domingo, noviembre 06, 2022

POR CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA



El Diario Oficial de la Federación, con fecha 29 de octubre de 1984, publica:

“Decreto por el que, por causa de utilidad pública, se expropia a favor de la Comisión Federal de Electricidad, una superficie de 0-16-00 hectáreas, pertenecientes al ejido denominado Damián Carmona, ubicado en el Municipio de Tamasopo, S. L. P. (Reg.- 4722).

 

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.

 

MIGUEL DE LA MADRID HURTADO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de las facultades que me confieren los Artículos 27 de la Constitución Política Mexicana, 8o. y 121 de la Ley Federal de Reforma Agraria; y

 

RESULTANDO PRIMERO.- Por oficio número 19-39105 de fecha 4 de noviembre de 1982, la Comisión Federal de Electricidad solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria, la expropiación de 0-16-00 Has., de terrenos ejidales del poblado denominado "DAMIAN CARMONA", Municipio de Tamasopo del Estado de San Luis Potosí, para destinarse a la construcción de la Subestación Damián Carmona, fundando su petición en lo establecido por los artículos 1o., 2o., 4o., 7o., 9o. y 23 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en relación con la Fracción I del Artículo 112 de la Ley Federal de Reforma Agraria; comprometiéndose a pagar la indemnización correspondiente de acuerdo con la Ley. La instancia se remitió a la Dirección General de Procedimientos Agrarios, de la Secretaría de la Reforma Agraria, la que inició el expediente respectivo y en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 344 de la Ley Federal de Reforma Agraria, ordenó por una parte; la ejecución de los trabajos técnicos e informativos, de los que resultó una superficie real por expropiar de 0-16-00 Has., de riego de uso común; y por la otra, la notificación al Comisariado Ejidal del poblado de que se trata, la que se llevó a cabo por oficio número 481392 de fecha 4 de julio de 1983 y mediante publicación de la solicitud en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo de 1983 y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí el 22 de marzo de 1983.

 

RESULTANDO SEGUNDO.- Terminados los trabajos mencionado en el resultando anterior y analizadas las constancias que obran en el expediente relativo, se llegó al conocimiento de lo siguiente: Por Resolución Presidencial de fecha 3 de agosto de 1938, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 1940, se dotó de tierras al poblado denominado "INGENIO RASCON" hoy "DAMIAN CARMONA" Municipio antes de Agua Buena, ahora de Tamasopo, del Estado de San Luis Potosí, con una superficie total de 2,025-80-00 Has., para beneficiar a 109 capacitados en materia agraria, habiéndose ejecutado dicha Resolución en forma total el 29 de marzo de 1949; asimismo, por Resolución Presidencial de 17 de enero de 1945, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de agosto de 1945, se amplió al ejido del poblado denominado "DAMIAN CARMONA", Municipio de Tamasopo, del Estado de San Luis Potosí, con una superficie total de 4,807-00-00 Has. para beneficiar 9 capacitados en materia agraria, habiéndose ejecutado dicha Resolución el 19 de abril de 1949; por Resolución Presidencial de 30 de septiembre de 1960, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de octubre de 1960, se concedió por concepto de segunda ampliación de ejido al poblado de que se trata una superficie de 5,275-20-00 Has. para beneficiar a 179 capacitados en materia agraria dejándose a salvo los derechos de 29 capacitados, habiéndose ejecutado dicha Resolución el 7 de febrero de 1962.

 

La Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales emitió su dictamen pericial conforme al Artículo 121 de la Ley Federal de Reforma Agraria y asignó un valor unitario de $60,000.00 por hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por las 0-16-00 Has., a expropiar es de $9,600.00.

 

Que las opiniones del Banco Nacional de Crédito Rural, S. A. y de la Dirección General de Procedimientos Agrarios, de la Secretaría de la Reforma Agraria, son en el sentido de que es procedente la expropiación de los terrenos ejidales de que se trata. Las opiniones del Gobernador del Estado y de la Comisión Agraria Mixta no tuvieron emitidas no obstante habérsele solicitado por lo que, de acuerdo con lo que establece el Artículo 344 de la Ley Federal de Reforma Agraria se considera que no hay objeción a la expropiación.

 

Con los elementos anteriores el Cuerpo Consultivo Agrario, emitió su dictamen el 6 de febrero de 1984; y

 

CONSIDERANDO UNICO.- Que en atención a que los terrenos ejidales y comunales únicamente pueden ser expropiados por causa de utilidad pública y que el presente caso se comprende en lo dispuesto por la Fracción I del Artículo 112 en relación con el 116 de la Ley Federal de Reforma Agraria, procede decretar la expropiación de una superficie de 0-16-00 Has., de terrenos ejidales del poblado de "DAMIAN CARMONA", Municipio de Tamasopo, Estado de San Luis Potosí, a favor de la Comisión Federal de Electricidad quien las destinará a la construcción de la Subestación Damián Carmona, quedando a cargo del citado organismo el pago por concepto de indemnización por la superficie que se expropia la cantidad de $9,600.00, suma que ingresará al fondo común del ejido afectado, para cuyo efecto, previamente a la ejecución de este Decreto, la depositará a nombre del ejido en las oficinas de la Nacional Financiera, S. A., o en las Instituciones Financieras que ella determine, para concentrarse posteriormente en el Fideicomiso Fondo Ejidal, a fin de que se aplique en los términos del artículo 125 de la Ley Federal de Reforma Agraria, en la inteligencia de que si a los terrenos expropiados se les da un fin distinto al que motivó este Decreto, o cuando transcurrido un plazo de cinco años contados a partir del acto expropiatorio no se haya satisfecho el objeto de la expropiación, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal podrá demandar la reversión de los bienes conforme a la Ley de la materia, de la totalidad o de la parte de los mismos que no hayan sido destinados, a los fines para los cuales fueron expropiados, sin, que proceda reclamarse la devolución de las sumas o bienes que el núcleo afectado haya recibido por concepto de indemnización. Obtenida la reversión, el Fideicomiso citado ejercitará las acciones necesarias para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio, los cuales destinará según lo establece el artículo 126 de dicha Ley.

 

Por lo expuesto y con apoyo en los Artículos 27 Constitucional, 8o. Fracción V, 112, Fracción l, 116, 121, 123, 125, 126, 343, 344 y demás relativos de la Ley Federal de Reforma Agraria, he tenido a bien dictar el siguiente:

 

DECRETO

 

PRIMERO.- Por causa de utilidad pública se expropia al ejido de "DAMIAN CARMONA", Municipio de Tamasopo, del Estado de San Luis Potosí, una superficie de 0-16-00 Has., (DIECISEIS AREAS) de riego de uso común a favor de la Comisión Federal de Electricidad quien las destinará a la construcción de la Subestación, "DAMIAN CARMONA".

 

La superficie que se expropia es la señalado en el plano aprobado por la Secretaría de la Reforma Agraria.

 

SEGUNDO.- Queda a cargo de la Comisión Federal de Electricidad, el pago por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, La cantidad de $9,600.00 (NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS 00/100 M. N.), suma que ingresará al fondo común del ejido afectado, para cuyo efecto, previamente a la ejecución de este Decreto, la depositará a nombre del ejido en las oficinas de la Nacional Financiera, S. A. o en las instituciones financieras que ella determine,. para concentrarse posteriormente en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal, a fin de que se aplique en los términos del artículo 125 de la Ley Federal de Reforma Agraria. en la inteligencia de que si a los terrenos expropiados se les da un fin distinto al que motivó este Decreto, o cuando transcurrido un plazo de cinco años contados a partir del acto expropiatorio no se haya satisfecho el objeto de la expropiación, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal podrá demandar la reversión de los bienes conforme a la Ley de la materia, de la totalidad o de la parte de los mismos que no hayan sido destinados a los fines para los cuales fueron expropiados, sin que proceda reclamarse la devolución de las sumas ú bienes que el núcleo afectado haya recibido por concepto de indemnización. Obtenida la reversión, el Fideicomiso citado ejercitará las acciones necesarias para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio, los cuales destinará según lo establece el artículo 126 de dicha Ley.

 

TERCERO.- En virtud de que la expropiación es parcial y se afectan terrenos de riego de uso común, la indemnización correspondiente se destinará conforme a lo dispuesto por el Artículo 123, párrafo primero de la Ley Federal de Reforma Agraria.

 

CUARTO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí e inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos del ejido de "DAMIAN CARMONA", Municipio de Tamasopo, de la citada Entidad Federativa, en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente para los efectos de Ley; notifíquese y ejecútese.

 

Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, Distrito Federal, a los tres días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Miguel de la Madrid Hurtado.- Rúbrica.- Cúmplase. El Secretario de la Reforma Agraria, Luis Martínez Villicaña.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología, Marcelo Javelly Girard.- Rúbrica”.

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