miércoles, noviembre 02, 2011

HOMICIDIO DE HILARIO CASTRO




“Declaración del Sr. J. E. Castillo. Declaró estar detrás de la piña de la casa donde se consumó la muerte, serían aproximadamente la una o dos de la mañana cuando oyó unas maldiciones y ruido, vino a ver hacia el frente y ya solo vió caer el cuerpo del Sr. Hilario Castro todo ensangrentado y teniendo a un lado a Santana Rubio también lleno de sangre y a Bonifacio Baltazar cerca también, empuñando aún un cuchillo viejo sin cacha. Esta declaración (ilegible) la tomé a fin de ayudar a esa Autoridad pues él no puede expresarse en español. El Juez Auxiliar. Nabor Castillo”. Así iniciaba el expediente integrado por las autoridades competentes frente al atroz enfrentamiento de tres personas que concluyó con la vida de Hilario Castro, vecino de Cuesta Blanca. Obviamente, como sucede en esos tiempos, el primero en enterarse es el Presidente Municipal quien comparte los sucesos con el Síndico en Funciones de Agente del Ministerio Público. “ASUNTO: Consignando caso que se cita y acompañando Acta Original. C. Síndico Municipal en Funciones de Agente del Ministerio Público. Presente. Con el presente oficio, me permito acompañar a usted, original el Acta levantada en la Fracción de Cuesta Blanca de este Municipio, con motivo del homicidio perpetrado en la persona del que en vida llevó el nombre de Hilario Castro, por Santana Rubio que fue aprehendido y remitido a esta Presidencia Municipal a mi cargo, el cual pongo igualmente a su disposición en la Cárcel Municipal para lo que haya lugar. Protesto a Usted las seguridades de mi atenta y distinguida consideración. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. Tamasopo, S.L.P. 3 de Marzo de 1945. El Presidente Municipal Miguel Izaguirre M. El Secretario Fausto Barragán”. A pesar del comunicado, el Síndico en funciones de Agente del Ministerio Público no asiste a Cuesta Blanca y deja el asunto en manos del Juez Auxiliar a quien en el desarrollo de las investigaciones solo envía las misivas provenientes del Ministerio Público de Cárdenas, es decir, se concreta a un papel de intermediario, siendo el Juez de Cuesta Blanca quien previo a toda instrucción se adelanta a los oficios. “En la Fracción de Cuesta Blanca, Municipio de Tamasopo, S.L.P. y siendo las once horas del día 4 de marzo de mil novecientos cuarenta y cinco y a fin de investigar en el caso del homicidio perpetrado en la persona de que en vida llevó el nombre de Hilario Castro esta investigación se llevó a efecto a pedimento de sus familiares quienes al desnudarlo se dieron cuenta que el cuerpo, por lo que el finado estaba totalmente apuñalado en diversas partes del cuerpo por lo que se procedió a formar una comisión integrada por las personas siguientes: Pablo Castillo, Pablo Reyes, Toribio Castillo, Francisco Castillo y Santos Olvera, habiendo encontrado las siguientes heridas, en la mano izquierda herida en el dedo meñique, un piquete en la frente, una metida en el hombro con dos centímetros, una herida en la costilla con dieciocho centímetros de profundidad y tres centímetros de ancho, una cortada en la paleta derecha con nueve centímetros de largo, una metida en la espalda con tres centímetros de ancho, una puñalada en el corazón abajo con siete centímetros de ancho y trece centímetros de profundidad. El cuerpo del muerto quedó boca arriba y su vestido que portaba era pantalón azul marino de mezclilla, camisa blanca de manta y su mano aprisionaba fuertemente una piedra. Habiéndose tomado nota de esto se formuló la presente acta que firman los testigos. Damos fe”. El día 5 de marzo, trasladan a Bonifacio Baltazar a la cárcel Distrital de Cárdenas. El texto del siguiente Oficio nos pone de manifiesto la tranquila actitud asumida por el Síndico Municipal. “Oficio No. 12 C. Juez Auxiliar Cuesta Blanca. Con el objeto de cumplimentar órdenes del Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Cárdenas, le ruego se sirva enviar inmediatamente una Acta con la clasificación de las heridas del que en vida llevó el nombre de Hilario Castro, igual a la que mandó con fecha 4 del actual y al ser posible anotar en ella la postura en que se encontraba en los momentos en que levantaron el cadáver, así como la ropa que usaba. Igualmente se servirá Ud. notificar a los CC. J. Encarnación Castillo y Pedro Pérez, vecinos de esa Fracción para que sin excusa ni pretexto se presenten en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Cárdenas el próximo lunes a las doce horas, por pedirlo así el C. Juez de Primera Instancia. El acta de referencia se servirá Ud. enviarla a la mayor brevedad porque urge mucho. Lo digo a Ud. para su conocimiento y debido cumplimiento, protestándole mi atención. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION Tamasopo, S.L.P. 9 de marzo de 1945. El Síndico Municipal en funciones de Agente del Ministerio Público. Víctor B. Torres”. Fuera de actitudes, estos casos delictivos suelen quedar en el olvido social y solo en las familias de los involucrados parecen acordarse. Sin pretender más que el solo objetivo de rescatarlos del anonimato actual para ofrecerles humilde homenaje; recordándolos, no por las obras a la posteridad, sino por pertenecer a ese número indeterminado de infortunados populares que igual, forman parte de nuestra historia, la del rojo Tamasopo. Vaya éste y los similares, aún en la amplitud de las diferencias; todos nuestros respeto a los descendientes de las víctimas.

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