lunes, noviembre 07, 2011
CASO DE VIRGILIO GUERRA
Este lamentable caso, de asesinato y suicidio, aunque carece de información para entender el cuadro escénico que antecede a los acontecimientos, bien podemos imaginarlo tratándose de dos jóvenes. Pero por falta de argumentos, solo nos limitamos a exponerlo; aunque de paso, se asoma una intolerancia por incompetencia laboral de parte del C. Síndico Municipal en Funciones de Agente del Ministerio Público de Cárdenas, S.L.P., encargado a la vez del Juzgado de Primera Instancia contra su similar en Tamasopo, dando lectura a los Oficios entenderemos el porqué.
“Oficio Número 273-945.
C. Agente del Ministerio Público
TAMASOPO, S.L.P.
Con motivo de la muerte de VIRGILIO GUERRA, me permito comunicar a usted que mediante su vigilancia no podrán disponer nadie de nada de los bienes que éste haya dejado al morir, si no es con una autorización JUDICIAL, pues cualquier venta, traspaso, u otra cosa que se relacione con lo mismo, sea por quien sea, se tendrá por nula, ya que como lo digo antes no se tendrá por legal si no es con una resolución judicial de la Autoridad competente en este caso.
ATENTAMENTE
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
Cárdenas, S.L.P. a 12 de abril de 1945.
El Síndico Municipal en Funciones de Agente del Ministerio Público.
J. Prisciliano Gómez”.
Al leer éste Oficio se sobre entiende que el Juzgado en Cárdenas está al tanto de los hechos con relación a Virgilio Guerra; lo extraño es que cite: “muerte”, como si fuese un deceso normal.
Inocentemente, en respuesta de ese Oficio, nuestro funcionario responde:
“Oficio No. 17
ASUNTO: El que se menciona.
C. Agente del Ministerio Público.
Cárdenas, S.L.P.
Tengo el honor de acusar recibo del atento oficio de Usted, girado bajo el número 273/945, de fecha 12 del actual, por el cual quedo enterado de que nadie podrá disponer de los bienes que pertenecieron al que en vida llevó el nombre de Virgilio Guerra, quien radicaba en Tambaca de este Municipio; a este respecto me permito manifestarle que como los bienes de referencia deben de estar en Tambaca, no podrán estar bajo mi vigilancia y en tal virtud, le estimaré se sirva indicarme en que forma se debe proceder para evitar la venta o traspaso de éstos, no escapando a mi humilde criterio la forma de proceder, pero como tengo conocimiento de que entre los bienes que dejó el referido Guerra, existe un plantío de jitomate que creo está ya en producción, éste si no se realiza luego, tiene que perderse.
ATENTAMENTE
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
Tamasopo, S.L.P., 14 de Abril de 1945.
El Síndico Municipal en funciones de Agente del Ministerio Público.
Víctor B. Torres”.
Ese mismo día, 14 de Abril, mientras desde Tamasopo se comunicaban las intenciones de piscar el jitomate y presumiendo humildad de criterio para actuar en el caso, de Cárdenas en tono exacerbado se extrañaba ante el Síndico tamasopense de la omisión del expediente sobre la muerte de Guerra, haciendo saber la presión de la superioridad pues el caso por sus características había llamado la atención del Poder Judicial en el Estado:
“Oficio Número 282-945.
C. Agente del Ministerio Público.
Tamasopo, S.L.P.
Por medio del periódico el “Heraldo”, he sido informado de que en ese lugar, se suicidó una joven, en Tambaca, Virgilio Guerra mató a Socorro N. suicidándose enseguida el hoy occiso Guerra.
Como de estos hechos no tiene conocimiento el Juzgado de Primera Instancia de esta Ciudad, se servirá usted remitir a la MAYOR BREVEDAD POSIBLE, todas las diligencias que se relacionen con estos hechos y otros más que se hayan presentado a la fecha, mandando así mismo el cuerpo del delito que sirvió para consumar los asesinatos y suicidios al Juzgado de Primera Instancia de esta ciudad.
ATENTAMENTE
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
Cárdenas, S.L.P. a 14 de abril de 1945.
El Síndico Municipal en funciones de Agente del Ministerio Público.
Prisciliano Gómez”.
Pasaron días y el expediente no era girado a Cárdenas, así que aquél envía el siguiente comunicado:
“Oficio Número 305-945.
C. Síndico Municipal en funciones de Agente del Ministerio Público.
Tamasopo, S.L.P.
Tengo a la vista su atento oficio número 17 diecisiete de fecha 14 catorce de los corrientes, permitiéndome manifestar a usted lo siguiente:
Tome en cuenta usted que si bien es cierto que yo soy Síndico al igual que usted, también debe de comprender que esta ciudad es la Cabecera del Distrito Judicial y por ende debe de obedecer las órdenes que esta Oficina gira a usted, tomando muy en consideración que el defraude de los bienes deberá usted de evitar cuanto antes esta clase de negocios, pues no deberán por ningún concepto disponer de ellos, lo único que hago es prevenirle a usted que no deberán de disponer de tales bienes, hasta que no sea por mandato Judicial y por ende este mandato Judicial emana del Juzgado de Primera Instancia, a quien estoy ADSCRITO. En cuanto a que los bienes están radicados en Tambaca, usted deberá de girar sus órdenes al C. Juez que haya en Tambaca, pues no tendría caso dirigirme a usted, si quisiera salvar su conducto. Cualquier clase de disposición de estos bienes caerán bajo su entera y estricta RESPONSABILIDAD.
En cuanto a las diligencias de esos homicidios y suicidios a que me referí con anterioridad, debo advertirle a usted que la superioridad me está exigiendo esas diligencias así también como los cuerpos de los delitos, esperando por ende a la mayor brevedad posible estas diligencias.
ATENTAMENTE
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
Cárdenas, S.L.P., a 20 de abril de 1945.
El Síndico Municipal en funciones de Agente del Ministerio Público.
Prisciliano Gómez.
c.c. al C. Procurador General de Justicia, San Luis Potosí.
c.c. al C. Juez de Primera Instancia, para su conocimiento y fines consiguientes a que haya lugar”.
Hasta el día 19 de Mayo, es decir, casi un mes más, nuestro eficiente Síndico se digna enviar el cuerpo del delito, es decir, la pistola con la que Virgilio Guerra, primero asesina a la Señorita Fortanelli y después se quita la vida. Nótese el descaro de ésta autoridad al mencionar su actuar “obedeciendo órdenes del C. Procurador General de Justicia en el Estado”, dando entender al encargado del Juzgado de Primera Instancia de Cárdenas una total desobediencia y a la postre un constante reto en unos y otros.
“Oficio No. 25
ASUNTO: Remitiendo la pistola del delito de asesinato y suicidio, perpetrados en las personas que en vida llevaron los nombres de María Socorro Fortanelli y Virgilio Guerra.
C. Agente del Ministerio Público
Cárdenas, S.L.P.
Obedeciendo órdenes del C. Procurador General de Justicia en el Estado, en oficio número 3640-45; Expediente 1097-45, de fecha 30 de Abril próximo pasado, con el portador del presente me permito remitir a Usted la pistola como cuerpo del delito de asesinato y suicidio, perpetrados en las personas que en vida respondían a los nombre de María Socorro Fortanelli y Virgilio Guerra, vecinos de la Fracción de Tambaca, de este Municipio; agradeciéndole que una vez en su poder la mencionada pistola y con el mismo conducto, se sirva acusarme el recibo correspondiente.
Hago a Usted presente las seguridades de mi atención muy distinguida.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
Tamasopo, S.L.P., 19 de Mayo de 1945
El Síndico Municipal en funciones de Agente del Ministerio Público
Víctor B. Torres”.
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