jueves, febrero 05, 2009
ALCALDES DESCONCERTADOS
Cuando el Congreso del Estado determina suprimir al Municipio de Agua Buena el 7 de octubre de 1946 y adherirlo al de Tamasopo, la resistencia social fue más que obvia, de igual manera, algunas autoridades civiles se manifestaron con una actitud de indiferencia respecto a los procesos de entrega-recepción de documentación, el hecho no fue solo local, sino que, en otros puntos demográficos del Estado afectados por esa “consolidación municipal” el malestar fue un sentimiento en común.
Los días transcurrían y el proceso de renovación no se daba por falta de acatamiento a la disposición del Decreto, eso provocó que el Supremo Tribunal de Justicia del Estado actuara mediante Oficio para ejercer presión y liberar el flujo que permitiera consolidar la reestructuración territorial diseñada desde la tribuna del Congreso estatal.
He aquí el Oficio:
“C. Alcalde Primero Constitucional, Agua Buena, S.L.P.
Oficio No. 1878
El Supremo Tribunal de Justicia del Estado, en su audiencia de hoy y a fin de dar cumplimiento al Decreto número 51 expedido por el H. Congreso del Estado, tuvo a bien dictar el siguiente acuerdo:
Como lo pide el C. Procurador General de Justicia en su oficio de fecha 15 del actual y en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto número 51 del H. XXXVII Congreso Constitucional del Estado y en el artículo 76 de la Constitución Local, por virtud de las cuales disposiciones deben dejar de funcionar los Alcaldes de los Municipios extinguidos, o sea, de Pozos, Tierra Nueva, Villa Arista, Huehuetlán y Agua Buena, se resuelve; Primero: Dígase a los Ciudadanos que desempeñan las funciones de Alcaldes en los lugares mencionados, haga entrega, desde luego y previo inventario, de los expedientes y objetos que eran a su cargo en las respectivas Alcaldías, a los Jueces o Alcaldes que corresponden según las disposiciones del citado Decreto número 51; o sea, los de Pozos harán entrega a los Jueces Menores, Civiles y Penales de esta Capital, los de Tierra Nueva a los Alcaldes de Santa María del Río, los de Villa de Arista a los de Villa Hidalgo, los de Huehuetlán a los de Ciudad Santos, los de Agua Buena a los de Tamasopo; Segundo. Comuníquese este acuerdo a los ciudadanos indicados que deben hacer la entrega a los funcionarios a quienes debe hacerse ésta, poniéndose ellos de acuerdo sobre el tiempo y manera de hacer tal entrega y dando noticia a este Tribunal, dentro del término de 15 días, del cumplimiento de esta orden, con envío en copia de los inventarios respectivos. Tercero. En los lugares donde haya más de un funcionario que debe hacerse cargo de los negocios que se tramitaban en las Alcaldías extinguidas, se dividirán estos negocios por mitad a la hora de la entrega, siempre que sea un solo Alcalde el que haga entrega, pues siendo dos, el que funcionaba como primero lo hará al primero del lugar respectivo, y el segundo al del mismo número. Cuarto. Comuníquese este acuerdo al C. Procurador General de Justicia en contestación a su oficio relativo.- Lic. Vicente Gómez Sr., José A. Narváez, Secretario.- Rúbricas.
Lo que trascribo a usted para su conocimiento y fines consiguientes. Atentamente, SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCION, San Luis Potosí, 22 de noviembre de 1946. El Presidente.- Lic. Vicente Gómez Sr.”
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