miércoles, junio 29, 2011
EMPLAZAMIENTO DE HUELGA AZUCARERA 1973
“En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las 13:00 horas del día dieciséis de Mayo de Mil Novecientos Setenta y Tres, se reunieron en las Oficinas Generales de la Gerencia de Relaciones y Asuntos Jurídicos de Operadora Nacional de Ingenios, S.A., ubicadas en el cuarto piso de la casa número cuarenta y nueve de las calles de Río Sena por una parte los señores José G. Ramírez, Aristeo Reyes Netro y J. Dolores Loredo Delgado en sus caracteres de Secretario General, Secretario de Trabajo, y Delegado de la Comisión Mixta respectivamente de la Sección número Ochenta y Seis del Sindicato de Trabajadores de las Industrias Azucareras, Alcoholera y Similares de la República Mexicana, asesorado por los señores José María Martínez Rodríguez y Salvador Esquer Apodaca, Secretario General y Secretario del Trabajo respectivamente del Comité Ejecutivo Nacional del propio Sindicato, y por la otra el señor Adolfo Diez Díaz, Gerente General del Ingenio Agua Buena, S. A., asesorado a su vez por los señores Hugo Treviño de la Garza y Licenciado Jesús G. Castro, en representación de Operadora Nacional de Ingenios, S. A., administradora de la citada empresa, a fin de resolver el pliego de peticiones con emplazamiento de huelga presentado por la Sección Número Ochenta y Seis antes citada, al Ingenio de referencia. Después de múltiples pláticas y deliberaciones, las partes han llegado al convenio que se contiene en las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- Ambas partes se reconocen mutuamente su personalidad, identidad e idoneidad para todos los efectos legales a que haya lugar, y en especial para la colaboración de este acto.
SEGUNDA.- La empresa acepta ceder a favor de la Sección número Ochenta y Seis del STIARM, la superficie de terreno necesaria para la construcción de la colonia habitacional para sus trabajadores, previo estudio correspondiente, una vez que se legalice la expropiación de las tierras ejidales destinadas al Nuevo Ingenio de “Tambaca” S.L.P., y que otorgue su autorización para tal efecto, la Secretaría del Patrimonio Nacional.
TERCERA.- El Sindicato está de acuerdo en que, con motivo de la instalación del nuevo Ingenio “Tambaca” en San Luis Potosí, una vez que se determine la ubicación definitiva del campo deportivo para sus trabajadores, la empresa iniciará la construcción de las graderías y los baños en las condiciones estipuladas en el Artículo 61 del Contrato Ley Vigente en la Industria Azucarera.
CUARTA.- El Sindicato reconoce que la empresa ha venido proporcionando a sus trabajadores hasta la fecha los uniformes e instrumentos necesarios para la banda de guerra, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 61 del Contrato Ley.
QUINTA.- Empresa y Sindicato convienen en realizar trámites conjuntos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, a fin de que esta Institución practique exámenes anuales a los trabajadores que lo precisen, así como a los que sean señalados para el efecto por cualesquiera de las partes, en los términos del Artículo 40 del Contrato Ley.
SEXTA.- La empresa liquidará el importe de las rentas que legalmente procedan de acuerdo con el Contrato Ley Vigente, a los trabajadores de planta que no disfruten actualmente de casa habitación.
SEPTIMA.- La empresa reconoce a favor de los cargadores de azúcar a destajo, un salario mínimo de garantía equivalente al mínimo del tabulador del Contrato Ley, exclusivamente en aquellos casos en que siendo solicitados para laborar el importe del destajo en un día trabajado, sea inferior al salario mínimo.
OCTAVA.- La empresa ajustará los salarios mínimos de determinados trabajadores de algunos departamentos del Ingenio, conforme a la relación y tabla de ajustes ya aprobadas por las partes y que se anexen al presente convenio.
NOVENA.- La empresa acepta cubrir una compensación adicional equivalente a un 50% de su salario base, al ayudante de Soldador cuando realice trabajos de corte independientemente de la gratificación diaria de $4.44 (CUATRO PESOS 44/00 M.N.), que ha venido percibiendo por este concepto hasta la fecha.
DECIMA.- La empresa está de acuerdo en que al entrar a laborar el fogonero, que actualmente se encuentra clasificado en el escalafón de zafra se presentará a trabajar simultáneamente el ayudante del mismo.
DECIMA PRIMERA.- Las partes convienen en que la plaza especial, que quedó vacante al fallecer el trabajador Fausto Martínez, será ocupada en el ciclo de zafra por el C. Gelacio Ibarra Sánchez y en el de reparación por el C. Jesús Huerta, en la inteligencia de que esta plaza no será cubierta al faltar las personas que aquí se mencionan.
DECIMA SEGUNDA.- Las partes están de acuerdo en que el sopletero del departamento de calderas realice únicamente las labores inherentes al puesto que desempeña, haciéndose cargo de aquellos trabajos ajenos a dicha categoría, los peones ya clasificados por lo que no se creará plaza alguna.
DECIMA TERCERA.- La empresa reconocerá y liquidará a los tacheros y segundos azucareros la media hora extra que les corresponde por laborar en los turnos mixto y nocturno, siempre y cuando se demuestre por el sindicato que aún no se ha cubierto su importe.
DECIMA CUARTA.- La empresa continuará observando el reconocimiento que tiene hecho, en el sentido de liquidar quincena completa al personal de mes sindicalizado, a la terminación de la zafra cuando en dicha quincena sean laborados más de siete días.
DECIMA QUINTA.- La empresa y sindicato están de acuerdo en reinstalar en sus puestos los Centrífugueros en zafra, a los trabajadores Otilio Tello, Román Martínez, y J. Concepción Orozco Aguilar, liquidándoles el 50% de los salarios normales que debieron percibir tanto en la época de reparación como en la de zafra, desde la fecha en que fueron suspendidos en sus trabajos hasta a aquella en que sean reinstalados, pudiendo la empresa ocuparlos en distintas actividades del ingenio, sin manos cabo de sus salarios y sin desplazar a otros trabajadores de acuerdo con el escalafón tengan derecho a prestar sus servicios.
DECIMO SEXTA.- Las partes convienen en que sigan rigiendo las tarifas de los gastos que otorga la empresa a los trabajadores como complementarios de los que les concede el Seguro Social, por concepto de traslado de enfermos.
DECIMO SEPTIMA.- Las partes están de acuerdo en que al finalizar la zafra no se iniciará el desmantelamiento de la maquinaria, hasta que se termine la liquidación de productos en proceso de fábrica.
DECIMO OCTAVA.- La empresa acepta instalar la tubería de agua potable, partiendo del tanque de “El Nacimiento” hacia el sur, para conectarla con la línea del otro tanque que se encuentra en la misma dirección. Por lo que respecta al lado norte del tanque del “Nacimiento” la empresa se obliga únicamente a proporcionar hasta 200 metros de tubo de 1.1/2” con las conexiones necesarias quedando por cuenta de los interesados el tendido de dicha línea y el importe de la mano de obra.
DECIMO NOVENA.- La empresa se obliga a instalar dos enfriadores de agua más, uno [en] el departamento de batey y otro en la fábrica de alcoholes, comprometiéndose a que el agua que se proporcione para el consumo de los trabajadores, sea potable.
VIGESIMA.- La empresa acepta instalar las parrillas apropiadas y en el número necesario para que los trabajadores calientes sus lonches en la fábrica.
VIGESIMA PRIMERA.- La empresa se obliga a imprimir las tarjetas de identificación para los trabajadores de la Sección número 86.
VIGESIMA SEGUNDA.- En cumplimiento de la Cláusula décima segunda del convenio de 19 de enero de 1971, la empresa está de acuerdo en instalar ventiladores en los departamentos de tachos y triples. En cuanto a la bodega de azúcar, se instalará un sistema de ventilación, de acuerdo con estudio realizado para el efecto.
VIGESIMA TERCERA.- El Sindicato da por revisado el pliego con emplazamiento de huelga que presentó ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para todos los efectos legales a que haya lugar, comprometiéndose, una vez que ha sido revisado a su satisfacción, a retirar dicho emplazamiento de huelga.
Las partes se comprometen a ratificar el presente convenio, ante la H. Junta Federal de Conciliación y Arbitraje para los efectos del Artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo, autorizando para ello por parte de los trabajadores, indistintamente a los señores Licenciados Leovigildo Figueroa Guerrero, J. de Jesús Núñez Regalado y Alfonso Martínez Sánchez, y por la parte patronal al señor Licenciado Rafael García Franco.
El presente convenio, después de leído y enterados de su contenido, fue firmado en el lugar y fecha de su celebración por los que en él intervinieron”.
(Rúbricas).
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