domingo, agosto 16, 2009

ACTITUDES DE SERVICIO




No siempre, quizás nunca, acceden a los puestos de atención ciudadana la persona ideal, empero con las limitantes o circunstancias causales, desempeñan la función pretendiendo ser objetivos en sus intereses tanto personales como sociales. En 1940, el Juez Primero Constitucional de Agua Buena lo era el señor Gabriel Reyes, entusiasta persona que al reconocer su limitado conocimiento en Leyes acude constantemente al Juez de Primera Instancia en la Ciudad de Cárdenas, San Luis Potosí, para asesorarse, pedir consejo, solicitar incluso, la directa intervención por “ser Usted la Autoridad competente”. Esta situación con el poco tiempo, hace que aquél Juez de Primera Instancia empiece a dirigirse al Alcalde Constitucional de Tamasopo y deja para el de Agua Buena un segundo plano; incluso en asuntos propios de Agua Buena, originando un fuerte malestar en las autoridades locales al sentirse no solo desplazados sino marginados por falta de los conocimientos precisos en el ámbito legal, con ello, solicitan, primero a la misma Agencia del Distrito en Cárdenas, a cargo del Licenciado Alfonso Guerrero Briones, la donación de Códigos Civiles y de Procedimientos Penales, para salir avante con sus funciones; obviamente, son completamente ignorados, 10 días más tarde hacen la petición de material a la Procuraduría General de Justicia, agregando: “Las Leyes de referencia nos son indispensables por no tener con que dirigirnos para la solución de distintos asuntos, por lo tanto esperamos ser auxiliados en el sentido indicado”. Por último, en Abril 26, giran el Oficio Número 20 a la Procuraduría de Justicia del Estado de San Luis Potosí: “En virtud d que este Juzgado Constitucional carece de Leyes para su exacto funcionamiento, me permito de la manera más atenta solicitar de ese honorable Tribunal, sea bien servido girarme las siguientes Leyes: Código Civil del Estado. Ley de Relaciones Familiares. Código de Procedimientos Penales del Estado. Código Penal. Código de Comercio. Total, cinco Leyes. En la inteligencia de que seremos atendidos tal como lo deseamos, protéstanosle las seguridades de nuestra atención”. No pasó mucho para que nuestro Juez Constitucional de Agua Buena entendiera que alguien le bloqueaba la correspondencia desde Cárdenas, también aceptó que su limitada visión y sus ansias por ser un buen funcionario apegado a la legalidad y asistido por el Derecho, había despertado un injusto sentimiento de rechazo y nula participación de competentes personalidades. La situación inicial del señor Reyes fue difícil, los golpes y la indiferencia pronto transformaron su actitud de cordialidad para con aquellos y con las herramientas obtenidas por otros medios y con otras gentes, se concentró en su papel de “administrar la justicia” muchas veces con un sentido común y lógico, siempre considerando la justa medida de las cosas y dimensiones para determinar una sentencia apegada más a la razón propio, si bien, carente de conocimientos profundos de leyes, pero excedente de conciliación y fraternalismo.

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