martes, septiembre 27, 2011
DESPIDO INJUSTIFICADO
“A LA JUNTA MUNICIPAL DE CONCILIACION
Municipio de Tamasopo, S.L.P.
Presente.
Basilia Montoya, Mexicana, en pleno uso de mis derechos, ante esa H. Junta, como mejor proceda, manifiesto que vengo a demandar por mis propios derechos al Sr. José Eng Lu por los siguientes-----------------------
HECHOS:
Primero.- Desde el día 13 de Enero de 1946 Mil Novecientos Cuarenta y Seis, comencé a prestar mis servicios al Sr. Eng Lú como dependiente en la tienda que es de su propiedad, estando ganando en el momento de mi despido $60.00 SESENTA PESOS Mensuales.
Segundo.- A partir del día 20 de Junio del año en curso, el Sr. Eng Lú dejó de ocupar mis servicios.
Tercero.- Como veo del todo improcedente mi despido, ya que no está plenamente justificado, pues no está sujeta a los trámites legales que la Ley Federal establece, y además por que se encuentra trabajando un Empleado que entró al servicio un año después que yo, por lo tanto y de acuerdo con los Artículos 9-16-82-84-85-86 y 111 Fracción I y XXII de la propia Ley, acogiéndome a los beneficios que me otorgan los mencionados preceptos, me presento ante esta H. Junta a reclamar lo siguiente:
DERECHOS.-
Primero.- En el trabajo que venía desempeñando, y en el cual está, como ya lo dije antes trabajando como empleado con un sueldo de $120.00 CIENTO VEINTE PESOS Mensuales, a mí apenas se me pagaba la mitad, lo que no veo de justicia, por lo que pido que en el momento de llevar a efecto mi Indemnización se haga tomando en cuenta que el sueldo que debería ganar es de $4.00 CUATRO PESOS diarios; aclaro además que no se me daba retribución alguna por concepto de habitación y otras prestaciones que la misma Ley marca.
Segundo.- Por dos años y medio de prestar mi servicio al Sr. Eng Lú me corresponden 15 días de vacaciones, a razón de $4.00 CUATRO PESOS son $60.00 SESENTA PESOS.
Tercero.- Por concepto de tres meses de indemnización a razón de $120.00 Mensuales son $360.00 TRESCIENTOS SESENTA PESOS, más veinte días por cada año de servicios prestados, o sea cincuenta, a razón de Cuatro pesos son $200.00 DOSCIENTOS PESOS, lo que hace un total $560.00 QUINIENTOS SESENTA PESOS.
Por lo anteriormente expuesto vengo a pedir a esa H. Junta Municipal, se le dé a la presente demanda el trámite legal que proceda en este caso.
Para oír notificaciones, promover en mi favor y ejecutar toda clase de trámites en este juicio, ante esa H. Junta, he extendido con esta misma fecha poder suficiente en favor del Sr. J. Jesús Gómez O. con domicilio conocido en el lugar.
Protesto lo necesario.
Ingenio de Agua Buena, S.L.P., Julio 15 de 1948.
Basilia Montoya”.
LA Carta Poder queda de la siguiente forma:
“Sr. J. JESUS GOMEZ O.
PRESENTE.
Por medio de la presente confiero a Usted poder amplio, cumplido y bastante para que en mi nombre y representación, tramite ante la Honorable JUNTA MUNICIPAL DE CONCILIACION de este Municipio, una Demanda que con esta misma fecha hice en contra del Señor José Eng Lu. Faculto a sí mismo para que conteste las contra demandas o reconvenciones, que en mi contra se entablen: para que oponga toda clase de pruebas y excepciones; para que promueva Artículos que a su juicio tengan relación con la demanda; apruebe o reúse cualquier fallo que la Junta hiciere, reciba cantidades y exija de no llegar a un arreglo satisfactorio, que siga la Demanda el trámite correspondiente.
Faculto además para todo aquello que sea necesario para el mejor desempeño de este mandato.
Ratifico desde ahora cuanto hiciere en mi nombre y representación: le anticipo mi agradecimiento.
Agua Buena, S.L.P., Julio 15 de 1948.
OTORGANTE.
Basilia Montoya G.”
Acompañan a dicha carta poder las rúbricas de dos testigos.
Días posteriores la demanda inicia su curso.
“C. Fausto Barragán
Presidente de la Junta de Conciliación Municipal
Presente:
Le adjunto un pliego y una carta poder para su conocimiento y fines. Y me es satisfactorio avisarle que José Eng Lu fue citado para mañana, a las 4 de la tarde así como al apoderado para que tengan la primera plática ante la Junta expresada.
Tamasopo, S.L.P., Julio 19 de 1948.
El Presidente Municipal Interino.
Sixto Zúñiga”.
Tres semanas después, José Eng Lú se presenta y manifiesta que:
“Agua Buena, Agosto 10 de 1948.
A la H. Junta Municipal de Conciliación
Tamasopo, S.L.P.
Tengo conocimiento de que en la demanda que la Señorita Basilia Montoya, ha puesto en mi contra ante esa H. Junta, manifiesta que fue separada de su empleo de dependienta de mostrador de mi giro mercantil ubicado en este lugar por causa injustificada.
Como esto no es exacto y la causa si la hubo, hago de su conocimiento que esta señorita sin que yo la autorizara fiaba mercancías a varias personas sin dejar ningún apunte ni abrir las cuentas en mis libros y después recogía su valor al pagarles los deudores sin que este valor ingresara a mi caja. Esta fue la causa por la que yo la separé no obstante que hubo motivos para haberla consignado a la autoridad por este delito, pero no quise avergonzarla y opté por separarla.
Atentamente.
José Eng Loo”.
La parte demandante, asesorada por litigantes, que por cierto desconocían los motivos del despido, hacían lo suyo.
“Licenciados Víctor Manuel Parra y Luis Felipe Cuadra, Pasantes: Francisco González y Arturo Ayala R.
Despacho No. 19 de los Bravo
Tel. Srio. 27-46
San Luis Potosí, S.L.P.
A. PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MUNICIPAL
DE TAMASOPO, S.L.P.
PRESENTE.
BASILIA MONTOYA, con la personalidad que tengo acreditada en los autos del juicio laborable, que por diversos conceptos sigo en contra del señor JOSE ENG LU, ante ese H. Tribunal con el debido respeto comparezco para exponer:-
En el expediente en que comparezco se ha seguido en una forma irregular el procedimiento a que se refieren los artículos del 500 al 507 de la Ley Federal del Trabajo, vengo a solicitar se siga el expediente en sus trámites legales hasta que se dicte laudo en el mismo, en la inteligencia de que en caso de ser contrario a mis intereses, manifiesto mi inconformidad con él y pido se pase a la Junta Central de Conciliación y Arbitraje en el Estado, para los efectos de conozca en última Instancia de este juicio.
Por lo expuesto y fundado, A USTED C. PRESIDENTE DE LA JUNTA MUNICIPAL DE TAMASOPO, atentamente pido se sirva acordar de conformidad con lo solicitado.
Protesto lo necesario.
Tamasopo, S.L.P. a 26 de agosto de 1948.
BASILIA MONTOYA”.
Con la misma fecha, la C. Basilia Montoya, presenta el Oficio elaborado también por el Despacho No. 19 de la Capital Potosina en donde expresa: “Como hasta la fecha no tengo conocimiento del estado que guardan los autos en que comparezco, he de agradecer a usted muy atentamente se sirva informarme cual es el trámite último que se ha hecho, así como la competencia no reside en ese H. Tribunal sino en las autoridades de Cárdenas, S.L.P.”.
Obviamente la demandante asesorada, no desea que su asunto que arregle en Tamasopo, así que hacen lo necesario para intentar que el asunto llegue a la Capital potosina; situación que no aconteció.
“DEPENDENCIA: JUNTA C. DE C. Y ARB.
SECCION DE: SECRETARIA GENERAL.
NUMERO: 368.
ASUNTO: Que se sirva integrar la Junta Provisional de Conciliación a fin de que conozca del presente asunto.
San Luis Potosí, S.L.P., 9 de Septiembre de 1948.
C.Presidente Municipal
Tamasopo, S.L.P.
Ruego a usted se sirva informar a este Tribunal si existe una demanda presentada por Basilia Montoya en contra de José Eng Lu, y en caso de ser cierto, proceda a integrar la Junta Provisional de Conciliación y resuelva conforme a los artículos 500 al 507 de la Ley Federal del Trabajo, remitiendo luego el expediente a este Tribunal en caso de que no lleguen a ningún arreglo conciliatorio.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección
El Secretario General
Jesús Portales C.”
Lo que la demandante ignoraba era que el chino sabía lo que aquella creía que él desconocía, bastó que la defensa presentara testigos de las mercancías fiadas y posterior pagadas para que desistiera de los cobros pretenciosos por despido injustificado.
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