“RESOLUCION
sobre la petición de Ejidos de los vecinos de la Ranchería del Granjenal,
Municipio de Carbonera de este Estado.
VISTAS las
constancias del expediente formado con motivo de la solicitud de dotación de
tierras promovida por los vecinos de la Ranchería del “GRANJENAL”, del
Municipio de Carbonera, de este Estado; el Ejecutivo de mi cargo, en uso de las
facultades que le confiere el artículo 7º. de la Ley de 6 de Enero de 1915, así
como la Fracción III del Artículo 3°. de la Ley de 10 de Diciembre de 1921, y
el artículo 27 del Reglamento Agrario de 10 de diciembre de 1921, y el artículo
27 del Reglamento Agrario de 10 de Abril de 1922, ha tenido a bien disponer se
apruebe el dictamen de la Comisión Local Agraria emitido con fecha 15 del
presente Abril del año en curso de 1926 y aprobado por la misma Comisión en la
propia fecha, y resuelve:
PRIMERO:-
Tienen derecho a dotación de tierras para ejidos los campesinos de la ranchería
“EL GRANJENAL”.
SEGUNDO:- Es
de dotarse y se dota a cada uno de los
292 peticionarios con una parcela de terreno, perteneciente a la Hacienda de
Angostura, conforme al plano-proyecto relativo.
TERCERO:- Las
7008 hectáreas que importa la dotación se localizarán en terrenos de la
Hacienda de ANGOSTURA, única afectada con esta dotación.
CUARTO:-
Procédase a dar posesión provisional al ser aprobado el presente dictamen por
el Ejecutivo.
QUINTO:-
Devuélvase este expediente a la Comisión Local Agraria para los fines
subsecuentes.
Sufragio Efectivo.
No Reelección.
San Luis
Potosí, 16 de abril de 1926.
El Gobernador
del Estado, ABEL CANO. El Secretario General de Gobierno, LEON FLORES”.
Fuente:
Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí,
Número 2019, Lunes 9 de Agosto de 1926.
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