miércoles, noviembre 02, 2011

JUECES AUXILIARES DE 1979


“Tamasopo, S.L.P. Febrero 13 de 1979.

C. LIC. JUAN B. CASTILLO
PRESIDENTE DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA EN EL ESTADO
PALACIO DE GOBIERNO
SAN LUIS POTOSI, S.L.P.

De acuerdo con la circular Núm. 11 del 10 de Diciembre anterior y con lo estipulado por su citado Artículo 38 de la Ley Orgánica de los Tribunales del Estado, adjunto al presente nos estamos permitiendo enviar a usted en tres fojas útiles (original) las ternas de Jueces Auxiliares de este Municipio de Tamasopo y que deberán de fungir por el presente año de 1979.
Todas las personas fueron propuestas por cada una de las fracciones correspondientes, esperando sean enviados los nombramientos por parte de ese H. Tribunal de Justicia que usted dignamente preside, constatando los ya entregados por esta Presidencia Municipal.

ATENTAMENTE
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
AMADEO DEL CASTILLO RODRIGUEZ”.

Esta lista conteniendo los nombres de las autoridades Auxiliares internas se da a conocer inmediatamente por ejemplo, al encargado de la Junta Municipal de Reclutamiento pues es través de los Jueces en las poblaciones que se obligaba a los conscriptos para asistir con el deber patrio del Servicio Militar.

“Tamasopo, S.L.P. Febrero 13 de 1979.

C. CAP. RET. EDUARDO LAGUNA MEJIA.
SRIO. DE LA JTA. MPAL. DE RECLUTAMIENTO.
PRESENTE.

En cumplimiento con el Artículo 38 de la Ley Orgánica de los Tribunales del Estado, fueron enviadas de esta Presidencia Municipal al Supremo Tribunal de Justicia las relaciones que contienen ternas de Jueces Auxiliares que deberán de fungir para el presente año de 1979.
Para el mejor desempeño de las labores correspondientes a esa Oficina a su cargo en caso de auxilio, le enviamos copias de las relaciones que contienen los nombres de las personas que fungirán como Jueces.

ATENTAMENTE
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
AMADEO DEL CASTILLO RODRIGUEZ”.

Empero, la lista enviada no procedió del todo. De esa forma existieron Jueces Auxiliares no reconocidos por el Poder Judicial.

“AMADEO DEL CASTILLO RODRIGUEZ
PRESIDENTE MUNICIPAL
TAMASOPO, S.L.P.

Con su atento oficio No. 031/79 de fecha 13 de Febrero de 1979 recibido el 24 de Marzo actual y proposición de las Ternas para expedirse los Nombramientos de Jueces Auxiliares que fungirán durante el año en curso en las distintas Fracciones de ese Municipio.
Al respecto, remito a usted los Nombramientos de Jueces Auxiliares para los lugares que tienen el carácter de Fracciones, como lo establece el artículo 38 de la Ley Orgánica de los Tribunales del Estado, a efecto de que oportunamente sea usted muy servido disponer se hagan llegar dichos Nombramientos a los Titulares.
Por acuerdo del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, legalmente no es posible expedir los nombramientos para los lugares que no han sido declarados Fracciones por el H. Congreso del Estado y, en los casos que hemos omitido, si ya son Fracciones, rogamos se nos proporcionen los Diarios Oficiales en que se hubieren publicado los Decretos reconociendo el carácter de Fracción a los lugares respectivos. (En el caso nos hemos desatendido de lo manifestado en ese párrafo en coordinación con el C. Secretario de Gobierno).

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
San Luis Potosí, S.L.P. a 31 de Marzo de 1979.

El Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de San Luis Potosí
LIC. JUAN B. CASTILLO”

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