“SOLICITUD de Ejidos de los vecinos del
Rancho de La Purísima, Municipio de Axtla de este Estado.
C. Gobernador Constitucional del Estado
Libre y Soberano de San Luis Potosí, S.L.P.
Los subscritos vecinos de Rancho de la
Purísima, Municipio de Axtla, S.L.P., ante usted con el debido respeto
comparecemos y decimos: Que en uso del derecho que nos concede el artículo 27,
fracción VI de la Constitución Federal vigente, y hallándonos comprendidos en
el artículo 3°. de la Ley de 6 de enero de 1915, venimos a solicitar de usted
se nos dote de las tierras indispensables para la formación de nuestros ejidos
de los cuales carecemos actualmente, siendo por tal motivo precaria nuestra
situación y nula nuestra independencia política y social; pues para la atención
de nuestras precisas necesidades nos vemos obligados a enagenar nuestros
servicios por mezquino jornal a los poderosos terratenientes circunvecinos y
aceptar mal que nos pese, la despótica y humillante tutoría física y moral.
Para cumplimiento legal desde luego
proponemos como miembros del Comité Particular Ejecutivo a fin de que les sean
expedidos por usted sus nombramientos a los ciudadanos; para Presidente, José
Miguel; Primer Vocal, Diego Hernández y Segundo Vocal, Alonso Hernández.
La categoría política de nuestra
agrupación es según sabemos Ranchería: Estamos limitados, al Norte, el señor
Adán Rubio, al Sur, el señor don Blas Florenzano; al Oriente limitamos el mismo
señor Adán Rubio, y al Poniente con la Fracción de Cuayo. No podemos dar ni
aproximadamente la superficie de la Hacienda de la Purísima que es la que
resultaría afectada con nuestra dotación, y que resultarán afectadas con
nuestra solicitud siendo sus propietarios: El propietario de la Purísima es el
señor don Enrique Rivera, con domicilio en la población de Axtla, Municipalidad
del mismo nombre, del antiguo Partido de Tancanhuitz, San Luis Potosí.
El número de jefes de familia que
convivimos en este lugar, asciende a 24 veinticuatro.
Por lo tanto y de conformidad con lo que
dispone el artículo 6°. de la precitada Ley de 6 de Enero de 1915. A Ud. C.
Gobernador Constitucional del Estado respetuosamente pedimos se digne previos
los trámites correspondientes acordar de conformidad con nuestra solicitud,
informando al calce de la presente cuál es nuestra verdadera categoría
política.
Lo comunicamos a usted a nuestras más
atenciones y seguridad.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
La Fracción de la Purísima, Municipio de
Axtla, a 17 de Julio de 1926.
El Representante, José Miguel -Rúbrica-,
Diego Hernández -Rúbrica-, Alonso Hernández -Rúbrica-. Vecinos – Manuel Bautista,
José Hernández, Nicolás Hernández, José Camilo, José Santiago, Martín Santiago,
Juan Martín, Juan Santiago, José Tiburcio, Manuel Alonso, Hilario Méndez, José
Domingo, José García, Juan Manuel, Pedro Hernández y José Martín”.
Fuente:
Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí,
Número 2012, Lunes 2 de Agosto de 1926.
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