El Diario
Oficial de la Federación, con fecha 29 de octubre de 1984, publica:
“Decreto por
el que, por causa de utilidad pública, se expropia a favor de la Comisión
Federal de Electricidad, una superficie de 0-16-00 hectáreas, pertenecientes al
ejido denominado Damián Carmona, ubicado en el Municipio de Tamasopo, S. L. P.
(Reg.- 4722).
Al margen un sello con el Escudo
Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma
Agraria.
MIGUEL DE LA MADRID HURTADO, Presidente
Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de las facultades que me
confieren los Artículos 27 de la Constitución Política Mexicana, 8o. y 121 de
la Ley Federal de Reforma Agraria; y
RESULTANDO PRIMERO.- Por oficio número
19-39105 de fecha 4 de noviembre de 1982, la Comisión Federal de Electricidad
solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria, la expropiación de 0-16-00
Has., de terrenos ejidales del poblado denominado "DAMIAN CARMONA",
Municipio de Tamasopo del Estado de San Luis Potosí, para destinarse a la
construcción de la Subestación Damián Carmona, fundando su petición en lo
establecido por los artículos 1o., 2o., 4o., 7o., 9o. y 23 de la Ley del
Servicio Público de Energía Eléctrica, en relación con la Fracción I del
Artículo 112 de la Ley Federal de Reforma Agraria; comprometiéndose a pagar la
indemnización correspondiente de acuerdo con la Ley. La instancia se remitió a
la Dirección General de Procedimientos Agrarios, de la Secretaría de la Reforma
Agraria, la que inició el expediente respectivo y en cumplimiento a lo
dispuesto por el Artículo 344 de la Ley Federal de Reforma Agraria, ordenó por
una parte; la ejecución de los trabajos técnicos e informativos, de los que
resultó una superficie real por expropiar de 0-16-00 Has., de riego de uso
común; y por la otra, la notificación al Comisariado Ejidal del poblado de que
se trata, la que se llevó a cabo por oficio número 481392 de fecha 4 de julio
de 1983 y mediante publicación de la solicitud en el Diario Oficial de la
Federación el 14 de marzo de 1983 y en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado de San Luis Potosí el 22 de marzo de 1983.
RESULTANDO SEGUNDO.- Terminados los
trabajos mencionado en el resultando anterior y analizadas las constancias que
obran en el expediente relativo, se llegó al conocimiento de lo siguiente: Por
Resolución Presidencial de fecha 3 de agosto de 1938, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 7 de mayo de 1940, se dotó de tierras al poblado
denominado "INGENIO RASCON" hoy "DAMIAN CARMONA" Municipio
antes de Agua Buena, ahora de Tamasopo, del Estado de San Luis Potosí, con una
superficie total de 2,025-80-00 Has., para beneficiar a 109 capacitados en
materia agraria, habiéndose ejecutado dicha Resolución en forma total el 29 de
marzo de 1949; asimismo, por Resolución Presidencial de 17 de enero de 1945,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de agosto de 1945, se
amplió al ejido del poblado denominado "DAMIAN CARMONA", Municipio de
Tamasopo, del Estado de San Luis Potosí, con una superficie total de
4,807-00-00 Has. para beneficiar 9 capacitados en materia agraria, habiéndose ejecutado
dicha Resolución el 19 de abril de 1949; por Resolución Presidencial de 30 de
septiembre de 1960, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de
octubre de 1960, se concedió por concepto de segunda ampliación de ejido al
poblado de que se trata una superficie de 5,275-20-00 Has. para beneficiar a
179 capacitados en materia agraria dejándose a salvo los derechos de 29
capacitados, habiéndose ejecutado dicha Resolución el 7 de febrero de 1962.
La Comisión de Avalúos de Bienes
Nacionales emitió su dictamen pericial conforme al Artículo 121 de la Ley
Federal de Reforma Agraria y asignó un valor unitario de $60,000.00 por
hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por las 0-16-00
Has., a expropiar es de $9,600.00.
Que las opiniones del Banco Nacional de
Crédito Rural, S. A. y de la Dirección General de Procedimientos Agrarios, de
la Secretaría de la Reforma Agraria, son en el sentido de que es procedente la
expropiación de los terrenos ejidales de que se trata. Las opiniones del
Gobernador del Estado y de la Comisión Agraria Mixta no tuvieron emitidas no
obstante habérsele solicitado por lo que, de acuerdo con lo que establece el
Artículo 344 de la Ley Federal de Reforma Agraria se considera que no hay
objeción a la expropiación.
Con los elementos anteriores el Cuerpo
Consultivo Agrario, emitió su dictamen el 6 de febrero de 1984; y
CONSIDERANDO UNICO.- Que en atención a
que los terrenos ejidales y comunales únicamente pueden ser expropiados por
causa de utilidad pública y que el presente caso se comprende en lo dispuesto
por la Fracción I del Artículo 112 en relación con el 116 de la Ley Federal de
Reforma Agraria, procede decretar la expropiación de una superficie de 0-16-00
Has., de terrenos ejidales del poblado de "DAMIAN CARMONA", Municipio
de Tamasopo, Estado de San Luis Potosí, a favor de la Comisión Federal de
Electricidad quien las destinará a la construcción de la Subestación Damián
Carmona, quedando a cargo del citado organismo el pago por concepto de indemnización
por la superficie que se expropia la cantidad de $9,600.00, suma que ingresará
al fondo común del ejido afectado, para cuyo efecto, previamente a la ejecución
de este Decreto, la depositará a nombre del ejido en las oficinas de la
Nacional Financiera, S. A., o en las Instituciones Financieras que ella
determine, para concentrarse posteriormente en el Fideicomiso Fondo Ejidal, a
fin de que se aplique en los términos del artículo 125 de la Ley Federal de
Reforma Agraria, en la inteligencia de que si a los terrenos expropiados se les
da un fin distinto al que motivó este Decreto, o cuando transcurrido un plazo
de cinco años contados a partir del acto expropiatorio no se haya satisfecho el
objeto de la expropiación, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal
podrá demandar la reversión de los bienes conforme a la Ley de la materia, de
la totalidad o de la parte de los mismos que no hayan sido destinados, a los
fines para los cuales fueron expropiados, sin, que proceda reclamarse la
devolución de las sumas o bienes que el núcleo afectado haya recibido por
concepto de indemnización. Obtenida la reversión, el Fideicomiso citado
ejercitará las acciones necesarias para que opere la incorporación de dichos
bienes a su patrimonio, los cuales destinará según lo establece el artículo 126
de dicha Ley.
Por lo expuesto y con apoyo en los
Artículos 27 Constitucional, 8o. Fracción V, 112, Fracción l, 116, 121, 123,
125, 126, 343, 344 y demás relativos de la Ley Federal de Reforma Agraria, he
tenido a bien dictar el siguiente:
DECRETO
PRIMERO.- Por causa de utilidad pública
se expropia al ejido de "DAMIAN CARMONA", Municipio de Tamasopo, del
Estado de San Luis Potosí, una superficie de 0-16-00 Has., (DIECISEIS AREAS) de
riego de uso común a favor de la Comisión Federal de Electricidad quien las destinará
a la construcción de la Subestación, "DAMIAN CARMONA".
La superficie que se expropia es la
señalado en el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria.
SEGUNDO.- Queda a cargo de la Comisión
Federal de Electricidad, el pago por concepto de indemnización por la
superficie que se expropia, La cantidad de $9,600.00 (NUEVE MIL SEISCIENTOS
PESOS 00/100 M. N.), suma que ingresará al fondo común del ejido afectado, para
cuyo efecto, previamente a la ejecución de este Decreto, la depositará a nombre
del ejido en las oficinas de la Nacional Financiera, S. A. o en las
instituciones financieras que ella determine,. para concentrarse posteriormente
en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal, a fin de que se aplique en
los términos del artículo 125 de la Ley Federal de Reforma Agraria. en la
inteligencia de que si a los terrenos expropiados se les da un fin distinto al
que motivó este Decreto, o cuando transcurrido un plazo de cinco años contados
a partir del acto expropiatorio no se haya satisfecho el objeto de la
expropiación, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal podrá demandar la
reversión de los bienes conforme a la Ley de la materia, de la totalidad o de
la parte de los mismos que no hayan sido destinados a los fines para los cuales
fueron expropiados, sin que proceda reclamarse la devolución de las sumas ú
bienes que el núcleo afectado haya recibido por concepto de indemnización.
Obtenida la reversión, el Fideicomiso citado ejercitará las acciones necesarias
para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio, los cuales
destinará según lo establece el artículo 126 de dicha Ley.
TERCERO.- En virtud de que la
expropiación es parcial y se afectan terrenos de riego de uso común, la
indemnización correspondiente se destinará conforme a lo dispuesto por el
Artículo 123, párrafo primero de la Ley Federal de Reforma Agraria.
CUARTO.- Publíquese en el Diario
Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
San Luis Potosí e inscríbase el presente Decreto por el que se expropian
terrenos del ejido de "DAMIAN CARMONA", Municipio de Tamasopo, de la
citada Entidad Federativa, en el Registro Agrario Nacional y en el Registro
Público de la Propiedad correspondiente para los efectos de Ley; notifíquese y
ejecútese.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo
de la Unión, en México, Distrito Federal, a los tres días del mes de octubre de
mil novecientos ochenta y cuatro.- El Presidente Constitucional de los Estados
Unidos Mexicanos, Miguel de la Madrid Hurtado.- Rúbrica.- Cúmplase. El
Secretario de la Reforma Agraria, Luis Martínez Villicaña.- Rúbrica.- El
Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología, Marcelo Javelly Girard.- Rúbrica”.
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