miércoles, noviembre 02, 2011
PROYECTO CASCADAS DE TAMASOPO
Por muchos años administraciones municipales pretéritas han ambicionado explotar turísticamente el área conocida como “Cascadas de Tamasopo”, incluso desde los sesenta se habla de la formulación de un proyecto integral construido por el Gobierno Estatal para que lo administre el H. Ayuntamiento, pero siempre quedó solo en eso, una romántica pretensión.
Expropiar el área no ha sido posible, justificar su utilidad pública es la deficiencia al momento de iniciar un juicio. Las administraciones más enconadas en ello han sido las de Amado Olguín García, José Benito Martínez Rodríguez y J. Guadalupe Cortés Villa.
José Benito Martínez Rodríguez incluso, informalmente, visualizaba materializado el proyecto, mismo que contaría con: “10 regaderas, 10 vestidores, 5 baños completos, 2 chapoteaderos de 3 x 5 metros c-v2, piscinas de 10 x 15 metros, 1 restaurant/cafetería de 20 x 20 metros, 1 pista para baile de 20 x 30 metros, 20 bungalows de 6 x 4 metros en área del Fundo Legal,1 estacionamiento (área del Fundo Legal)”.
Claro, dejó el asunto a un lado cuando tajante, la respuesta oficial a la solicitud le llega a las manos.
“COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA
GERENCIA REGIONAL NORESTE
SUBGERENCIA DE LA UNIDAD JURIDICA
OFICIO No. BOO.R.4.- 1793
ASUNTO: Solicitud de rescate de Concesión.
SAN Luis Potosí, S.L.P., 11 de noviembre de 1996
ENF. JOSE BENITO MARTINEZ RODRIGUEZ
PRESIDENTE MUNICIPAL DE TAMASOPO, S.L.P.
PRESENTE
En alcance a mi anterior Oficio No. BOO.R.4.1554/96, de fecha 7 de octubre del año en curso, mediante el cual se le solicitó precisar la causa de utilidad pública que podría servir de base para en su caso, iniciar los trámites de rescate de la concesión de las cascadas ubicadas en la jurisdicción de esa cabecera municipal.
Sobre el particular, hago de su conocimiento que su petición fue planteada a la Gerencia de la Unidad Jurídica de la Comisión Nacional del Agua, comunicándonos la inviabilidad de la petición por no encontrarse dentro de los supuestos contemplados en el artículo 7° de la Ley de Aguas Nacionales, en relación con el artículo 27 fracción IV del ordenamiento legal antes invocado.
Sin perjuicio de lo anterior, esta Gerencia Regional se encuentra en la mejor disposición para intervenir si así lo solicita, en la conciliación para la solución de este asunto, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 9° fracción VIII de la Ley de Aguas Nacionales, 198 y demás relativos de su Reglamento.
Reitero a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.
ATENTAMENTE
SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCION.
ING. JORGE LORDA ANDRADE
GERENTE REGIONAL NORESTE”.
(Rúbrica)
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