martes, junio 30, 2020
CHACUALA, VILLA TERRAZAS
“Resolución Presidencial declarando improcedente la dotación de ejidos al poblado de Chacuala, del Municipio de Villa Terrazas.
VISTO en revisión el expediente de dotación de ejidos promovido por los vecinos del poblado de CHACUALA, Municipio de Villa Terrazas, del Estado de San Luis Potosí; y
RESULTANDO PRIMERO.- Por escrito de 5 de diciembre de 1936, los vecinos del referido poblado solicitaron con apoyo en las leyes agrarias relativas del C. Gobernador de la citada Entidad, dotación de ejidos por carecer de las tierras indispensables para satisfacer sus necesidades económicas.
RESULTANDO SEGUNDO.- La anterior solicitud fue turnada a la Comisión Agraria Mixta respectiva, la que instauró la tramitación del expediente el 18 de diciembre de 1936, publicándose dicha instancia para conocimiento de las partes interesadas, en el número del Periódico Oficial del Gobierno del Estado, correspondiente al 11 de febrero de 1937.
RESULTANDO TERCERO.- La mencionada Comisión Agraria Mixta, ordenó se recabaran los datos censales, técnicos e informativos indispensables para la resolución del expediente, de los cuales se desprenden las circunstancias siguientes: que no se verificó la diligencia censal en virtud de no existir el poblado de que se trata, y que los solicitantes fueron incluidos en el censo que sirvió de base a la resolución presidencial dictada en el expediente de “Tamos” y sus anexos Octatitla y Chacuala, del mismo Municipio y Estado.
RESULTANDO CUARTO.- Sin que la Comisión Agraria Mixta hubiera emitido su dictamen ni el C. Gobernador del Estado dictara su resolución, se turnó el expediente para los efectos legales al Departamento Agrario, el que previo estudio de las constancias que obran en autos, llegó al conocimiento de que se comprobó plenamente que no existe el poblado a cuyo nombre se solicitó la dotación de ejidos; que los solicitantes fueron considerados en el censo levantado para el expediente de dotación de ejidos al poblado de “Tamos” y sus anexos Octatitla y Chacuala, del mismo Municipio y Estado, en el que con fecha 5 de julio de 1938 se dictó resolución presidencial dejando a salvo los derechos de los 46 capacitados que arrojó el censo en virtud de no existir dentro del radio legal fincas afectables.
Con los elementos anteriores el propio Departamento Agrario emitió su dictamen; y
CONSIDERANDO PRIMERO.- El presente caso debe ser resuelto con sujeción a las disposiciones del Código Agrario en vigor de conformidad con lo prevenido por el Artículo 3º transitorio del propio Ordenamiento.
CONSIDERANDO SEGUNDO.- Tomando en consideración que durante la tramitación del expediente se demostró plenamente que no existe el poblado a cuyo nombre se solicitó dotación de ejidos; y que los solicitantes fueron considerados en el censo levantado para el expediente de dotación de ejidos al poblado de “Tamos” y sus anexos Octatitla y Chacuala, del mismo Municipio y Estado, en el que con fecha 5 de julio de 1939 se dictó resolución presidencial dejando a salvo los derechos de los 46 capacitados que arrojó el censo por no existir dentro del radio legal fincas afectables. En tal virtud procede confirmar el fallo tácito negativo que se considera dictado en este expediente por el C. Gobernador del Estado de San Luis Potosí y negar la dotación de que se trata por ser improcedente.
Por lo expuesto y con apoyo en las consideraciones legales que anteceden, el suscrito, Presidente de la República, previo el parecer del Departamento Agrario, resuelve:
PRIMERO.- Es improcedente la dotación de ejidos solicitada por varios vecinos del poblado de Chacuala, Municipio de Villa Terrazas, del Estado de San Luis Potosí.
SEGUNDO.- Se confirma el fallo tácito negativo que se considera dictado en este expediente por el C. Gobernador de la citada Entidad.
TERCERO.- Se niega la dotación solicitada de que se hace mención en virtud de no existir el poblado peticionario y de que los solicitantes fueron censados en el expediente de dotación de ejidos al poblado de “Tamos” y sus anexos Octatitla y Chacuala, del mismo Municipio y Estado, en el que con fecha 5 de julio de 1939 se dictó resolución presidencial dejando a salvo los derechos de los 46 capacitados por falta de tierras afectables dentro del radio legal.
CUARTO.- Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí; notifíquese y cúmplase.
Dada en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, a los quince días del mes de abril de mil novecientos cuarenta y dos.
MANUEL AVILA CAMACHO
Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.
FERNANDO FOGLIO MIRAMONTES
Jefe del Departamento Agrario.
Es copia debidamente cotejada con su original.- “Sufragio Efectivo. No Reelección”.- México, D.F., a 23 de abril de 1942.- El Secretario General, Ing. Julián Rodríguez Adame”.
Fuente: “Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, Año XVII, No. 52, 25 de Junio de 1942”.
TEZAPOTLA, TAMAZUNCHALE
“RESOLUCION PRESIDENCIAL concediendo Dotación de Ejidos al poblado de TEZAPOTLA, ubicado en el Municipio de Tamazunchale.
VISTO en revisión el expediente de dotación de ejidos promovido por los vecinos del poblado de TEZAPOTLA, Municipio de Tamazunchale, Estado de San Luis Potosí y
RESULTANDO PRIMERO.- Por escrito de fecha 19 de septiembre de 1936, los vecinos del poblado de que se trata, solicitaron del C. Gobernador del Estado de referencia, dotación de tierras por carecer de las indispensables para satisfacer sus necesidades económicas.
RESULTANDO SEGUNDO.- La anterior solicitud fue turnada a la Comisión Agraria Mixta, en la cual se instauró el expediente respectivo, habiéndose publicado dicha solicitud para conocimiento de las partes interesadas, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, correspondiente al 6 de diciembre de 1936.
RESULTANDO TERCERO.- Los trabajos censales se efectuaron durante los días 18 y 19 del mes de junio de 1937, con la intervención de los tres representantes de ley, habiéndose obtenido como resultado el empadronamiento de 283 habitantes, de los cuales 86 eran jefes de familia y 108 se consideraron como capacitados, quienes poseen 29 cabezas de ganado mayor y 55 de menor.
RESULTANDO CUARTO.- De los datos técnicos e informativos recabados se llegó al conocimiento de lo siguiente: que el poblado peticionario se encuentra enclavado dentro de las 631-20-00 Hs. de terrenos propiedad de los vecinos, a una distancia aproximada de 23 kilómetros al Sur de Tamazunchale, Cabecera municipal y principal centro de consumo; que el clima es cálido y de precipitación pluvial regular y abundante durante los meses de junio a septiembre; que los cultivos principales son café, caña de azúcar, maíz y frijol; que los peticionarios se dedican exclusivamente a la agricultura y que les son insuficientes los terrenos que poseen; y por último, que dentro del radio legal de afectación no existe ninguna finca que pueda contribuir a esta dotación, ya que circundan el núcleo de referencia, por el Norte, terrenos comunales de Mocatlán, por el Este y el Sur, terrenos comunales del Estado de Hidalgo y por el Oeste, terrenos comunales de Santiago.
RESULTANDO QUINTO.- Durante la tramitación del expediente no se presentaron alegatos.
RESULTANDO SEXTO.- La Comisión Agraria Mixta emitió su dictamen con fecha 6 de abril de 1940, proponiendo dotar al poblado de TEZAPOTLA, confirmándole íntegramente la posesión por la vía ejidal de las 631-20-00 Hs. de terrenos de temporal que venían disfrutando, las que servirán para integrar 78 unidades normales de dotación, para igual número de capacitados y las 7-20-00 Hs. restantes, para integrar la parcela escolar, dejándose a salvo los derechos de 30 capacitados que no alcanzan a recibir dotación, pero que los ejerciten de acuerdo con el Artículo 112 en relación con el 239 del Código Agrario en vigor.
El C. Gobernador del Estado con fecha 9 de abril de 1940 dictó su fallo, aprobando en todas sus partes el dictamen anterior producido por la Comisión Agraria Mixta.
La posesión provisional se otorgó con fecha 1º de mayo de 1940.
Con los elementos anteriores el Departamento Agrario emitió su dictamen; y
CONSIDERANDO PRIMERO.- Que la dotación solicitada por los vecinos del poblado de TEZAPOTLA, debe resolverse de acuerdo con las disposiciones del Código Agrario en vigor, según lo dispone el Artículo 3º transitorio del propio Ordenamiento.
CONSIDERANDO SEGUNDO.- Que el derecho del núcleo peticionario para obtener dotación de ejidos, ha quedado demostrado al comprobarse que en el mismo existen 108 individuos con derecho a parcela, que carecen de las tierras indispensables para satisfacer sus necesidades económicas y porque el propio poblado no se encuentra comprendido en ninguno de los casos de excepción a que se refiere el Artículo 63 del Código Agrario.
CONSIDERANDO TERCERO.- Que existiendo, como se desprende por las copias simples de las escrituras que obran en el expediente, una situación de propiedad definida de los terrenos considerados como comunales, de conformidad con el Artículo 274 del Código citado, procede legalizar la posesión de las 631-20-00 Hs. dejando al núcleo solicitante que de acuerdo con el segundo párrafo del Artículo 110 del Código de referencia, determine el régimen que conserve la superficie mencionada y no alcanzando los terrenos para satisfacer las necesidades de los 108 capacitados, se dejan a salvo los derechos de los vecinos que no usufructúan terrenos comunales, pero que, de acuerdo con el Artículo 112 del Código Agrario vigente, los hagan valer promoviendo la creación de un nuevo centro de población agrícola en virtud de carecer de tierras afectables en la región.
Por todo lo expuesto y con apoyo en las disposiciones relativas del Código Agrario, el suscrito, Presidente de la República, previo el parecer del Departamento Agrario, resuelve;
PRIMERO.- Es procedente la dotación de ejidos solicitada por los vecinos del poblado de TEZAPOTLA, Municipio de Tamazunchale, del Estado de San Luis Potosí.
SEGUNDO.- Se modifica el fallo dictado en este asunto por el C. Gobernador de la citada Entidad Federativa.
TERCERO.- Se confirma la posesión de las 631-20-00 Hs. Seiscientas Treinta y una Hectáreas, Veinte Areas, de terreno de temporal que viene disfrutando el poblado en forma comunal, dejándose de conformidad con el Artículo 110 del Código Agrario vigente, que los vecinos del núcleo de referencia determinen si conservan el régimen comunal o lo cambian por el ejidal.
La anterior superficie pasará a poder del poblado beneficiado con todos sus usos, accesiones, costumbres y servidumbres, localizándose de acuerdo con el plano aprobado por el Departamento Agrario.
CUARTO.- Por carecer de terrenos afectables dentro del radio legal se dejan a salvo los derechos de los 30 vecinos que no alcanzan a satisfacer sus necesidades en los terrenos comunales, para que los ejerciten de conformidad con el Artículo 112 del Código Agrario vigente, promoviendo la creación de un nuevo centro de población agrícola.
QUINTO.- Para cubrir la presente dotación se decreta la expropiación de las tierras indicadas en el punto resolutivo Tercero y localizadas en el plano aprobado por el Departamento Agrario; el propietario afectado podrá solicitar la indemnización correspondiente dentro del término improrrogable y ante la Autoridad que señala el Artículo 81 del mismo Ordenamiento.
SEXTO.- Al ejecutarse la presente resolución deberán respetarse las zonas de protección a los edificios, obras hidráulicas y demás construcciones a que se refiere el Artículo 180 del Código Agrario en vigor.
SEPTIMO.- Quedan extinguidos de pleno derecho todos los gravámenes constituídos sobre las tierras afectadas, excepción hecha de las servidumbres legales que las mismas han venido soportando y las que establece este fallo. Asimismo, quedan sin efecto por lo que se refiere a la extensión expropiada los contratos cualesquiera que sea su fecha y naturaleza que con relación a ella hubiere celebrado al propietario afectado.
OCTAVO.- Este fallo debe considerarse como título comunal para el efecto de amparar y defender la extensión de terrenos que se concede al poblado dotado, los cuales quedan sujetos al régimen de propiedad agraria, establecido en el libro Segundo, Capítulo VII del Código Agrario en vigor, en la parte que los concierna. Por su parte los beneficiados quedan obligados:
A).- A sujetarse a las disposiciones que sobre administración ejidal y organización económica, agrícola y social dicte el Gobierno Federal.
b).- A construir y a conservar en buen estado de tránsito los caminos vecinales en la parte que les concierna.
c).- A cumplir las disposiciones que dicte la Secretaría de Agricultura y Fomento por lo que se refiere a conservación, restauración y propagación de sus bosques y arbolados.
Por lo tanto, deben cooperar con las Autoridades Municipales, del Estado o de la Federación, en todo caso de incendio de los bosques de su región, estándoles prohibido, en términos absolutos, ejecutar todo acto que destruya sus bosques o arbolados.
Les será autorizada la explotación de sus bosques cuando la Secretaría de Agricultura y Fomento los haya organizado en cooperativa forestal y cuando sean atendidos, en caso de que necesiten crédito, por la Institución que señale el Gobierno Federal, quedando prohibido, con sanción de nulidad, todo acto o contrato que contravenga este punto resolutivo, así como todo acto o contrato de venta o arrendamiento de sus montes en pié y la intervención de personas o empresas extrañas al ejido, en los casos de que se trata.
No se les permitirá ninguna tala en las extensiones de bosques que se hayan declarado o que se declaren Parque Nacional o zona de reserva forestal; pero podrán aprovechar madera muerta y otros esquilmos que no impliquen su perjuicio o destrucción.
Se remitirá un tanto de esta resolución a la Secretaría de Agricultura y Fomento para que este órgano del Ejecutivo proceda a dictar y a poner en práctica las medidas reglamentarias conducentes.
NOVENO.- Inscríbase en el Registro Público de la Propiedad las modificaciones que sufre el inmueble afectado por virtud de esta expropiación y el presente fallo en el Registro Agrario Nacional; publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí; notifíquese y cúmplase.
Dada en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, D.F., a los ocho días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y uno.
MANUEL AVILA CAMACHO
Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.
FERNANDO FOGLIO MIRAMONTES
Jefe del Departamento Agrario.
Es copia debidamente cotejada con su original.- Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, D.F., a 28 de noviembre de 1941.- El Secretario General.- Ing. Salvador Teuffer”.
Fuente: “Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, Año XVII, No. 52, 25 de Junio de 1942”.
lunes, junio 29, 2020
OCTATITLA, VILLA TERRAZAS
“Resolución Presidencial declarando improcedente la dotación de ejidos al poblado de Octatitla, Mpio. de Villa Terrazas.
VISTO en revisión el expediente de dotación de ejidos promovido por los vecinos del poblado denominado: OCTATITLA, Municipio de Villa Terrazas, Estado de San Luis Potosí; y
RESULTANDO PRIMERO.- Por escrito de fecha 3 de febrero de 1935, los vecinos del poblado de que se trata solicitaron del C. Gobernador del Estado de referencia, dotación de tierras, por carecer de las indispensables para satisfacer sus necesidades económicas.
RESULTANDO SEGUNDO.- La anterior solicitud fue turnada a la Comisión Agraria Mixta, la que instauró el expediente respectivo, ordenó, la publicación de la citada instancia, la cual apareció en el número del Periódico Oficial del Gobierno del Estado, correspondiente al 16 de junio de 1935.
RESULTANDO TERCERO.- La mencionada Comisión Agraria Mixta comisionó el personal necesario para recabar los datos censales, técnicos e informativos a que se refiere el Artículo 209 del Código Agrario vigente, desprendiéndose de la información rendida, que la diligencia censal no se llevó a cabo en virtud de no existir el poblado de referencia y que los solicitantes fueron incluídos en el censo que sirvió de base a la resolución presidencial dictada en el expediente de dotación de ejidos, al poblado de Tamos y sus anexos Octatitla y Chacuala, del Municipio de Villa de Terrazas.
RESULTANDO CUARTO.- Habiéndose transcurrido los plazos de Ley, sin que el Gobernador del Estado de San Luis Potosí dictara su fallo en este asunto, el expediente a que se hace referencia fue turnado al Departamento Agrario para su estudio y resolución definitivos. Esta oficina previo estudio minucioso, de las constancias que obran en autos y de los demás datos recabados por la misma, llegó a la conclusión de que los peticionarios fueron censados en el padrón que sirvió de base a la resolución dictada en el expediente del poblado de Tamos y sus anexos Octatitla y Chacuala, resolución de fecha 5 de julio de 1939, que deja a salvo los derechos de los 46 capacitados que arrojó el censo, en virtud de no existir dentro del radio legal, fincas que puedan contribuir para la dotación de dicho núcleo.
Con los elementos anteriores el Departamento Agrario emitió su dictamen;
CONSIDERANDO PRIMERO.- La dotación solicitada por los vecinos del poblado de Octatitla, debe ser resuelta con sujeción a las disposiciones del Código Agrario actualmente en vigor, de acuerdo con lo prevenido por el Artículo 3º. Transitorio del propio Ordenamiento.
CONSIDERANDO SEGUNDO.- Desprendiéndose de las constancias que obran en autos, que los vecinos del núcleo a que se hace mención fueron censados en el padrón que sirvió de base a la resolución presidencial dictada el 5 de julio de 1939 en el poblado de Tamos y sus anexos Octatitla y Chacuala, y que en dicha sentencia se dejaron a salvo los derechos de 46 capacitados que arrojó el censo, por falta de tierras dentro del radio de 7 kilómetros, es de declararse improcedente la dotación de ejidos solicitada por los vecinos del poblado de Octatitla, y negarse por consiguiente la dotación, confirmándose en consecuencia, el fallo tácitamente dictado en sentido negativo en este asunto, por el C. Gobernador del Estado de San Luis Potosí.
Por lo expuesto, y con apoyo en los Artículos 62, 67, 88, 89, 112 fracción III, 173 y demás relativos del Código Agrario vigente, el suscrito, Presidente de la República, previo el parecer del departamento Agrario, resuelve:
PRIMERO.- Es improcedente la dotación de ejidos solicitada por los vecinos del poblado de Octatitla, Municipio de Villa Terrazas, Estado de San Luis Potosí.
SEGUNDO.- Se confirma la resolución tácita negativa que se considera dictada en este asunto por el C. Gobernador del Estado mencionado.
TERCERO.- En virtud de haberse comprobado que no existe el núcleo gestor, así como que los peticionarios fueron censados en el padrón que sirvió de base a la resolución presidencial dictada con fecha 5 de julio de 1939, en el poblado de Tamos y sus anexos Octatitla y Chacuala, del mismo Municipio y Estado, se niega la dotación solicitada por los vecinos de Octatitla.
CUARTO.- Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí; notifíquese y cúmplase.
Dada en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, a los ocho días del mes de abril de mil novecientos cuarenta y dos.
MANUEL AVILA CAMACHO
Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.
FERNANDO FOGLIO MIRAMONTES
Jefe del departamento Agrario.
Es copia debidamente cotejada con su original.- Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, D.F., a 9 de abril de 1942.- El Secretario General. Ing. Julián Rodríguez Adame”.
Fuentes:
“Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, Año XVII, No. 51, 21 de Junio de 1942”.
“Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, Año XVII, No. 52, 25 de Junio de 1942”.
TEMAMATLA, TAMAZUNCHALE
“RESOLUCION PRESIDENCIAL concediendo ampliación de ejidos al poblado de Temamatla, Municipio de Tamazunchale.
VISTO en revisión el expediente de ampliación de ejidos promovido por los vecinos del poblado de TEMAMATLA, Municipio de Tamazunchale, del Estado de San Luis Potosí; y
RESULTANDO PRIMERO.- Por escrito de fecha 13 de julio de 1940, los vecinos del poblado de que se trata solicitaron del C. Gobernador del Estado de referencia ampliación de ejidos, por no serles suficientes para satisfacer sus necesidades las tierras que actualmente disfrutan.
RESULTANDO SEGUNDO.- La anterior solicitud fue turnada a la Comisión Agraria Mixta, la que instauró el expediente respectivo con fecha 22 de julio de 1940 y ordenó la publicación de la citada instancia la cual apareció en el número del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí correspondiente al 27 de octubre del mismo año de 1940.
RESULTANDO TERCERO.- De conformidad con lo prevenido por los Artículos 63 fracción I y 64 del Código Agrario entonces en vigor, la Comisión Agraria Mixta procedió a recabar los datos censales y técnicos correspondientes al poblado gestor. De la verificación de los primeros se deduce que, en la diligencia llevada a cabo con fecha 3 de agosto de 1940 por la Junta Central integrada con solo dos de los representantes de ley, por no haber designado el suyo los propietarios presuntos afectados, se listaron 190 habitantes, 52 jefes de familia y 56 individuos con derecho a recibir parcela ejidal; y de la verificación de los segundos se desprende que el núcleo peticionario se encuentra ubicado dentro del Municipio de Tamazunchale; que el caserío del mismo está enclavado en terrenos de su ejido definitivo; que sus habitantes han logrado un aprovechamiento eficiente del mismo, no siéndoles suficientes las tierras que les fueron concedidas por resolución presidencial, como se comprobó por el censo verificado; y que dentro del radio de 7 kilómetros no existen fincas afectables.
RESULTANDO CUARTO.- Habiendo transcurrido los plazos de ley, sin que la Comisión Agraria Mixta emitiera su dictamen y sin que el C. Gobernador del Estado dictara su fallo en este asunto, el expediente fue recogido y turnado al Departamento Agrario, para los efectos de su revisión y sentencia definitiva.
RESULTANDO QUINTO.- Dicha Dependencia del Ejecutivo, una vez que el expediente estuvo en su poder para los efectos de la revisión a que se refiere el Artículo 223 del Ordenamiento ya citado, y al cabo de haber completado debidamente la tramitación del propio expediente, mediante la práctica de las diligencias de inspección que estimó necesarias llegó a las siguientes conclusiones:
Que el número de capacitados que arrojó el censo efectuado por la Comisión Agraria Mixta es correcto, por lo que es de reconocerse que residen en el poblado de que se trata 56 individuos con derecho a recibir parcela ejidal; y que dentro del radio de 7 kilómetros no existen fincas afectables, pues las comprendidas dentro de dicho perímetro constituyen pequeñas propiedades inafectables, que deben respetarse. Con tales datos, el Departamento Agrario emitió su dictamen, que sirve de base a la presente resolución; y
CONSIDERANDO PRIMERO.- La ampliación solicitada por los vecinos del poblado de TEMAMATLA debe ser resuelta con sujeción a las disposiciones del Código Agrario vigente, de acuerdo con lo prevenido por el Artículo 3º. transitorio del propio Ordenamiento.
CONSIDERANDO SEGUNDO.- Que el derecho del núcleo peticionario para obtener la ampliación de su ejido definitivo ha quedado demostrado al comprobarse que en el mismo habitan 56 individuos con derecho a parcela ejidal, que carecen de las tierras indispensables para satisfacer sus necesidades económicas.
CONSIDERANDO TERCERO.- Para conceder al poblado gestor, en los términos de los Artículos 83, 85 y 86, en relación con el 65 y siguientes del Código Agrario, la ampliación a que tiene derecho, no existen terrenos legalmente afectables dentro del radio de 7 kilómetros, en consecuencia, se dejan a salvo los derechos de los 56 individuos que arrojó el censo, a fin de que soliciten la creación de un nuevo centro de población agrícola, confirmándose el fallo que tácitamente se considera dictado en este asunto por el C. Gobernador de la citada Entidad Federativa, en sentido negativo.
Por todo lo expuesto, y con apoyo en los Artículos 83, 85 en las fracciones aplicables, 108 y demás relativos del Código Agrario, el suscrito, Presidente de la República, previo el parecer del Departamento Agrario, resuelve:
PRIMERO.- Es procedente la ampliación de ejidos solicitada por los vecinos del poblado de TEMAMATLA, Municipio de Tamazunchale, del Estado de San Luis Potosí.
SEGUNDO.- Es de confirmarse y se confirma el fallo que tácitamente se considera dictado en sentido negativo, por el C. Gobernador del Estado mencionado.
TERCERO.- En vista de carecerse en absoluto de fincas afectables dentro del radio legal, no es de concederse la ampliación solicitada.
CUARTO.- Se dejan a salvo los derechos de los 56 capacitados que resultaron capacitados, a fin de que cuando a sus intereses convenga, tramiten un expediente para la creación de un nuevo centro de población agrícola.
QUINTO.- Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí; notifíquese y ejecútese.
Dada en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, a los veintidós días del mes de abril de mil novecientos cuarenta y dos.
MANUEL AVILA CAMACHO
Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.
FERNANDO FOGLIO MIRAMONTES.
Jefe del Departamento Agrario.
Es copia debidamente cotejada con su original.- Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, D.F., a 28 de abril de 1942.- El Secretario General. Ing. Julián Rodríguez Adame”.
Fuentes: “Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, Año XVII, No. 50, 18 de Junio de 1942”.
“Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, Año XVII, No. 51, 21 de Junio de 1942”.
sábado, junio 27, 2020
COFRADÍA GRANDE, RIOVERDE
“SOLICITUD DE DOTACION DE AGUAS AL POBLADO DE “COFRADIA GRANDE”, MPIO. DE RIOVERDE.
C. Gobernador Provisional del Estado.
San Luis Potosí, S.L.P.
Los suscritos vecinos ejidatarios del Ejido de COFRADIA GRANDE, Municipio de Rioverde, de esta Entidad Federativa muy atenta y respetuosamente y de conformidad con lo estipulado por el Artículo 5 del Código Agrario en vigor, venimos a elevar ante ese Gobierno a su cargo la solicitud para que se nos dote de las aguas necesarias para el regadío de las tierras comprendidas en nuestro Ejido y que sean irrigables. Las aguas que solicitamos son las que provienen del manantial denominado “La Ciénega de Angostura”, que se encuentra ubicado en la Hacienda de Angostura.
Al elevar ante usted la anterior solicitud es con el deseo de mejorar las condiciones de nuestras tierras que al transformarlas de riego asegurarán nuestras cosechas que de otra forma están sujetadas a las condiciones de las lluvias que son muy variables, consiguiendo con ello mayores producciones y más seguras que redundarán en beneficio nuestro, de nuestras familias y de la región general.
No dudando que dará a nuestra solicitud la atención debida anticipámosle las gracias, quedando sus atentos y seguros servidores.
Rioverde, S.L.P., a 25 de Febrero de 1942.- El Presidente del Comisariado Ejidal J. Encarnación P. García.- El Secretario del Comisariado Ejidal, Pedro Agúndis.- El Tesorero del Comisariado Ejidal, Amador Gámez.- Ejidatarios: Prisco Elías, Prisciliano Elías, Francisco Elías, Teófilo Sánchez, Ismael Hernández, Juan Elías, Antonio Berrones, Bartolo Aguilar, Raymundo Méndez.-
C.c. al C. Presidente de la Comisión Agraria Mixta.- San Luis Potosí.
Firmas: Pedro Torres, José Elías, Juan Ríos, Zeferino Elías, Agapito Martínez, Avelino Oviedo, Ascención González y Filiberto Rodríguez.
Es copia fiel saca de su original que certifico.- San Luis Potosí, a 12 de Marzo de 1942.- El Secretario de la Comisión Agraria Mixta. Ignacio Arias V.”
Fuente: “Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, Año XVII, No. 47, 7 de Junio de 1942”.
LA OLLERÍA, MATEHUALA
“RESOLUCION DEL C. GOBERNADOR DEL ESTADO, CONCEDIENDO DOTACION DE EJIDOS AL POBLADO DE “OLLERIA”, MUNICIPIO DE MATEHUALA.
VISTO para resolver el expediente de DOTACION DE EJIDOS promovido por los vecinos del poblado LA OLLERIA, Municipio de Matehuala, Estado de San Luis Potosí, y
CONSIDERANDO UNICO.- Que el dictamen emitido y aprobado por la Comisión Agraria Mixta se encuentra ajustado estrictamente a lo dispuesto por el Código Agrario vigente, en el que se demuestra que dentro del radio legal de afectación, no existen fincas que por su extensión superficial puedan contribuir a la formación del Ejido de LA OLLERIA, de la jurisdicción ya citada, por lo que el Ejecutivo de mi cargo estima que debe aprobarse en sus términos dicho dictamen, y por lo tanto, RESUELVE:
PRIMERO.- Es procedente la DOTACION de ejidos solicitada por los vecinos del poblado LA OLLERIA, del Municipio de Matehuala, Estado de San Luis Potosí, en escrito de fecha 2 de julio de 1938.
SEGUNDO.- Se aprueba en todas sus partes el dictamen emitido en este expediente, debidamente aprobado por la Comisión Agraria Mixta.
TERCERO.- No es de dotarse ni se dota de ejidos a los vecinos del citado poblado, por imposibilidad material, ya que dentro del radio legal de afectación, no existen fincas afectables.
CUARTO.- Se dejan a salvo los derechos de los 41 individuos capacitados que arrojó el censo respectivo, para que de acuerdo con lo prevenido en los artículos 112 al 117 del Código Agrario, soliciten la creación de un nuevo centro de población agrícola.
QUINTO.- Publíquese esta resolución en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y mándese, junto con el expediente respectivo, a la Comisión Agraria Mixta, para los efectos legales correspondientes.
Dada en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí, a los once días del mes de Abril de mil novecientos cuarenta y dos.
El Gobernador Provisional del Estado.
Coronel RAMON JIMENEZ DELGADO.
El Secretario General de Gobierno.
Lic. MAURO ANGULO”.
Fuente: “Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, Año XVII, No. 47, 7 de Junio de 1942”.
EMILIANO ZAPATA, VILLA GUERRERO
“COMISION AGRARIA MIXTA
RESOLUCION DEL C. GOBERNADOR DEL ESTADO, DECLARANDO IMPROCEDENTE LA DOTACION DE EJIDOS AL POBLADO “EMILIANO ZAPATA”, MUNICIPIO DE VILLA GUERRERO.
VISTO para resolver el expediente de dotación de ejidos al poblado “EMILIANO ZAPATA”, Municipio de Villa Guerrero, Estado de San Luis Potosí, y
CONSIDERANDO UNICO.- Que el dictamen emitido en este expediente y aprobado por la Comisión Agraria Mixta, se encuentra ajustado estrictamente a lo dispuesto por el Código Agrario en vigor, en el que ha quedado plenamente demostrado que el poblado “EMILIANO ZAPATA” es un anexo de “Zostepec”, (antes Ebano), el cual ya fue dotado de ejidos y estando pendiente de resolución en segunda instancia la ampliación a este último, debe gestionarse ante el Departamento Agrario que los 13 individuos capacitados que arrojó el censo de EMILIANO ZAPATA, sean incluidos en el censo que sirva de base para resolver dicha ampliación, ya que éstos han demostrado la necesidad que tienen de que se les dote de tierras para su subsistencia; por lo mismo, el Ejecutivo de mi cargo estima que debe aprobarse en sus términos dicho dictamen y, por lo tanto, RESUELVE:
PRIMERO.- No es procedente la dotación de ejidos solicitada por los vecinos del poblado EMILIANO ZAPATA, Municipio de Villa Guerrero, Estado de San Luis Potosí, en escrito de fecha 10 de Febrero de 1941.
SEGUNDO.- Se aprueba en todas sus partes el dictamen emitido en este Expediente y debidamente aprobado por la Comisión Agraria Mixta.
TERCERO.- No es de dotarse ni se dota a los vecinos del poblado mencionado, por haberse comprobado que el núcleo solicitante es un anexo del poblado “Zostepec”, (antes Ebano), el cual ya fue dotado de ejidos.
CUARTO.- Gestiónese ante el Departamento Agrario que al ser resuelta la ampliación de ejidos al poblado “Zostepec”, de la misma jurisdicción, se incluya en el censo que servirá de base para la resolución del (ilegible) los 13 individuos capacitados que arrojó el censo de EMILIANO ZAPATA.
QUINTO.- Publíquese esta resolución en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y juntamente con el expediente respectivo mándese a la Comisión Agraria Mixta, para los efectos legales correspondientes.
Dada en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí, a los dieciocho días del mes de Abril de mil novecientos cuarenta y dos.
El Gobernador Provisional del Estado.
Coronel RAMON JIMENEZ DELGADO
El Secretario General de Gobierno.
Lic. MAURO ANGULO”.
Fuente: “Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, Año XVII, No. 47, 7 de Junio de 1942”.
LA MELADA, SAN LUIS POTOSÍ
“DEPARTAMENTO AGRARIO
RESOLUCION PRESIDENCIAL concediendo ampliación de Ejidos al poblado de La Melada, Municipio de la Capital.
VISTO en revisión el expediente de ampliación de ejidos promovido por los vecinos del poblado LA MELADA, Municipio de la Capital, Estado de San Luis Potosí; y
RESULTANDO PRIMERO.- Por escrito de fecha 3 de noviembre de 1937, los vecinos del poblado de que se trata solicitaron del C. Gobernador del Estado de referencia, ampliación de ejidos, por no serles suficientes para satisfacer sus necesidades, las tierras que actualmente disfrutan.
RESULTANDO SEGUNDO.- La anterior solicitud fue turnada a la Comisión Agraria Mixta, la que instauró el expediente respectivo el 17 de diciembre de 1937, y pidió al C. Gobernador la publicación de la citada instancia, según oficio número 3195 de la misma fecha. Dicho mandatario a su vez giró sus órdenes en el mismo sentido, no obstante lo cual la mencionada solicitud no fue publicada en el Diario Oficial del Estado.
RESULTANDO TERCERO.- De conformidad con lo que previenen las disposiciones agrarias vigentes, se procedió a recabar los datos censales y técnicos correspondientes al poblado gestor. De la verificación de los primeros se deduce que, en la diligencia llevada a cabo el 2 de diciembre de 1938, por la Junta Censal integrada con sólo dos de los representantes de ley, por no haber designado el suyo los propietarios presuntos (ilegible), se listaron 55 habitantes y 27 individuos con derecho a recibir parcela ejidal, entre los cuales no se halla ninguno de los que ya fueron beneficiados, en la dotación primitiva; y de la verificación de los segundos se desprende que el núcleo peticionario se encuentra ubicado en el Municipio de la Capital, que dicho núcleo ha logrado un aprovechamiento total y eficiente de la superficie de 2,300 Hs. que le fueron concedidas por concepto de dotación, según fallo presidencial de 13 de enero de 1937, no obstante lo cual aún existen varios individuos sin parcela como se comprobó por el censo verificado y que dentro del radio de 7 kilómetros fue señalado como afectable únicamente la Hacienda de la Melada, propiedad del señor Delfín Noriega, que actualmente se encuentra embargado por el Gobierno del Estado.
RESULTANDO CUARTO.- Con los elementos anteriores, la Comisión Agraria Mixta emitió su dictamen el 27 de septiembre de 1940, sometiéndolo a la consideración del C. Gobernador del Estado, quien, con fecha 29 del mismo mes y año dictó su fallo ampliando el ejido del poblado de La Melada, con una superficie total de 1,090 Hs. de agostadero con un 20% de laborable, tomado únicamente de la Hacienda la Melada.
La entrega provisional de los terrenos indicados se verificó el 12 de octubre de 1940.
RESULTANDO QUINTO.- El Departamento Agrario, una vez que el expediente le fue turnado para los efectos de la revisión a que se refiere el artículo 223 del Código Agrario en vigor, y al cabo de haber completado debidamente la tramitación del propio expediente, mediante la práctica de las diligencias de inspección que estimó necesarias, llegó a las siguientes conclusiones: que el número de capacitados que arrojó el censo efectuado por la Comisión Agraria Mixta es correcto, por lo que en definitiva deberán tomarse como base para calcular la ampliación que se proyecta, 27 individuos con derecho a recibir parcela ejidal; y que de entre las fincas comprendidas en el radio de 7 kilómetros, la única que se halla en condiciones de reportar afectación en el presente caso, es la denominada La Melada, propiedad del señor Delfín Noriega, que desde el 28 de marzo de 1936, se halla embargada por el Gobierno del Estado, que después de la afectación que sufrió para constituir el ejido del poblado gestor, cuya ampliación aquí se resuelve, tiene una superficie disponible de 1,425 Hs. de agostadero con un 20% de laborable.
Con tales datos, dicha Dependencia del Ejecutivo, emitió su dictamen que sirve de base a la presente resolución: y
CONSIDERANDO PRIMERO.- La ampliación solicitada por los vecinos del poblado La Melada, debe ser resuelto con sujeción a las disposiciones del Código Agrario actualmente en vigor, de acuerdo con lo prevenido por el Artículo 3º. Transitorio del propio Ordenamiento.
CONSIDERANDO SEGUNDO.- El derecho del núcleo peticionario para obtener ampliación de su ejido definitivo ha quedado demostrado al comprobarse que en el mismo habitan 27 individuos con derecho a parcela, que carecen de las tierras indispensables para satisfacer sus necesidades económicas.
CONSIDERANDO TERCERO.- Para conceder al poblado gestor, en los términos de los Artículos 83, 85 y 86, en relación con el 65 y siguientes del Código Agrario, la ampliación a que tiene derecho, deberá ser afectada la Hacienda denominada LA MELADA, propiedad del señor Delfín Noriega, por estar en condiciones de contribuir a la ampliación aludida, sin perjuicio de la pequeña propiedad que debe respetarse, de acuerdo con el Artículo 173 del mismo Código.
CONSIDERANDO CUARTO.- El fallo dictado en este asunto por el C. Gobernador del Estado de San Luis Potosí, con fecha 29 de Septiembre de 1940, es de confirmarse, ya que procede ampliar el ejido del poblado LA MELADA, con una superficie total de 1,090 Hs. de terrenos de agostadero con un 20% de laborable tomado de la hacienda LA MELADA, propiedad del señor Delfín Noriega, formándose con la superficie de labor concedida 27 parcelas para igual número de capacitados, destinándose 2 Hs. para los usos colectivos de los beneficiados.
Por lo expuesto, y con apoyo en los Artículos 62, 64, 65, 66, 83, 84, 85, y demás relativos del Código Agrario vigente, el suscrito, Presidente de la República, previo el parecer del Departamento Agrario, resuelve:
PRIMERO.- Se declare procedente la solicitud que por ampliación de ejidos tienen promovida los vecinos del poblado LA MELADA, Municipio de la Capital, Estado de San Luis Potosí.
SEGUNDO.- Se confirma en todas sus partes el fallo dictado en este asunto por el C. Gobernador del Estado de referencia, con fecha 29 de septiembre de 1940.
TERCERO.- Se concede al poblado antes mencionado, por concepto de ampliación de ejidos, una superficie total de 1,090 Hs. Mil Noventa Hectáreas de terrenos de agostadero con un 20% Veinte por Ciento de laborable, tomadas íntegramente de la hacienda LA MELADA, propiedad del señor Delfín Noriega.
La anterior superficie deberá ser localizada de acuerdo con el plano aprobado por el Departamento Agrario y pasará a poder del núcleo beneficiado con todos sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres, para ser disfrutadas en propiedad por el mismo núcleo, con modalidades que establece el Código Agrario vigente. Al efecto para la explotación de los terrenos laborables que se conceden, deberá procederse de acuerdo con el proyecto relativo que sea aprobado en su oportunidad, conservándose el aprovechamiento con el de los montes, pastizales y de todos los demás recursos naturales que se hallen en la superficie del (ilegible).
CUARTO.- Al ejecutarse la presente resolución deberán respetarse las zonas de protección señaladas o los edificios, obras hidráulicas y demás construcciones a que se refiere el Artículo 180 del Código Agrario.
QUINTO.- Para cubrir la presente ampliación, se decreta la expropiación de las tierras correspondientes, las cuales serán localizadas en la finca y en la proporción que indica el punto resolutivo 3º. El propietario afectado podrá reclamar la indemnización que legalmente le corresponde, dentro del término improrrogable y ante la autoridad señalada en el Artículo 81 del Ordenamiento que se ha venido invocando.
SEXTO.- Quedan extinguidos de pleno derecho todos los gravámenes constituidos sobre las tierras afectadas, excepción hecha de las servidumbres legales que las mismas han venido soportando y de los que se establecen en este fallo. Asimismo, quedan sin efecto, por lo que se refiere a la extensión expropiada, los contratos, cualesquiera que sean su fecha y naturaleza, que con a ella hubiera celebrado el propietario afectado.
SEPTIMO.- Este fallo debe considerarse como título comunal para el efecto de amparar y defender los terrenos que se concedan al poblado ampliado, los cuales quedan sujetos al régimen de propiedad agraria establecido en el Libro Segundo, Capítulo VII del Código Agrario vigente. Por su parte, los beneficiados quedan obligados:
a).- A sujetarse a las disposiciones que sobre administración ejidal y organización económica, agrícola y social dicte el Gobierno Federal.
b).- A construir y conservar en buen estado de tránsito los caminos vecinales en la parte que les concierna.
c).- A cumplir las disposiciones que dicte la Secretaría de Agricultura y Fomento por lo que se refiere a conservación, restauración y propagación de sus bosques y arbolados.
Por lo tanto deben cooperar con las autoridades Municipales, del Estado o de la Federación, en todo caso de incendio de los bosques de su región, estándoles prohibido en términos absolutos, ejecutar todo acto que destruya sus bosques o arbolados.
Les será autorizada la explotación de sus bosques cuando la Secretaría de Agricultura y Fomento los haya organizado en cooperativa forestal y cuando sean atendidos, en caso de que necesiten crédito, por la Institución que señale el Gobierno Federal, quedando prohibido con sanción de nulidad todo acto o contrato de venta o arrendamiento de sus montes en pié y la intervención de personas o empresas extrañas al ejido, en los casos de que se trata.
No se les permitirá ninguna tala en las extensiones de bosques que se hayan declarado o que se declaren Parque Nacional o zonas de reserva forestal nacional; pero podrán aprovechar la madera muerta y otros esquilmos que no impliquen su perjuicio o destrucción.
Se remitirá un tanto de esta resolución a la Secretaría de Agricultura y Fomento para que este órgano del Ejecutivo proceda a dictar y a poner en práctica las medidas reglamentarias conducentes.
OCTAVO.- Inscríbanse en el Registro Público de la propiedad, las modificaciones que sufra el inmueble afectado por virtud de esta expropiación, y en el Registro Agrario Nacional, el presente fallo. Publíquese éste, en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, notifíquese y ejecútese.
Dada en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, a los diecisiete días del mes de Septiembre de mil novecientos cuarenta y uno.
MANUEL AVILA CAMACHO
Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.
FERNANDO FOGLIO MIRAMONTES.
Jefe del Departamento Agrario.
Es copia debidamente cotejada con su original.- “Sufragio Efectivo. No Reelección”.- México, D.F., a 24 de Septiembre de 1941.- P.A. del Secretario General.- El Oficial Mayor. Ing. Pedro L. Valero”.
Fuentes: “Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, Año XVII, No. 44, 28 de Mayo de 1942”
“Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, Año XVII, No. 45, 31 de Mayo de 1942”
miércoles, junio 24, 2020
CEDAZO, SALINAS
“Petición de los Vecinos del Cedazo, Municipalidad de Salinas.
C. Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.
Los suscritos vecinos del Cedazo, Municipalidad de Salinas, ante usted, y con el debido respeto, comparecemos y decimos: que en uso del derecho que nos concede el artículo 27, fracción VI, de la Constitución Federal vigente y hallándonos comprendidos en el artículo 3º. de la Ley de 6 de enero de 1915, venimos a solicitar de usted se nos dote de las tierras indispensables para la formación de nuestros Ejidos, de los cuales carecemos actualmente, siendo por tal motivo, precaria nuestra situación y nula nuestra independencia política y social, pues para la atención de nuestras más precisas necesidades nos vemos obligados a enajenar nuestros servicios por un mezquino jornal, a los poderosos terratenientes circunvecinos y a aceptar, mal que nos pese, su despótica y humillante tutoría física y moral.
La categoría política de nuestra agrupación es, según sabemos Ranchería.
Estamos limitados al Norte por la Hacienda de Sierra Hermosa, al Oriente por la Hacienda de Laguna Seca y anexas, al Sur por la Hacienda de Cruces y San Antonio de Rul y al Poniente por la misma Hacienda de Cruces, cuyas superficies aproximadamente son 275, 170, 70, 110 y 14 sitios de ganado mayor respectivamente, y que resultarán afectadas con nuestra solicitud, siendo sus propietarios Francisco F. Moncada, Carlota M. Vda. de Muriedas, Guadalupe S. Vda. de Hernández y Testamentaria de Miguel Rul, con domicilio en San Luis Potosí todos ellos.
El número de jefes de familia que convivimos en este lugar asciende a 31 treinta y uno.
Por lo tanto y de conformidad con lo que dispone el artículo 6º. de la precitada Ley de 6 de enero de 1915, A UD. CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, respetuosamente pedimos se digne, previos los trámites correspondientes, acordar de conformidad con nuestra solicitud, informando al calce de la presente, cual es nuestra verdadera categoría política.
Protestamos lo necesario.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Cedazo, S.L.P., mayo 15 de 1915.
Más de 30 firmantes”.
Fuente: “Boletín Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, Número 1145, Lunes 3 de Marzo de 1924”.
SAN JOSÉ DE CERVANTES, GUADALCÁZAR
“Petición de los Vecinos de la Congregación de San José de Cervantes, Municipio de Guadalcázar.
C. Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.
Los suscritos, vecinos de la Congregación de San José de Cervantes, Municipio de Guadalcázar, de este Estado, respetuosamente ocurrimos a usted a exponer:
Que desde el 20 de mayo de 1896 se nos tienen detentados los terrenos denominados San Rafael y Las Palomas, pertenecientes a nuestra Congregación, por la Hacienda de Joya de Luna, en virtud del auto de posesión acordado por el Juez de Distrito al entonces propietario de dicha Hacienda, señor Darío González, según se verá por la copia del testimonio que acompaño.
La propiedad de los terrenos cuya restitución reclamamos se base en el denuncio hecho por el señor Anastacio González, Representante de nuestra Congregación, ante el Juzgado de Primera Instancia de Guadalcázar, en el año de 1883, habiéndose fijado nuevamente el lindero entre los terrenos de nuestro Pueblo y los de la citada Hacienda Joya de Luna, según testimonio de la escritura de transacción, celebrada en el año de 1869 cuya copia acompaño; linderos que más tarde fueron desconocidos por el citado señor González, e invadió nuestros terrenos, valiéndose únicamente de la justicia venal de aquellos días.
Como las Leyes agrarias en vigor nos permiten reivindicar nuestros derechos por tanto tiempo conculcados; basándonos en lo dispuesto por la fracción III del artículo 1º. de la Ley de 6 de enero de 1915, A USTED CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, respetuosamente pedimos se sirva acordar la restitución de los terrenos que la Hacienda de Joya de Luna nos tiene detentados, por ser de entera justicia.
Designamos como nuestro Representante Común al C. Nicolás M. Reyes, cuyo domicilio es: 3ª. Calle de Abasolo número 45, Cerritos, S.L.P.
Protestamos a usted nuestra distinguida consideración y respeto.
San José de Cervantes, enero 1º. de 1924.
Más de 100 firmantes”.
Fuente: “Boletín Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, Número 1145, Lunes 3 de Marzo de 1924”.
SANTA ROSA, VILLA DE GUADALUPE
“Petición de los Vecinos del Rancho de Santa Rosa, pertenecientes a la Hacienda de Vallejos, Municipalidad de Villa de Guadalupe.
C. Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.
Los suscritos, vecinos del Rancho de Santa Rosa, perteneciente a la Hacienda de Vallejos, Municipalidad de la Villa de Guadalupe, Partido de Catorce, Estado de San Luis Potosí, ante Ud. con el debido respeto, comparecemos y decimos: Que en uso del derecho que nos concede el artículo 27, fracción VI, de la Constitución Federal Vigente, y hallándonos comprendidos en el artículo 3º. de la Ley de 6 de enero de 1915, venimos a solicitar de usted se nos dote de las tierras indispensables para la formación de nuestros Ejidos, de los cuales carecemos actualmente, siendo por tal motivo, precaria nuestra situación y nula nuestra independencia política y social; pues para la atención de nuestras más precisas necesidades nos vemos obligados a enajenar nuestros servicios, por mezquino jornal, a los poderosos terratenientes circunvecinos y a aceptar, mal que nos pese, su despótica y humillante tutoría física y moral.
La categoría política de nuestra agrupación, es según sabemos …
Estamos limitados al Norte por la mencionada Hacienda de Vallejo, al Oriente por la misma Hacienda, al Sur igualmente y al Poniente también por la mencionada Hacienda de Vallejo, cuya superficie aproximadamente son… y que resultarán afectadas con nuestra solicitud, siendo sus propietarios… y con domicilio en…
El número de jefes de familia que convivimos en este lugar asciende a…
Por lo tanto y de conformidad con lo que dispone el artículo 6º. de la precitada Ley de 6 de enero de 1915, A USTED CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, respetuosamente pedimos se digne, previos los trámites correspondientes, acordar de conformidad con nuestra solicitud, informando al calce de la presente cual es nuestra verdadera categoría política.
Protestamos lo necesario.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Rancho de Santa Rosa, Vallejo y San Francisco, pertenecientes a la mencionada Hacienda, Municipio de Villa de Guadalupe, S.L.P., a 18 de febrero de 1923.
30 firmantes”.
Fuente: “Boletín Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, Número 1145, Lunes 3 de Marzo de 1924”.
martes, junio 23, 2020
RANCHO DEL CARMEN, EL PLAN Y SAN MIGUEL, MATEHUALA
“COMISION LOCAL AGRARIA.
Petición de los Vecinos del Rancho del Carmen, El Plan y San Miguel, pertenecientes a la Hacienda de Pastoriza, Municipalidad de Matehuala.
C. Gobernador del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.
Los suscritos, vecinos del Rancho del Carmen, El Paso y San Miguel pertenecientes a la hacienda de Pastoriza, Municipalidad de la Ciudad de Matehuala, Partida de Catorce, Estado de San Luis Potosí, ante usted, con el debido respeto, comparecemos y decimos: Que en uso del derecho que nos concede el Artículo 27, fracción VI de la Constitución Federal vigente y hallándonos comprendidos en el Artículo 3º. de la Ley de 6 de enero de 1915, venimos a solicitar de usted se nos dote de las tierras indispensables para la formación de nuestros Ejidos, de los cuales carecemos actualmente, siendo por tal motivo, precaria nuestra situación y nula nuestra independencia política y social; pues para la atención de nuestras más precisas necesidades nos vemos obligados a enajenar nuestros servicios, por mezquino jornal, a los poderosos terratenientes circunvecinos y a aceptar, mal que nos pese, su despótica y humillante tutoría física y moral.
La categoría política de nuestra agrupación es, según sabemos…
Estamos limitados al Norte por la Hacienda del Mezquite, al Oriente por la misma Hacienda de Pastoriza, al Sur por la misma hacienda de Pastoriza, cuyas superficies aproximadamente son… y que resultarán afectadas con nuestra solicitud, siendo sus propietarios Españoles, que se apellidan de la Maza, con domicilio en España y en México.
El número de jefes de familia que convivimos en este lugar asciende a … Por lo tanto y de conformidad por lo que dispone el artículo 6º. de la precitada Ley de 6 de enero de 1915, A UD. CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, respetuosamente pedimos se digne, previos los trámites correspondientes, acordar de conformidad con nuestra solicitud, informando al calce de la presente cual es nuestra verdadera categoría política.
Protestamos lo necesario.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Rancho del Carmen, Rancho del Plan y Rancho de San Miguel, Mpio. de Matehuala, S.L.P., a 18 de febrero de 1923.
30 firmantes.”
Fuente: “Boletín Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, Número 1145, Lunes 3 de Marzo de 1924”.
ACTA DE CABILDO AGOSTO 30 DE 1996
“Acta de Cabildo No. 21 Sesión Ordinaria
En el poblado de Tamasopo, Mpio. del mismo nombre estado de San Luis Potosí, siendo las catorce horas del día 30 de Agosto de 1,996; se reunieron en el lugar acostumbrado para sesionar, los C.C. Enf. José Benito Martínez Rodríguez en su carácter de Presidente Municipal, el C. Israel Zamudio Padrón 1er. Regidor del H. Ayuntamiento, Rigoberto García Martínez 2º. Regidor; Profr. Gilberto Calvo Pérez 3er. Regidor; Rogelio Romero Mata 4º. Regidor; Darío Palomo Sosa 5º. Regidor e Higinio Castro Alvarado 6º. Regidor. Así como también el C. Gilberto de Santiago Guillén, Síndico Mpal., la C. Profra. Ma. del Carmen Enríquez, Tesorera Municipal y el C. Amado Olguín García, Secretario del H. Ayuntamiento.
Una vez que se pasó lista de asistencia y comprobado el quorum, se dan por iniciados los trabajos de acuerdo al orden del día.
El C. Presidente Mpal., en el 1er. Punto de la orden del día manifiesta a los presentes que en relación con la obra del agua potable de la Cabecera Municipal y de acuerdo con la aprobación que dio el Cabildo en la Sesión extraordinaria del día 9 de agosto, es necesario aportar la cantidad que le corresponde a la Presidencia Mpal. y que es por la suma de $101,380.00 y de los cuales se requiere de una parte para el inicio de la obra.
Este punto se somete a consideración y una vez que se hubo discutido se llega al siguiente ACUERDO. SE AUTORIZA AL C. PRESIDENTE MUNICIPAL, PARA QUE gestione ANTE LA SECRETARIA DE FINANZAS, un PRESTAMO a cuenta de PARTICIPACIONES y que sería POR LA CANTIDAD REFERIDA DE $101,380.00 en un plazo a descontar de ocho meses a partir de la entrega de dicha cantidad, y que se dedicaran exclusivamente como aportación a la obra de agua potable del poblado de Tamasopo.
En el segundo punto el C. Pte. Municipal da a conocer al Cabildo los preparativos para celebrar los festejos de la Independencia en su CLXXXVI aniversario, manifestando que por este motivo hay la necesidad de hacer una erogación de la Tesorería Municipal para los gastos en (ilegible) pólvora, adornos, etc. Sobre este punto el Cabildo aprueba que se disponga de presupuesto únicamente que todo se lleve a cabo en forma austera.
Como tercer punto el C. Secretario del H. Ayuntamiento da a conocer la Inspección que se hizo por parte de la Secretaría de la Salud a la nave del mercado. Que de esta inspección se levantó una acta en donde se marcan las deficiencias o faltas a la salud, y que es necesario corregir para evitar alguna sanción. Sobre este punto el Cabildo aprueba la designación de un verificador Sanitario que previa capacitación atienda este requerimiento en coordinación con el Regidor al que corresponde esta actividad.
En asuntos generales se toman los siguientes acuerdos:
Se reinstala en su puesto que originalmente venía desempeñando, a la Sra. Artemisa Alvarado Méndez como Secretaria de la Junta Mpal. de Reclutamiento y de la Alcaldía Constitucional.
Sobre la petición que hace la Supervisión de Enseñanza Preescolar para la construcción de las Oficinas Sindicales, se acuerda que esta Obra se programe en el próximo Techo financiero del programa de SEDESOL.
En relación a la posición adoptada por los propietarios de potreros que se encuentran ubicados en el camino al panteón, que se va a pavimentar, el H. Cabildo no está de acuerdo con la exigencia de dichos predios, pues consideran injusto que no obstante que ese camino pasará por sus predios, aumentando su plusvalía, todavía quieren que se les obsequien los postes, que son en cantidad muy considerable. Que se les cite para el próximo lunes y estarán presentes los integrantes del Cabildo.
En relación a la petición que hace el joven Salvador Pineda Martínez, quien venía fungiendo como Mecánico de la Presidencia Municipal, para que se le auxilie económicamente con el arreglo de su vehículo accidentado, según su petición, desempeñando comisión oficial, se acuerda que se le ayude con el 50% del costo de hojalatería.
En el punto de la contaminación de Agua Buena que expone el Srio. del H. Ayuntamiento, el C. Enf. José Benito Martínez Rodríguez manifiesta, que este problema ya se ha atendido, incluso se han hecho obras de drenaje y letrinización a efecto de mejorar las condiciones del medio ambiente, existiendo el propósito de reconstruir un Drenaje que fue ejecutado mal en la adm. anterior pero que esta obra podría ser programada en el Fondo de Desarrollo social del año entrante.
Con motivo de que el Mecánico Salvador Pineda será liquidado, se propone como sustituto al C. Pablo Martínez de Agua Buena, lo cual es aprobado por el H. Cabildo.
Se da a conocer, por parte del C. Pte. Mpal., la solicitud que hace la C. Ma. de Jesús Mtz. Fortanelli, Delegada Municipal de Tambaca, para que se le autorice la cantidad de $1,500 con el fin de reparar el vehículo que tiene en comodato por parte de la Presidencia Mpal., y que se utiliza para el servicio de Vigilancia de la Policía. Este punto después de discutirse, se aprueba que se le proporcione dicha cantidad, con la aclaración de que deberá quedar dicho vehículo en condiciones de prestar un buen servicio.
Con respecto al problema que confronta la C. Ma. de Jesús Martínez Fortanelli, Delegada Mpal. de Tambaca y el cual es expuesto por el 2º. Regidor Rigoberto García Martínez, el H. Cabildo acuerda que sea llamada por el C. Presidente Municipal ha efecto que le de solución al problema que por manejo de fondos confronta con el Párroco de Tambaca, Pbro. Moisés Lárraga, este último quien presenta la inconformidad a través del 2º. Regidor y que al ser llamada por el C. Pte. Municipal será en presencia del Síndico Municipal y del Secretario del Ayuntamiento.
El Cabildo también manifiesta que de no tener un arreglo satisfactorio la C. Delegada Municipal estaría dando lugar a que se cuestionara su permanencia como funcionaria Municipal.
Sobre la petición que hace el equipo de (ilegible) Ball de la Cabecera Municipal, para el Torneo a realizar en los festejos Patrios, se autoriza la cantidad de $300.00 como aportación a lo que se está solicitando.
Se da autorización para que se contrate un Trascabo para el ejido Damián Carmona a fin de que se pueda desalojar el material acumulado en la avenida principal y que obstruye totalmente el paso de vehículos y peatones.
Se autoriza también los sanitarios ecológicos para la población de Campamento Alfa y Potrerillos.
Se apoya en igual forma la entrega de blok que hizo la Presidencia Municipal a la Escuela Secundaria Federal “Juan Ruiz de Alarcón” a efecto de que se construya la barda de dicho plantel, y se le proporcionen los materiales necesarios para esta obra.
En relación con la construcción que lleva a cabo el C. Jaime Alcalá en el poblado de Agua Buena, el Cabildo acuerda que como no tiene permiso de construcción y no se ha aclarado debidamente la propiedad del terreno, se le llame para que suspenda de inmediato esta construcción que esta llevando a cabo.
En relación con el Local que se remodela para instalar ahí la Oficina de Turismo, el Cabildo no está de acuerdo en lo erogado en la remodelación, además de que no autoriza el reconocimiento de la renta a partir de Agosto de 1,995, fecha en que se inicia esta remodelación, toda vez que no ha existido ningún acuerdo en donde se autorice esta Oficina cuyo costo es ya demasiado elevado.
Se acuerda una vez más por parte de los Regidores y Síndico Mpal., que se haga comparecer al Tesorero y Comité de la pasada Feria Regional a efecto de que presenten su estado de cuentas con sus respectivos comprobantes debidamente validados, toda vez que no se ha cumplido con esta disposición.
También y de manera reiterativa se acuerda que en determinadas fechas se haga comparecer a los Jefes de área para que presenten un informe de las actividades que llevan a cabo.
Se aprueba por parte del H. Cabildo, la petición que plantea el 5º. Regidor Higinio Castro Alvarado a efecto de que se programen dos aulas para la Escuela “Juan Escutia” Turno vespertino del E. Damián Carmona, para plantearle al Congreso de Desarrollo Mpal., así como también la Raya que atraviesa la Cabecera Mpal., para invertir en la saneación.
Se hace la aclaración de que en el acuerdo para la programación de las Oficinas de Super(ilegible) Pre Escolar si se les podrá auxiliar con algunas cantidades menores de material, arena, grava, etc.
El C. Regidor Rogelio Romero Mata propone y es aceptado por el Cabildo; que el C. Pte. Mpal. puede disponer de cantidades menores de $1,000.00 para ayudas o gastos adm. lo que sobrepase esta cantidad será con aprobación de Cabildo.
No habiendo mas asuntos que tratar se dio por terminada la sesión, firmándola para constancia y demás fines. DAMOS FE.
[Sufragio Efectivo. No Reelección]
Rúbricas”.
(1) “Con la aclaración de lo siguiente: 1.- se acordó no registrar en el acta el problema de la Delegada de Tambaca., 2.- El Cabildo no acordó nada respecto de cuestionar a la Delegada de Tambaca como funcionaria municipal., 3.- El acuerdo de los materiales de la Esc. Sec. Fed. “Juan Ruiz” fue de todo el material”. Gilberto Calvo Pérez.
(2) “Con las sig. aclaraciones: 1.- Se acordó que de comprobar delito a la Delegada de Tambaca se le retire del cargo, así mismo que fuera citada toda la parte en cuestión a esta pcia. y arreglar. 2.- Por mayoría de 5 votos contra Dos se apoyó a la Esc. Juan Ruiz de Alarcón únicamente el Blok NO LOS MATERIALES”. Rogelio Romero Mata.
(Amoxcalli: 96-08-30)
Observación, el 4º. Regidor, Rogelio Romero Mata firma el Acta “Bajo Protesta”.
sábado, junio 20, 2020
ACTA DE CABILDO AGOSTO 9 DE 1996
“Acta de Sesión Extraordinaria de Cabildo 18
Reunidos en la Biblioteca Municipal, los C.C. integrantes del H. Ayuntamiento Mpal., Enf. José Benito Martínez en su carácter de Presidente Municipal, Israel Zamudio Padrón 1er. Regidor; Rigoberto García Martínez 2º. Regidor; Rogelio Romero Mata 4º. Regidor; Darío Palomo Sosa 5º. Regidor y el 6º. Regidor Higinio Castro Alvarado. Así como también el C. Amado Olguín García, Secretario del H. Ayuntamiento, a efecto de recibir en el seno de la Sesión al Consejo Administrador del agua potable para tratar lo relacionado al Proyecto de rehabilitación del sistema del agua al poblado, toda vez que el presupuesto asignado como (ilegible) con Recursos de SEDESOL no es suficiente ya que el costo sobrepasa esta cantidad.
Este punto es discutido ampliamente, llegando al acuerdo siguiente: la diferencia de $304,141.00 que rebasa al recurso de SEDESOL será aportada por EJIDO, pueblo y Presidencia Municipal, tocándole a cada parte una aportación de $101,380.00
Que para tal fin se convocará a una reunión general con la participación del Ayuntamiento, el Consejo de Administración del agua potable, el Comité Comunitario de Construcción y el pueblo que asista a fin de dar a conocer el valor del proyecto que es del orden de los $904,141.00 y que la aportación del programa de SEDESOL es de $600,000, resultando la diferencia anotada y que se tratará de subsanar en la forma ya descrita.
No habiendo otro asunto que tratar se levantó la presente a los nueve días del mes de agosto de 1,996, firmándola los que en ella intervinieron para constancia y demás fines.
[Sufragio Efectivo. No Reelección]
Rúbricas”.
(Amoxcalli: 96-08-09)
ACTA DE CABILDO JULIO 24 DE 1996
“Acta de Sesión extraordinaria de Cabildo 17
Reunidos en Sesión extraordinaria de Cabildo, los C.C. Enf. José Benito Martínez Rodríguez, Presidente Municipal, Israel Zamudio Padrón 1er. Regidor; Rigoberto García Martínez 2º. Regidor; Profr. Gilberto Calvo Pérez 3er. Regidor; Rogelio Romero Mata 4º. Regidor; Darío Palomo Sosa 5º. Regidor e Higinio Castro Alvarado 6º. Regidor. El C. Gilberto de Santiago Guillén Síndico Municipal, Profra. Ma. del Carmen Enríquez Tesorera Municipal y Amado Olguín García, Secretario del H. Ayuntamiento, a efecto de llevar a cabo la revisión del Informe Mensual de la Tesorería Municipal, para lo cual la C. Tesorera presenta la documentación correspondiente, iniciándose con ello la revisión de notas y documentos con sus respectivas aclaraciones.
Por parte del H. Cabildo y después de haber efectuado la revisión de documentos, se llega al siguiente acuerdo: SE APRUEBA POR UNANIMIDAD EL INFORME DE TESORERIA CORRESPONDIENTE AL MES DE JUNIO.
Con las siguientes observaciones: Gasto exagerado en papelería, aclaración de factura de publicidad anterior, gasto en combustibles, observación de gasto en Oficina de Turismo pendiente para la Sesión ordinaria de Cabildo.
Se firma la presente para constancia y demás fines a los veinticuatro días del mes de Julio de 1,996.
[Sufragio Efectivo. No Reelección]
Rúbricas”.
(Amoxcalli: 96-07-24)
viernes, junio 19, 2020
ACTA DE CABILDO JULIO 3 DE 1996
“Acta de Sesión Ordinaria de Cabildo No. 18
En el poblado de Tamasopo, Mpio. del mismo nombre, estado de San Luis Potosí, siendo las 14 hs. del día tres de julio de 1,996; se reunieron en el lugar acostumbrado para sesionar, los C.C. Israel Zamudio Padrón, Rigoberto García Martínez, Profr. Gilberto Calvo Pérez, Rogelio Romero Mata, Darío Palomo Sosa e Higinio Castro Alvarado; en su carácter de 1º., 2º., 3º., 4º., 5º. y 6º. Regidor Respectivamente, así como el C. Gilberto de Santiago Guillén, Síndico Municipal y el C. Amado Olguín García, Secretario del H. Ayuntamiento y quienes se reúnen previa convocatoria, para llevar a cabo la Sesión ordinaria de Cabildo correspondiente al mes de Junio.
Se pasa lista de asistencia y comprobado el quorum se da por abierta la sesión.
Como primer punto el C. Secretario da a conocer que se tuvo la visita de un verificador Sanitario de la Secretaría de salud, el cual hizo del conocimiento que era necesario que la carne que se vende al público y cuyos animales se sacrifican en el Rastro Mpal., dicha carne sea inspeccionada por parte de un Inspector Sanitario capacitado a fin de que una vez sellada con un sello especial, pueda ser vendida al público, esta inspección debe ser pagada por el vendedor y la carne que no cumpla con los requisitos podrá ser decomisada.
En este punto el H. Cabildo está de acuerdo en llevar a cabo esta normatividad en el Rastro Municipal.
En el punto siguiente se da a conocer al H. Cabildo las opciones a fin de manejar la Comunicación Social de la Prensa, por lo que existe el Proyecto de elaborar un Periódico informativo como Órgano Oficial de la Presidencia Municipal, o bien contratar los servicios de un medio Informativo como “Pulso” o “El Mañana”.
Este punto es puesto a discusión y una vez que se discutió ampliamente se acordó aprobar el Contrato que se hizo con el Diario EL MAÑANA, dejando sin efecto el proyecto del Periódico Oficial.
También se pregunta sobre la presencia del C. Francisco Compeán, el cual se dice que manejará el área de Comunicación Social.
Sobre este cargo los Regidores manifiestan su inconformidad, por lo que el C. Presidente Mpal., les propone que le acepten a esta persona a cambio de dar de baja al C. Ernesto (ilegible) quien tiene fallas en su trabajo que desempeña y en estas condiciones se le da aprobación por mayoría.
Como cuarto punto interviene con la venia del Cabildo, el C. Diputado Daniel Vázquez y el Lic. Arturo Hernández para dar una explicación relativa al Sindicato que los empleados municipales pretenden formar, manifestando que es un derecho que les asiste y al cual puede aspirar todo trabajador. Después de haber deliberado ampliamente sobre este punto, y haber escuchado la intervención del C. Presidente Mpal., que no compagina con la formación del Sindicato, se manifiestan las opiniones de la mayoría de los Regidores, los cuales no rechazan la intención de los empleados de hacer una organización Sindical, quedando para reunirse después con el personal que labora en la Presidencia Municipal a petición de los propios empleados; pero queda bien definida la postura de los Regidores de dar las facilidades necesarias al personal para que se organice, pues se parte de la base de respetar las decisiones de los trabajadores.
Los C.C. Diputado Daniel Vázquez y el Lic. Arturo Hernández dan por terminada su intervención pasando a retirarse de la Sesión, no sin antes hacer la aclaración por parte del C. Dip. Daniel Vázquez manifestando que el problema de Enrique Tapia no procedió por la vía penal, ya que no se hizo en los tiempos como denuncia y lo que procede es un juicio de carácter mercantil.
En este acto está presente el asesor jurídico del Ayuntamiento, quien acepta lo expresado por el Dip. Daniel Vázquez.
Los integrantes del Cabildo manifiestan su inconformidad por el cambio que se hizo de la C. Artemisa Alvarado López, ya que se afirma que ya se tiene una semana que no se da el servicio de expedición de cartillas, porque esta persona fue cambiada a la Biblioteca. El C. Pte. Mpal., aclara que el ordenó dicho cambio, porque el Oficial Mayor le informó que había abandonado su trabajo en horas hábiles y que además esta persona es la que encabeza la Organización del Sindicato y que hay que tener disciplina.
El 2º. Regidor Rigoberto García y el 4º. Regidor Rogelio Romero Mata manifiestan que la información que dio el Oficial Mayor no es verídica y que además el Oficial Mayor a asumido una actitud represiva y anda espiando a todo mundo, incluso a ellos mismos, por lo tanto piden que se reinstale en su puesto a la C. Artemisa.
Este punto es puesto a discusión y una vez que se hubo deliberado ampliamente, se pide la opinión de cada uno de los Regidores y Síndico Mpal., manifestando su desacuerdo con el C. Pte. Mpal., y aprobando que se reinstale a la C. Artemisa a su trabajo que originalmente venía desempeñando. En esta aprobación se aclara que únicamente el 3er. Regidor Profr. Gilberto Calvo no estuvo de acuerdo, apoyando la decisión del C. Pte. Municipal.
Pasando a otro punto se trata lo relacionado a la cancelación de la Concesión del balneario “Las Cascadas”, para lo cual se necesita que se ofrezca ante CONAGUA una exposición de motivos por los que se considera de utilidad pública este paraje y para lo cual se acuerda que por separado se levante una acta en donde el Cabildo exponga dichas causales para considerar de utilidad pública la cancelación de esta concesión.
Se trata por último lo relacionado al Decreto que señala que no debe haber familiares en las áreas de trabajo de la Presidencia Mpal., y que a efecto de que se de cabal cumplimiento con lo ordenado, se deben de dar de baja dichos familiares, por lo que una vez discutido este punto quedó acordado por mayoría de la manera siguiente: Causan baja el C. Bartolo Martínez, José Luis Martínez y Ramón Hernández por ser este último concuño del Presidente.
Se pide que la Srta. Karel Zamudio siga trabajando en virtud de su capacidad y buen desempeño en la Oficialía del Registro Civil. Se considera también el caso de la Sra. Bertha Martínez y Blanca, por considerar sus años de servicio en la Presidencia Mpal. y que no fue personal que contrató la actual administración Mpal.
Con este punto se da por concluida la Sesión.
Se hace un anexo a petición del Profr. Gilberto Calvo en el punto referente a Francisco Compeán y Francisco Solís Balderas, referente a que propuesta del C. Síndico Mpal., se dijo se escogiera si se iba Compeán o Francisco Solís y el Presidente decidió que se diera de baja al C. Francisco Solís y se quedara trabajando Francisco Compeán.
"Agrego que es función del Presidente Municipal y del Oficial Mayor la ubicación del personal en la área en que sean necesarios y que esto no le (ilegible) como Regidor".
[Sufragio Efectivo. No Reelección]
Rúbricas”.
(Amoxcalli: 96-07-03)
Observación: En forma inédita, el Regidor Calvo Pérez hace uso del Diario de Actas para asentar de su puño y letra las últimas líneas del presente documento.
RAÍCES: ANTOLOGÍA DE ENSAYOS
En el año de 2016 publiqué un libro titulado “Raíces: Antología de ensayos”, conteniendo breves artículos que la Prensa regional huasteca había publicado entre el 2007 y el 2009, dicho trabajo no estuvo libre de deficiencias, mismas que, aunque se corrigieron en su momento en los artículos dentro del presente Blogspot, no fue posible incluirlo en la edición impresa.
Con la responsabilidad para su divulgación, anotamos:
FE DE ERRATAS
Página 151, primer párrafo, renglón 7
Dice: uso
Debe decir: usó
Página 185, párrafo 1, renglón 2
Dice: san Nicolás
Debe decir: San Nicolás
Página 210, párrafo 2, renglón 8
Dice: nutritivos
Debe decir: nutridos
Página 223, párrafo último, renglón último
Dice: 2,025-80-00-00Hs.
Debe decir: 2,025-80-00-00 Hs.
Página 229, párrafo 1, renglón 3
Dice: a sus múltiples vástagos
Debe decir: a sus vástagos
Página 282, párrafo 2 y 3, renglones 10 y 5
Dice: Breheme
Debe decir: Brehme
Página 284 (Bibliografía)
dice: Brehem
debe decir: Brehme
FE DE ERRORES
Página 8, segundo Párrafo, renglones 9 – 10
Dice: último Presidente Municipal fue a su vez, el primero del naciente Municipio…
Debe decir: último Presidente Municipal electo fue a su vez, el primero en funciones del naciente Municipio…
Página 15, párrafo 3, renglones 9-14
Dice: … otro tanto a Carlos Díez Guitiérrez, Gobernador potosino durante 1877 a 1880, año en el que deja la gubernatura para ocupar el Ministerio de Gobernación en el ciclo gonzalista, y regresar al poder estatal de 1884 y 1889; tiempo de su fallecimiento.
Debe decir: … otro tanto a Pedro Díaz Gutiérrez, quien fuera Gobernador del Estado de 1880 a 1884.
Página 29, párrafo 2, renglones 4-7
Dice: Surge de un concurso estudiantil en el Centro de Estudios Técnicos y Agropecuarios de la Delegación de Agua Buena; hoy CBTa No. 141
Debe decir: Surge de un concurso estudiantil en donde participa el Centro de Estudios Técnicos y Agropecuarios, hoy CBTA No. 141, así como la Preparatoria “Lic. Benito Juárez”; ambas Instituciones de la Delegación de Agua Buena.
Página 222, párrafo 2, renglones 6-9
Dice: antaño propiedad de la Compañía citada, que a la vez, pertenecía al mismo Consorcio industrial norteamericano dueña del Ingenio de Agua Buena.
Debe decir: propiedad de la Compañía citada, y que anteriormente perteneciera al mismo Consorcio industrial norteamericano dueña del Ingenio de Agua Buena.
Página 286 (Bibliografía)
dice: GEORGETTE, Emilia y VALENZUELA, José
debe decir: JOSE VALENZUELA, Georgette Emilia.
jueves, junio 18, 2020
PROFESOR LEOVIGILDO CALIXTRO MEJÍA
“Asunto.- Solicitando Autorización para impartición de clases en Escuela Primaria.
C. Director Federal de Educación en el Estado
San Luis Potosí, S.L.P.
En junta de vecinos todos Padres de Familia celebrada con fecha 15 de Mayo de 1977, en el Ejido El Trigo, Municipio de Tamasopo, S.L.P., se acordó por unanimidad dirigirnos a Usted haciéndole la petición de que Usted de su autorización oficial para que el C. Leovigildo Calixto Mejía imparta clases de instrucción primaria en este Ejido.
El C. Leovigildo Calixto Mejía, es originario y vecino de este Ejido y terminó su instrucción Secundaria.
Nos vemos en la necesidad de hacer esta petición porque en estos últimos tres años no ha habido clases continuas por lo que los niños no han aprendido absolutamente nada y ya están pasando por la edad escolar. El censo de niños en edad escolar es de 55.
También le hacemos de su digno conocimiento C. Director Federal de Educación en el Estado, que el C. Leovigildo Calixto Mejía ha puesto bastante empeño, ya que en las vacaciones anteriores ha impartido clases gratuitamente y vimos nosotros que nuestros hijos adelantaron un poco. También cabe mencionar que Madres de familia y los propios alumnos nos apoyan en esta petición.
Por lo que hace a nosotros las autoridades civiles y escolares en representación de los Padres de Familia rogamos a Usted por nuestra solicitud sea favorable a nosotros.
Atentamente
El Presidente de la Sociedad de Padres de Familia
Juan Ramírez Bueno.
El Presidente del Comisariado
Juvencio Mejía Guillén.
El Juez Auxiliar
Antonio González Olvera.
Secretario Ejidal
Clemente Rodríguez Solís.
Presidente del Consejo de Vigilancia
Paulo Olvera Mejía.
Secretario de Vigilancia
Marcelo Yáñez Hernández”.
Fuente: Archivo Amoxcalli.
COMPRA DE ZAFARI
El 2 de Abril de 1975 la Presidencia Municipal comunica al Gobernador del Estado, Lic. Guillermo Fonseca Álvarez que:
“Por acuerdo del H. Ayuntamiento se adquirirá un vehículo tipo zafari para el servicio de las diversas Dependencias de la Presidencia Municipal, ya que a la fecha se carece de uno, el que se comprará con las participaciones que le correspondan al Municipio y que serán del orden de 13,214.00 (Trece mil doscientos catorce pesos) mensuales, de ésta cantidad se deducirá el 25%, quedando a nuestro favor aproximadamente $9,910.50 (Nueve mil novecientos diez pesos con cincuenta centavos) el valor de éste vehículo es de $46,000.00 (Cuarenta y seis mil pesos) precio de contado, por lo que suplico a usted financiarnos la compra y pagarle con los saldos mensuales que nos correspondan por las participaciones.
Esperando vernos favorecidos con su valiosa ayuda en beneficio de nuestro Municipio, le anticipamos nuestros agradecimientos”.
En realidad, se trata del segundo vehículo, el primero lo era una camioneta que usaba la Policía Municipal para sus recorridos. Pero cierto cuando pensamos en un vehículo del Presidente en turno o de funcionarios no uniformados.
Toda una novedad su adquisición, lamentablemente el deficiente cuidado y el desmedido abuso en su uso lo transformó rápido en obsoleto.
Curiosamente, como consecuencia de contar con una unidad motriz más, fue necesario planear un espacio para resguardarlos, de esa forma lo que era el Corral del Consejo desaparece para en su lugar, edificar una galera-bodega.
El vehículo en mención fue vendido a principios de los años ochenta, a un mecánico automotriz del pueblo quien, tras invertirle un tanto en reparaciones, logra incrementar su valor y su atracción estética, consiguiendo comprador sin dificultad.
Fuente: Archivo Amoxcalli.
TERCER INFORME DE GOBIERNO MUNICIPAL 1979
C. Dip. Daniel Castro Miranda, representante personal del C. Lic. Carlos Jonguitud Barrios, Gobernador Constitucional del Estado.
Miembros del H. Ayuntamiento.
Representantes de los diversos organismos locales.
Pueblo de Tamasopo.
En cumplimiento de un mandato constitucional comparezco ante ustedes para rendir un informe de las actividades realizadas durante el año de 1979 al final del cual nos encontramos, con la firme convicción de haber puesto a disposición del pueblo nuestro mejor esfuerzo y entrega desinteresada a una causa común que nos une, la del desarrollo y el progreso de nuestra Patria Chica. Ante la representación del Gobierno del Estado, del H. Cabildo y la ciudadanía Tamasopense me permito poner a su justa consideración el siguiente:
INFORME
Al tomar posesión de mi cargo, que por voluntad de todos los habitantes de este Municipio se me confirió hace exactamente tres años, sentí la enorme responsabilidad que significaba esta representación, hoy, al término de nuestro camino como guía de nuestro Municipio y haciendo un balance del trabajo realizado, me siento tranquilo aunque no satisfecho totalmente ya que los problemas propios de un pueblo en pleno desarrollo, se multiplican cada vez más, haciéndose necesario redoblar esfuerzos y coordinar acciones y que haya más participación directa de los habitantes de nuestro pueblo y Municipio. Nos sentimos altamente satisfechos al comprobar que el programa de trabajo que nos trazamos lo realizamos en un 90%, esto fue posible gracias al esfuerzo realizado por todos los miembros del H. Ayuntamiento y del propio pueblo en nuestro afán de lograr nuestro desarrollo.
Entre las obras realizadas por el actual Ayuntamiento destacan por su importancia la construcción de un Rastro, la construcción de un local para la Oficina de Correos, la de una Bodega de gran dimensión para almacenar materiales, la construcción del emisor y colector general de drenaje, la remodelación del Jardín municipal, la pavimentación de varias calles, la introducción de aproximadamente un kilómetro de la red general de drenaje y la construcción de una flamante cancha deportiva de basquetbol, ésta última obra fue realizada en los tres meses finales de nuestra administración, demostrando con ello nuestra enorme voluntad de trabajar arduamente hasta el último minuto de nuestra gestión.
De las obras mencionadas, creo necesario informar a ustedes que para la construcción del emisor y colector, pavimentación y remodelación del Jardín Municipal, fue aprobado un presupuesto de $1,310,000.00 (Un Millón Trescientos Diez mil pesos 00/100 M.N.) por la Oficina del Convenio Único Federación-Estado aportando el Municipio el 30% del valor total de estas obras, haciéndose necesario aclarar que dicho presupuesto fue administrado y manejado en forma total por el Gobierno del Estado a través de la Secretaría de Promoción de Obras y Servicios por Cooperación, siendo nosotros únicamente colaboradores y supervisores de todas ellas, quedando bien claro que este Ayuntamiento no manejó ningún centavo de dicho presupuesto. Las obras restantes o sea la introducción de la red general de drenaje, la construcción del rastro, la bodega de materiales, la oficina de correos y la construcción de la cancha deportiva fueron hechas con fondos propios del Municipio sin recibir gran ayuda de las dependencias Oficiales, el valor de estas obras ascienden a la suma aproximada de $350,000.00 (Trescientos Cincuenta Mil pesos 00/100 M.N.) que aunado a la aportación que se hizo del 30% del valor de las obras del CUPE la Tesorería Municipal hizo una erogación en obras de beneficio general de aproximadamente $1,250,000.00 (Un Millón Doscientos Cincuenta mil pesos 00/100 M.N.)
EDUCACION:
Merece señalar esta actividad como una de las que ocuparon nuestra máxima atención y se le dedicó especial cuidado, ya que al iniciarse el Programa Nacional de Educación para Todos, dedicamos nuestro tiempo en localizar las comunidades en donde se carecía de la más elemental educación, ello dio lugar a la apertura de 12 Escuelas Comunitarias, a las que se les asignó un Instructor Comunitario que hiciera las labores de un Maestro, en las cuales se les concedió esa plaza a jóvenes menores de 20 años con preparación de Secundaria como mínimo, cuyos resultados han sido altamente satisfactorios gracias a la voluntad y dedicación demostrada por ellos.
Las comunidades beneficiadas con Instructores Comunitarios fueron las siguientes: El Clarín, La Mohonera, La Palmita, Santa Isabel, Hoya de los Novillos, La Esperanza, Carrizalito de Moctezuma, San Miguel, Emiliano Zapata, Lagunita de San Francisco, El Tepozán y Puerto Blanco. Todos ellos reunieron un total de (x) alumnos que estaban completamente marginados, incorporándose al grupo de comunidades privilegiadas que cuentan con tan importante servicio como es la educación.
Mediante gestiones con el Gobernador del Estado se logró la construcción de la 2ª. Etapa de la Escuela Preparatoria en Agua Buena con un costo de $264,000.00 (Doscientos Sesenta y Cuatro Mil Pesos 00/100 M.N.) o sea 50% de su costo faltando solamente detalles para su funcionamiento.
ACTIVIDADES DEPORTIVAS:
En el informe anual del año pasado hice una formal promesa a todos los jóvenes deportistas de este lugar de construir una cancha deportiva con sus instalaciones más importantes e indispensables, la cual entrego este día para su inmediato servicio a la juventud tamasopense con el firme y sincero deseo de que se siga fomentando el deporte que considero es un factor determinante en el desarrollo humano. Quiero señalar, que esta obra se acordó realizarla como un estímulo y un reconocimiento a la brillante participación de los basquetbolistas de Tamasopo que representaron a San Luis Potosí en los Juegos Nacionales Campesinos el año pasado en el que conquistaron el Sub-Campeonato Nacional.
Se impulsó en este año el deporte en general, dando lugar a fomentar el ánimo de los jóvenes deportistas, organizando torneos de basquetbol y de béisbol, obsequiando a estos últimos la cantidad de $7,000.00 (Siete mil pesos 00/100 M.N.) para la compra de sus uniformes y material deportivo.
SALUBRIDAD Y ASISTENCIA:
Al igual que en años anteriores se le brindó la ayuda necesaria al personal del Centro de Salud en sus campañas de vacunación realizadas por brigadas de la S.S.A. a las cuales se les proporcionó en todas esas campañas los gastos para el pago de una afanadora al servicio de esta Institución.
JARDIN MUNICIPAL:
Mediante una inversión de $450,000.00 (Cuatrocientos Cincuenta Mil pesos 00/100 M.N.) se concluyó la remodelación de este Jardín Municipal, dándole un aspecto más moderno y funcional, haciendo notar que el techado de concreto del kiosco, el remozado total con un valor de $45,000.00 (Cuarenta y Cinco Mil pesos 00/100 MN.) así como el equipo de sonido, las modernas bocinas instaladas en los prados con valor de $46,700.00 (Cuarenta y Seis mil Setecientos pesos 00/100 M.N.) fueron financiados totalmente por el Municipio, es decir con sus propios recursos, teniendo una permanente atención mediante personal especializado para su conservación y embellecimiento.
SERVICIOS PUBLICOS:
Se mantuvieron en buen estado los servicios de sanitarios y baños públicos, se mantuvo también el servicio de recolección de basura, utilizando para esto el camión de volteo municipal, aclarando que por este servicio no se cobró cuota alguna, tomando en cuenta el deficiente e inconstante servicio por la ocupación casi permanente del citado camión en las obras municipales.
El Panteón Municipal fue también atendido conservándolo limpio de malezas la mayor parte del año, mediante la ocupación de empleados eventuales.
El Alumbrado Público fue atendido debidamente mediante reposición de lámparas, incrementándose además el alumbrado mercurial en las calles Hidalgo y Javier Mina, mediante la instalación de lámparas nuevas adquiridas por este Ayuntamiento.
Se incorporó al servicio público aproximadamente dos kilómetros de drenaje que con el esfuerzo del pueblo y Municipio se lograron, haciendo saber que se logró ya la inclusión en el presupuesto normal de la S.A.H.P. una inversión de un millón de pesos para la continuación de la red general de este importante servicio que se iniciará en los primeros meses del año próximo.
Se ratificó a la Dirección General de Correos la aportación de un local y mobiliario adecuado para que sea posible la elevación de categoría la actual agencia a la Administración de Correos. Habiéndose llevado a cabo este último requisito, existe la promesa de su parte de que contaremos con este importante servicio a partir de los primeros meses del año próximo.
ACTIVIDADES CIVICAS:
Se participó en todos los actos cívicos conmemorativos a nuestro calendario nacional, estando estos actos a cargo del Comité Cívico Municipal celebrando en forma especial las fechas conmemorativas a las Fiestas Patrias y a la Revolución Mexicana, organizando en ambas ocasiones desfiles alusivos en los que se contó con la colaboración de las Escuelas Secundaria Federal “Manuel Ávila Camacho”, Primaria Urbana Federal “Ignacio Zaragoza” y el Colegio Particular “Pedro de Gante”, mi reconocimiento al personal docente de estas Instituciones y en forma especial al Profr. Heberto Morín Martínez por su atinada dirección y colaboración en esta actividad.
VEHICULOS MUNICIPALES:
Mediante el mantenimiento requerido se mantuvo en condiciones un camión de volteo, utilizado invariablemente en el servicio de limpia y en el trabajo que requería en las obras municipales que fue bastante pesado, ya que hasta la fecha fue empleado en tareas bastante pesadas que ocasionaron su maltrato quedando en muy malas condiciones por no quedar tiempo para su arreglo por la cercana entrega de nuestra administración.
SISTEMA DE AGUA POTABLE:
En un esfuerzo por sacar a flote el problema económico por la que atraviesa la Junta Rural, se amplió el servicio mediante la creación de nuevas tomas domiciliarias buscando con esto aumentar los ingresos que significaría una inyección económica para su autosuficiencia. Esta medida aunque fue llevada a cabo no ha dado los resultados deseados, ya que los aumentos constantes del pago de energía eléctrica, sueldo a empleados, etc., no ha sido en proporcional, por esa razón la Presidencia Municipal proporcionó un subsidio a la Junta Rural por la cantidad de $ (x) para cubrir el déficit que venía arrastrando desde hace mucho tiempo considerando que nosotros como usuarios de este sistema tenemos o podemos facilitar la solución en forma sencilla, ésta es cumpliendo con nuestros pagos mensuales por consumo, pues tengo entendido que la mayoría de los usuarios está retrasado en varios meses, representando esto un serio problema en la administración de este sistema.
COMITÉ MUNICIPAL DEL DIF:
En el Año Internacional del Niño se desarrollaron diversas actividades en esta Cabecera Municipal, así como en las diversas comunidades, contando para este programa con el apoyo de los Maestros Federales en cada Escuela de cada comunidad. En el Ejido El Chino fue inaugurado un costurero comunal por el Lic. Carlos Jonguitud Barrios que hasta la fecha sigue funcionando, se creó en ese mismo Ejido un Kinder abierto con una Maestra a la cual se le brinda una gratificación, atendiendo en el a (x) alumnos.
Deseo hacer notar que en esa comunidad todas las gentes han demostrado un alto espíritu de servicio y voluntad para colaborar en los distintos programas de trabajo de esta Institución del DIF.
Se llevó a cabo el control de vacunas mediante la Tarjeta Nacional de Vacunación, enviando mensualmente la relación de éstas al Comité Estatal del DIF, colaboraron en esta Campaña Nacional el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Centro de Salud y la Oficialía del Registro Civil de esta Presidencia Municipal.
Se entregaron como de costumbre regalos a los niños el día 6 de enero y 30 de abril, igualmente se festejó a las Madrecitas en su día.
EDIFICIO PUBLICO MUNICIPAL:
Se le proporcionó el mantenimiento requerido para su conservación, no haciéndole ninguna mejora por estar programada su remodelación en fecha próxima, en la parte posterior de esta Presidencia Municipal en el que fuera corral del Consejo, fue construida una bodega para almacenar materiales de construcción y guardar vehículos con un costo aproximado de $80,000.00 (Ochenta mil pesos 00/100 M.N.)
FERIA REGIONAL CAÑERA:
Como en años anteriores se llevó a cabo esta celebración en la cual se instaló como siempre, el Teatro del Pueblo en la que se ofreció al público presente la actuación de grupos de danza de distintos lugares e Instituciones.
Esta Feria Regional arrojó utilidades por $66,594.00, cantidad que fue entregada a la Tesorería Municipal por el Comité Organizador de la misma y que fue invertida en las obras municipales.
Lo antes informado, nos causa una profunda satisfacción, sentir que hemos cumplido modestamente con los programas de trabajo y las metas fijadas, que nuestro esfuerzo no fue estéril, que fecundó felizmente en los frutos deseados por todos nosotros y éste está representado en las obras que hoy contemplamos.
Fue factor determinante en mi administración el apoyo moral de una gran persona, me refiero a mi esposa, amiga, la señora Irma Tapia de Del Castillo, quien estuvo conmigo día con día en las tareas cotidianas, en las grandes satisfacciones, así como en los momentos difíciles y amargos que tuvimos en estos tres largos años de trabajo, hago público mi profundo agradecimiento a mi esposa, amiga y compañera.
Vaya mi más sincero agradecimiento a todas las personas que de una manera o de otra colaboraron con nosotros, gracias a todos ellos por esa muestra de preocupación, por todo aquello que significó el progreso de nuestro pueblo.
ACTIVIDADES DEL CABILDO:
En las actividades concernientes al Cabildo reinó siempre la armonía, al igual que en los años anteriores, cumpliendo con apego a las obligaciones que nos señala la Ley Orgánica del Municipio Libre.
POLICIA:
Dentro de las posibilidades, cumplieron con las obligaciones los guardianes del orden público contando como siempre con el apoyo de la Policía Judicial de la Zona Huasteca.
AGENCIA DEL MINISTERIO PUBLICO:
Expedientes consignados a distintas autoridades 67, ordenes de comparecencia 40, ordenes de aprehensión recibidas y giradas 1, expedientes por resolver 16, expediente terminados por convenios entre los mismos querellantes 133, rezagos 16, asuntos consignados al Procurador General de Justicia no hubo, expedientes consignados al Presidente Municipal Constitucional 4, oficios expedidos por los distintos asuntos 345, amparos promovidos en contra de esta y otras autoridades ante el Juzgado de Distrito en el Estado, se rindieron los informes previos y justificados sin que ninguno de estos causara ejecutoria en contra de esta autoridad, resolviéndose en forma negativa a las personas que los promovieron 9.
ALCALDIAS:
Se llevan en esta Oficina 16 procesos por los delitos de adulterio, abandono de personas, difamación, calumnia e injurias, lesiones y atentados al pudor. 10 órdenes de comparecencia, una orden de aprehensión y diferentes notificaciones que fueron efectuadas, 6 embargos y 16 actas de información testimonial.
OFICIALIA DEL REGISTRO CIVIL
1013 actas de nacimiento levantas, 129 actas de defunción levantadas, 187 actas de matrimonio celebradas, 12 actas de reconocimiento levantadas, 1068 copias certificadas de nacimiento para los estudiantes cobrándoles 35.5% por orden del Presidente Municipal, 719 copias certificadas varias expedidas a precio normal, 13 matrimonios colectivos, 11 nacimientos.
(Hasta aquí la página No. 6)
Fuente: Archivo Amoxcalli.
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