martes, septiembre 13, 2011
AMPLIACIÓN EJIDAL NEGADA
En el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, Año XXIX, Número 66 de fecha 18 de agosto de 1955, se encuentra la negativa sobre ampliación de ejidos a El Chino; misma que se expresa de la siguiente manera: “RESOLUCION sobre ampliación de ejidos al poblado de El Chino, Municipio de Tamasopo, S.L.P.
VISTO para su resolución en primera instancia el expediente número 2122 de ampliación de ejidos al poblado de EL CHINO, Municipio de Tamasopo, Estado de San Luis Potosí; y
RESULTANDO PRIMERO.- Los vecinos del poblado mencionado, en escrito fechado el 25 de diciembre de 1950, solicitaron la ampliación para su ejido definitivo, alegando que las tierras que les fueron concedidas en dotación ya no les eran suficientes para satisfacer sus necesidades agrícolas y colectivas.
RESULTANDO SEGUNDO.- La expresada solicitud fue turnada a la Comisión Agraria Mixta el 9 de enero de 1951 y fue publicada en el número 17 del Periódico Oficial del Gobierno del Estado correspondiente al 1º. de marzo de 1951.
La Comisión Agraria Mixta, con fecha 12 de enero de 1951, inició la tramitación del expediente respectivo, el que fue substanciado y tramitado con estricto apego a las disposiciones del Código Agrario en vigor y, del estudio practicado de la documentación que lo forma, se llegó a las siguientes conclusiones:
1a.- Que el mencionado poblado de El Chino, por Resolución Presidencial de 3 de agosto de 1938, fue dotado de ejidos con una superficie total de 670 Hs. de las que 208 Hs. son de riego y 471 Hs. son de agostadero, cuyas superficies se concedieron para los 51 individuos capacitados que arrojó el censo respectivo.
2a.- Que de la inspección practicada sobre los terrenos ejidales del referido poblado de El Chino, en los términos del artículo 1º. del Decreto Presidencial del 23 de junio de 1948, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 7 de julio del mismo año, se comprobó que los vecinos de dicho poblado no han explotado la totalidad de las tierras de cultivo que poseen por concepto de dotación.
3a.-Que en el dictamen emitido en este expediente y debidamente aprobado por la Comisión Agraria Mixta se propone que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 97 del Código Agrario en vigor, se declare improcedente la solicitud de ampliación de ejidos presentada en escrito de fecha 25 de diciembre de 1950 por los vecinos del citado poblado de El Chino y se niegue dicha ampliación, por haberse comprobado que los solicitantes no han explotado la totalidad de las tierras de cultivo que poseen por concepto de dotación.
De conformidad con los hechos antes expuestos; y
CONSIDERANDO PRIMERO.- Que la solicitud de ampliación de ejidos presentada por los vecinos del referido poblado de El Chino, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 97 del Código Agrario en vigor, debe ser declarada improcedente.
CONSIDERANDO SEGUNDO.- Que el dictamen emitido en este expediente y debidamente aprobado por la Comisión Agraria Mixta se encuentra ajustado estrictamente a las disposiciones del Código Agrario en vigor, por lo que el Ejecutivo de mi cargo estima que debe aprobarse en sus términos y, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 238 del precitado Código, ha tenido a bien resolver y resuelve:
PRIMERO.- Se declara improcedente la solicitud de ampliación de ejidos presentada en escrito de fecha 25 de diciembre de 1950 por los vecinos del poblado de EL CHINO, Municipio de Tamasopo, Estado de San Luis Potosí.
SEGUNDO.- Se aprueba en todas sus partes el dictamen emitido en este expediente y debidamente aprobado por la Comisión Agraria Mixta.
TERCERO.- Es de negarse y se niega la ampliación de ejidos al referido poblado de El Chino, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 97 del Código Agrario en vigor, por haberse comprobado plenamente que los vecinos de dicho núcleo no han explotado la totalidad de las tierras de cultivo que poseen por concepto de dotación.
CUARTO.- Publíquese esta Resolución en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y mándese, junta con el expediente respectivo, a la Comisión Agraria Mixta, para los efectos legales que procedan.
DADA en el Palacio del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, a los siete días del mes de junio de mil novecientos cincuenta y cinco.
El Gobernador Constitucional del Estado. ISMAEL SALAS.- El Secretario General de Gobierno. Lic. PEDRO PABLO GONZALEZ”.
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