“RESOLUCION
sobre la petición de Ejidos de los vecinos de la Hacienda de Puerto Espino,
Municipio de Villa de Arriaga de este Estado.
Al margen un
sello que dice: Poder Ejecutivo del Estado-San Luis Potosí.
Visto el
expediente original número 232 instruido el año de 1924 con motivo de la
dotación de ejidos solicitada por los vecinos del casco de la hacienda de
Puerto Espino, Municipio de Villa de Arriaga, de este Estado, y
RESULTANDO
I.- Que con
fecha 21 de julio del propio año de 1924 los vecinos del expresado casco de la
Hacienda dicha, presentaron ante este Ejecutivo un escrito solicitando que, de
conformidad con el artículo 3°. de la Ley Constitucional de seis de enero de
1915, y en vista de las aflictivas condiciones de vida en que se encuentran por
falta de tierras en propiedad para sus trabajos pues todos son exclusivamente
agricultores, se les dotara de terrenos suficientes para la satisfacción de sus
necesidades propias económicas y de sus respectivas familias.
II.- Que
habiéndose turnado esta solicitud a la Comisión Local Agraria con fecha 19 de
agosto del referido año, declarando este Ejecutivo por los informes recogidos y
comprobación de ellos traída al efecto, que el punto de residencia de los
peticionarios es el casco de la Hacienda de su nombre; y emisión e informe dado
a la Comisión Local con las formalidades de estilo para que fuera instaurado el
expediente respectivo, como se hizo bajo el número 233 antes dicho, dándose de
ello los avisos que son de rigor; ordenada la publicación en el Boletín Oficial
del Gobierno con la misma fecha 19 de agosto de 1924.
III.- Que oportunamente
la Comisión Local Agraria designó a uno de sus vocales para que en
representación de la misma y asociado con los demás representantes que la Ley
previene intervinieron en el censo general y agrario del núcleo de
solicitantes, dándose aviso de este trámite al Ayuntamiento respectivo y a los
interesados en la dotación para que nombraran sus representantes sobre el mismo
objeto.
IV.- Que
habiéndose expedido con fecha 24 de octubre del año de referencia por este
Ejecutivo y de acuerdo con los solicitantes los nombramientos del Comité
Particular Ejecutivo de Ejidos de la hacienda de Puerto Espino, y entregados
éstos a los favorecidos por conducto de la propia Comisión Local Agraria.
V.- Formados
los censos con los requisitos del artículo 22 del Reglamento agrario, y
habiéndose enviado un ejemplar al propietario afectado, con fecha 5 de noviembre
del mismo año en que se instauró y tramitó este expediente.
VI.- Que una
vez terminados los trabajos de esta documentación preliminar fueron
encomendados los informes técnicos al 2° Ingeniero de la Comisión Nacional
Agraria, C. Matías Eslava, sobre los datos de substanciación a que se refiere
la circular número 15 de la misma Comisión y que fueron rendidos con relación a
la hacienda abandonada de Puerto Espino, Municipio de Villa de Arriaga, en la
siguiente forma:
1.- 381
habitantes.
2.- 124
individuos con derecho a dotación.
3.- El
terreno con que se pretende dotar a los solicitantes es plano en toda su
extensión.
4.- El lote
que debe corresponder a cada individuo con derecho a dotación, será de 24
hectáreas.
5.- El clima
del lugar es templado y seco.
6.- El
régimen de lluvias, es irregular.
7.-El terreno
es plano en toda su extensión y en determinados lugares crece espontáneamente
el nopal.
8.- Los
terrenos se dedican a la agricultura y agostadero.
9.- San Luis
Potosí queda a 72 kilómetros aproximadamente.
10.- La
Hacienda de Puerto Espino (abandonada) con 1796 hs.
11.- No hay
noticia exacta de la fundación de la hacienda.
VI.- Que
dados los avisos de interés en la tramitación del expediente de la dotación de
ejidos de que se trata a la señora Luisa Toranzo de Villoro, dueña de la
hacienda, dueña de la hacienda de Villoro, dueña de la hacienda de Puerto
Espino, y a su apoderado señor Alberto Remolina, avisándoles con fecha 2 de
octubre que se estaba tramitando el expediente de que se trata; en 24 de
noviembre la propietaria de la hacienda por conducto de su apoderado ya citado
hace comparecer a tres testigos tratando de probar no estar abandonada la
referida hacienda. Estos señores declaran no ser vecinos de Puerto Espino, que
sólo saben que existe Administrador en la finca por haberlo visto alguna vez
que han pasado por allí.
VIII.-
Considerando también que los vecinos agrupados en la hacienda abandonada de
Puerto Espino solicitan dotación de ejidos con apoyo en lo dispuesto en la
Fracción VII del artículo 27 y artículo 3°. de la Ley de 6 de enero de 1915, y que
del informe rendido por este Ejecutivo con relación a la referida hacienda y
lugar de agrupación de los solicitantes, así como que se cumplió con todos los
requisitos legales como son: publicar la solicitud en el Boletín Oficial, darla
a conocer al afectado, y demás trámites e incidentes que se han enumerado; levantados
los censos respectivos y debidamente requisitados, así como que se rendió el
informe técnico por el C. Ingeniero Eslava; que las objeciones presentadas por
la propietaria de la hacienda tienden a querer demostrar, aunque sin efecto,
que el casco de la hacienda no está abandonado, por el solo hecho de existir
Administrador según el dicho de los testigos antes citados que no hacen fe
porque nunca han vivido en la hacienda ni han trabajado en ese lugar; y, siendo
de ocasión recordar en este caso las declaraciones del C. Presidente de la
República hechas en 18 de octubre de 1922, diciendo que: El hecho de existir
administrador de una hacienda, no desvirtúa el derecho de petición de los
vecinos agrupados, porque los trabajadores al quedar abandonada la hacienda,
tuvieron necesidad de cultivar los terrenos de las inmediaciones para poder
subsistir”; y, por otra parte, el mismo propietario no ha podido demostrar que
la explotación agrícola no está abandonada, ya que los mismos testigos no
acertaron a decir los elementos de labranza o cuadrillas de trabajadores que
por cuenta de los propietarios estuvieron trabajando
RESULTANDO:
1.- Que los
vecinos agrupados en el casco de la hacienda abandonada de Puerto Espino han
acreditado por los medios legales su derecho a dotación de ejidos.
2.- Que
siendo ciento veinticuatro los jefes de familia y varones mayores de 18 años
con derecho a dotación de ejidos, y siendo 24 hectáreas la parcela tipo, debe
asignárseles una superficie de 2975 hectáreas; en visto de todo lo expuesto, el
Ejecutivo de mi cargo aceptando el dictamen de la Comisión Local Agraria.
RESUELVE:
Con
fundamento en lo dispuesto en la Fracción VII del artículo 27 Constitucional y
artículo 3°. de la Ley de 6 de enero de 1915,
PRIMERO:- Es
de dotarse a los vecinos agrupados en el casco de la hacienda de Puerto Espino,
Municipio de Villa de Arriaga, con 2976 dos mil novecientas setenta y seis
hectáreas de terreno.
SEGUNDO:-
Dicha superficie se tomará de la hacienda Puerto Espino, cuya extensión es de
7100 hectáreas, pertenecientes a la señora María Luisa Toranzo de Villoro, con
domicilio en Barcelona, España.
TERCERO:-
Quedan excluidos de esta dotación los edificios de cualquier naturaleza que
hayan construido los propietarios de la hacienda afectada y están comprendidos
dentro del perímetro ejidal.
CUARTO:-
Devuélvase este Expediente a la Comisión Local Agraria para los fines legales
subsecuentes.
San Luis
Potosí, julio 29 de 1926.
El Gobernador
del Estado, ABEL CANO.
El Oficial
Mayor Enc. del Desp. De la Sría. LEON FLORES”.
Fuente: Periódico
Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, Número
2016, Viernes 6 de Agosto de 1926.
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