viernes, septiembre 18, 2015

UN PLEITO VULGAR EN MANOS DE LA JUSTICIA


Oficio No. 289.
“C. Espiridión Montoya, Síndico del H. Ayuntamiento en Representación del Ministerio Público, Presente.
Pongo en su conocimiento que en la Cárcel Pública de este lugar se encuentra detenido el individuo de nombre Juan Reyes por haber herido a Facundo Sánchez y a Natividad Moctezuma y al mismo tiempo salió lastimado por Facundo Sánchez.
Lo que pongo en conocimiento de usted para que haga las investigaciones que el caso requiera y se aplique el castigo al culpable.
Protesto a usted mis atenciones y particular aprecio.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Agua Buena 22 Noviembre 1926.
El Presidente Municipal
Aurelio Vázquez”.

“Agua Buena 23 veintitrés de Noviembre de 1926 mil novecientos veintiséis siendo las 18 dieciocho horas se recibió el anterior escrito.- Conste.-

El C. Espiridión Montoya, Síndico del H. Ayuntamiento, en Representación del Ministerio Público, en vista del anterior Oficio ha llamado a declarar al detenido Juan Reyes, acusado del delito de lesiones simples en las personas de Facundo Sánchez y Natividad Moctezuma, habiéndose tomado los más exactos datos para formarse el más exacto juicio, hace constar.
Que en el presente caso consignado por el C. Presidente Municipal, Juan Reyes ha cometido el delito de una lesión de las que habla el Artículo 53 Fracción I del Código Penal causada en las personas de Facundo Sánchez y Natividad Moctezuma el día 21 veintiuno del actual en vía pública.
Que Facundo Sánchez estaba sentado con Natividad en una plataforma y éste tiró un grito. Que Juan Reyes llegó con Alejo Uribe reclamando y le tiró con la cuchilla a Facundo. Que Natividad Moctezuma abrazó a Juan para evitar el pleito y en la forcejeada se cortó en la mano Natividad. Que Juan Reyes siguió a Facundo con la cuchilla en la mano y Facundo le dio un botellazo en la cabeza, causándole una herida y que Facundo corrió para la Galera para evitar más escándalo, cuando llegó Juan a la puerta de su cuarto y le aventó una cuchillada que le pegó arriba de la rodilla derecha.
Por la presente diligencia se hace constar que intervinieron los señores Juan Reyes, Facundo Sánchez, Natividad Moctezuma y Alejo Uribe, los tres primeros los considero culpables del delito y al último como testigo presencial.
Y por lo expuesto consigno el presente caso al C. Alcalde Primero Constitucional a quien pido el esclarecimiento de los hechos y el castigo correspondiente al culpable.
Así lo dice el C. Síndico del H. Ayuntamiento Representante del Ministerio Público.- Doy Fe.- Espiridión Montoya”.

“Agua Buena 24 de Noviembre de 1926 mil novecientos veintiséis, siendo las 16 dieciséis horas se recibió el anterior escrito.- Conste.- El C. Santos I. Gómez, Alcalde Primero Constitucional que actúa con testigos de asistencia a falta de Secretario, en vista del anterior Oficio dijo: Llámese a declarar al detenido, Juan Reyes. Procédase a lo pedido por el C. Síndico del H. Ayuntamiento, así lo dijo el C. Alcalde Primero Constitucional.- Damos Fe”.

El día 25; es decir al siguiente, a las dieciséis horas, Juan Reyes, soltero, de veinticuatro años de edad, ocupación peón de campo, originario del Carrizal, Jurisdicción de Alaquines y vecino de este lugar es excarcelado para rendir su declaración, narra los acontecimientos ocurridos el día veintiuno, y reconoce sus faltas pero por igual, pide justicia pues se encuentra herido, hechos cometidos por Facundo Sánchez; de veinticuatro años de edad, soltero, jornalero, originario de La Lagunita, de este Municipio, quien de inmediato es puesto en la Cárcel Pública.

El resto de las declaraciones coinciden en lo sucedido, así que teniendo a los escandalosos presos; pues hay que decirlo, estos jóvenes visitaban continuamente tanto la Cárcel Pública como la Oficina de la autoridad municipal, había que darle salida al caso. Para el día 26, el Juez Primero Constitucional declara culpable a Facundo Sánchez por heridas leves a Juan Reyes, haciéndose acreedor a una multa de acuerdo al Artículo 539 Fracción I del Código Penal, pero también, de acuerdo al Artículo 185 del mismo Código, alcanza la libertad bajo caución, así que cubre su propia multa y el señor Luis Roever firma como su fiador. En contraparte, Juan Reyes; quien se pasó preso cinco días, es acusado de lesionar a Facundo Sánchez, y bajo el mismo procedimiento, paga su multa y el señor Galdino García se convierte en su fiador; adquiriendo el compromiso dichos fiadores de pagar 50 pesos en caso de que sus protegidos no cumplan con los posteriores llamados del Juzgado.

Natividad Moctezuma, quien sufriera cortadura en su mano, no recibió “justicia”, pues se determinó que él solo se cortó al meterse en un pleito que no debía.

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