domingo, febrero 27, 2022

RESOLUCIÓN PARA PUERTO ESPINO, VILLA DE ARRIAGA

 


“RESOLUCION sobre la petición de Ejidos de los vecinos de la Hacienda de Puerto Espino, Municipio de Villa de Arriaga de este Estado.

 

Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivo del Estado-San Luis Potosí.

 

Visto el expediente original número 232 instruido el año de 1924 con motivo de la dotación de ejidos solicitada por los vecinos del casco de la hacienda de Puerto Espino, Municipio de Villa de Arriaga, de este Estado, y

 

RESULTANDO

 

I.- Que con fecha 21 de julio del propio año de 1924 los vecinos del expresado casco de la Hacienda dicha, presentaron ante este Ejecutivo un escrito solicitando que, de conformidad con el artículo 3°. de la Ley Constitucional de seis de enero de 1915, y en vista de las aflictivas condiciones de vida en que se encuentran por falta de tierras en propiedad para sus trabajos pues todos son exclusivamente agricultores, se les dotara de terrenos suficientes para la satisfacción de sus necesidades propias económicas y de sus respectivas familias.

 

II.- Que habiéndose turnado esta solicitud a la Comisión Local Agraria con fecha 19 de agosto del referido año, declarando este Ejecutivo por los informes recogidos y comprobación de ellos traída al efecto, que el punto de residencia de los peticionarios es el casco de la Hacienda de su nombre; y emisión e informe dado a la Comisión Local con las formalidades de estilo para que fuera instaurado el expediente respectivo, como se hizo bajo el número 233 antes dicho, dándose de ello los avisos que son de rigor; ordenada la publicación en el Boletín Oficial del Gobierno con la misma fecha 19 de agosto de 1924.

 

III.- Que oportunamente la Comisión Local Agraria designó a uno de sus vocales para que en representación de la misma y asociado con los demás representantes que la Ley previene intervinieron en el censo general y agrario del núcleo de solicitantes, dándose aviso de este trámite al Ayuntamiento respectivo y a los interesados en la dotación para que nombraran sus representantes sobre el mismo objeto.

 

IV.- Que habiéndose expedido con fecha 24 de octubre del año de referencia por este Ejecutivo y de acuerdo con los solicitantes los nombramientos del Comité Particular Ejecutivo de Ejidos de la hacienda de Puerto Espino, y entregados éstos a los favorecidos por conducto de la propia Comisión Local Agraria.

 

V.- Formados los censos con los requisitos del artículo 22 del Reglamento agrario, y habiéndose enviado un ejemplar al propietario afectado, con fecha 5 de noviembre del mismo año en que se instauró y tramitó este expediente.

 

VI.- Que una vez terminados los trabajos de esta documentación preliminar fueron encomendados los informes técnicos al 2° Ingeniero de la Comisión Nacional Agraria, C. Matías Eslava, sobre los datos de substanciación a que se refiere la circular número 15 de la misma Comisión y que fueron rendidos con relación a la hacienda abandonada de Puerto Espino, Municipio de Villa de Arriaga, en la siguiente forma:

 

1.- 381 habitantes.

2.- 124 individuos con derecho a dotación.

3.- El terreno con que se pretende dotar a los solicitantes es plano en toda su extensión.

4.- El lote que debe corresponder a cada individuo con derecho a dotación, será de 24 hectáreas.

5.- El clima del lugar es templado y seco.

6.- El régimen de lluvias, es irregular.

7.-El terreno es plano en toda su extensión y en determinados lugares crece espontáneamente el nopal.

8.- Los terrenos se dedican a la agricultura y agostadero.

9.- San Luis Potosí queda a 72 kilómetros aproximadamente.

10.- La Hacienda de Puerto Espino (abandonada) con 1796 hs.

11.- No hay noticia exacta de la fundación de la hacienda.

 

VI.- Que dados los avisos de interés en la tramitación del expediente de la dotación de ejidos de que se trata a la señora Luisa Toranzo de Villoro, dueña de la hacienda, dueña de la hacienda de Villoro, dueña de la hacienda de Puerto Espino, y a su apoderado señor Alberto Remolina, avisándoles con fecha 2 de octubre que se estaba tramitando el expediente de que se trata; en 24 de noviembre la propietaria de la hacienda por conducto de su apoderado ya citado hace comparecer a tres testigos tratando de probar no estar abandonada la referida hacienda. Estos señores declaran no ser vecinos de Puerto Espino, que sólo saben que existe Administrador en la finca por haberlo visto alguna vez que han pasado por allí.

 

VIII.- Considerando también que los vecinos agrupados en la hacienda abandonada de Puerto Espino solicitan dotación de ejidos con apoyo en lo dispuesto en la Fracción VII del artículo 27 y artículo 3°. de la Ley de 6 de enero de 1915, y que del informe rendido por este Ejecutivo con relación a la referida hacienda y lugar de agrupación de los solicitantes, así como que se cumplió con todos los requisitos legales como son: publicar la solicitud en el Boletín Oficial, darla a conocer al afectado, y demás trámites e incidentes que se han enumerado; levantados los censos respectivos y debidamente requisitados, así como que se rendió el informe técnico por el C. Ingeniero Eslava; que las objeciones presentadas por la propietaria de la hacienda tienden a querer demostrar, aunque sin efecto, que el casco de la hacienda no está abandonado, por el solo hecho de existir Administrador según el dicho de los testigos antes citados que no hacen fe porque nunca han vivido en la hacienda ni han trabajado en ese lugar; y, siendo de ocasión recordar en este caso las declaraciones del C. Presidente de la República hechas en 18 de octubre de 1922, diciendo que: El hecho de existir administrador de una hacienda, no desvirtúa el derecho de petición de los vecinos agrupados, porque los trabajadores al quedar abandonada la hacienda, tuvieron necesidad de cultivar los terrenos de las inmediaciones para poder subsistir”; y, por otra parte, el mismo propietario no ha podido demostrar que la explotación agrícola no está abandonada, ya que los mismos testigos no acertaron a decir los elementos de labranza o cuadrillas de trabajadores que por cuenta de los propietarios estuvieron trabajando

 

RESULTANDO:

 

1.- Que los vecinos agrupados en el casco de la hacienda abandonada de Puerto Espino han acreditado por los medios legales su derecho a dotación de ejidos.

2.- Que siendo ciento veinticuatro los jefes de familia y varones mayores de 18 años con derecho a dotación de ejidos, y siendo 24 hectáreas la parcela tipo, debe asignárseles una superficie de 2975 hectáreas; en visto de todo lo expuesto, el Ejecutivo de mi cargo aceptando el dictamen de la Comisión Local Agraria.

 

RESUELVE:

 

Con fundamento en lo dispuesto en la Fracción VII del artículo 27 Constitucional y artículo 3°. de la Ley de 6 de enero de 1915,

PRIMERO:- Es de dotarse a los vecinos agrupados en el casco de la hacienda de Puerto Espino, Municipio de Villa de Arriaga, con 2976 dos mil novecientas setenta y seis hectáreas de terreno.

SEGUNDO:- Dicha superficie se tomará de la hacienda Puerto Espino, cuya extensión es de 7100 hectáreas, pertenecientes a la señora María Luisa Toranzo de Villoro, con domicilio en Barcelona, España.

TERCERO:- Quedan excluidos de esta dotación los edificios de cualquier naturaleza que hayan construido los propietarios de la hacienda afectada y están comprendidos dentro del perímetro ejidal.

CUARTO:- Devuélvase este Expediente a la Comisión Local Agraria para los fines legales subsecuentes.

 

San Luis Potosí, julio 29 de 1926.

El Gobernador del Estado, ABEL CANO.

El Oficial Mayor Enc. del Desp. De la Sría. LEON FLORES”.

 

 

Fuente: Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, Número 2016, Viernes 6 de Agosto de 1926.

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