lunes, septiembre 14, 2015

POR UNA VACA AHORCADA


Presento un caso ordinario, quizás para muchos lectores sin importancia o trascendencia, pero seguro estoy que por el solo hecho de tratarse de algo que aconteció en el viejo Agua Buena, adquirirá para muchos hijos nativos o adoptivos, la relevancia extraordinaria.

“C. Síndico Municipal Representante del Ministerio Público.
Presente:

Consigno el presente caso referente a la querella que existe entre el señor Mariano Quevedo y el señor Tomás Esquivel motivo a que el señor Esquivel amarró una vaca propiedad del señor Quevedo porque dice le andaba haciendo daño en una milpa de su propiedad, dicha vaca resultó ahorcada y no habiendo el señor Esquivel dadole aviso oportuno al señor Quevedo paso este caso de que reya ante mi Cristóbal Mendoza, alegando que él estaba dispuesto a pagar el daño pero a la vez desea saber si tendrá derecho a que el señor Esquivel le pague la vaca, ante usted C. Síndico consigno el Presente caso para que haga las aclaraciones que usted crea convenientes y de el fallo que corresponda y la justicia a quien tenga derecho.
Protesto a usted mi consideración y aprecio.
Sufragio Efectivo No Reelección
Agua Buena, Septiembre 14 de 1929.
El Presidente Municipal Interino
Cristóbal Mendoza”.

“Agua Buena, siendo las 18 dieciocho horas del día 18 de Septiembre de 1929 mil novecientos veintinueve, se recibió el siguiente escrito, CONSTE: El C. Santos I. Gómez, Síndico del H. Ayuntamiento en Representación del Ministerio Público en vista de lo anterior, llamo a declarar al señor Tomás Esquivel y al señor Mariano Quevedo. Acto seguido se les pregunta sus generales correspondientes, y dijo llamarse como queda dicho Mariano Quevedo, originario de Ciudad del Maíz, S.L.P., de 42 años, casado, empleado público y al haber sido interrogado de qué día había sido informado de su vaca que había sido ahorcada y dijo que el día 10 del actual, habiendo sido preguntado que si él había ordenado que la lazaran y amarraran, contestó que no se le preguntó, , también que si había tenido conocimiento de que si la habían lazado, dice que sí, pero que él fue a buscar al señor que la lazó y no lo encontró aunque vio a la vaca que efectivamente estaba amarrada pero que él no podía desatarla por no saber porque se había hecho esa operación y, al haber sido interrogado que entonces que cosa pedía dice que él lo que quiere es que se le pague porque él no está conforme.
Acto seguido, preguntado el señor Tomás Esquivel de sus generales dijo llamarse como queda dicho, Tomás Esquivel, originario del Puerto de Santa Gertrudis, de 28 años de edad, de profesión Jornalero, al ser interrogado que si él había lazado la vaca que reclama el señor Quevedo dijo que sí, con el fin de tenerla ahí y mandarle avisar a él que viniera por ella, al ser interrogado que si lo había hecho con facultades de su dueño dice que no, al ser preguntado que cual había sido el motivo para haberlo hecho dijo que porque le andaba haciendo daño en su milpa y al haberle dicho que porqué no lo había entregado a la Autoridad dijo que lo había andado corriendo con fin de meterla al corral de la Hacienda y no pudo hasta que la lazó en otra parte, y al haber sido interrogado que si era conforme a pagarla o tener un convenio.
Por lo expuesto se hace constar que después de lo antes dicho el C. Presidente Municipal y el C. Síndico notificaron al ofensor y al ofendido para hacerles observaciones referentes al delito cometido por Tomás Esquivel y en vista de lo que se expuso el señor Quevedo, 1/o. No haber tenido ninguna queja de daño por su animal, 2/o. Que ni se le tomó parecer el día que se lazó, 3/o. Ni puso conocimiento a la autoridad de que andaba recibiendo daños del ya mencionado animal.
Por lo antes dicho digo que el señor Tomás Esquivel a cometido un delito de los que hablan en el Artículo 418 Capítulo IV del Código Penal, y como también pido se aclare si hay culpabilidad en lo que habla el Artículo 501 Capítulo IX del mismo Código por lo que lo consigno la presente causa para que sea analizado y se le dé la justicia a quien la merezca arreglado a la Ley vigente.
Al C. Alcalde Constitucional de Agua Buena, Septiembre 25 de 1929.
El Síndico Representante del Ministerio Público
Santos I. Gómez”.

“Se recibieron las presentes diligencias, a las 10 de la mañana del día dos de Octubre de Mil novecientos veintinueve. LO ANOTO. Nabor Zamudio.
Agua Buena, a dos de Octubre de mil novecientos veintinueve.
Por recibidas las presentes diligencias a las diez de la mañana de hoy, Iníciese y ábrase con ellas las averiguaciones correspondientes por el delito de una vaca ahorcada que sufrió Mariano Quevedo por cuyo delito se acusa a Tomás Esquivel. Dese al C. Síndico Municipal la intervención que como Agente del Ministerio Público le da la Ley. Y practíquense las diligencias que sean necesarias. Así el C. Nabor Zamudio, Alcalde Único Constitucional, lo decretó y firmó, actuando con testigos de asistencia. Damos Fe. Nabor Zamudio, Testigos: A. Vázquez, L. Montoya. Rúbricas.

En seguida, fue notificado el Auto que antecede al C. Síndico Representante del Ministerio Público, y firmó de conformidad. Damos Fe.

En la misma fecha, dos de Octubre, fue presente el Ofendido Mariano Quevedo, para tomarle y ratificarle en su declaración rendida, fue protestando en forma, y a sus generales dijo, me llamo como queda dicho, de 42 cuarenta y dos años de edad, casado, empleado público, originario de Ciudad del Maíz, ¿Con qué fecha tuvo usted conocimiento de que su vaca estaba amarrada y por quién? El día diez en la mañana me dijo don Ignacio Moctezuma que en la milpa de Tomás Esquivel estaba amarrada mi vaca, ¿qué hiso usted al verla en dicho lugar? Lo que hice fue buscar a don Tomás para ver si lo encontraba, pero no le encontré, y al no encontrarlo dejé la vaca ahí mismo amarrada, ¿Tuvo usted conocimiento o quejas de antemano que su vaca andaba dañando? Ningunas, tan solo de Pedro Arcos me manifestó que la había encontrado en su milpa, más no había daños, ¿Usted dispuso al saber que ya estaba ahorcada que le quitaran la piel y disponer de la carne? Yo le dije a Tomás al saber que ya estaba ahorcada que haber que hacía, que yo no le ponía mano, ¿qué le contestó Esquivel?, desde luego Esquivel procedió a buscar quien la fuera a destazar, llevando consigo a Sotero Torres para ello, yo llegué a donde estaba la vaca muerta y proseguí mi camino. Esto fue como a las siete y cuarto de la mañana, y preocupándome más, otro día por la mañana fui a ver a mi vaca que fue como a las seis, ya la encontré ahorcada y en seguida busqué a Tomás para decirle quien procedió como queda dicho, ¿sus pretensiones en este caso de su vaca ahorcada, cuáles son? En mi concepto y dadas las agravantes que se presentan, en no haberme dado aviso una sola vez, y no procurado buscarme para que le pagara el daño, o entregarme mi vaca, pido al señor Juez, ya que en lo particular no quiso tener ningún arreglo conmigo, que me la pague, y que para ello sean nombradas dos personas que hayan conocido la vaca y le pongan el valor que crean conveniente, con lo que quedaré conforme. No teniendo más que exponer, ratifica lo expuesto y leído que le fue, firma al margen. DAMOS FE.

En la misma fecha, dos de Octubre, y siendo las cuatro de la tarde, fue citado Tomás Esquivel, para tomarle su declaración y ratificarla, y a sus generales dijo llamarse como queda dicho, de veintiocho años de edad, soltero, jornalero, originario del Puerto de Santa Gertrudis, perteneciente a Ciudad del Maíz, Estado de San Luis Potosí. ¿En qué fecha amarró usted una vaca en su milpa y que se dice es de mariano Quevedo? El día diez de Septiembre próximo pasado, la amarré como a las ocho y media de la mañana. ¿Sabía usted de quien era dicha vaca? Hasta cuando la tenía lazada, ¿cuántas veces le había dañado en su milpa? Una vez entró la vaca, y no la encontré, y si supe que era del señor Mariano Quevedo, por haberla encontrado de aquél lado del Puente, y lo supe por Blas García, no le avisé porqué creí que la tenía ordeñando y se le había ido, ¿Qué hiso usted cuando la amarró y conoció de quién era la vaca? Mandarle avisar para que mandara por ella, Ignacio Moctezuma fue quien le llevó la razón y fue quien me ayudó a lazarla, ¿no insistió usted en ratificarle la noticia, o procuró tenerle entrevista con el señor Quevedo?, No porque yo anduve como hasta las once del mismo día, y como ya le había mandado avisar yo regresé a mi casa y salí no preocupando más de dicha vaca. ¿Por quién tuvo usted razón de que la vaca al siguiente día once, había amanecido ahorcada? Por el mismo señor don Mariano, que me fue a avisar como a las siete y media de la mañana, ¿quién dispuso de la piel y carne? El señor Quevedo me dijo que yo dispusiera de la vaca, yo le contesté que si no se la había llevado, no podría yo disponer de ella, entonces él me dice que podía disponer de ella, entonces la fuimos a ver y ya la vaca no servía, estaba en descomposición, viendo eso vine a ver al señor Síndico, y él me dijo que viera a don Remigio que era el que estaba en su lugar y que así sus veces, el señor don Remigio me ordenó que se le quitara la piel, por constarle que la carne no servía, y dicha piel se trajera a casa de don León Montoya, lo hicimos y trajimos la piel, y dicho trabajo lo verificamos entre el señor Sotero Torres y yo, al siguiente día doce del mismo mes de Septiembre, me ordenó don Remigio le mandara avisar a don Mariano que mandara correllar el cuero, lo que hice, mandándole la razón con Fidel hijito del señor Quevedo. No teniendo más que exponer, ratifico lo expuesto, y leído que le fue, no firma por no saber. Damos Fe.

En Agua Buena, Cabecera Provisional del Municipio de San Nicolás de los Montes, siendo las 17 diecisiete horas del día 3 tres de Octubre del que cursa, ante mi; C. Nabor Zamudio, Alcalde Único Constitucional, que actúa con testigos de asistencia, se presentaron los señores Mariano Quevedo y Tomás Esquivel, manifestando el primero que da por terminada su querella en contra de Tomás Esquivel que había entablado ante esta Autoridad, por el delito de que éste, le había ahorcado su vaca, por haber tenido en lo particular un arreglo amistoso, así mismo lo asienta el señor Esquivel, manifestando ser conforme, y para ello se compromete fiel y solemnemente a pagar al señor Mariano Quevedo la cantidad de $35.00 TREINTA Y CINCO PESOS CERO CENTAVOS en la siguiente forma, del sueldo del que disfruto como Celador del H. Ayuntamiento a razón de $5.00 CINCO PESOS mensuales y por un periodo de cuatro meses, desde Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre el señor Quevedo recibirá dicha cantidad íntegra, o sea la cantidad de $20.00 VEINTE PESOS/100 y de mis ahorros entregaré DOS PESOS CINCUENTA CENTAVOS QUINCENALMENTE, principiando hacer el primer pago el 26 veintiséis del presente mes de Octubre, hasta completar $15.00 en que quedará cubierta la cantidad estipulada de TREINTA Y CINCO PESOS en que convenimos recíprocamente en obvio de mayores dificultades. El señor Mariano Quevedo ratifica en todas sus partes, se les leyó lo expuesto y leído que les fue fueron conformes. DAMOS FE.
Alcalde Único Constitucional, Nabor Zamudio, Testigos: A. Zúñiga, L. Montoya, Rúbricas”.

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