sábado, agosto 29, 2009

ACTA DE INDEPENDENCIA


“OFICIO: 39
Señor Presidente Municipal de Villa de Tamasopo, S.L.P.

Por medio de lo que más estime y aprecie me permito suplicarle a usted de la manera más atenta tenga la bondad de mandarme una copia de Acta de Independencia.
Porque ésta Acta me la exige la Profesora que es mi deber rendirla yo como autoridad.
Lo que le ruego me la mande inmediatamente y es cosa que le agradeceré, sin más y en espera de ella, me repito muy atentamente.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION
Septiembre 13 de 1951, Tambaca, Municipio de Tamasopo, S.L.P.
El Juez Auxiliar
Pablo Bárcenas”.

En contestación, recibe un borrador; en calidad de préstamo.
Imagínese la situación en vísperas del grito, la profesora del pueblo quizás, única responsable del programa cívico y sin nada que leer, así que, comparte su desesperación con don Pablo quien como siempre, acata las órdenes y disposiciones de quien él considera que son “gente”.

Uno que sabe cuando, con esa idea, aquí el contenido de nuestra Acta de Independencia:
“Acta de Independencia de México
Acta de Independencia del Imperio Mexicano 28 de Septiembre de 1821
La nación mexicana que por trescientos años ni ha tenido voluntad propia, ni libre el uso de la voz, sale hoy de la opresión en que ha vivido. Los heroicos esfuerzos de sus hijos han sido coronados y está consumada la empresa eternamente memorable que un genio superior a toda admiración y elogio, por el amor y gloria de su patria, principió en Iguala, prosiguió y llevó a cabo arrollando obstáculos casi insuperables.
Restituida, pues, cada parte del Septentrión al ejercicio de cuantos derechos le concedió el autor de la naturaleza, y reconociendo por inajenables y sagrados las naciones cultas de la tierra, en libertad de constituirse del modo que más convenga a su felicidad, y con representantes que pueden manifestar su voluntad y sus designios, comienza a hacer uso de tan preciosos dones y declara solemnemente por medio de la Junta Suprema del Imperio, que es una nación soberana e independiente de la antigua España, con la que en lo sucesivo no mantendrá otra unión que la de una amistad estrecha en los términos que prescriben los tratados; que entablará relaciones amistosas con las demás potencias, ejecutando respecto a ellas, cuantos actos pueden y están en posesión de ejecutar las otras naciones soberanas; que va a constituirse con arreglo a las bases que en el Plan de Iguala y Tratados de Córdoba estableció sabiamente el primer jefe del Ejército Imperial de las Tres Garantías , y en fin que sostendrá a todo trance y con sacrificio de los haberes y vidas de sus individuos (si fuere necesario) esta declaración hecha en la capital del imperio a 28 de septiembre de 1821, primero de la independencia mexicana".

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