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Con fecha del 22 de junio de 1994, se publicó en
el Diario de la Federación, lo siguiente: |
“SENTENCIA
pronunciada en el juicio agrario número 1337/93, relativa a la ampliación de
ejido, promovida por campesinos del poblado Santa María Tampalatin, Municipio
de Tamasopo, S.L.P. Al margen
un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos. Visto para resolver el juicio agrario
número 1337/93, que corresponde al expediente 3859, relativo a la solicitud
de ampliación de ejido, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado
"Santa María Tampalatín", ubicado en el Municipio de Tamasopo,
Estado de San Luis Potosí; y RESULTANDO: PRIMERO.- Por Resolución
Presidencial del siete de diciembre de mil novecientos treinta y ocho,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de
enero de mil novecientos treinta y nueve, se concedió por concepto de
dotación de tierras al poblado que nos ocupa, una superficie total de
3,096-00-00 hectáreas, de las cuales 192-00-00 hectáreas son de riego, 96-00-00 hectáreas son de temporal y
2,808-00-00 hectáreas son de agostadero, para beneficio de cincuenta y nueve
campesinos capacitados; se ejecutó en sus términos el primero de mayo de mil
novecientos cuarenta. SEGUNDO.- Mediante escrito del
catorce de febrero de mil novecientos noventa, un grupo de campesinos
radicados en el poblado citado en antecedentes, solicitó al Gobernador del
Estado, ampliación de ejido, señalando como fincas de posible afectación las
denominadas "Guacamaya", "Los Bancos" y "La Ciénaga"
(obra en autos a fojas 3 y 4 del legajo I). TERCERO.- Turnada la petición de
referencia a la Comisión Agraria Mixta en el Estado, se instauró el
procedimiento agrario el ocho de enero de mil novecientos noventa y uno,
registrándolo bajo el número 3859; girando los avisos de iniciación
correspondiente (obra en autos a foja 5 del legajo I). Se publicó la solicitud en el
Periódico Oficial del Gobierno local el veintinueve de enero del mismo año
(obra en autos a fojas de la 23 a la 32 del legajo I). El Comité Particular Ejecutivo quedó
integrado por Federico Botello Galván, Mario Castillo Méndez y Bonifacio
Rodríguez Adame, como Presidente, Secretario y Vocal respectivamente, a
quienes mediante oficios 619, 620 y 621 del tres de abril de mil novecientos
noventa y uno, el Gobernador del Estado, expidió sus nombramientos
correspondientes (obra en autos a fojas de la 44 a la 46 del legajo I). CUARTO.- Mediante oficio 720 del
veintidós de abril de mil novecientos noventa y uno, la Comisión Agraria
Mixta, ordenó a personal de su adscripción llevar a cabo la investigación
sobre el aprovechamiento de las tierras concedidas al poblado, y realizar los
trabajos censales del grupo promovente; se conoce del informe respectivo
rendido por el comisionado el cinco de septiembre del mismo año, que en el
poblado peticionario existen quinientos cincuenta habitantes, de quienes
setenta y ocho son campesinos capacitados en materia agraria, y por lo que
respecta a las tierras concedidas éstas se encuentran debidamente explotadas
y aprovechadas (obra en autos a fojas de la 59 a la 62 del legajo I). Con el fin de integrar debidamente el
expediente de la acción agraria que se resuelve, el citado órgano colegiado,
mediante oficio 1351 del treinta de agosto de mil novecientos noventa y uno,
comisionó a personal de su adscripción para realizar los trabajos técnicos e
informativos del poblado solicitante, el comisionado rindió su informe el dos
de octubre de mil novecientos noventa y dos, del que substancialmente se
conoce: a) Que dentro del radio de siete
kilómetros se localizan los ejidos definitivos pertenecientes a los núcleos
agrarios denominados, "Tamasopo", "La Providencia",
"La Palma", "Santa Isabel", "La Gavia",
"El Trigo", "Cabezas", "Emiliano Zapata" y
"Santa María Tampalatín". b) Asimismo, se ubican veinte
predios rústicos de propiedad particular, inscritos debidamente en el
Registro Público de la Propiedad correspondiente, los cuales por sus
extensiones, y actividad a la que se encuentran dedicados, resultan ser
pequeñas propiedades en explotación por parte de sus respectivos
propietarios. c) De igual manera se localiza
el predio denominado "La Ciénaga", con superficie total de 460-23-30 hectáreas, el cual se encuentra
fraccionado entre veintitrés propietarios, con superficies que fluctúan entre
2-00-00 y 35-00-00 hectáreas, y que se encuentran en su totalidad inmersos en
una ciénaga, cubiertos por agua. d) Finalmente se localiza un
predio con superficie de 774-00-43 hectáreas de agostadero cerril, propiedad
del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, el cual se encuentra inscrito en
el Registro Público de la Propiedad bajo la partida 97 bis, tomo XXXV del
veintiséis de abril de mil novecientos sesenta y cinco, dicho inmueble se
encuentra en posesión del grupo solicitante desde el año de mil novecientos
cuarenta, el que se encontró dedicado al cultivo de maíz, frijol y caña de
azúcar. QUINTO.- Con el fin de integrar
debidamente el expediente de la acción agraria que nos ocupa, el Delegado
Agrario en el Estado, ordenó a personal de su adscripción realizar nuevos
trabajos técnicos e informativos, el comisionado rindió su informe el
veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y tres, del que se conoce: a) El predio propiedad de
Heberto Morín Zúñiga, cuenta con superficie de 260-00-00 hectáreas, según
escritura pública, inscrita debidamente en el Registro Público de la Propiedad
bajo la partida 1019, tomo XLII, del once de enero de mil novecientos ochenta
y ocho, dicho predio se encontró dedicado completamente a la ganadería. b) Predio el
"Coquito", propiedad de Angélica Reyes, con superficie de 457-53-20
hectáreas de agostadero de buena calidad, dedicado a la ganadería; se
encuentra amparado con el certificado de inafectabilidad ganadera 365670. c) Predio "La
Ciénaga", con superficie de 391-39-20 hectáreas, se encuentra
fraccionado en veintiún pequeñas propiedades, que se inundan en su totalidad
en temporadas de lluvias. d) "Los Bancos",
propiedad del Gobierno del Estado, con superficie de 774-00-43 hectáreas de
agostadero cerril, se encontró inexplotado por parte de su propietario, por
lo que el comisionado anexó a su informe el acta de inexplotación del
veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y tres. e) "Tres Hermanos",
propiedad de Reyna Cardoza Vela de Gómez, cuenta con superficie de 200-00-00
hectáreas, se encontró dedicado a la explotación ganadera, el predio cuenta
con el certificado de inafectabilidad ganadera 166469. f) "El Dorado",
propiedad de Beatriz Sánchez Rea, con superficie de 135-76-84 hectáreas, se
encontró dedicado a la ganadería, dicho predio se encuentra amparado con el
certificado de inafectabilidad ganadera 166469. Corre agregado en autos copias de los
oficios girados a los propietarios de los predios investigados, así como acta
circunstanciada de notificación al propietario del predio denominado
"Los Bancos", en virtud de que en el citado inmueble no existe casa
ni finca alguna, así como encargado, desconociéndose el domicilio del
propietario, por lo que el comisionado procedió a fijar cédula notificatoria
en los estrados de la Presidencia Municipal correspondiente, por el término
de veintiún días (obra en autos a fojas de la 390 a la 403 del legajo I). SEXTO.- Con base en los
documentos que obran en el expediente, de la Comisión Agraria Mixta, el
treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y tres, aprobó dictamen
positivo, considerando procedente conceder por concepto de ampliación de
ejido, al poblado que nos ocupa, la superficie total de 774-00-43 hectáreas
de agostadero cerril de buena calidad, propiedad del Gobierno del Estado; el
cual sometió a la consideración del Ejecutivo Local, quien no emitió
mandamiento alguno (obra en autos a fojas de la 383 a la 388 del legajo I). Obra en el expediente resumen y
opinión sin fecha, del Delegado Agrario en el Estado, en los mismos términos
del dictamen de la Comisión Agraria Mixta, autoridad que turnó el expediente
al Cuerpo Consultivo Agrario para su trámite legal (fojas de la 380 a la 382
del legajo I). SEPTIMO.- Para integrar
debidamente el expediente que nos ocupa, la Comisión Agraria Mixta, mediante
oficio 479 del quince de junio de mil novecientos noventa y tres, solicitó al
Delegado Agrario realizar nuevos trabajos técnicos e informativos
complementarios. Con el fin de realizar los trabajos
encomendados, el Delegado Agrario comisionó a personal de su adscripción; del
informe rendido el veintidós de junio de mil novecientos noventa y tres, se
conoce que el predio denominado "Los Bancos", propiedad del
Gobierno del Estado, cuenta con una superficie total de 2,490-00-00
hectáreas, ubicado en el lote 55, según inscripción 97 bis, tomo XXXV, del
veintiséis de abril de mil novecientos sesenta y cinco, en el Registro
Público de la Propiedad del Estado de San Luis Potosí; que de la mencionada
superficie se encuentran en posesión del grupo solicitante 774-00-43
hectáreas; mientras que 860-00-00 hectáreas, tiene en posesión el nuevo
centro de población ejidal denominado "Emiliano Zapata"; 391-00-00
hectáreas, corresponden a pequeñas propiedades de la "Ciénaga", que
oscilan de 2-00-00 a 35-00-00 hectáreas, y finalmente 465-00-00 hectáreas se
encuentran en posesión del poblado "Santa María Tamapalatín",
Municipio de Tamasopo, San Luis Potosí; asimismo, que la superficie total del
lote 55, propiedad del Gobierno del Estado, se encuentra completamente
ocupado, por lo que no queda superficie disponible que se pueda proyectar
para satisfacer necesidades agrarias posteriores, (obra en autos a fojas de
la 446 a la 454 del legajo III). OCTAVO.- Obra en autos dictamen
positivo aprobado por el Cuerpo Consultivo Agrario, del siete de julio de mil
novecientos noventa y tres, y el turno del mismo a este Tribunal Superior
Agrario. NOVENO.- Por auto del
veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y tres, se tuvo por
radicado este juicio agrario, habiéndose registrado con el número 1337/93,
notificándose a los interesados y por oficio a la Procuraduría Agraria. CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que este Tribunal es
competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos tercero transitorio del Decreto por el que se
reformó el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación de seis
de enero de mil novecientos noventa y dos; tercero transitorio de la Ley
Agraria; 1o., 9o., fracción VIII y cuarto transitorio, fracción II de la Ley
Orgánica de los Tribunales Agrarios. SEGUNDO.- Por lo que se refiere
a la capacidad individual y colectiva del núcleo promovente, quedó acreditada
de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 197, fracción II en relación
con el 200 de la Ley Federal de Reforma Agraria, y con la finalidad de
establecer el número de capacitados, es necesario señalar que el cinco de
septiembre de mil novecientos noventa y uno, se realizaron los trabajos
censales en el poblado solicitante, de los que resultaron setenta y ocho
campesinos carentes de unidad de dotación, cuyos nombres son los siguientes:
1.- J. Carmen Trejo Mata, 2.- Primitivo Martínez Castillo, 3.- Efraín Loredo
Díaz, 4.- Quintín Bárcenas M., 5.- Gustavo Ponce Manrique, 6.- Roberto Rea
Paz, 7.- Arturo Hernández Castillo, 8.- Oliverio Hernández Castillo, 9.- Conrado
Méndez S., 10.- Ricardo Méndez Sifuentes, 11.- Víctor Loredo López, 12.-
Roberto Loredo López, 13.- Tomás Martínez Gutiérrez, 14.- Anacleto Martínez
Gutiérrez, 15.- Eusebio Martínez Gutiérrez, 16.- Rosalio Martínez Gutiérrez,
17.- Gaudencio Loredo Acuña, 18.- Celso González C., 19.- Anacleto Martínez
N., 20.- Alejandro Martínez N., 21.- Silverio Rubio Loredo, 22.- Juan Rubio
Loredo, 23.- Antonio Báez Vásquez, 24.- Arnulfo Mendoza E., 25.- Noé Almazán
Loredo, 26.- Felipe Rodríguez, 27.- Antelmo Vargas Botello, 28.- Hermenegildo
Mendoza, 29.- Bonifacio Rodríguez S., 30.- Jorge Rodríguez, 31.- Antonio
Mendoza, 32.- Francisco Pérez, 33.- Gerardo Manríquez, 34.- Berulo Trejo,
35.- Blas Pedraza Castillo, 36.- Primitivo Mendoza Rico, 37.- Germán Adame
Botello, 38.- Narcisa Martínez Arvizu, 39.- Hilario Martínez Arvizu, 40.-
Javier Martínez Arvizu, 41.- Esteban Pedroza Castillo, 42.- Rafael Botello
Gutiérrez, 43.- José Manríquez Mendoza, 44.- Agustín Guillén Rodríguez, 45.-
Ernesto Rodríguez Solís, 46.- Marcelino Rodríguez Chávez, 47.- Aureliano
Ponce Puente, 48.- Hermenegildo Ponce T., 49.- Raúl Reyes Castillo, 50.-
Mario Castillo Méndez, 51.- Alejandro Castillo Méndez, 52.- Bonifacio
Rodríguez A., 53.- Federico Botello Galván, 54.- Antonio Rubio Hernández,
55.- Magdaleno Rubio Hernández, 56.- Ismael Castillo Torres, 57.- Refugio
Hernández Castillo, 58.- Ignacio Castillo Castillo, 59.- Luis Castillo de la
Cruz, 60.- Álvaro Botello Mendoza, 61.- Salvador Botello Mendoza, 62.- Pedro
de la Cruz C., 63.- Magdaleno Martínez Méndez, 64.- Petra Martínez Méndez,
65.- Gaudecio Castillo Cruz, 66.- Jacinto Adame Loredo, 67.- Constantino Bárcenas
Acuña, 68.- Gelacio Martínez Flores, 69.- Toribio Castillo González, 70.-
Juan Antonio Pesina Calixto, 71.- Adolfo de la Cruz O., 72.- Miguel Mendoza
Trejo, 73.- Eduardo Mendoza Trejo, 74.- Salvador Navarro Huerta, 75.-
Gregorio Fernández, 76.- Martín Acosta Paredes, 77.- Martín Mendoza Compeán y
78.- Apolinar Botello. TERCERO.- Se encuentra
satisfecho el requisito de procedibilidad que establece el artículo 241 de la
Ley Federal de Reforma Agraria, toda vez que los terrenos concedidos al
poblado, por la vía de dotación, se encontraron debidamente aprovechados. CUARTO.- Obra en las actuaciones
del expediente en estudio, que el procedimiento agrario se ajustó plenamente
a lo señalado por los artículos 272, 275, 286, 287, 288, 291, 293 y 304 en
relación con el tercero transitorio del Decreto por el que reformó el
artículo 27 Constitucional, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el seis de enero de mil novecientos noventa y dos. Asimismo, se dio cumplimiento a lo
establecido por el artículo 275 de la Ley Federal de Reforma Agraria, en
virtud de que se notificó debidamente a los propietarios de las fincas
ubicadas dentro del radio de afectación, observándose de esta manera, las
garantías de seguridad jurídica, señaladas en los artículos 14 y 16 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. QUINTO.- De la revisión y
análisis de los trabajos técnicos e informativos así como complementarios, se
llegó al conocimiento pleno de lo siguiente: Que dentro del radio de siete
kilómetros del poblado "Santa María Tampalatín", Municipio de
Tamasopo, se localizan nueve ejidos definitivos pertenecientes a los núcleos
agrarios denominados "Tamasopo", "La Providencia",
"La Palma", "Santa Isabel", "La Gavia",
"El Trigo", "Cabezas", "Emiliano Zapata" y
"Santa María Tampalatín", así como diversas propiedades
particulares que por su régimen jurídico, tipo de explotación y superficies
constituyen pequeñas propiedades en términos de lo establecido por los
artículos 249, 250 y 251 de la Ley Federal de Reforma Agraria. Asimismo, se localiza el predio
solicitado denominado "Los Bancos", propiedad del Gobierno del
Estado, según inscripción 97 bis, tomo XXXV, del veintiséis de abril de mil
novecientos sesenta y cinco, en el Registro Público de la Propiedad del
Municipio de Cárdenas, San Luis Potosí, con una superficie de 774-00-43
hectáreas (setecientas setenta y cuatro hectáreas y cuarenta y tres centiáreas)
de agostadero cerril de buena calidad, el cual se encuentra en posesión del
grupo de campesinos peticionarios, de la acción agraria que nos ocupa, desde
el año de mil novecientos cuarenta; el predio de referencia se encontró
abandonado por parte de su propietario, por lo que se considera afectable
para los fines de ampliación de ejido, con fundamento en el artículo 204 de
la Ley Federal de Reforma Agraria. En la especie no se consideró
necesario notificar a persona alguna, con el objeto de concederle las
garantías de seguridad jurídica que consagran los artículos 14 y 16 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que el
predio afectable como ya se señaló, resulta ser propiedad del Gobierno de San
Luis Potosí. Por lo anterior, se infiere que se
dispone legalmente de 774-00-43 hectáreas (setecientas setenta y cuatro
hectáreas y cuarenta y tres centiáreas) de agostadero cerril, para beneficio
de 78 setenta y ocho campesinos capacitados de la acción agraria solicitada.
Esta superficie pasará a ser propiedad del núcleo de población beneficiado
con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres; en cuanto a la
determinación del destino de las tierras y la organización económica y social
del ejido, la asamblea resolverá de acuerdo con las facultades que le otorgan
los artículos 10 y 56 de la Ley Agraria. Por lo expuesto y fundado y con apoyo
además en la fracción XIX del artículo 27 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; los artículos 43 y 189 de la Ley Agraria; 1o., 7o.
y la fracción II, del cuarto transitorio de la Ley Orgánica de los Tribunales
Agrarios, se RESUELVE: PRIMERO.- Es procedente la
ampliación de ejido, promovida por un grupo de campesinos del poblado
denominado "Santa María Tampalatín", ubicado en el Municipio de
Tamasopo, Estado de San Luis Potosí. SEGUNDO.- Es de dotarse y se
dota al poblado referido en el resolutivo anterior, por concepto de
ampliación de ejido, de 774-00-43 hectáreas (setecientas setenta y cuatro
hectáreas y cuarenta y tres centiáreas) de agostadero cerril; proveniente del
predio denominado "Los Bancos", propiedad del Gobierno de San Luis
Potosí, afectable con fundamento en lo establecido por el artículo 204 de la
Ley Federal de Reforma Agraria; superficie que se localizará de acuerdo al
plano proyecto que obra en autos, en favor de 78 (setenta y ocho) campesinos
capacitados, que se relacionan en el considerando segundo de esta sentencia.
Esta superficie pasará a ser propiedad del núcleo beneficiado con todas sus
accesiones, usos, costumbres y servidumbres; en cuanto a la determinación del
destino de las tierras y la organización económica y social del ejido, la
asamblea resolverá de acuerdo con las facultades que le otorgan los artículos
10 y 56 de la Ley Agraria. TERCERO.- Publíquense: esta
sentencia en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí; los puntos resolutivos de
la misma en el Boletín Judicial Agrario y en los estrados de este Tribunal;
inscríbase en el Registro Público de la Propiedad correspondiente y procédase
a hacer la cancelación respectiva; asimismo, inscríbase en el Registro
Agrario Nacional, el que deberá expedir los certificados de derechos
correspondientes, de acuerdo a las normas aplicables y conforme lo
establecido en esta sentencia. CUARTO.- Notifíquese a los
interesados y comuníquese por oficio al Gobernador del Estado de San Luis
Potosí, y a la Procuraduría Agraria; ejecútese y, en su oportunidad,
archívese el expediente como asunto concluido. Así, por unanimidad de votos, lo
resolvió el Tribunal Superior Agrario; firman los Magistrados que lo integran
con el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe. México, Distrito Federal, a tres de
febrero de mil novecientos noventa y cuatro.- El Magistrado Presidente, Sergio
García Ramírez.- Los Magistrados: Gonzalo M. Armienta Calderón, Arely
Madrid Tovilla, Luis O. Porte-Petit Moreno, Rodolfo Veloz Bañuelos.-
Rúbricas.- Secretario General de Acuerdos, Sergio Luna Obregón.- Rúbrica”. |
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