, costumbres y servidumbres, localizándose de acuerdo con el
plano aprobado por el Departamento Agrario. Esta misma dependencia fijará
oportunamente el volumen de aguas necesario para el riego de las tierras que de
esta calidad se dotan.
CUARTO.- Para cubrir la
presente dotación se decreta la expropiación de la superficie indicada, dejando
a salvo los derechos de los propietarios afectados, para que reclamen la
indemnización correspondiente de acuerdo
con la ley.
QUINTO.- Al ejecutarse
el presente fallo deberán señalarse las zonas de protección correspondientes, a
los edificios, obras hidráulicas y demás construcciones a que se refiere el
artículo 54 del Código Agrario.
SEXTO.- La presente
resolución debe considerarse como título comunal, para el efecto de amparar y
defender la extensión total que la misma comprende a favor del poblado
beneficiado, cuyos vecinos quedan obligados:
a).- A sujetarse a las
disposiciones que sobre administración ejidal y organización económica,
agrícola y social, dicte el Gobierno Federal;
b).- A construir y a conservar
en buen estado de tránsito, los caminos vecinales en la parte que les
concierna;
c).- A cumplir las
disposiciones que dicte el Departamento Forestal por lo que se refiere a
conservación, propagación, restauración y explotación de sus bosques y
arbolados.
Por lo tanto, debe
cooperar con las autoridades municipales, del Estado o de la Federación, en
todo caso de incendio de bosques de su región, estándoles prohibido, en
términos absolutos, ejecutar todo acto que destruya sus bosques o arbolados.
Les será autorizada la
explotación de sus bosques, cuando el Departamento Forestal los haya organizado
en Cooperativa Forestal y cuando sean atendidos, en caso de que necesiten
crédito, por la institución que señale el Gobierno Federal, quedando prohibido,
con sanción de nulidad, todo acto o contrato que contravenga este punto
resolutivo, así como todo acto o contrato de venta o arrendamiento de sus
montes en pie y la intervención de personas o empresas extrañas al ejido, en
los casos de que se trata.
No se les permitirá
ninguna tala en las extensiones de bosques que se hayan declarado o que se
declaren Parque Nacional o Reserva Forestal Nacional, en los cuales podrán
aprovechar madera muerta, pastos y esquilmos que no impliquen su perjuicio o
destrucción.
Se remitirá un tanto de
esta resolución al Departamento Forestal, para que este órgano del Ejecutivo
Federal proceda a dictar y a poner en práctica las medidas reglamentarias
conducentes.
SEPTIMO.- Inscríbase
este fallo en el Registro Agrario Nacional, y en el de la Propiedad háganse
constar las modificaciones que sufren los inmuebles afectados por virtud de
esta expropiación; publíquese este fallo en el “Diario Oficial” de la
Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis
Potosí; notifíquese y ejecútese.
Dada en el Palacio del
Poder Ejecutivo de la Unión, en México, a los tres días del mes de agosto de mil
novecientos treinta y ocho.- Lázaro Cárdenas.- Rúbrica.- Presidente
Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.- Gabino Vázquez.- Rúbrica.-
Jefe del Departamento Agrario”.
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