domingo, febrero 27, 2022

RESOLUCIÓN PARA PUERTO ESPINO, VILLA DE ARRIAGA

 


“RESOLUCION sobre la petición de Ejidos de los vecinos de la Hacienda de Puerto Espino, Municipio de Villa de Arriaga de este Estado.

 

Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivo del Estado-San Luis Potosí.

 

Visto el expediente original número 232 instruido el año de 1924 con motivo de la dotación de ejidos solicitada por los vecinos del casco de la hacienda de Puerto Espino, Municipio de Villa de Arriaga, de este Estado, y

 

RESULTANDO

 

I.- Que con fecha 21 de julio del propio año de 1924 los vecinos del expresado casco de la Hacienda dicha, presentaron ante este Ejecutivo un escrito solicitando que, de conformidad con el artículo 3°. de la Ley Constitucional de seis de enero de 1915, y en vista de las aflictivas condiciones de vida en que se encuentran por falta de tierras en propiedad para sus trabajos pues todos son exclusivamente agricultores, se les dotara de terrenos suficientes para la satisfacción de sus necesidades propias económicas y de sus respectivas familias.

 

II.- Que habiéndose turnado esta solicitud a la Comisión Local Agraria con fecha 19 de agosto del referido año, declarando este Ejecutivo por los informes recogidos y comprobación de ellos traída al efecto, que el punto de residencia de los peticionarios es el casco de la Hacienda de su nombre; y emisión e informe dado a la Comisión Local con las formalidades de estilo para que fuera instaurado el expediente respectivo, como se hizo bajo el número 233 antes dicho, dándose de ello los avisos que son de rigor; ordenada la publicación en el Boletín Oficial del Gobierno con la misma fecha 19 de agosto de 1924.

 

III.- Que oportunamente la Comisión Local Agraria designó a uno de sus vocales para que en representación de la misma y asociado con los demás representantes que la Ley previene intervinieron en el censo general y agrario del núcleo de solicitantes, dándose aviso de este trámite al Ayuntamiento respectivo y a los interesados en la dotación para que nombraran sus representantes sobre el mismo objeto.

 

IV.- Que habiéndose expedido con fecha 24 de octubre del año de referencia por este Ejecutivo y de acuerdo con los solicitantes los nombramientos del Comité Particular Ejecutivo de Ejidos de la hacienda de Puerto Espino, y entregados éstos a los favorecidos por conducto de la propia Comisión Local Agraria.

 

V.- Formados los censos con los requisitos del artículo 22 del Reglamento agrario, y habiéndose enviado un ejemplar al propietario afectado, con fecha 5 de noviembre del mismo año en que se instauró y tramitó este expediente.

 

VI.- Que una vez terminados los trabajos de esta documentación preliminar fueron encomendados los informes técnicos al 2° Ingeniero de la Comisión Nacional Agraria, C. Matías Eslava, sobre los datos de substanciación a que se refiere la circular número 15 de la misma Comisión y que fueron rendidos con relación a la hacienda abandonada de Puerto Espino, Municipio de Villa de Arriaga, en la siguiente forma:

 

1.- 381 habitantes.

2.- 124 individuos con derecho a dotación.

3.- El terreno con que se pretende dotar a los solicitantes es plano en toda su extensión.

4.- El lote que debe corresponder a cada individuo con derecho a dotación, será de 24 hectáreas.

5.- El clima del lugar es templado y seco.

6.- El régimen de lluvias, es irregular.

7.-El terreno es plano en toda su extensión y en determinados lugares crece espontáneamente el nopal.

8.- Los terrenos se dedican a la agricultura y agostadero.

9.- San Luis Potosí queda a 72 kilómetros aproximadamente.

10.- La Hacienda de Puerto Espino (abandonada) con 1796 hs.

11.- No hay noticia exacta de la fundación de la hacienda.

 

VI.- Que dados los avisos de interés en la tramitación del expediente de la dotación de ejidos de que se trata a la señora Luisa Toranzo de Villoro, dueña de la hacienda, dueña de la hacienda de Villoro, dueña de la hacienda de Puerto Espino, y a su apoderado señor Alberto Remolina, avisándoles con fecha 2 de octubre que se estaba tramitando el expediente de que se trata; en 24 de noviembre la propietaria de la hacienda por conducto de su apoderado ya citado hace comparecer a tres testigos tratando de probar no estar abandonada la referida hacienda. Estos señores declaran no ser vecinos de Puerto Espino, que sólo saben que existe Administrador en la finca por haberlo visto alguna vez que han pasado por allí.

 

VIII.- Considerando también que los vecinos agrupados en la hacienda abandonada de Puerto Espino solicitan dotación de ejidos con apoyo en lo dispuesto en la Fracción VII del artículo 27 y artículo 3°. de la Ley de 6 de enero de 1915, y que del informe rendido por este Ejecutivo con relación a la referida hacienda y lugar de agrupación de los solicitantes, así como que se cumplió con todos los requisitos legales como son: publicar la solicitud en el Boletín Oficial, darla a conocer al afectado, y demás trámites e incidentes que se han enumerado; levantados los censos respectivos y debidamente requisitados, así como que se rendió el informe técnico por el C. Ingeniero Eslava; que las objeciones presentadas por la propietaria de la hacienda tienden a querer demostrar, aunque sin efecto, que el casco de la hacienda no está abandonado, por el solo hecho de existir Administrador según el dicho de los testigos antes citados que no hacen fe porque nunca han vivido en la hacienda ni han trabajado en ese lugar; y, siendo de ocasión recordar en este caso las declaraciones del C. Presidente de la República hechas en 18 de octubre de 1922, diciendo que: El hecho de existir administrador de una hacienda, no desvirtúa el derecho de petición de los vecinos agrupados, porque los trabajadores al quedar abandonada la hacienda, tuvieron necesidad de cultivar los terrenos de las inmediaciones para poder subsistir”; y, por otra parte, el mismo propietario no ha podido demostrar que la explotación agrícola no está abandonada, ya que los mismos testigos no acertaron a decir los elementos de labranza o cuadrillas de trabajadores que por cuenta de los propietarios estuvieron trabajando

 

RESULTANDO:

 

1.- Que los vecinos agrupados en el casco de la hacienda abandonada de Puerto Espino han acreditado por los medios legales su derecho a dotación de ejidos.

2.- Que siendo ciento veinticuatro los jefes de familia y varones mayores de 18 años con derecho a dotación de ejidos, y siendo 24 hectáreas la parcela tipo, debe asignárseles una superficie de 2975 hectáreas; en visto de todo lo expuesto, el Ejecutivo de mi cargo aceptando el dictamen de la Comisión Local Agraria.

 

RESUELVE:

 

Con fundamento en lo dispuesto en la Fracción VII del artículo 27 Constitucional y artículo 3°. de la Ley de 6 de enero de 1915,

PRIMERO:- Es de dotarse a los vecinos agrupados en el casco de la hacienda de Puerto Espino, Municipio de Villa de Arriaga, con 2976 dos mil novecientas setenta y seis hectáreas de terreno.

SEGUNDO:- Dicha superficie se tomará de la hacienda Puerto Espino, cuya extensión es de 7100 hectáreas, pertenecientes a la señora María Luisa Toranzo de Villoro, con domicilio en Barcelona, España.

TERCERO:- Quedan excluidos de esta dotación los edificios de cualquier naturaleza que hayan construido los propietarios de la hacienda afectada y están comprendidos dentro del perímetro ejidal.

CUARTO:- Devuélvase este Expediente a la Comisión Local Agraria para los fines legales subsecuentes.

 

San Luis Potosí, julio 29 de 1926.

El Gobernador del Estado, ABEL CANO.

El Oficial Mayor Enc. del Desp. De la Sría. LEON FLORES”.

 

 

Fuente: Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, Número 2016, Viernes 6 de Agosto de 1926.

sábado, febrero 26, 2022

RESOLUCIÓN PARA EL GRANJENAL, CARBONERA



“RESOLUCION sobre la petición de Ejidos de los vecinos de la Ranchería del Granjenal, Municipio de Carbonera de este Estado.

 

VISTAS las constancias del expediente formado con motivo de la solicitud de dotación de tierras promovida por los vecinos de la Ranchería del “GRANJENAL”, del Municipio de Carbonera, de este Estado; el Ejecutivo de mi cargo, en uso de las facultades que le confiere el artículo 7º. de la Ley de 6 de Enero de 1915, así como la Fracción III del Artículo 3°. de la Ley de 10 de Diciembre de 1921, y el artículo 27 del Reglamento Agrario de 10 de diciembre de 1921, y el artículo 27 del Reglamento Agrario de 10 de Abril de 1922, ha tenido a bien disponer se apruebe el dictamen de la Comisión Local Agraria emitido con fecha 15 del presente Abril del año en curso de 1926 y aprobado por la misma Comisión en la propia fecha, y resuelve:

 

PRIMERO:- Tienen derecho a dotación de tierras para ejidos los campesinos de la ranchería “EL GRANJENAL”.

 

SEGUNDO:- Es de  dotarse y se dota a cada uno de los 292 peticionarios con una parcela de terreno, perteneciente a la Hacienda de Angostura, conforme al plano-proyecto relativo.

 

TERCERO:- Las 7008 hectáreas que importa la dotación se localizarán en terrenos de la Hacienda de ANGOSTURA, única afectada con esta dotación.

 

CUARTO:- Procédase a dar posesión provisional al ser aprobado el presente dictamen por el Ejecutivo.

 

QUINTO:- Devuélvase este expediente a la Comisión Local Agraria para los fines subsecuentes.

 

Sufragio Efectivo. No Reelección.

 

San Luis Potosí, 16 de abril de 1926.

El Gobernador del Estado, ABEL CANO. El Secretario General de Gobierno, LEON FLORES”.

 

Fuente: Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, Número 2019, Lunes 9 de Agosto de 1926.

EL REFUGIO, MOCTEZUMA



“COMISION LOCAL AGRARIA

 

SOLICITUD de los vecinos del Rancho del Refugio, Municipio de Moctezuma, S.L.P.

 

C. Gobernador Constitucional del Estado.

San Luis Potosí.

 

Los suscritos vecinos del Rancho del Refugio, municipio de Moctezuma Municipio de este Estado, ante usted respetuosamente ocurrimos a exponer lo siguiente:

 

Que carecemos de terrenos de cultivo para atender nuestras necesidades agrícolas, así como de los necesarios para el agostadero de nuestros animales y aún para el asiento de nuestras chozas; nuestra ranchería se haya ubicada en los linderos de la Hacienda de Santa María de la Luz propiedad de la Sucesión Barrenechea, siendo la superficie aproximada de ésta Hacienda de ocho sitios de ganado mayor, siendo de ella de la que tenemos derecho a solicitar ante esa superioridad se nos dote de las tierras indispensables.

 

La carencia de tierra de que adolecemos nos obliga a pagar el tributo de la renta de la tierra año por año, lo que hace que nos encontremos sumidos en la mayor de las miserias, sin independencia económica y por lo tanto política; pues hacemos notar que tenemos más de cuarenta años de cultivar estas tierras y no obstante de ello, por los grandes tributos que pagamos a la referida Hacienda de Santa María de la Luz, no nos ha sido posible remediar nuestras más urgentes necesidades.

 

Favoreciéndonos el artículo constitucional para adquirir de la Nación una parcela de tierra que nos asegure una vida independiente y encontrándonos dentro de las prescripciones legales relativas.

 

A USTED C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, ocurrimos en solicitud de los terrenos necesarios para la formación de nuestros ejidos de acuerdo con la Ley del 6 de enero de 1915.

 

Protestamos a usted lo necesario.

 

El Refugio a 6 de julio de 1924.

 

Varios firmantes”.

 

Fuente: BOLETIN OFICIAL de Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, Número 1362, Domingo 19 de Octubre de 1924.

LOS ÁNGELES, RIOVERDE



“COMISION LOCAL AGRARIA

 

SOLICITUD de los vecinos del Barrio de Los Angeles, Municipio de Rioverde, S.L.P.

 

C. Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.

 

Los que subscribimos, vecinos del Barrio de Los Angeles del Municipio de Rioverde, ex partido del mismo nombre de este Estado, ante usted respetuosamente exponemos: Que hace aproximadamente treinta años los Ejidos de que disfrutaba el pueblo de Rioverde fueron convertidos en pequeña propiedad por el entonces Jefe Político Gabriel Amador que disfrutaba de grandes influencias en las altas esferas oficiales, cuyos terrenos ejidales convertidos hoy en propiedad privada están constituidos por terrenos de labor y de monte en la parte Norte de la Ciudad y una fracción de monte y piedra de construcción en la parte Sur.

 

Desde que desaparecieron los Ejidos, cuyo expediente de origen debe obrar en el archivo General de la Nación, el pueblo humilde y trabajador ha venido sufriendo la carestía de la leña y de sus pastos que se ha visto obligado a comprar a las Haciendas vecinas o sea Boquilla y Hacienda de San Isidro. Las Haciendas que afectaron la dotación son las Haciendas de la Boquilla y San Isidro y tal vez la Hacienda de Ojo de Agua.

 

En virtud de lo expuesto favorecidos como nos favorecen las Leyes Agrarias vigentes, a usted Ciudadano Gobernador, de la manera más atenta pedimos que se dote de Ejidos a este pueblo y a la vez suplicamos a usted que desde luego se inicie el juicio de dotación correspondiente.

 

Designamos como nuestro Representante para que reciba notificaciones en la Ciudad de Rioverde al Ciudadano Lázaro B. Cruz con domicilio en la Avenida Escontría núm. 6.

 

Protestamos a usted nuestros respetos y atenta consideración.

 

Rioverde, S.L.P., 30 de junio de 1924.

 

64 firmantes”.

 

Fuente: BOLETIN OFICIAL de Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, Número 1362, Domingo 19 de Octubre de 1924.

viernes, febrero 25, 2022

SAN MARCOS, MEXQUITIC



“COMISION LOCAL AGRARIA

 

SOLICITUD de los vecinos de la Ranchería de San Marcos, Municipio de Mexquitic, S.L.P.

 

C. Gobernador Constitucional del Estado.

San Luis Potosí, S.L.P.

 

Los que subscribimos, mayores de edad, agricultores, vecinos de la Ranchería llamada San Marcos, Municipio de Mexquitic de este Estado, ante usted con el debido respeto venimos a exponer:

 

Que haciendo uso del derecho que nos concede la fracción 6ª. del artículo 27 de la Constitución General de la República, y hallándonos comprendidos en el artículo 3°. de la Ley de 6 de enero de 1915, y Reglamento Agrario de 10 de abril, venimos a solicitar de usted se sirva disponer que se nos dote de las tierras necesarias para la formación de nuestros Ejidos de los cuales carecemos en la actualidad; pues es el único medio para hacer efectiva nuestra independencia política y social y obtener un mejoramiento económico en nuestra condición por demás precaria actualmente, debido a la carencia de tierras necesarias para labor y agostadero, nos hace estar en una condición hasta lastimosa pues no tenemos el terreno suficiente para pastar nuestros ganados ni sembrar siquiera lo indispensable para sostener a nuestras familias.

 

La ranchería en que vivimos colinda al Poniente con la Hacienda de San Francisco y Puerto Espino, haciendas que tienen la primera una extensión mayor de 20,000 hectáreas y la segunda de más de 8,000, la primera es propiedad de don Valentín Soberón que radica actualmente en la ciudad de México y la segunda es propiedad de doña Luisa Toranzo ignoramos su domicilio.

 

La categoría política de nuestra corporación es la de Ranchería.

 

Nuestra solicitud solo afectaría a las haciendas antes mencionadas, que colindan como dijimos al Poniente de San Marcos.

 

El número de familias que habitamos la ranchería dicha, asciende a 300 poco más o menos.

 

Por tanto, de acuerdo con lo dispuesto en la fracción 3ª. de la Ley de 6 de enero de 1915, Reglamento Agrario de 10 de abril de 1923 y fracción 6ª. del artículo 27 Constitucional, a usted Ciudadano Gobernador del Estado, respetuosamente pedimos se sirva, previos los trámites legales, acordar de conformidad con esta solicitud, quedando a su deliberación informar sobre nuestra categoría política.

 

Protestamos lo necesario.

 

San Marcos, a 10 de julio de 1924.

 

21 firmantes”.

 

Fuente: BOLETIN OFICIAL de Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, Número 1362, Domingo 19 de Octubre de 1924.

CERRITO BLANCO, AHUALULCO



“COMISION LOCAL AGRARIA

 

SOLICITUD de los vecinos de Cerrito Blanco, Municipio de Ahualulco, S.L.P.

 

Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado.

San Luis Potosí.

 

Los que subscribimos, vecinos de la congregación de Cerrito Blanco, Municipalidad de Ahualulco, de este Estado, recientemente puestos en posesión provisional de los ejidos que solicitamos mancomunadamente con el pueblo, cabecera del Municipio citado, por resolución de ese S. Gobierno, de fecha 24 de agosto de 1923, ante usted con el respeto debido, comparecemos y decimos:

 

Que con fundamento en el artículo 3º. y 9º. del artículo 27 de nuestro Código Fundamental venimos a demandar de usted la ampliación de nuestros ejidos que han resultado insuficientes para proveer a las necesidades de nuestra población por las razones que en seguida exponemos:

 

Cuando los representantes de la H. Comisión Local Agraria, del H. Ayuntamiento de la jurisdicción y de este vecindario procedieron, en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 12 y 22 del Reglamento Agrario de 10 de abril de 1922 a formar el censo de nuestra congregación, obligados por la carencia absoluta de los recursos necesarios para adquirir el sustento y por la inhumana tiranía de los terratenientes circunvecinos que a cambio de un jornal irrisorio exigían un trabajo abrumador, muchos de los vecinos de este lugar emigraron a distintas regiones del país en busca de condiciones más favorables para su vida, así es que no fueron considerados en el precitado censo; pero posteriormente habiendo tenido noticias de que el núcleo de población que formamos le habían sido dotadas tierras suficientes conforme a sus necesidades, atraídos por el amor al terruño y presumiendo que en tales condiciones ya no se verían reducidos a la espantosa miseria que los hizo alejarse de aquí, han regresado un buen número de ellos para encontrarse con la triste nueva de que no habiendo sus nombres figurado en los censos tampoco se les había señalado parcela. Por otra parte los jóvenes que en la época de la formación de los censos no habían aún cumplido los 18 años, pero que a la fecha los cuentan ya, hacen un total, sumados a los anteriores de 100 más o menos, los cuales carecen de la tierra necesaria para atender a sus necesidades más apremiantes.

 

Tanto en el artículo 3º. de la Ley de 6 de enero de 1915 como los párrafos 3º. y 9º. del artículo 27 constitucional, dispone que se doten a los pueblos que carezcan de ejidos y que no puedan obtenerlos por concepto de restitución con la cantidad suficiente de terreno conforme a las necesidades de su población, y como en nuestro caso, por las razones antedichas, no se ha cumplimentado debidamente el precepto mencionado.

 

A Ud. C. Gobernador Constitucional del Estado, venimos a pedir, con todo respeto, sea servido atender nuestra solicitud turnándola a la Comisión Local Agraria, para que, previos los trámites correspondientes, esta dictamine sobre la conveniencia, necesidad y extensión de los terrenos que solicitamos para completar la dotación que tenemos recibida y el Ejecutivo de su digno cargo se digne resolver que es procedente y justa nuestra demanda, con lo que recibiremos estricta justicia.

 

Sufragio Efectivo. No Reelección.

 

Cerrito Blanco, Ahualulco, S.L.P., a 30 de junio de 1924.

 

77 firmantes”.

 

Fuente: BOLETIN OFICIAL de Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, Número 1362, Domingo 19 de Octubre de 1924.

jueves, febrero 24, 2022

TECOMATES, RIOVERDE



“COMISION LOCAL AGRARIA

 

SOLICITUD de los vecinos del Rancho de Tecomates, Municipalidad de Rioverde, S.L.P.

 

C. Gobernador Constitucional del Estado.

San Luis Potosí.

 

Los suscritos vecinos del Rancho de Tecomate, Municipalidad de Rioverde, ante usted con el debido respeto comparecemos y decimos: Que en uso del derecho que nos concede el artículo 27, fracción VI de la Constitución General vigente y hallándonos comprendidos en el artículo 3°. de la Ley de 6 de enero de 1915, venimos a solicitar de usted se nos dote de las tierras indispensables para nuestras labores pequeñas agrícolas y que forman nuestro Ejido del cual carecemos actualmente, siendo por tal motivo, precaria nuestra situación y nula nuestra Independencia política y social, pues sembramos en terrenos de esta misma finca la que nos recoje como partido la mitad, sin percibir de la citada finca ningún auxilio ni habilitación y obligándonos a que acarremos el partido de rastrojo hasta dejarlo parado en la rastrojera, los sueldos como jornales que se nos pagan son de diez y ocho centavos diarios y aceptamos, mal que nos pese, la humillante tutoría física y moral del Administrador de la Finca y de sus encargados.

 

Estamos limitados al norte, con la Hacienda de La Noria; al Oriente con la Hacienda de Cieneguillas; al Sur con la misma Hacienda citada; y al Poniente con la Hacienda de Gallinas.

 

El número de jefes de familia que convivimos en este lugar son de aproximadamente de 150. Por lo tanto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6°. de la precitada Ley de 1915, a usted ciudadano Gobernador, respetuosamente pedimos se digne previo los trámites correspondientes, acordar de conformidad nuestra solicitud.

 

Designamos como representante nuestro al ciudadano Genovevo I. Gámez, quien recibirá notificaciones en Ciudad Fernández de esta propia Entidad.

 

Protestamos a usted nuestra atención y respeto.

 

30 firmantes”.

 

Fuente: BOLETIN OFICIAL de Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, Número 1356, Lunes 13 de Octubre de 1924.

martes, febrero 22, 2022

OJO DE AGUA, CATORCE



“COMISION LOCAL AGRARIA

 

SOLICITUD de los vecinos del Rancho del Ojo de Agua, Distrito de Catorce.

 

C. Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.

 

Los que subscribimos vecinos del rancho del Ojo de Agua la Sierra propiedad de la Hacienda de Solís, Municipio de Villa de Guadalupe, Distrito de Catorce, estado de San Luis Potosí ante usted con el debido respeto comparecemos y decimos:

 

Que en uso del derecho que nos concede el artículo 27 fracción VI de la Constitución Federal vigente y hallándonos comprendidos en el artículo 3°. de la Ley de 6 de enero de 1915, venimos a solicitar de usted se nos dote de las tierras indispensables para la formación de nuestros ejidos.

 

Por lo tanto y de conformidad con lo que dispone el artículo 6°. de la precitada ley de 6 de enero de 1915, a usted señor Gobernador Constitucional del Estado, respetuosamente pedimos se digne, previos los trámites correspondientes, acordar de conformidad con nuestra solicitud, informando al calce de la presente cual es nuestra verdadera categoría política y social.

 

Protestamos lo necesario.

 

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Ojo de Agua, julio de 1924.

 

Varios firmantes”.

 

 

Fuente: BOLETIN OFICIAL de Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, Número 1356, Lunes 13 de Octubre de 1924.

SANTA RITA, RIOVERDE



“COMISION LOCAL AGRARIA

 

SOLICITUD de los vecinos del Rancho de Santa Rita, Municipio de Rioverde.

 

C. Gobernador del Estado.

San Luis Potosí.

 

Los que subscribimos mayores de edad, originarios y vecinos del rancho de Santa Rita, perteneciente a la hacienda de La Boquilla, ante usted con el respeto debido y como mejor proceda comparecemos y decimos:

 

Que haciendo uso de los derechos que nos concede la Constitución General de la República en su artículo 27, venimos a pedir se nos dote de las tierras necesarias para el progreso de esta ranchería pues actualmente laboramos las tierras que pertenecen a la hacienda que antes hemos citado y no solo seguimos con las condiciones impuestas por la referida finca desde antaño, sino que aun vivimos más molestados por el encargado de la referida finca pues como éste se interesa tanto en la no división de la propiedad y es que ya la vamos a pedir nos ha amenazado a varios con separarnos de los lugares que desde tiempo inmemorial poseemos y para verificar esta separación cuando nos encuentra en nuestros trabajos nos trata con palabras duras y nada correctas.

 

Y por tanto a usted señor Gobernador, pedimos que para conseguir nuestro objeto se sirva ordenar que se le dé curso a nuestra petición señalando en esta población al señor Julio Castro para que reciba notificaciones con domicilio en la calle de Escandón número 58.

 

Teniendo también el gusto de adjuntar con este nuestro ocurso el padrón de los jefes de familia y en general todo el número de habitantes de esta ranchería quedando sin ir apuntados los que se encuentran fuera de ella por no querer sufrir más las vejaciones del hacendado.

 

Es justicia que pedimos.

 

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Ranchería de Santa Rita, Municipio de Rioverde, julio 20 de 1924.

 

Más de 50 firmantes”.

 

 

Fuente: BOLETIN OFICIAL de Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, Número 1356, Lunes 13 de Octubre de 1924.

lunes, febrero 21, 2022

ADJUNTAS DE CIENEGUILLA, RIOVERDE



“COMISION LOCAL AGRARIA

 

SOLICITUD de los vecinos del Rancho de Adjuntas de Cieneguilla, Municipio de Rioverde, S.L.P.

 

C. Gobernador Constitucional del Estado

San Luis Potosí, S.L.P.

 

Los que subscribimos, vecinos del Rancho de Adjuntas, de la jurisdicción de la Hacienda de Cieneguilla, Municipio de Rioverde, del ex Partido del mismo nombre, Estado de San Luis Potosí, ante usted con el debido respeto exponemos:

 

Al igual que todos los campesinos de la comarca, desde hace muchísimos años hemos venido prestando nuestros servicios en el rancho de referencia, bien como peones, así como aparceros, sin que hasta la fecha hayamos disfrutado de más ventajas económicas que nuestro pequeño jornal $0.25 diarios y un pedazo de tierra que hemos sembrado sin disponer de más elementos que nuestro trabajo personal; dando a la Hacienda de Cieneguilla la mitad del producto de la tierra que hemos cultivado, aportando nosotros no solamente el trabajo personal, sino también nuestros animales de trabajo y aperos de labranza y semillas.

 

Como usted comprenderá señor Gobernador, en tales condiciones, no nos ha sido posible mejorar nuestra condición económica, viviendo hasta la fecha en la más triste de las penurias, pues ni siquiera se nos ha considerado dándonos casa en que vivir, pues la que habitamos ha sido construida por nosotros y a pesar de esto, pagamos a la Hacienda $4.00 pesos de renta anuales; como tampoco tenemos la prerrogativa de dejar nuestro ganado pastar a una renta moderada, pues mientras unas Haciendas han cobrado 50 centavos por cabeza anual, nosotros hemos estado pagando $1.00, es decir, el ciento por ciento de la cuota de otras partes de la misma región.

 

Favorecidos, como nos favorecen las Leyes Agrarias vigentes, por medio del presente venimos a solicitar de usted se nos dote de las tierras y aguas que necesitamos para subvenir a nuestras necesidades, pidiéndole a la vez que desde luego se entable el juicio de expropiación respectiva y que usted se digne fallarlo favorablemente.

 

Nombramos como representante nuestro al señor Genovevo I. Gámez, quien recibirá notificaciones en Ciudad Fernández, Estado de San Luis Potosí.

 

Esperando de su reconocida equidad que se servirá impartir justicia, protestamos a usted nuestros respetos.

 

Rancho de Adjuntas, 14 de julio de 1924.

 

Varios firmantes”.

 

Fuente: BOLETIN OFICIAL de Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, Número 1356, Lunes 13 de Octubre de 1924.

domingo, febrero 20, 2022

PUERTO ESPINO, VILLA DE ARRIAGA



“COMISION LOCAL AGRARIA

 

SOLICITUD De los vecinos de Puerto Espino, Municipio de Villa de Arriaga, S.L.P.

 

C. Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.

 

Los que subscribimos vecinos de Puerto Espino, Municipalidad de Villa de Arriaga, ante usted con el debido respeto comparecemos y decimos: Que en uso del derecho que nos concede el artículo 27, fracción VI de la Constitución Federal vigente, y hallándonos comprendidos en el artículo 3°. de la Ley de 6 de enero de 1915, venimos a solicitar de usted se nos dote de las tierras indispensables para la formación de nuestros Ejidos, de los cuales carecemos actualmente, siendo por tal motivo, precaria nuestra situación y nula nuestra independencia política y social; pues para la atención de nuestras más precisas necesidades nos vemos obligados a enajenar nuestros servicios, por mezquino jornal, a los poderosos terratenientes circunvecinos y aceptar, mal que nos pese su despótica y humillante tutoría física y moral.

 

La categoría política de nuestra agrupación es, según sabemos, Hacienda abandonada.

 

Estamos limitados al Norte, al Oriente, al Sur y al Poniente por los terrenos de la misma Hacienda, cuya superficie aproximada es de siete mil hectáreas y que resultará afectada con nuestra solicitud, siendo su propietaria la señora María Luisa …. De Villoro, con domicilio en la calle de Arista número 15 de la Capital del Estado.

 

El número de jefes de familia que convivimos en este lugar asciende a sesenta.

 

Por lo tanto y de conformidad con lo que dispone el artículo 6°. De la precitada ley de 6 de enero de 1915.

 

A UD. CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, respetuosamente pedimos se digne, previos los trámites correspondientes, acordar de conformidad con nuestra solicitud informando al calce de la presente cuál es nuestra verdadera categoría política.

 

Protestamos lo necesario.

 

Sufragio Efectivo. No Reelección.

 

Puerto Espino, Arriaga, a 21 de julio de 1924.

 

20 firmantes”.

 

Fuente: BOLETIN OFICIAL de Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, Número 1356, Lunes 13 de Octubre de 1924.

FRACCIÓN DEL RINCÓN, MEXQUITIC



 

“COMISION LOCAL AGRARIA

 

SOLICITUD de los Vecinos de la Fracción del Rincón, Municipio de Mexquitic, S.L.P.

 

C. Gobernador Constitucional del Estado de San Luis Potosí.

 

Los que subscribimos agraristas agrupados y vecinos de la fracción del Rincón, Municipio del pueblo de Mexquitic, ante usted respetuosamente pasamos a exponer: que en el mes de septiembre del año pasado, se le dio a este Pueblo el derecho de restitución de ejidos del cual recibimos una pequeña parcela capaz de diez litros de sembradura, esto situado en el punto denominado Milpa Nueva perteneciente a la Hacienda de la Parada del Municipio ya expresado.

 

No siendo lo suficiente para poder vivir al lado de nuestra numerosa familia, nos vemos en la imperiosa necesidad de ocurrir ante usted a fin de que se nos conceda la dotación de Ejidos afectando únicamente terreno de la referida Hacienda, la que poseé una grande extensión.

 

Por lo expuesto a usted C. Gobernador, suplicamos que se nos atienda en nuestra justa petición.

 

Tierra y Justicia.

 

Fracción del Rincón, a 25 de junio de 1924.

 

42 firmantes”.

 

 

Fuente: BOLETIN OFICIAL de Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, Número 1351, Miércoles 8 de Octubre de 1924.

EL QUELITAL, GUADALCÁZAR



 

“COMISION LOCAL AGRARIA

 

SOLICITUD de los vecinos del Rancho “El Quelital”, de la Hacienda de Pozo de Acuña, Municipio de Guadalcázar, S.L.P.

 

C. Gobernador del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.

 

Los suscritos vecinos del Rancho “El Quelital”, perteneciente a la Hacienda del Pozo de Acuña, Municipalidad de Guadalcázar, Estado de San Luis Potosí, ante usted con el debido respeto comparecemos y decimos: Que en uso del derecho que nos concede el artículo 27 fracción VI de la Constitución Federal vigente y hallándonos comprendidos en el artículo 3°. de la Ley de 6 de enero de 1915, venimos a solicitar de usted se nos dote de las tierras indispensables para la formación de nuestros ejidos, de los cuales carecemos actualmente, siendo por tal motivo, precaria nuestra situación y nula nuestra independencia política y social; pues para la atención de nuestras más precisas necesidades nos vemos obligados a enajenar nuestros servicios, por mezquino jornal a los poderosos terratenientes circunvecinos y a aceptar mal que nos pese, su despótica y humillante tutoría física y moral.

 

La categoría de nuestra agrupación es, según sabemos Ranchería.

 

Estamos limitados al Norte por la Colonia Agrícola Militar de San José, al Sur por la Congregación de Las Joyitas, al Oriente con la Hacienda de Buenavista y al Poniente con la Congregación del Sauz, siendo la Hacienda del Pozo de Acuña la única que resultará afectada con nuestra solicitud, siendo su propietario el señor Juan Hernández Ceballos, de nacionalidad mexicana con domicilio en la ciudad de San Luis Potosí.

 

Por lo tanto, y de conformidad con lo que dispone el artículo 6°. de la precitada Ley de 6 de enero de 1915, a Usted Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, respetuosamente pedimos se digne, previos los trámites correspondientes, acordar de conformidad con nuestra solicitud, informando al calce de la presente cual es nuestra verdadera categoría política.

 

Protestamos lo necesario.

 

Sufragio Efectivo. No Reelección.

 

Rancho de El Quelital, Municipio de Guadalcázar, Estado de San Luis Potosí, a los 22 veintidos días del mes de junio de mil novecientos veinticuatro.

 

72 firmantes”.

 

 

Fuente: BOLETIN OFICIAL de Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, Número 1351, Miércoles 8 de Octubre de 1924.

PROVIDENCIA, SANTO DOMINGO



“COMISION LOCAL AGRARIA

 

SOLICITUD de los vecinos de la Ranchería de Providencia, Municipalidad de Santo Domingo Estado de San Luis Potosí, S.L.P.

 

C. Gobernador Constitucional del Estado.

San Luis Potosí, S.L.P.

 

Los suscritos vecinos de la Ranchería de Providencia, Municipalidad de Santo Domingo de este Estado, respetuosamente recurrimos a usted a manifestar lo siguiente:

 

Con fecha veintinueve de septiembre de mil novecientos veintitrés se nos dio posesión de las tierras con las cuales se sirvió usted dotarnos provisionalmente.

 

Como la dotación se hizo tomando por base la cantidad de veinticuatro hectáreas por cabeza de familia y los terrenos en los cuales se localizó el Ejido solo son aprovechables para el cultivo en muy pequeñas fracciones y el resto es casi inútil para agostadero, pues la vegetación espontánea que los cubre únicamente consiste en gobernadora, huizache y escasos nopales y coyonoxte, la superficie total concedida resulta insuficiente para cubrir unas y otras.

 

El mismo Ingeniero Simón Anduga al servicio de los propietarios de la Hacienda de Illescas ha descrito con toda claridad lo inapropiado de los terrenos que se nos han dado no solo para la agricultura sino aún para el pasteo.

 

La dotación de terrenos que se nos dio en posesión provisional, nos ha distanciado de la Hacienda de Illescas y por esto nos hemos visto sin el terreno suficiente para agostar nuestros ganados los cuales estamos manteniendo con dificultades en los límites del Ejido.

 

A usted C. Gobernador Constitucional del Estado, con todo respeto solicitamos se nos provea de la cantidad de tierra necesaria para el objeto, de otra manera la buena intención de usted al proporcionarnos las tierras que tenemos en posesión provisional resultaría contra nuestro deseo completo fracaso.

 

Debemos hacer notar a usted que la Hacienda de Illescas que nos circunda tiene superficie de 200,000 hectáreas aproximadamente.

 

Protestamos a usted lo necesario.

 

Ranchería de Providencia, a 29 de junio de 1924.

 

37 firmantes”.

 

Fuente: BOLETIN OFICIAL de Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, Número 1351, Miércoles 8 de Octubre de 1924.

DR. GABRIEL COMPEÁN MARTÍNEZ

  DR. GABRIEL COMPEÁN MARTÍNEZ 1925-1997     Es el Doctor Gabriel Compeán Martínez un hombre recordado por su alto espíritu de servi...