sábado, junio 27, 2020
EMILIANO ZAPATA, VILLA GUERRERO
“COMISION AGRARIA MIXTA
RESOLUCION DEL C. GOBERNADOR DEL ESTADO, DECLARANDO IMPROCEDENTE LA DOTACION DE EJIDOS AL POBLADO “EMILIANO ZAPATA”, MUNICIPIO DE VILLA GUERRERO.
VISTO para resolver el expediente de dotación de ejidos al poblado “EMILIANO ZAPATA”, Municipio de Villa Guerrero, Estado de San Luis Potosí, y
CONSIDERANDO UNICO.- Que el dictamen emitido en este expediente y aprobado por la Comisión Agraria Mixta, se encuentra ajustado estrictamente a lo dispuesto por el Código Agrario en vigor, en el que ha quedado plenamente demostrado que el poblado “EMILIANO ZAPATA” es un anexo de “Zostepec”, (antes Ebano), el cual ya fue dotado de ejidos y estando pendiente de resolución en segunda instancia la ampliación a este último, debe gestionarse ante el Departamento Agrario que los 13 individuos capacitados que arrojó el censo de EMILIANO ZAPATA, sean incluidos en el censo que sirva de base para resolver dicha ampliación, ya que éstos han demostrado la necesidad que tienen de que se les dote de tierras para su subsistencia; por lo mismo, el Ejecutivo de mi cargo estima que debe aprobarse en sus términos dicho dictamen y, por lo tanto, RESUELVE:
PRIMERO.- No es procedente la dotación de ejidos solicitada por los vecinos del poblado EMILIANO ZAPATA, Municipio de Villa Guerrero, Estado de San Luis Potosí, en escrito de fecha 10 de Febrero de 1941.
SEGUNDO.- Se aprueba en todas sus partes el dictamen emitido en este Expediente y debidamente aprobado por la Comisión Agraria Mixta.
TERCERO.- No es de dotarse ni se dota a los vecinos del poblado mencionado, por haberse comprobado que el núcleo solicitante es un anexo del poblado “Zostepec”, (antes Ebano), el cual ya fue dotado de ejidos.
CUARTO.- Gestiónese ante el Departamento Agrario que al ser resuelta la ampliación de ejidos al poblado “Zostepec”, de la misma jurisdicción, se incluya en el censo que servirá de base para la resolución del (ilegible) los 13 individuos capacitados que arrojó el censo de EMILIANO ZAPATA.
QUINTO.- Publíquese esta resolución en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y juntamente con el expediente respectivo mándese a la Comisión Agraria Mixta, para los efectos legales correspondientes.
Dada en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado de San Luis Potosí, a los dieciocho días del mes de Abril de mil novecientos cuarenta y dos.
El Gobernador Provisional del Estado.
Coronel RAMON JIMENEZ DELGADO
El Secretario General de Gobierno.
Lic. MAURO ANGULO”.
Fuente: “Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, Año XVII, No. 47, 7 de Junio de 1942”.
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