viernes, julio 30, 2010

OFICIO FORESTAL


El Municipio de Tamasopo bendecido por la Madre Naturaleza al albergar ricos ecosistemas, selva húmeda, bosques perennes y excelente porción de la Sierra Gorda. Esta riqueza natural no ha pasado desapercibida, bien es sabido que de nuestros bosques salió la materia prima para millares de durmientes ferroviarios, además de una constante depredación furtiva que aminoró peligrosamente al venado cola blanca.
El siguiente Oficio frenó solo un poco, por breve espacio de tiempo, tal actitud humana.

“Al C. Carlos Navarro.
Santa Isabel, Tamasopo, S.L.P.

Ha tenido conocimiento esta Oficina que en terrenos de esa Hacienda se derriban árboles sin la autorización respectiva de acuerdo con la Ley Forestal Vigente y he deseado antes de ordenar una inspección a esos montes, prevenirlo de que por ningún concepto lleve usted explotación alguna forestal sin previo permiso de esta Jefatura, pudiendo únicamente hacer uso de árboles muertos para el gasto doméstico de esa Hacienda.
Igualmente tengo conocimiento de que a pesar de la VEDA que existe en el Ramo de Caza se matan en forma alarmante Venados y otros animales comprendidos en las disposiciones de caza.
Tengo también conocimiento de que se explota la cáscara de encino en forma irracional que produce la muerte de todos aquellos árboles que circularmente se les arranca la corteza.
Como Usted es el dueño y representante de esa Finca, quiero prevenirlo antes de aplicarle algunos castigos de acuerdo con la Ley de que no debe contravenir ni los preceptos forestales ni las disposiciones de caza; si Usted personalmente no hace esto, si deberá ser del conocimiento de los vecinos de esa Hacienda tales prohibiciones para que no se aparten del espíritu de la Ley.
Si una vez hecho del conocimiento lo anterior de los campesinos de esa finca siguieran en su tarea de derribar árboles y cazar venados, se servirá Usted comunicármelo para consignar o consignarlos al Ministerio Público Federal, en la inteligencia de que si Usted, por negligencia o por falta de atención a esta Jefatura, no coadyuva a evitar los destrozos de los montes y la extinción de la caza, ésta propia Jefatura hará de Usted únicamente responsable y le aplicará las sanciones que la Ley señala.
Si usted lo estima conveniente, ésta Oficina lo faculta a Usted para que por todos los medios posibles impida la deforestación en esa Región así como también en la caza del Venado principalmente, pudiendo consignar a todos los contraventores a las Autoridades Municipales más cercanas para lo cual puede Usted también disponer de la Junta Ejidal más cercana, quienes de acuerdo con el Artículo de la Ley Forestal, tienen la imperiosa necesidad de prestar eficaz ayuda para la observancia de la Ley Forestal y de las disposiciones de caza.
Le adjunto propaganda forestal para que se sirva ponerla en los lugares más visibles para su comprensión.
Con respecto a las quemas que año con año se observan efectuar después de levantada la cosecha de caña desde el presente año solamente deben hacerse previo aviso a esta Oficina y siempre que se abran brechas cuando menos de CINCO metros al derredor de la parcela que se desee quemar.
Del presente se servirá Usted acusarme recibo para constancia en esta Oficina.
ATENTAMENTE
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.
San Luis Potosí, S.L.P. a 13 de Marzo de 1930.
P.A. DEL JEFE DEL 3/er. DISTRITO
ARTURO W. FLORES”.

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