viernes, septiembre 25, 2015
TRES DE NOVIEMBRE DE 1929
“ACTA.
EN LA HACIENDA DE AGUA BUENA, CABECERA PROVISIONAL DEL MUNICIPIO DE SAN NICOLAS DE LOS MONTES ESTADO DE SAN LUIS POTOSI.
Siendo las 19 diecinueve horas del día 3 tres de noviembre de 1929 mil novecientos veintinueve, el C. Santos I. Gómez Síndico del H. Ayuntamiento, tuvo conocimiento que por la vía de Agua Buena frente a la casa del señor Aurelio Vázquez se encontraban dos individuos en riña, inmediatamente dio orden a la Policía para que detuvieran en la cárcel al culpable, cuando el Comandante llegó al lugar de los hechos ya había corrido un hombre conocido con el nombre de Memorio Resendiz quien había combatido con Apolinar González.
Apolinar González dijo al Comandante que fuera a levantar una cuchilla, una puntilla y el sombrero y que los dos objetos primeros se los había quitado a Memorio, el C. Comandante levantó los objetos mencionados y en seguida procedió a detener en la cárcel pública a Apolinar González quedando esto ejecutado en el momento. En seguida el suscrito Síndico del H. Ayuntamiento, en unión del C. Presidente Municipal y el Secretario se trasladó a la Botica para investigar sobre las lesiones y dar fe de lo acontecido a Memorio Resendiz, cuyas lesiones se encontraban en la forma siguiente, Memorio Resendiz viste con una camisa de manta trigueña, chamarra azul, calzoncillo largo de manta trigueña, pantalón azul de mezclilla, un correllón de baquetilla dibujado, huaraches de tapadera y un sombrero de palma de dos telas, al revisarlo minuciosamente el vestido, se le encontraron los objetos siguientes: un espejo chico, un anillo de plata y un jabón Colgate Palmolive, encontrándole a Memorio Resendiz una lesión en la sentadera derecha con una extensión de pulgada y media de largo por tres cuartos de pulgada de ancho, de profundidad en el costado derecho por la espalda un pinchazo de un cuarto de pulgada de largo por un cuarto de pulgada de ancho, en la muñeca del brazo derecho una lesión de dos pulgadas de largo por una de ancho y un cuarto de pulgada de profundidad, en dedo pulgar de la misma mano una lesión de tres cuartos de pulgada de largo por tres por un octavo de ancho en forma de tajada, en el índice de la misma, en la primera coyuntura una lesión de tres cuartos de pulgada de largo por un octavo de ancho y un cuarto de profundidad, en el dedo de en medio una lesión de media pulgada de largo por un octavo de ancho y un cuarto de profundidad, con esto se dio por terminado, y administrándole al herido las curaciones correspondientes las cuales fueron aplicadas por el joven Prisciliano Rivas como humanitario y depositando a Resendiz en la expresada Botica siendo atendido por las autoridades del lugar. Damos fe. El Síndico en Representación del Ministerio Público, Santos I. Gómez. El Presidente Municipal Mariano Quevedo. El Secretario Aurelio Vázquez. (Rúbricas)”.
“EXPEDIENTE DE LA CAUSA DE MEMORIO RESENDIZ Y APOLINAR C. GONZALEZ ACAECIDO EL DIA 3 DE NOVIEMBRE DE 1929.
Memorio Resendiz, originario de la Misión de Palma, estado de Querétaro, hijo natural de Ignacio Cruz que vive y de Paula Resendiz, finada, de 20 años de edad, de profesión jornalero, soltero.
Al ser interrogado de cómo fue el pleito dijo que ese día él iba para casa de su tía que vive más arriba de la galera y que estaba Apolinar parado en la puerta de su casa y él le saludó y él le dijo: Oye, quiero que vengas a meterte aquí a mi casa a burlarte de mi mujer como tú lo has dicho, y yo le contesté: eso no es cierto quien te dijo, y él me dijo: aquí mi mujer me lo ha dicho, y yo le dije eso no es cierto señora, cuántas veces me he venido a meter aquí a su casa, entonces le dije que ya no podía hablar nada porque luego comprenden mal y él me dijo que él era Pablo y me aventó tres guantadas y me tumbó el sombrero, sacándome yo para trás y saqué la puntilla pero no la aventé y él agarró dos piedras pero no me las aventó sino que las tiró y agarró el burro del agua pero tampoco se atrevió aventarme con él, se me había caído la cubierta de la puntilla y la anduve buscando, la hallé y me fui para casa de mi tía y él se vino para la plaza y yo seguí tomando y en la tarde lo encontré en la tienda de don Rafael Sosa y de allí me lo saqué hasta el lugar donde sucedió el percance aventándole yo dos machetazos los que se quitó con el sombrero y en una juntada que se me dio me sacó la puntilla y creo que con ella misma me hirió en la nalga, al ser preguntado de la segunda herida dice que no se acuerda como fue. Así lo dijo y no firmó por no saber.
DECLARACION DE APOLINAR C. GONZALEZ.
De 21 años de edad, soltero, originario de Sanguijuela, Estado de Querétaro, de profesión labriego.
Al ser interrogado que como fue el principio del pleito dice que el señor don Rómulo Sánchez había aconsejado a los muchachos para que fueran a burlarse de mi casa y estrujaran a mi mujer diciendo don Rómulo que él pagaba la multa que les indicaran que hicieran lo que quisieran en la casa al herido y a un músico que está nuevo aquí, enseguida se fue la señora para otra casa y los señores rodearon la casa y vinieron a decir que estaba la casa muy dificultosa por eso no habían podido entrar y en seguida en la mañana Memorio Resendiz por la casa y yo le reclamé negándose todo, yo le aventé una guantada y se la pegué, sacando él la puntilla y yo agarré el burro del agua sin haber sucedido más luego me vine yo para la Plaza para el billar, estando sentado llegó me pidió un cigarro y luego un trago, y yo compré el trago, y le di cigarro y trago y cada rato me pedía cigarro y trago y yo se lo daba, pasando todo esto el mismo día y en la tarde estaba yo parado con don Pedro Pérez, don Celso Martínez y Ciro Mendoza cuando se me arrimó a pedirme cigarro y trago y como yo no lo tenía se lo di de los señores que estaban tomando y después de ese trago me dijo que disimulara una palabra sacándome para allá del garay aceptando yo porque creí que me hiría a decir que no llevara rivalidad con él porque yo no llevaba nada y al llegar me dijo aquí está bueno hijo de una tal y me aventó un machetazo que me pegó en el sombrero que me lo ladió en la cara agarrándolo yo con la mano izquierda y luego me aventó más machetazos que me quité con el sombrero armando yo un brinco para atrás y cogí un otate podrido y le pegué por la cabeza con el, tumbándolo, luego lo deje levantar y se me tegió a los machetazos, en una juntada que me di con él me pegó con la cacha de la cuchilla por el hombro entonces le saqué la puntilla que traía en la cintura tirándole con ella en la espalda, nada más que como se la saqué con la cubierta no le hiso nada, luego la desojé y le di la primer herida en la muñeca derecha que fue cuando se le cayó la cuchilla y corrió, lo alcancé y le di el otro piquete en la nalga y luego vine a avisarle al Comandante donde había quedado la cuchilla y la puntilla, la cuchilla la levantó Ascención García el pelón, yo le reclamé que porqué la había levantado contestándome que él creía que era de algún borracho y que la había dejado tirada. Y al ser interrogado que como había sabido que don Rómulo había dicho lo antes anotado dice que su señora lo oyó y se lo dijo a él. Así lo dijo y firmó por saber hacerlo. (Rúbrica).
Declaración de la señora Juana Blanco, soltera, originaria de San Luis Potosí, de 19 años de edad, ocupación propia de su sexo.
Examinada que fue bajo protesta de decir verdad dijo llamarse como queda dicho.
Preguntada que fue si estuvo al tanto del disgusto que tuvo su Amancio con el herido llamado Memorio Resendiz dijo que sí, y luego el señor mío se paró y le dijo que no se anduviera burlando de la casa y él le dijo que no era cierto a lo que yo le contesté luego aquella tarde que iba con un cuchillo y que no se atrevió a meter, él dijo que eran mentiras y yo le dije que sí era cierto que yo estaba despierta, preguntada que si es cierto que haya observado que don Rómulo Sánchez indujera dichos individuos, al ya mencionado herido y a un músico a que fueran a su casa a burlarse de ella, dice que ella oyó lo cual, que habiendo oído ya no se quedó allí sino que se fue para casa de Cenobia. Así lo dijo y no firmó por no saber.
Declaración de don Rómulo Sánchez, de 46 años de edad, originario de Acámbaro, Estado de Guanajuato, soltero, de profesión jornalero.
Interrogado que fue bajo protesta de decir verdad dijo llamarse como queda dicho.
Y que al ber sido preguntado que si él había inducido a las personas que la señora Juana Blanco menciona, dice que ni ese día ni antes había dicho nada; que ignoraba enteramente de lo que se trataba, que solo lo único que pudo comprender cuando se dijeron palabras de disgusto ambos dos contrincantes oyendo que mencionaron a un músico y a una señora Rosa, que en ese acto el heridor dijo que por qué no iban a sacar a su mujer en el momento él estaba ahí. Preguntado que si él sabía que músico era, dijo que no había oído el nombre del músico. Así lo dijo y no firmó por no saber hacerlo.
El C. Síndico del H. Ayuntamiento en vista de las anteriores declaraciones dadas por los señores Apolinar Gonzalez, Memorio Resendiz, Juana Blanco y Rómulo Sánchez ha venido a las consideraciones siguientes; primero, que en la mañana del día 3 de noviembre de 1929 Apolinar González detuvo a Memorio Resendiz para hacerle observaciones y comenzando allí una riña, segundo, que ese mismo día González y Resendiz se juntaron a tomar en la tienda del señor Sosa, tercero, que en esas mismas horas salieron para la orilla de esta Hacienda, Resendiz tal vez con el fin de asesinar a González, cuarto, que Apolinar González no disponía de armas para combatirse con Resendiz, quinto, que Memorio Resendiz le tiró a González con una cuchilla y que después de pasados los primeros momentos González pudo sacar la puntilla a Resendiz de la cintura con la cual lo lesionó, sexto, que una vez que González lesionó a Resendiz dio aviso al Comandante de Policía para que levantara las armas cortantes que habían quedado tiradas en el lugar de los hechos, séptimo, que el C. Comandante obedeció levantando la cuchilla y puntilla y dejando detenido al malhechor en la cárcel pública de este lugar, octavo, que la causa del cuerpo del delito fue venido por la señora Juana Blanco, noveno, que la señora Juana Blanco en tiempos anteriores abandonó a su amancio y a un hijito de ambos.
Por lo expuesto y por las consideraciones anteriores el C. Síndico del H. Ayuntamiento ha venido a las conclusiones siguientes, 1/o. que Memorio Resendiz ha cometido un delito de los que habla el Artículo 530 del Código Penal. 2/o. Apolinar González ha cometido un delito de lesiones casuales según el Artículo 537 del expresado Código Penal, 3/o. que Juana Blanco la considero difamadora por causar deshonra o desprecio a Rómulo Sánchez según el Artículo 665 del mismo Código. Y 4/o. que a Rómulo Sánchez lo considero inculpable del delito que le acumula Juana Blanco.
Por lo expresado consigno el presente juicio al C. Alcalde Primero Constitucional para que conozca del caso de que se trata, pidiéndole el esclarecimiento de los hechos y el castigo correspondiente para el culpable.
Así lo dice el C. Síndico del H. Ayuntamiento en Representación del Ministerio Público. DOY FE, Santos I. Gómez”. (Rúbrica).
“Se recibieron las presentes diligencias a las 10 de la mañana del día diez de Noviembre de mil novecientos veintinueve. LO ANOTO. Nabor Zamudio.
Agua Buena, a los diez días del mes de Noviembre de mil novecientos veintinueve.
Por recibidas las presentes diligencias a las diez de la mañana de hoy, iníciese y ábrase con ellas las averiguaciones correspondientes por el delito de heridas que sufrió Memorio Resendiz, por cuyo delito se consigna en la Cárcel Pública de este lugar a Apolinar González. Téngase a este detenido por cuenta de este Juzgado, y desde esta hora, tomándosele su preparatoria desde esta hora o sea dentro del término que fija la Ley. Dese fe de las heridas que presenta Memorio Resendiz, nombrando para Perito y haga el reconocimiento y primera curación de tales heridas, al C. Dr. Lauriano Martínez. Dése al C. Síndico Municipal la intervención que como Agente del Ministerio Público le da la Ley. Comuníquese al Alcaide de la Cárcel, la detención correspondiente del consignado, y practíquense las demás diligencias que sean necesarias. Así el C. Nabor Zamudio, Alcalde Único Constitucional, lo decretó y firmó. Actuando con testigos de asistencia. DAMOS FE. Nabor Zamudio, Asistencia: Juan Rivas, León Montoya. (Rúbricas).
En seguida, fue notificado del Auto que antecede, el C. Síndico Representante del Ministerio Público, y firmó de conformidad. Santos I. Gómez (Rúbrica).
En la misma fecha, Noviembre diez de mil novecientos veintinueve, fue presente el ofendido Memorio Resendiz, para tomarle y ratificarlo en su declaración rendida, y amonestado que fue para que se conduzca a decir verdad, protestó en forma, y a sus generales dijo, me llamo como queda dicho, de 20 años de edad, soltero, jornalero, originario de la Misión de Palma, Estado de Querétaro. ¿En qué forma y porqué causa estás herido? Por cuestión de que el Domingo 27 por la mañana, iba yo a casa de mi tía Lorenza Hernández, y le saludé yo a Apolinar al pasar yo por su casa buenos días, contestándome lo mismo buenos días, oye me dijo, quiero que te vengas a meter a mi casa como has dicho, yo le respondí yo no he venido a meterme aquí a tu casa, no, si tú has dicho que te has de meter a mi casa, burlarte de mi mujer y no pagarle, tú y otro músico de la Galera así lo pretenden, no, si mi mujer así me lo ha dicho, eso no es cierto le contesté, entonces le digo yo a la mujer que cuando lo había pretendido venirme a meter a su casa, me contestó sí, así lo han querido hacer porque me lo han platicado, que nos había aconsejado Rosa la esposa de Jesús Vega, entonces Apolinar me estuvo regañando y yo que no era cierto y que no era cierto, enseguida se me fue encima a las guantadas y me tumbó el sombrero, y en la caída del sombrero, me di la aflojada a mi puntilla, la saqué y entonces él se quedó nomás parado, pero sí agarró dos piedras pero no me tiró, agarra un garrote, pero lo mismo no me tiró, a mí se me cayó la cubierta de la puntilla, la encontré y entonces él se metió a su casa, yo seguí a casa de mi tía, esto fue como a las ocho de la mañana. Después bajé yo a la Plaza como a la una de la tarde del mismo día, anduve tomándome unos tragos, y en seguida como a las cuatro andando yo enojado lo encontré en casa de Don Rafael Sosa, al verlo le dije que me dispensara una palabrita, o bien me lo saqué a pelear, y llegamos a la Bodeguita y estaban unas plataformas, frente a casa de Don Aurelio Vázquez. ¿Qué le dijiste? Él me dice, bueno hasta dónde vamos, yo le contesto aquí nomas, saco mi puntilla y le aventé de filo unos tres según me acuerdo, y de haí me abrazó y me sacaría la puntilla que traía encajada en la cintura, así como la cuchilla que me quitó, yo no recuerdo más, sí creo que la herida del brazo atrás de muñeca del lado derecho, me supongo me la dio con la cuchilla, y la de la nalga creo me alcanzaría con la puntilla, de las demás pequeñas heridas que tengo en la mano derecha no recuerdo cómo serían inferidas, tengo una pequeña en la espalda que creo sería alguna punta de otate. Preguntásele si se constituye parte Civil o Penal, dijo, yo lo que pretendo es que se me cure, no me constituyo parte Civil ni Penal, por comprender que yo provoqué la riña y fue causa de haber salido herido. No teniendo más que exponer, ratifico lo expuesto, y leído que le fue, no firma por no saber hacerlo. DAMOS FE. Nabor Zamudio, Asistencia: Juan Rivas, León Montoya.
En la misma fecha, a las once y media de la mañana del mismo día, se mandó sacar de su detención a Apolinar C. González para tomarle y ratificarlo en su declaración rendida, fue protestando en forma, y a sus generales dijo: me llamo Apolinar C. González, de 21 años de edad, soltero, jornalero, originario de La Sanguijuela, Estado de Querétaro y vecino de este lugar, se le dio lectura a su declaración que rindió ante el C. Agente del Ministerio Público y dijo, es la misma que rendí, la reconozco y ratifico en todas sus partes por ser la verdad lo que en ella se asienta. Se le hiso saber el derecho que la Ley concede para nombrar defensor; declaró, por ahora me reservo ese derecho. Ratificó lo expuesto, y leído que le fue, firmó al calce. (Rúbricas).
A las 16 horas del día diez del mismo mes de Noviembre del año actual, se le requirió por esta Autoridad a la señora Juana Blanco, y presentada que fue, y previa las amonestaciones de ley, dijo, llamarse como queda dicho, soltera, de diecinueve años de edad, de ocupación propia de su sexo, originaria de la ciudad de San Luis Potosí, S.L.P., y vecina de este lugar; el sábado por la tarde de la semana antepasada, oí claramente que don Rómulo Sánchez aconsejó a un señor que según se llama Memorio, más no se su apellido y a otro señor que según esto es músico, para que se metieran a la casa que poseo en compañía de mi amancio Apolinar C. González, entonces el mismo sábado en la tarde lo ví que se andaban rodiando, pero no se metieron, en vista de esto y por temor de que cometieran un acto malo, y no estar presente Apolinar, opté por salir de la casa y refugiarme a casa de la señora doña Cenobia, llega Apolinar y no me encuentra pero yo le mandé avisar con misma Cenobia en donde me encontraba, y entonces me dijo él que porqué estaba fuera de la casa y fue cuando tuve necesidad de decirle lo que pasaba, regresamos a casa como a las 19 horas, y al siguiente día, pasa el referido Memorio frente a la casa, y Apolinar le reclama lo que pretendía hacer, él se negó completamente, pero yo le dije que sí era exacto, entonces mi Amancio, le tira unas guantadas las que le pegó, Memorio saca entonces la puntilla, mi Amancio coge un palo pero no le tiró, lo que hizo fue meterse para adentro, a mi me daban las calenturas, y como la casa está cerca de la Galera donde se encuentra don Rómulo Sánchez, Memorio, el músico y más gente, me daba cuenta de todo lo que en ella se trataba, es por esto señor Juez por lo que ratifico mi dicho, por ser completa verdad. Esto expongo, no teniendo más que agregar a mi declaración. Ratifico lo dicho, y leído que le fue, no firma por no saber hacerlo. DAMOS FE.
En la misma fecha se libró oficio al C. Doctor Vicente Martínez, suplicándole se sirva rendir el dictamen médico correspondiente. Lo noto. Nabor Zamudio.
El once del mismo mes se recibió el Certificado Médico suscrito por el ciudadano Dr. Vicente Martínez. CONSTE.
Acto continuo, el suscrito Juez, actuando con testigos de asistencia por Ministerio de Ley, certifica que estando presente el ofendido Memorio Resendiz, presenta una herida situada en el borde radial del antebrazo derecho al nivel del tercio medio dirigida oblicuamente, de una extensión de dos pulgadas y media, como de una y media de ancho, habiendo interesado al parecer, piel y tejido celular y músculos; la segunda herida está situada en la parte glútea en la parte inferior de bordes regulares, como de unas tres pulgadas, convexa formando curva, al parecer interesó piel y tejido celular. La tercera herida que tiene en la espalda derecha, al parecer como pinchazo mide como un cuarto de pulgada de longitud y latitud por igual de profundidad; en el dedo pulgar presenta una pequeña herida lado derecho, parte interna como de tres cuartos de pulgada, como de tres cuartos de ancha por un octavo de profundidad, en el dedo índice presenta una herida de la misma mano, y en la primera coyuntura como de tres cuartos de pulgada de longitud y latitud respectivamente y un octavo de profundidad, y en el dedo de en medio de la misma mano derecha, presenta una pequeña como de media pulgada de largo por un cuarto de ancho y un octavo de profundidad, todas estas heridas al parecer fueron inferidas con instrumento punzocortante, todo lo que asienta para constancia. DAMOS FE.
Agua Buena, Noviembre doce, siendo las diez de la mañana el suscrito Alcalde, que actúa con testigos de asistencia, por Ministerio de Ley, DECRETA: Vista las presentes diligencias instruidas de oficio por el C. Agente del Ministerio Público, en contra de Apolinar González por heridas que infirió a Memorio Resendiz, Y resultando que las propias declaraciones de ambos, acusado y ofendido, queda comprobado la responsabilidad de Apolinar C. González como autor por las heridas que sufrió Memorio Resendiz, corrobórese el delito o cuerpo del delito con la fe judicial asentada en autos así como el dictamen Médico que rindió el ciudadano Dr. Vicente Martínez, aunada con la propia acusación del consignado Apolinar C. González. Por lo tanto y con fundamento en los Artículos 171-172 del Código de Procedimientos Penales, 19 de la Constitución General de la República, y 9º. del Código Penal, es de decretarse y se decreta l formal prisión de Apolinar C. González por el delito de heridas a Memorio Resendiz, siéntese su media filiación y notifíquese. Así el C. Nabor Zamudio Alcalde Único Constitucional, lo decretó y firmó. DAMOS FE. (Rúbricas).
En seguida se le notificó el Auto anterior al acusado y de enterado dijo que lo oye, y firmó de conformidad. Al margen. DOY FE.
A las catorce horas del día doce del presente mes de Noviembre, se recibió una promisión de libertad provisional bajo la fianza del acusado. LO ANOTO.
Agua Buena, a los doce días del mes de Noviembre de mil novecientos veintinueve.- Con la anterior promisión, fórmese el Incidente de libertad provisional bajo fianza del acusado Apolinar C. González, asiéntese por la secretaria la pena probable que pudiera corresponderle al mismo acusado, y hecha esa certificación se resolverá sobre la libertad que solicita Apolinar González. Así lo decretó el Ciudadano Alcalde Único Constitucional que actúa con testigos de asistencia. DAMOS FE.
En la misma fecha, presente en el local del Juzgado Primero Constitucional, el Ciudadano Representante del Ministerio Público y el acusado Apolinar C. González, a quienes se les notificó el auto anterior, dijeron que lo oyen y firman de conformidad. DAMOS FE.
El seguida el Alcalde Primero Constitucional, CERTIFICA que según las constancias procesales aparece que las lesiones que recibió Memorio Resendiz, en su concepto, y deducciones, no llegarían a la pena de cinco años de prisión ordinaria, que esto se asienta por diligencia, para los efectos legales del Auto anterior.
Agua Buena, doce de Noviembre de mil novecientos veintinueve.
Visto este incidente de libertad provisional bajo fianza que tiene solicitada el acusado Apolinar C. González, el Certificado Médico del Ciudadano Dr. Vicente Martínez, la certificación del despacho y todo lo demás que como se ve consta en autos, y CONSIDERANDO; que de las constancias que se han hecho mención aparece que las lesiones que sufrió Memorio Resendiz, son de la que se castigan con pena que no pasan de cinco años de prisión, y por lo mismo, dentro de las facultades que me concede la Fracción Primera del Artículo 20 de la Constitución General de la República, para conceder el beneficio de la libertad provisional bajo fianza a favor del delincuente Apolinar C. González, así como lo que conceden los artículos 407, 408 y 410 del Código de Procedimientos Penales, es de resolverse y se resuelve; PRIMERO, se concede al acusado Apolinar C. González el beneficio de libertad provisional bajo fianza que otorgará mediante acta el señor Rafael Sosa por la suma de $150.00, SEGUNDO, una vez otorgada la fianza, expídase al encargado de la Cárcel Municipal de este lugar, la boleta de libertad a favor de Apolinar C. González, TERCERO, notifíquese a quien corresponda. Así fue decretado y firmado por el C. Alcalde Único Constitucional, actuando con testigos de asistencia. DAMOS FE.
En la misma fecha, presentes en el local del Juzgado Primero Constitucional, el Representante del Ministerio Público, Comandante de Policía y el acusado Apolinar C. González, y notificados del auto anterior, dijeron que lo oyen, son conformes y firman los que supieron hacerlo. DAMOS FE.
En la Hacienda de Agua Buena, Cabecera Provisional de San Nicolás de los Montes, Estado de San Luis Potosí, a los doce días del mes de Noviembre, de mil novecientos veintinueve, siendo las diez horas del día, se presentó en la Alcaldía Primera Constitucional el C. Rafael Sosa, quien dijo bajo protesta decir verdad, y sus generales, llamarse como queda dicho, casado, de 34 años de edad, comerciante, originario de Miacatlán, Estado de Morelos y actualmente radicado en esta Hacienda. Siguió diciendo el Señor Sosa, que lo ha visto el señor Apolinar C. González, a efecto de que le presente su caución personal, para obtener su libertad provisional bajo fianza, y que no teniendo ningún inconveniente para ello, por medio del presente instrumento y en vía y en forma que más halla lugar en derecho, OTORGA: que se constituye fiador carcelero y comenta en los términos de la Ley, hasta por $150.00 CIENTO CINCUENTA PESOS CERO CENTAVOS, que pagaré a esta Alcaldía u otra Autoridad que conozca de este asunto, siempre que emplazado para presentarse a su fiado Apolinar C. González, no lo pudiera presentar en el plazo concedido renunciando al efecto los Artículos 1725-1726 del Código Civil, sujetándose a la tramitación ejecutiva mercantil, como si se tratara de sentencia ejecutoriada consentida y no apelada.- Con lo que se dio por terminada la presente acta, que leída que le fue al interesado la ratificó y firmó después de quedar entendido de su fuerza y validez, ante el C. Nabor Zamudio, Alcalde Único Constitucional, que actúa con testigos de asistencia por falta de Secretario. DAMOS FE. Nabor Zamudio, Juan Rivas, León Montoya, Rafael Sosa, Apolinar C. González”. (Rúbricas).
Bien, el expediente del caso iniciado con motivo de los hechos registrados el día tres de noviembre de 1929 continúa, es extenso, lo abarcado hasta ahora solo cubre y se concluye con el participante Apolinar, quien en los sucesos solo se defendió de la actitud de Memorio y terminó 9 días encarcelado y con el pago de una multa de 150 pesos. Falta para complementar, que Resendiz fue acusado por intento de asesinato y Juana Blanco de difamación; ambas personas alcanzaron fianza y, colorín colorado, otro caso más de nuestras añoradas instancias solucionado.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
DR. GABRIEL COMPEÁN MARTÍNEZ
DR. GABRIEL COMPEÁN MARTÍNEZ 1925-1997 Es el Doctor Gabriel Compeán Martínez un hombre recordado por su alto espíritu de servi...
-
La presente y breve lista de palabras en dialecto xi ´ iuy es extraída del Diccionario Pame Norte editado en el 2007 por un entusiasta equip...
-
Tambaca, población importante dentro del municipio de Tamasopo, es un lugar con una enorme historia; aún más allá de las encomiendas o las ...
-
La gastronomía en este municipio tiene enorme influencia de la zona del Golfo de México y de la zona Media del Estado de San Luis Potosí; d...
No hay comentarios:
Publicar un comentario